05. Vigilancia Recreos. Entradas salidas

LA ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO

La Orden de 20 de Agosto de 2010 por la que se desarrolla el Decreto 328/2010 de 13 de Julio, especifica en el punto 2 del artículo 13 que “para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse turnos entre los maestros y maestras del centro, a razón de un persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción del que quedará exento la persona que ejerza la dirección del centro”.

Ampliación del apartado en el archivo adjunto