9. PARTICIPACIÓN DE COLABORADORES DE TIEMPO COMPLETO DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY
9. PARTICIPACIÓN DE COLABORADORES DE TIEMPO COMPLETO DEL TECNOLÓGICO DE MONTERREY
El Tecnológico de Monterrey permite que sus colaboradores de tiempo completo puedan participar, con autorización de su líder directo, en la impartición de un curso académico semestral. Esto representa un trabajo de 8 horas por semana adicionales a su jornada laboral por semestre, por las cuales el empleado recibe un pago complementario. El presente documento establece los lineamientos para que este mismo principio pueda extenderse para incluir la participación en programas de educación continua/consultoría cuando el empleado no imparte una materia académica y su líder lo autorice.
Los empleados de tiempo completo del Tecnológico de Monterrey podrán participar en actividades de Educación Continua y/o Consultoría del Tecnológico de Monterrey con pago complementario bajo los siguientes lineamientos:
Cumplimiento del perfil requerido
El colaborador deberá de cumplir los requisitos necesarios para la actividad de acuerdo a los lineamientos de la Vicerrectoría de Educación Continua:
Formación técnica en el área (estudios académicos y/o certificaciones especializadas).
Experiencia en la aplicación del conocimiento.
Formación y/o experiencia previa satisfactoria como instructor de educación continua.
Para evitar conflictos de interés, si el colaborador pertenece a la Vicerrectoría de Educación Continua, su participación en la actividad requerirá de la autorización de la Dirección de Soluciones y Talento previo al inicio de la actividad.
Autorización del líder
El colaborador es responsable de solicitar y contar con la autorización explícita de su líder antes de aceptar participar en Educación Continua o Consultoría.
El líder podrá autorizarle participar hasta por cierto número de horas por semana promedio según la tabla siguiente.
Si el colaborador tuviere autorización para impartir clases académicas u otras actividades distintas a las de su función, éstas deberán de considerarse dentro del monto máximo autorizado.
El colaborador es responsable de llevar el control de sus horas acumuladas en el semestre y de aceptar o no las invitaciones para participar en educación continua/consultoría de acuerdo a lo autorizado por su líder.
La autorización semestral podrá ser modificada por el líder durante el transcurso del semestre si así lo considera conveniente. En caso de compromisos ya contraídos se dialogará con la Vicerrectoría de Educación continua un plan de transición para evitar afectaciones a los programas acordados.
Participación adicional a su jornada laboral
La participación del colaborador en educación continua/consultoría se debe dar en forma adicional a su jornada laboral, sin menoscabo del desarrollo de las responsabilidades propias de su función.
En el caso de colaboradores cuyo salario esté asociado a la función de impartición de programas y/o la consultoría, el líder deberá de establecer la relación de la actividad con su función y jornada laboral: