ARTICULO 8.-Toda adquisición de tecnología informática se efectúa a través del Comité, que está conformado por el personal de la Administración de Informática y Gerente Administrativo de la unidad solicitante de bienes o servicios informáticos.
ARTICULO 9.- La adquisición de Bienes de Informática en la Empresa NN, quedará sujeta a los lineamientos establecidos en este documento.
ARTICULO 10.- La Administración de Informática, al planear las operaciones relativas a la adquisición de
Bienes informáticos, establecerá prioridades y en su selección deberá tomar en cuenta: estudio técnico, precio,
calidad, experiencia, desarrollo tecnológico, estándares y capacidad, entendiéndose por:
Precio.- Costo inicial, costo de mantenimiento y consumibles por el periodo estimado de uso de los equipos.
Calidad.- Parámetro cualitativo que especifica las características técnicas de los recursos informáticos.
Experencia.-Presencia en el mercado nacional e internacional, estructura de servicio, la confiabilidad de
los bienes y certificados de calidad con los que se cuente.
Desarrollo tecnologico.- Se deberá analizar su grado de obsolescencia, su nivel tecnológico con respecto
a la oferta existente y su permanencia en el mercado.
Estandares.-Toda adquisición se basa en los estándares, es decir la arquitectura de grupo empresarial
establecida por el Comité. Esta arquitectura tiene una permanencia mínima de dos a cinco años.
Capacidades.- Se deberá analizar si satisface la demanda actual con un margen de holgura y capacidad de
crecimiento para soportar la carga de trabajo del área.
ARTICULO 11.-Para la adquisición de Hardware se observará 10 siquiente:
EI equipo que se desee adquirir deberá estar dentro de las listas de ventas vigentes de los fabricantes y/o
distribuidores del mismo y dentro de los estándares de la Empresa NN.
Deberán tener un año de garantía como mínimo.
Deberán ser equipos integrados de fábrica o ensamblados con componentes previamente evaluados por el
Comité.
La marca de los equipos o componentes deberá contar con presencia y permanencia demostrada en eI
mercado nacional e intemacional, así como con asistencia técnica y refaccionaria local.
Tratándose de equipos microcomputadoras, a fin de mantener actualizado la arquitectura informático de la
Empresa NN, el Comité emitirá periódicamente las especificaciones técnicas mínimas para su adquisición.
Los dispositivos de almacenamiento, así como las interfaces de entrada/salida, deberán estar acordes con
la tecnología de punta vigente, tanto en velocidad de transferencia de datos, como en el ciclo del proceso.
Las impresoras deberán apegarse a los estándares de Hardware y Software vigentes en el mercado y la
Empresa NN, corroborando que los suministros (cintas, papel, etc.) se consigan fácilmente en eI mercado y
no estén sujetas a un solo proveedor.
Conjuntamente con los equipos, se deberá adquirir el equipo complementario adecuado para su correcto
funcionamiento de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes, y que esta adquisición se manifieste
en eI costo de la partida inicial.
Los equipos complementarios deberán tener una garantía mínima de un año y deberán contar con eI servicio
técnico correspondiente en eI país.
Los equipos adquiridos deben contar, de preferencia con asistencia técnica durante la instalación de IOS
mismos.
En lo que se refiere a los computadores denominados servidores, equipo de comunicaciones como
enrutadores y concentradores de medios, y otros que se justifiquen por ser de operación crítica y/o de alto
costo; al vencer su período de garantía, deben de contar con un programa de mantenimiento preventivo y
correctivo que incluya el suministro de refacciones.
En lo que se refiere a los computadores denominados personales, al vencer su garantía por adquisición,
deben de contar por lo menos con un programa de servicio de mantenimiento correctivo que incluya el
suministro de refacciones.
Todo proyecto de adquisición de bienes de informática, debe sujetarse al análisis, aprobación y autorización
del Comité.
ARTICULO 12.- En la adquisición de Equipo de cómputo se deberá incluir el Software vigente precargado
con su licencia correspondiente considerando las disposiciones del articulo siguiente.
ARTICULO 13.- Para la adquisición de Software base y utilitarios, el Comité dará a conocer periódicamente
las tendencias con tecnología de punta vigente, siendo la lista de productos autorizados la siguiente
A.Plataformas de Sistemas Operativos
B.Bases de Datos
C.Manejadores de bases de datos:
D.Lenguajes de programación
E.Hojas de cálculo
F.Programas antivirus