Todo pecado lleva una culpa y una pena. La culpa se perdona en la confesión. La pena hay que expiarla en esta vida o en la otra. La Iglesia tiene el poder de perdonar esta pena por medio de las indulgencias.
La indulgencia es la remisión delante de Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere mediante la intervención de la Iglesia, la cual, como ministro de la redención, dispensa y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.
La indulgencia es parcial o plenaria, según libere, en parte o del todo, la pena temporal debida por los pecados.
Nadie puede aplicar la indulgencia que adquiere, por personas que viven aún. Las indulgencias parciales o plenarias pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio.
Para que alguien sea capaz de adquirir las indulgencias, se requiere ser bautizado, no estar excomulgado, estar en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas, y ser súbdito del que tiene autoridad para concederlas.
Para que el sujeto, que es capaz de adquirirlas, las reciba realmente, debe tener la intención, por lo menos general, de adquirirlas, y de realizar las obras prescritas en el tiempo y del modo determinado a tenor de la concesión.
Para conseguir la indulgencia plenaria es necesario realizar la obra indulgenciada y cumplir tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice. Se requiere, además, que se excluya cualquier afecto al pecado, aunque sea venial.
Las tres condiciones pueden ser cumplidas muchos días antes o después de haber realizado la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración según las intenciones del Sumo Pontífice se hagan el mismo día en que se realice la obra.
Se cumple plenamente la condición de la oración según las intenciones del Sumo Pontífice recitando según sus intenciones un padrenuestro y un avemaría; sin embargo, se deja libertad a cada uno de los fieles para recitar otras oraciones según la piedad y la devoción de los mismos.
Al fiel cristiano que, por lo menos con el corazón contrito realiza una obra enriquecida con indulgencia parcial, se le concede, por medio de la Iglesia, tanta remisión temporal de la pena, cuanta él mismo recibe ya con su acción.
La indulgencia parcial se puede adquirir muchas veces durante el día, a no ser que se exprese lo contrario., La indulgencia plenaria sólo puede obtenerse una vez al día.
Se dan tres concesiones de indulgencia parcial al fiel cristiano que:
1. En el desempeño de sus deberes y en la paciencia ante las dificultades de la vida, levanta con humilde confianza su alma a Dios, añadiendo, aunque sólo sea mentalmente, una invocación piadosa;
2. guiado por el espíritu de fe se emplea a sí mismo o sus bienes con espíritu de misericordia, al servicio de sus hermanos necesitados;
3. espontáneamente se abstiene de alguna cosa lícita y agradable para él, por espíritu de penitencia.
Algunas oraciones y acciones enriquecidas con indulgencia parcial:
1. Cada uno de los actos de fe, esperanza caridad y contrición, recitados con devoción según una fórmula autorizada.
2. La visita de adoración al Santísimo Sacramento.
3. La oración al Ángel de la guarda.
4. El «Ángelus» y el «Regina cæli» recitados en el tiempo correspondiente.
5. El «Alma de Cristo».
6. El acto de comunión espiritual.
7. El «Credo».
8. La acción de enseñar o aprender la doctrina cristiana.
9. Las letanías de los santos, las letanías lauretanas a la Santísima Virgen María, etcétera.
10. El «Magnificat».
11. El «Acuérdate».
12. El «Miserere».
13. La oración para pedir por las vocaciones sacerdotales o religiosas.
14. La oración mental o meditación.
15. La oración por el Sumo Pontífice.
16. El rosario recitado en privado.
17. La lectura de la Sagrada Escritura.
18. La salve.
19. La señal de la cruz.
20. El «Bajo tu protección».
21. El «Tantum ergo».
22. El «Te Deum».
23. El himno al Espíritu Santo.
24. En la renovación de las promesas bautismales.
Algunas oraciones y acciones enriquecidas con indulgencia plenaria:
1. La visita de adoración al Santísimo de media hora por lo menos.
2. La visita de devoción a alguna de las cuatro basílicas patriarcales de Roma: San Pedro, San Pablo Extramuros, San Juan de Letrán y Santa María la Mayor; el día de la fiesta titular; cualquier día de fiesta de precepto; una vez al año, en un día escogido por cada uno.
3. La bendición del Papa, impartida urbi et orbi recibida con piedad y devoción, aunque sólo sea a través de la radio o la televisión.
4. La visita a los cementerios con la oración, aunque sólo sea mental, por los difuntos, y aplicada solamente a las almas del purgatorio, del día primero al ocho de noviembre.
5. La adoración de la cruz, el Viernes Santo durante la solemne acción litúrgica.
6. En las primeras comuniones, a los que la reciben y a los que asisten devotamente.
7. A los sacerdotes que celebran su primera misa solemne y a los fieles que participan con devoción.
8. A los participantes a ejercicios espirituales de tres días de duración por lo menos.
9. A los que recitan el rosario en una anglesita, en un oratorio público, en familia, en comunidad religiosa o en una asociación piadosa.
10. A los que leen la Sagrada Escritura por lo menos durante media hora.
11. El Te Deum recitado en una celebración pública el último día del año.
12. El Veni Creator recitado en una celebración pública el primer día del año y el día de Pentecostés.
13. El vía crucis, delante de las estaciones legítimamente erigidas.
14. En la renovación de las promesas bautismales durante la celebración de la Vigilia Pascual, y en el aniversario del propio bautismo.
15. La Oración a Jesús crucificado (Mírame, oh mi amado y buen Jesús), recitada devotamente ante el crucifijo después de la comunión cualquier viernes del tiempo de cuaresma y del tiempo de pasión.
16. El acto de reparación según la fórmula aprobada, recitado en una celebración pública el día del Sagrado Corazón.
17. La visita a la catedral de la diócesis o a la propia parroquia, el día de la fiesta titular y el dos de agosto (a no ser que el Ordinario del lugar determine otra fecha).
19. La devota asistencia a la celebración litúrgica final de un congreso eucarístico o de una misión popular.
20. «In artículo mortis» si no hay un sacerdote que pueda administrar los sacramentos y la bendición apostólica con la indulgencia plenaria adjunta, la santa Iglesia concede al moribundo, dispuesto convenientemente, la indulgencia plenaria, con tal de que el interesado, durante su vida, haya recitado habitualmente algunas oraciones. En este caso, esta condición suple a las otras tres condiciones acostumbradas.
Algunos objetos de piedad enriquecidos con indulgencias:
1. Se alcanza indulgencia parcial, usando con devoción los objetos de piedad bendecidos por un sacerdote, según la fórmula acostumbrada. Estos objetos son: el crucifijo o la cruz, el rosario, el escapulario, las medallas.
2. Si esos objetos de piedad han sido bendecidos por el Sumo Pontífice o por un obispo, se puede alcanzar la indulgencia plenaria usándolos devotamente en la fiesta de san Pedro y san Pablo, añadiendo cualquier forma aprobada de profesión de fe.