📌 ÍNDICE DE TEMAS Y PREGUNTAS
Como sabrás existen dos formas de ingreso al país, una de ellas es mediante un paso habilitado (regular) y la otra es mediante un paso no habilitado (irregular).
El ingreso regular a Chile puede ser mediante:
PERMISO DE PERMANENCIA TRANSITORIO (PPT):
La cual es un permiso de 90 días para permanecer en Chile, en caso de haber sido otorgado por menos días se puede extender por los restantes. Además, se puede tramitar solicitud de prórroga de este permiso mientras esté vigente, lo que tiene un costo de 100 dólares, ampliándose por 90 días más.
PERMISO OBTENIDO EN PAÍS DE ORIGEN:
Esta puede ser un permiso de turismo consular (hay ciertos países para los cuales se exige y para otros no - revisar apartado anterior -) o puede ser una permiso temporaria de residencia que se otorgó en el país de origen.
En Chile sólo se debe registrar en PDI y luego tramitar cédula de identidad.
📌Más información y detalles sobre prórroga de permiso, en esta misma pestaña más abajo.
Cuando la persona ingresa por un paso no habilitado, decimos que se encuentra con una situación migratoria irregular.
En este caso la persona debe realizar el proceso de Declaración voluntaria por ingreso clandestino en PDI, y para ello debe solicitar una cita vía web en el siguiente link.
Este trámite sirve para dejar registro de que la persona se encuentra en territorio chileno.
Luego de realizar esta declaración, PDI citará a la persona a sus instalaciones para hacer entrega de un documento que acredita este procedimiento.
Hasta el día de hoy, no tenemos la seguridad de si efectivamente existirá un proceso de regularización específico para quienes han ingresado por paso no habilitado a Chile.
📌Para más información y detalles sobre el proceso de declaración voluntaria por ingreso clandestino, puedes ir a la pestaña respecto al tema haciendo "click" en IPNH: ¿Qué hacer?.
▷ ▷ IPNH: ¿Qué hacer? ◁ ◁
📎 Links directos
◽ Prórroga Permiso de Permanencia Transitorio: https://serviciomigraciones.cl/permanenciatransitoria/prorrogadepermanenciatransitoria/
◽ Para declaración voluntaria en PDI: https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl/etapas/ejecutar/32001739
Si la persona desea residir en Chile, debe solicitar un permiso de residencia temporal desde fuera de Chile:
1. La solicitud se realiza en la página de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, a través del siguiente link, en donde se indica "solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile": https://tramites.extranjeria.gob.cl/
2. Si ya envió la documentación, debe esperar hasta recibir la notificación de que el permiso fue acogido a trámite; el cual será enviado al correo electrónico de la persona. También se puede consultar el estado del trámite en la página del Servicio Nacional de Migraciones, en donde se indica "Consulta de estado de beneficios migratorios" https://tramites.extranjeria.gob.cl/
3. Con la nueva ley de migración y extranjería ya no existe el "permiso de trabajo", por lo que las personas deben esperar que la visa sea acogida a trámite para poder trabajar de forma legal en Chile.
*Para saber más sobre este tema revisa la sección de ▷▷ TRABAJO ◁◁
4. Una vez aprobada la visa, debes realizar el estampado del permiso de residencia temporal ingresando al siguiente link: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, en la sección estampado electrónico. Una vez que cuentas con el estampado electrónico vigente, debes solicitar cita en el Registro Civil para recibir la cédula de identidad chilena.
En caso de tener el Permiso de Permanencia Transitoria (PPT), debe solicitar la prórroga de este previamente a la fecha que indica su vencimiento, no obstante, será rechazada.
Cabe destacar que la prórroga de PPT será por 90 días más.
Este trámite se realiza de manera online en la siguiente link
El costo de esta prórroga es de 100 dólares, sin distinción de nacionalidad. Personas menores de 18 años, se exentan del pago.
📌Preguntas claves a la persona: ¿En qué etapa está? - ¿Hace cuánto tiempo envió la solicitud?- ¿Fue notificado de la aprobación?
Es importante poder hacer estas preguntas para saber si el trámite se ha iniciado o no y hace cuanto tiempo, para así hacer una aproximación de cuánto tiempo podría demorar (aceptada o rechazada).
Es importante considerar que el trámite inicial de un permiso demora en promedio entre 6 a 8 meses, esto es, desde que se envía la solicitud hasta que el Servicio Nacional de Migraciones da respuesta oficial a si el permiso de residencia se encuentra o no en trámite.
Si la persona ya fue notificada de que su solicitud fue acogida a trámite, entonces estaría habilitada para trabajar. Es importante chequear que la persona fue notificada con el documento que indica que el permiso fue acogido a trámite.
Si la persona ya fue notificada de que su permiso está en trámite, entonces está habilitada para salir del país e ingresar sin problemas, se recomienda no estar fuera por más de tres meses corridos.
Si deseo salir de Chile, es importante considerar que luego de 6 meses fuera del país, se puede generar una revocación automática del permiso (pérdida de permiso).
Una vez aprobado el permiso, hay que seguir los siguientes pasos:
1. Estampado de permiso:
· Pagar vale vista correspondiente al valor del permiso en banco Estado.
· Estampar permiso en pasaporte o Título de Residencia* de forma digital ingresando al siguiente link en el ítem estampado electrónico: https://tramites.extranjeria.gob.cl/
2. Solicitar cédula en registro civil https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/agendar-hora-cedula-identidad
La Permanencia Definitiva es el permiso otorgado para residir indefinidamente en Chile. Se puede solicitar si la persona tiene una permiso de residencia temporal vigente y si no ha permanecido más de 180 días fuera del país durante el último año de permiso, también pueden solicitarla quienes como titular o dependientes de una Permiso Sujeto a Contrato tengan a lo menos dos años con este permiso.
Lo mismo ocurre para quienes posean un Permiso de Estudiante, de al menos dos años, además de acreditar la obtención del título o licencia de Enseñanza Media cursados en Chile. En el caso de poseer alguno de los otros Permisos de Residencia Temporal, se debe tener al menos un año del titular y sus dependientes.
La solicitud de Permiso de Residencia Definitiva debe ser enviada vía correo postal, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su actual Permiso.
Todas las nacionalidades deben tramitar su visa vía web a través del siguiente link: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, para ello deben contar con clave única que se solicita en cualquier oficina de Chile Atiende.
▫ Tiempos de espera: 1 año y medio o más. Notificación de trámite y debe pagar la PRD.
▫ Renovación Permiso de Residencia Definitiva cada 5 años y 2 años fuera es causal de término de permiso.
📌 Para más información y detalles puedes ingresar al siguiente link https://serviciomigraciones.cl/residenciadefinitiva/
NOTA: Si el permiso fue estampado en un título de residencia y actualmente el solicitante no tiene pasaporte, debe presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de su país o Certificado Consular que acredite su nacionalidad e identidad.
La prórroga del permiso de residencia temporal permite solicitar una extensión de este permiso a:
Pueden solicitar Prórroga de Residencia Temporal aquellas personas que sean poseedoras de un permiso de residencia temporal, otorgadas bajo la antigua como la nueva ley, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso.
📌Fuente ChileAtiende Prórroga de Permiso de Residencia Temporal: https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/prorrogaderesidenciatemporal/v
En todas las regiones de Chile la solicitud de Prórroga de Permiso de Residencia Temporal se realiza a través de la plataforma tramites.extranjeria.gob.cl con ClaveÚnica, desde 90 días antes del vencimiento de su Permiso.
Es recomendable que 3 meses previo al vencimiento de su permiso, la persona inicie los trámites ya sea para prorrogar el permiso actual (extender por 2 año más), cambio de tipo de permiso (porque ha cambiado algo de su situación, por ejemplo: su primer permiso fue de trabajo y ahora tiene un hijo/a chileno/a) o postular a Permiso de Residencia Definitiva (siempre que se tengan los requisitos).
📌Más información y detalles sobre prórroga de visa: https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/prorrogaderesidenciatemporal/
¿Qué encontraras en el link anterior? Las respuestas a:
✔ ¿Quiénes puedes solicitar prórroga de Residencia Temporal?
✔ Documentación general para la solicitud
✔ Documentación para la solicitud dependiendo de vínculos con alguna persona chilena
✔ Documentación para la solicitud según actividad, ingresos y/o sustento económico
Permite a extranjeros solicitar una autorización de carácter discrecional que se otorga para permanecer en Chile, por período adicional de 90 días.
📌Más información y detalles sobre prórroga de PT : https://serviciomigraciones.cl/permanenciatransitoria/prorrogadepermanenciatransitoria/
¿Qué encontraras en el link anterior? Las respuestas a:
✔ Documentación general para la solicitud
✔ Pasos a seguir para solicitar prórroga de turismo
¿Qué es el permiso de permanencia transitorio? Documento que entrega la PDI en la frontera/aeropuerto al momento de ingresar a Chile, donde se registra la cantidad de días que se te han otorgado.
La persona que ingresa a Chile tiene derecho a 90 días de turismo, siempre y cuando no requiera de una visa consular para ingresar a Chile.
Con el permiso de turismo vigente NO puedes solicitar permisos de residencia temporal para residir en Chile, ya que la nueva Ley no permite el cambios de status migratorio.
Los permisos de residencia temporarios permiten realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Se expide por un período máximo de dos años, renovable por dos años más, al término del cual la persona deberá solicitar la Permiso de Permanencia Definitiva o abandonar el país.
Se podrá otorgar este mismo tipo de permiso a los miembros de la familia del solicitante que vivan con él, entendiéndose por tales cónyuge, padres o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependientes y no podrán hacer actividades remuneradas en el país.
La solicitud de una Permiso de Residencia Temporal, puede tener como base distintos fundamentos, se debe elegir cual se acerca mejor a la situación de la persona.
📌 Más información y detalles sobre visas temporarias, tipos de permisos y requisitos: https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/
Si la persona está en su país de origen o tiene algún familiar que está interesado/a en tramitar algún permiso de residencia temporal, algunas de las alternativas son las siguientes:
A. Visa Reunificación Familiar
Aquel extranjero que acredite tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de Residencia Definitiva, podrá acceder a un permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar:
Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio.
Padre o madre.
Hijo menor de 18 años.
Hijo con discapacidad.
Hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando.
Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.
Las solicitudes de permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar deberán ser efectuadas por la persona extranjera que solicitará el beneficio, utilizando para ello la Clave Única o la cuenta creada para esos fines en el portal tramites.serviciomigraciones.cl.
Los titulares del permiso de Residencia Temporal correspondientes a esta subcategoría migratoria podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de empleo de menores de edad.
Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga de este permiso de residencia, deberán acreditar que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.
Los extranjeros podrán cambiar de subcategoría de Residencia Temporal, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes a la subcategoría a la que postula y con los plazos dispuestos.
Para más información puedes visitar el siguiente link: https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/reunificacionfamiliar/
B. Permiso de residencia temporal
La Residencia Temporal se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita. Se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando establezca plazos de estadía anuales limitados.
Podrán postular a Residencia Temporal en calidad de dependiente, el cónyuge o conviviente del residente temporal, los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente (siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad) y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
En el siguiente link puedes conocer los diferentes tipos de Residencia temporal: https://serviciomigraciones.cl/residenciatemporal/
El costo de las visas depende del país de origen y el monto se calcula en dólares por lo que los valores estarán sujetos a la variación del dólar.
En el siguiente link puedes revisar los valores por país y por trámitehttps://serviciomigraciones.cl/aranceles/
La Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en el Art. 10 N° 3 de la Constitución Política de La República, la que se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior por orden del Presidente de la República.
Las solicitudes de Carta de Nacionalización se realizan en el portal https://tramites.extranjeria.gob.cl/.
La Carta de Nacionalización es un modo de adquirir la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en el Art. 10 N° 3 de la Constitución Política de la República, la que se materializa en un Decreto Exento firmado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, por orden del Presidente de la República.
Las solicitudes de Carta de Nacionalización se realizan en el portal tramites.serviciomigraciones.cl, con ClaveÚnica.
Podrá otorgarse Carta de Nacionalización:
A quienes hayan cumplidos 18 años de edad, sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente). Art.2 DL 5.142.
A los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años de edad, sean titulares de Residencia Definitiva, tengan cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente), y cuenten para ello con una autorización notarial de sus padres o quién esté a cargo de su cuidado personal (debiendo presentar documento legal que acredite tal cuidado). Art.2 DL 5.142.
Nacionalización calificada Art.85 ley N° 21.325: Aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que mantiene vigente), y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:
Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el articulo 133 del Código Civil (vivir en hogar común).
Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquel.
Los documentos solicitados para la tramitación los puedes encontrar en esta página web https://serviciomigraciones.cl/nacionalizacion/ se encuentran al final de la página en el apartado titulado "Requisitos para Carta de Nacionalización"
📌 Importante:
Los Certificados de Antecedentes Penales o Judiciales del país de origen deben tener una vigencia no superior a 90 días desde la fecha de emisión.
Todo documento emitido en el exterior debe estar apostillado o debidamente legalizado por el consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
Además, cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al español o inglés debe estar traducido.
Se destaca que el sistema informático donde se realiza la solicitud no permite enviar solicitudes incompletas, por lo que se deben adjuntar todos los documentos solicitados. De lo contrario, no es posible avanzar en el ingreso de la solicitud y concluir su envío.
Asimismo, es necesario tener especialmente presente que si la persona adjunta información errónea, incompleta o que no corresponde, será notificado que su solicitud no avanza y se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, remitiéndolos mediante carta certificada a la Oficina de Partes del DEM.
Si así no lo hiciere en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, pudiendo presentar una nueva solicitud a través de la plataforma digital una vez que reúna todos los antecedentes que funden su solicitud. Al realizar esta nueva postulación, usted deberá acompañar nuevamente la documentación completa, actualizada y vigente a la fecha del ingreso a trámite.
Recopilación de antecedentes y documentos necesarios.
Debido a los documentos necesarios para la solicitud, la persona probablemente tendrá que acudir a diferentes instituciones públicas, como al consulado de su país o el MINREL. Es importante recordar que cada institución trabaja con sus propios plazos.
Envió de la solicitud.
La solicitud se hace a través de tramites.extranjeria.gob.cl con ClaveÚnica, en el apartado titulado "Solicitud de Carta de Nacionalización". No se realiza por correo postal.
Entrevista personal realizada por PDI.
Una vez que la solicitud sea recepcionada, la persona será citada por PDI a una entrevista personal, se aconseja no salir del país durante la tramitación de la solicitud y en caso de salir se recomienda informar en PDI.
Notificación del estado.
Luego del análisis de su solicitud, la persona será notificada por correo postal, si esta fue aprobada, archivada y/o requiere presentar más antecedentes adicionales. Puede consultar además el estado de su solicitud en Consulta Estado de Trámite en línea.
Pagar el arancel (costo).
En caso sea aprobada la solicitud, la persona recibirá por correo postal su orden de giro y las indicaciones para entregar el Certificado de Antecedentes para fines especiales actualizado (que puede descargar en registrocivil.cl). También podrá descargar la orden de giro en Consulta Estado de Trámite en línea. Se puede pagar los derechos en un banco cercano o en ServiEstado.
Recepción de el decreto que otorga la nacionalidad.
Si la solicitud de nacionalidad chilena fue realizada en Santiago o en una región diferente a la Metropolitana, se le remitirá la copia del Decreto Exento totalmente tramitado al domicilio de la persona.
Solicitud de la Cédula de Identidad Nacional.
Una vez tenga la copia del Decreto Exento, la persona deberá asistir a la oficina más cercana del Servicio de Registro Civil e Identificación y solicitar su Cédula de Identidad y pasaporte.
Según lo que expone el DEM en su página web la Carta de Nacionalización tiene un costo de:
Para extranjeros en general: $24.195.
Para extranjeros con vínculo con chileno (cónyuge, viudo(a) o hijo(a) chileno): $4.839.
La persona debe dar a conocer ante PDI que ha ingresado por un paso no habilitado (declaración voluntaria por ingreso clandestino) , esto mediante un formulario disponible en la página web de PDI.
Una vez llenado el formulario en línea, la persona será citada por un funcionario policial, vía correo electrónico, y deberá presentarse a la Unidad Policial que se le indique, según domicilio que la persona redacte en formulario, el día y hora señalados, se verificarán o rectificarán los antecedentes declarados por la persona.
Importante señalar al usuario que toda información que allí se exprese, debe ser verídica y fidedigna, ya que si la información ingresada es falsa, será penada por la Ley.
La sanción que nace de esta declaración voluntaria se denomina Decreto de expulsión (aplica sólo para adultos).
Dictación de orden de expulsión
Al momento de dar inicio al proceso de expulsión, la persona tiene un plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación, para que el usuario pueda presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión. Luego de transcurrido este plazo, el Director Nacional o Regional (según sea el caso), procederá a dictar la expulsión.
¿Cuáles son los pasos a seguir cuando le notifican con la orden de expulsión?
Se recomienda que la persona nos pueda contactar mediante MigrApp o comunicarse a nuestras oficinas para que podamos registrar toda su información.
Con la notificación y todos los antecedentes relacionados a su caso, se presentará (según disponibilidad) recurso judicial pertinente.
Con la sentencia (que acoge o rechaza el recurso judicial), se analizarán las acciones posteriores a realizar.
Si la sentencia se acoge, se mantendrá informado al usuario del proceso, sin embargo, es importante recalcar que no existen plazos para obtener esta respuesta por lo que la espera puede ser larga.
Puede acercarse a las oficinas del SJM para recibir asesoría gratuita, también están disponibles las siguientes organizaciones:
Clínica Jurídica de Migrantes de la Universidad Diego Portales (Santiago)
MigrAmigos (Santiago)
Corporación de Asistencia Judicial (Todo Chile)
📌Para más información y detalles sobre el proceso de declaración voluntaria de ingreso clandestino, puedes ir a la pestaña respecto al tema haciendo "click" en declaración voluntaria por paso no habilitado.
▷ ▷ IPNH: ¿Qué hacer? ◁ ◁
A continuación te dejamos dos links: ticket de ayuda y página Portal de Transparencia. Ambas páginas sirven para que la persona pueda solicitar información acerca de diferentes trámites migratorios.
Por un lado, la página del Servicio Nacional de Migraciones permite preguntar sobre: Permiso de Residencia Definitiva, nacionalidad, multa, permiso de trabajo, ampliación y prórroga de PRT, regularización, tripulantes, título de residencia y sobre solicitud de certificado de RD (Residencia definitiva) de un/a menor de edad.
Por otro lado, la página del Portal de Transparencia es el primer punto de contacto entre la persona y los organismos públicos. Se pueden realizar solicitudes ciudadanas generales: consultas, sugerencias, comentarios, reclamos, felicitaciones y opiniones, como también se pueden realizar peticiones de información por medio de Ley de Transparencia N°20.285.
Las peticiones realizadas por este último, deben dar solución dentro de 20 (veinte) días hábiles a esta, mediante contacto telefónico o correo electrónico.
📌 Ticket de ayuda extranjería: https://ayuda.serviciomigraciones.cl/es/support/home
📌 Página Portal de Transparencia: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=undefined
➡ Documento sobre regularización.
➡ Documento sobre nueva Ley de Migración y Extranjería
La persona debe dar a conocer ante PDI que ha ingresado por un paso no habilitado (declaración voluntaria por ingreso clandestino) , esto mediante un formulario disponible en la página web de PDI.
Una vez llenado el formulario en línea, la persona será citada por un funcionario policial, vía correo electrónico, y deberá presentarse a la Unidad Policial que se le indique, según domicilio que la persona redacte en formulario, el día y hora señalados, se verificarán o rectificarán los antecedentes declarados por la persona.
Importante señalar al usuario que toda información que allí se solicite, debe ser verídica y fidedigna, ya que si la información ingresada es falsa, será penada por la Ley.
Se debe dar tranquilidad al usuario de que el ingreso por paso no habilitado NO ES CAUSAL DE DELITO, según nueva Ley de Migración y Extranjería vigente.
Recomendar siempre realizar este proceso para dejar el registro de su ingreso al país, pero al día de hoy no podemos asegurar la regularización y no tenemos seguridad de si efectivamente existirá un proceso de regularización específico para quienes han ingresado por paso no habilitado a Chile.
Para recibir asesoría Jurídica gratuita respecto a regularización de Ingreso por paso no habilitado gratuita, puede acercarse a las oficinas del SJM, también están disponibles las siguientes organizaciones:
Clínica Jurídica de Migrantes de la Universidad Diego Portales (Santiago) (Consultar en Redes de Apoyo)
MigrAmigos (Santiago)
Corporación de Asistencia Judicial (Todo Chile)
📌Para más información y detalles sobre el proceso de declaración voluntaria por ingreso clandestino, puedes ir a la pestaña respecto al tema haciendo "click" en declaración voluntaria por ingreso clandestino.
▷ ▷ IPNH: ¿Qué hacer? ◁ ◁
Si enviaste la solicitud por carta, el tiempo mínimo de espera son 90 días hábiles.
Si has enviado tu solicitud personalmente a la gobernación provincial debes consultarlo en la misma institución.
Recuerda que siempre puedes revisar el estado de tu trámite en el siguiente link https://consultas.extranjeria.gob.cl/index.action.