Las categorías migratorias son los diferentes tipos de permiso de residencia o permanencia en el país, a los cuales pueden optar los/as extranjeros/as, entre ellos podemos mencionar:
Permiso de Permanencia Transitoria (PT -PPT)
Permiso de Residencia Temporal (RT-PRT)
Permiso de Residencia Definitiva (RD-PRD)
El cambio de categoría o subcategoría migratoria podrá solicitarse solo en el caso de cumplir con los siguientes criterios de otorgamiento establecidos:
Vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos.
Que la estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
Otros casos debidamente calificados por la Secretaría del Interior.
No se necesitará autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile para el titular de un permiso de permanencia transitoria. Se podrá exigir respecto de los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
Para las personas con nacionalidad en Haití, Cuba, República Dominicana y Venezuela se continúa la exigencia de autorización previa para su ingreso a Chile.
Las personas que soliciten iniciar cualquier tipo de tramitación se regirán por la ley que se encuentre en vigencia en la fecha de la solicitud.
Los permisos de residencia otorgados con la ley anterior, se homologarán a los permisos establecidos en la misma sin necesidad de comenzar un nuevo proceso administrativo y tendrán la duración por la cual fueron otorgados.
La entrada en vigencia a la nueva ley no afectará las solicitudes que se encuentren en curso.
Deberán continuar con el proceso de firma en la Policía de Investigaciones hasta que sean notificados con una orden de expulsión.
Luego, se recomienda contar con patrocinio jurídico de un abogado para presentar los recursos judiciales correspondientes y recibir orientación en cuanto al proceso de regularización migratoria.
En el caso de NNA que soliciten permiso de residencia temporal, se les dará la misma de forma inmediata, independiente de la situación migratoria del padre, madre, o persona encargada de su cuidado personal.
Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.
Si, el trámite se encuentra disponible en la página web de la Policía de Investigaciones de Chile http://www.pdichile.cl/ >Trámites>Declaración voluntaria de ingreso clandestino. El costo de este trámite es gratuito y debe ser realizado únicamente por la persona que ingresó de forma clandestina al territorio nacional, para dejar registro de que efectivamente se encuentra dentro del país.
Algunas de las causales para personas que tengan el Permiso de Permanencia Transitoria:
No haber dado cumplimiento a orden de abandono.
Encontrarse en Chile después de vencido su PPT (Permiso de Permanencia Transitoria).
Reincidencia ejerciendo actividades remuneradas sin autorización.
Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación de documentos ante autoridades chilenas o para obtener beneficio migratorio.
Causales de expulsión para Residentes:
Ingresar al país, ya teniendo una causal de prohibición de ingreso previa vigente.
No haber dado cumplimiento a abandono del país dentro de los plazos establecidos en la resolución de la orden de expulsión cursada.
Encontrarse en Chile luego de haber vencido su permiso de residencia, sin haber solicitado su renovación dentro del plazo de 9 meses.
Sobre este punto, destacar que previo a la dictación de una medida de expulsión, el extranjero/a tendrá el plazo de 10 días hábiles para emitir descargos luego de la correspondiente notificación.
La expulsión es la medida impuesta por la autoridad que consiste en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales.
Al momento de dar inicio al proceso de expulsión, se dará un plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde su notificación, dentro del cual el afectado podrá presentar sus descargos de la causal de expulsión invocada.
Contactar a familiares, representantes legales, abogados y habilitados en derecho y recibir visitas de los mismos, garantizándose la privacidad de sus comunicaciones y otorgándose las facilidades correspondientes para contactarse telefónicamente con ellos.
Ser informado dentro de las primeras dos horas del inicio de la medida y por escrito de los derechos y obligaciones que asisten. Se dispondrá en todo caso mantener a la vista de los afectados un listado actualizado de los datos de contacto de la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente.
Recibir tratamiento médico y farmacológico cuando sea necesario, incluyendo en casos graves y justificados el traslado a centros de salud, interrumpiéndose en tal caso el plazo para ejecutar la expulsión, el que se reiniciará a partir de que el afectado sea dado de alta médica.
Comunicarse con su representante consular.
Solicitar un intérprete, si no habla o entiende el castellano.
Recibir por escrito copia de toda información que corresponda entregarle en su calidad de privado de libertad.
Entenderemos que se materializa una expulsión cuando la persona, con motivo de la sanción de orden de expulsión dictada en contra, sale del territorio nacional mediante la acción realizada por el ente policial a cargo (PDI).
Sí, se puede emitir una nueva orden de expulsión pero NO bajo el mismo hecho que la anterior. Es por esto que si la persona se encuentra dentro de alguna de las causales ya indicadas, puede volver a ser sancionada.
El extranjero/a que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o procedencia en el más breve plazo. También, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional evadiendo control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documento falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.
No se retornará a quienes presenten indicios de ser víctimas de trata de personas, secuestro o cualquier otro delito que ponga en riesgo su vida, o aquellos/as extranjeros/as que sean sorprendidos de manera flagrante en la perpetración de un delito o sean requeridos o deban permanecer en el país por orden de los tribunales de justicia chilenos.
Si ingresan por paso no habilitado pueden ser expulsadas según las nuevas normas, mediante un procedimiento de reconducción inmediata, sin necesidad de que se dicte una nueva medida de expulsión.
Las solicitudes de regularización ingresadas antes a la entrada en vigencia de la nueva ley, continuarán su tramitación por la autoridad competente.
La condición de refugio no sufrió modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley de Migración y Extranjería.
Los extranjeros/as que no les fuere reconocida su calidad de refugiado, de acuerdo a los requisitos solicitados, se les podrá otorgar protección complementaria, ya sea de oficio o a petición de parte.
Ningún/a extranjero/a titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgos de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política.
Será obligación del extranjero/a informar al Servicio Nacional de Migraciones sobre cualquier cambio de domicilio, dentro del plazo de treinta días corridos desde que se haya producido el cambio.