Es una persona que ha sido forzada a salir de su paÃs por temor a ser perseguida por su raza, religión, nacionalidad, opinión polÃtica, o pertenencia a determinado grupo social, y que no quiere, o no puede acogerse a la protección de su paÃs por dicho temor.
También, es la que ha huido de su paÃs porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Las personas que solicitan asilo en frontera deben ser derivadas inmediatamente al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado ordinario.
Las solicitudes en frontera de acuerdo a lo que indica la ley: "los extranjeros también podrán hacerlo ante la autoridad migratoria que se encuentre en un paso habilitado de la frontera, quien le proporcionará la información necesaria sobre el procedimiento", en razón de que NO es el funcionario en frontera quién debe reconocer la calidad.
1. Presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado/a.
En frontera ante la PDI.
En Santiago: en la Sección de Refugio y Reasentamiento del DEM del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En regiones: en el DEM de la Gobernación provincial.
2. Formalización de la solicitud
La persona deberá completar un formulario con sus datos y razones por las que solicita protección.
En Santiago: en la Sección de Refugio y Reasentamiento del DEM del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
En regiones: en el Departamento de ExtranjerÃa y Migración de la Gobernación provincial.
📌 Es recomendable que las personas presenten su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado/a por escrito, y conserven una copia timbrada de dicho documento.
📌 Para la solicitud la persona puede recibir apoyo de abogados/as, ayudaran a ordenar de mejor manera los hechos del caso haciendo un análisis de los mismos conforme a la definición de persona refugiada.
4. Entrevista individual
La persona recibirá una citación por escrito a su domicilio para una entrevista individual con funcionarios/as de la Sección de Refugio y Reasentamiento del DEM.
En la entrevista, deberá explicar las razones de la solicitud y aportar toda la información que tenga disponible para explicar su caso.
📌La persona debe colaborar activamente durante el procedimiento. No olvidar, es importante avisar si la persona cambia de domicilio o teléfono.
3. Obtención de una visa temporaria y cédula de identidad para extranjeros/as
Como persona solicitante de la condición de refugiada, obtendrá una visa temporaria por 8 meses prorrogables por periodos iguales y la entrega de una cédula de identidad para extranjeros por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
5. Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado
El caso será analizado por la Comisión, la cual recomendará al/la Subsecretario/a del Interior el reconocimiento o el rechazo de la solicitud.
📌Comisión compuesta por: Jefe o la Jefa del Departamento de ExtranjerÃa y Migración quien la preside; dos representantes del Ministerio del Interior y dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Subsecretario del Interior es quien decide finalmente sobre el reconocimiento o el rechazo de una solicitud y la ley establece que al momento de decidir debe contar con una recomendación de la Comisión Nacional de Reconocimiento (CONARE).
6. Resolución del/la Subsecretario/a del Interior, que otorga el reconocimiento o el rechazo
RECONOCIMIENTO
La persona es reconocida como persona refugiada en Chile. Tiene derecho a una residencia permanente.
Luego de 5 años viviendo en Chile con residencia permanente, la persona podrá solicitar nacionalidad chilena.
RECHAZO
Si la persona no esta de acuerdo con la resolución.
Existe la posibilidad de presentar recursos administrativos (5 dÃas de plazo) y judiciales.
Existen diversas organizaciones que pueden orientar a la persona gratuitamente sobre estos recursos.
Posibilidad de pedir un permiso de residencia en Chile.
Posibilidad de salir de Chile.
📌Fuente y más información sobre refugio: https://migrapp.sjmchile.org/refugiado/
✔ Se debe garantizar que los solicitantes de asilo sean oÃdos por el Estado en una entrevista de elegibilidad realizada por personal capacitado para tal fin.
✔ Se debe brindar los servicios de un intérprete / traductor debidamente calificado si fuera necesario.
✔ El o la solicitante puede exigir que lo entreviste una persona de su mismo sexo.
✔ Todas las personas que componen el grupo familiar tienen derecho a ser entrevistadas en forma individual.
Presentación de la solicitud
La solicitud se puede presentar ante PDI, funcionarios de frontera y en cualquier oficina de ExtranjerÃa (ya sea en gobernaciones o el DEM) pero no significa que la solicitud este hecha y formalizada.
NO es igual
Formalización de la solicitud
Las solicitudes debes ser formalizadas ante la oficina de ExtranjerÃa de las Gobernaciones Provinciales o en el DEM del Ministerio del Interior.
Se entenderá formalizada la solicitud una vez que el interesado complete el formulario proporcionado por la autoridad migratoria de extranjerÃa, el que contendrá los datos señalados por el artÃculo 37 del Decreto 837.
De todas maneras tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado y no puede limitarse el acceso al procedimiento por la forma de ingreso al paÃs.
Para estos casos, la persona debe presentarse a formalizar su solicitud, dentro de los diez dÃas siguientes a su ingreso al paÃs, junto a ello, no se impondrán a los refugiados sanciones penales ni administrativas con motivo de su ingreso o residencia irregular.
Debe informar acerca de su verdadera identidad, en caso de no contar con documentos para acreditarla, o manifestar si el documento de identidad o pasaporte que presenten es auténtico. A su vez, deberá registrar su filiación en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Solicitantes de asilo
Se les otorgará una visa de residencia temporaria para ellos y sus familias. Esta visa tiene una duración de ocho meses, pero podrá ser prorrogada las veces que sea necesaria hasta que sea resuelta su solicitud en forma definitiva.
Refugiados
Una vez que la persona es reconocida como refugiado se le otorgará una permanencia definitiva. A su vez, los refugiados tienen derecho a obtener un documento de viaje que le permite salir del paÃs y regresar a él, si es que su pasaporte no se encontrara vigente.
→ InfografÃa "Solicitud de refugio"
📌Este material se encuentra disponible en español y creol, debes deslizar hasta el final para encontrarlo en creol.
📌 Material disponible para descargar.