Manifiesto de la ONU

VALE LA PENA EXAMINARLO CRÍTICAMENTE

La decisión más difícil nunca se toma en el corazón de la batalla, se toma en el momento en el que se decide resistir.

Una Convención no tiene poder de Convicción.

Una Declaración pone en claro la postura y las consecuencias

Lo que los niños del mundo necesitan es una Declaración de Independencia, no una Convención política.

Cuando Ben Franklin presentó su declaración con energía y entusiasmo al Congreso de trece estados en 1775, era algo más que un documento tibio. Era una declaración de rebelión contra la injusticia. Y esa declaración le anunciaba al rey Jorge III que estaban listos para combatir por el derecho a ser libres.

Pero date cuenta exactamente de qué estamos hablando. No un derecho básico humano, sino el derecho a no estar atrapado sin libertad.

Examina esta Convención de la ONU y juzga si es suficiente. Si crees que es insuficiente abre el siguente enlace:

Las Trampas de la Convención

MANIFIESTO DE LA ONU EN DEFENSA DE LOS NIÑOS

UNA DECLARACIÓN POLÍTICA

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas

el 20 de noviembre de 1989.

Resumen de las principales disposiciones (Unicef España).

Artículo 1

Definición del niño

Se entiende por niño todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Artículo 2

No discriminación

Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación.

Artículo 3

Interés superior del niño

Todas las medidas respecto al niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres u otras personas responsables no tienen capacidad de hacerlo.

Artículo 4

Aplicación de los derechos

Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 5

Dirección y orientación paternas

Es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y de los familiares de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades.

Artículo 6

Supervivencia y desarrollo

Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y es obligación del Estado garantizar la supervivencia y el desarrollo del niño.

Artículo 7

Nombre y nacionalidad

Todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad.

Artículo 8

Preservación de la identidad

Es obligación del Estado proteger y, si es necesario, restablecer la identidad del niño, si este hubiera sido privado de paree o todos los elementos de la misma (nombre, nacionalidad y vínculos familiares).

Artículo 9

Separación de los padres

Es un derecho del niño vivir con sus padres, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos padres, si está separado de uno de ellos o de los dos. Corresponde al Estado responsabilizarse de este aspecto, en el caso de que la separación haya sido producida por acción del mismo.

Artículo 10

Reunificación familiar

Es derecho de los niños y sus padres salir de cualquier país y entrar en el propio , en vistas a la reunificación familiar o el mantenimiento de la relación padres-hijos.

Artículo 11

Retenciones y traslados ilícitos

Es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para luchar contra los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños en el extranjero, ya sea por uno de sus padres, ya sea por una tercera persona.

Artículo 12

Opinión del niño

El niño tiene derecho a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.

Artículo 13

Libertad de expresión

Todo niño tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, siempre que ello no vaya en menoscabo del derecho de otros.

Artículo 14

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión bajo la dirección de sus padres y de conformidad con las limitaciones prescritas por la ley.

Artículo 15

Libertad de asociación

Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones siempre que ello no vaya en contra de los derechos de otros.

Artículo 16

Protección de la vida privada

Todo niño tiene derecho a no ser objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia, y a no ser atacado en su honor.

Artículo 17

Acceso a una información adecuada

Los medios de comunicación social desempeñan un papel importante en la difusión de información destinada a los niños, que tenga como fin promover su bienestar moral. El conocimiento y comprensión entre los pueblos, y que respeta la cultura del niño. Es obligación del Estado tomar medidas de promoción a este respecto y proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar.

Artículo 18

Responsabilidad de los padres

Es responsabilidad primordial de ambos padres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.

Artículo 19

Protección contra los malos tratos

Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por los padres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado y establecer mediadas preventivas y de tratamiento al respecto.

Artículo 20

Protección de los niños privados de su medio familiar

Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño.

Artículo 21

Adopción

En los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción es admisible así como las autorizaciones de las autoridades competentes.

Articulo 22

Niños refugiados

Protección especial será proporcionada a los niños considerados refugiados o que soliciten el estatuto de refugiado y es obligación del Estado cooperar con los organismos competentes para garantizar dicha protección y asistencia.

Artículo 23

Niños impedidos

Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales destinados a lograr su autosuficiencia e integración activa en la sociedad.

Artículo 24

Salud y servicios médicos

Los niños tienen derecho a disfrutar de más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación, con especial énfasis en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, los cuidados preventivos y la disminución de la mortalidad infantil. Es obligación del Estado tomar las medidas necesarias, orientadas a la abolición de las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud del niño.

Artículo 25

Evaluación periódica de la internación

El niño que ha sido internado por las autoridades competentes para su atención, protección o tratamiento de la salud física o mental, tiene derecho a una evaluación periódica de todas las circunstancias que motivaron su internación .

Artículo 26

Seguridad social

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de la seguridad social.

Artículo 27

Nivel de vida

Todo niño tiene derecho a beneficiarse de un nivel de vida adecuado para su desarrollo y es responsabilidad primordial de los padres proporcionárselo. Es obligación del Estado adoptar medidas apropiadas para que dicha responsabilidad pueda ser asumida y que lo sea de hecho, si es necesario mediante el pago de la pensión alimenticia.

Artículo 28

Educación

Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana.

Artículo 29

Objetivos de la educación

El Estado debe reconocer que la educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa, inculcando el respeto de los derechos humanos elementales y desarrollando el respeto de los valores culturales y nacionales propios y su civilizaciones distintas a la suya.

Artículo 30

Niños pertenecientes a minorías o poblaciones indígenas

Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma.

Artículo 31

Esparcimiento, juego y actividades culturales

El niño tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en las actividades artísticas y culturales.

Articulo 32

Trabajo de menores

Es obligación del Estado proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.

Artículo 33

Uso y tráfico de estupefacientes

Es derecho del niño ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que estén involucrados en la producción o distribución de tales sustancias.

Artículo 34

Explotación sexual

Es derecho del niño ser protegido de la explotación y abuso sexuales, incluyendo la prostitución y su utilización en prácticas pornográficas.

Artículo 35

Venta, tráfico y trata de niños

Es obligación del Estado tomar todas las medidas necesarias para prevenir la venta, el tráfico y la trata de niños.

Artículo 36

Otras formas de explotación

Es derecho del niño recibir protección contra todas las otras formas de explotación no consideradas en los artículos 32, 33. 34 y 35.

Artículo 37

Tortura y privación de libertad

Ningún niño será sometido a la tortura, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la pena capital, a la prisión perpetua y a la detención o encarcelación ilegales o arbitrarias. Todo niño privado de libertad deberá ser tratado con humanidad, estará separado de los adultos, tendrá derecho a mantener contacto con su familia y a tener pronto acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada.

Artículo 38

Conflictos armados

Ningún niño que no haya cumplido los 15 (ahora 18) años de edad deberá participar directamente en hostilidades o ser reclutado por las fuerzas armadas. Todos los niños afectados por conflictos armados tienen derecho a recibir protección y cuidados especiales.

Artículo 39

Recuperación y reintegración social

Es obligación del Estado tomar las medidas apropiadas para que los niños víctimas de la tortura, de conflictos armados, de abandono, de malos tratos o de explotación reciban un tratamiento apropiado, que asegure su recuperación y reintegración social.

Artículo 40

Administración de la justicia de menores

Todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de haber infringido la leyes tiene derecho a que se respeten sus derechos fundamentales y en particular el derecho a beneficiar de todas las garantías de un procedimiento equitativo, incluso de disponer de asistencia jurídica o de otra asistencia adecuada en la preparación y presentación de su defensa. Siempre que sea posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y a la internación en instituciones.

Artículo 41

Respeto de las normas vigentes.

En el caso de que una norma establecida por una ley nacional u otro instrumento internacional vigente en dicho Estado sea más favorable que la disposición análoga de esta convención, se aplicará dicha norma más favorable.

Parece bien, ¿no?

Pero desde nuestro punto de vista es insuficiente.

Hay trampas sociales que mostramos en nuestra carpeta, "Las Trampas de la Convención".

La pregunta critica es "¿por qué hace falta una Convención para los Niños?

¿Por qué se ha desarrollado la sociedad de tal manera que sea necesaria esta Convención?

Lo que está claro es que sí, es verdad que necesitan un comentario sobre nuestro desarrollo como seres humanos, y eso no está reflejado en la Convención.

Bien, es así. El ser humano es un desastre.

Entonces ¿qué puedes hacer?

¿Acaso la solución es simplemente generar una Convención y después lavarnos los manos con una virtud cuestionable como Pilatos?

La convencion es un parche, con poco valor excepto para la política. La legislación y su implementación por la fuerza no valen para nada.

La solución exige cambios en la estructura de nuestra civilización que la mayoría no está preparada para aceptar.

Todos han visto u oído hablar de "Matrix". La civilizacion es así. Sí, era una ficción, pero Matrix está aquí. Nosotros andamos en un mundo irreal, en el que creemos que somos una civilización avanzada cuando en realidad seguimos en las cuevas como salvajes.

Hay un mundo real, pero está lejos de la idea presentada en la película. El mundo real es simplemente ser humanos, no la Bestia que hemos desarrollado.

La solución no está en un apaño con la civilización actual. No puede haber componendas con la confusión, la codicia o la hostilidad.

Nos hace falta una revolución en nuestra manera de ver el mundo. No es fácil. Las iglesias han fallado. Es necesaria una revolución más sutil en la mente de cada persona, una revolución que no depende de la ley, los mandamientos ni las ideas intelectuales.

Necesitamos el contacto con nuestra naturaleza y andar en unidad con otros, con una mente que está unida en su resolución de liberar a todos los seres de la ignorancia y la escavitud a la codicia, la confusión y la aversión.

Necesitamos un verdadera declaración de resistencia, sin armas, contra esta injusticia, con vigilancia no sólo en nuestros propios pueblos, sino también en nuestras propias familias.