14.- Agrupamientos Alumnado y Asignación de Tutorías

9.3.1. CRITERIOS PARA EL AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO.

Referentes normativos:

Art 2.5 de la Orden 25 de julio de 2008(BOJA 22/08/2008)

Art 12.3 de la Orden 25 de julio de 2008 (BOJA 22/08/2008)

Art 14.4 de la Orden 25 de julio de 2008 (BOJA 22/08/2008)

    • La ratio de los niveles paralelos se igualarán en número de alumnado.

    • Los grupos se establecerán atendiendo a la heterogeneidad en el mismo y a la homogeneidad entre los niveles paralelos. Tendremos en cuenta las siguientes características: Capacidad intelectual, madurez, edad cronológica, sexo, procedencia social y cultural, características personales.

    • Cuando se matricule un nuevo alumno/a en el Centro, se asignará al grupo A, si la ratio está igualada o al que tenga menor número de alumnos/as.

    • En general los hermanos/as se escolarizarán en el mismo grupo. Podrán separarse de grupo siempre que su Familia lo solicite o el Equipo Docente lo estime oportuno.

    • Cuando el alumno/a abandona el Centro y regresa en el mismo curso escolar, sigue matriculado en el mismo grupo al que pertenecía.

    • Cuando el alumno/ abandona el Centro y regresa fuera del curso escolar, se incorporará siguiendo los criterios establecidos anteriormente.

    • Los grupos de niños/as con n.e.e., se verán compensados con una ratio menor, siempre que se pueda llevar a cabo, y con atención del profesorado de apoyo.

    • Al finalizar la Etapa de E. Infantil y el 1º y 2º ciclo de Primaria se establece la posibilidad de reestructurar los grupos de alumnado atendiendo a las características de los mismos, según los dos primeros criterios establecidos.

    • Se contempla la posibilidad de establecer en los grupos desdobles y agrupamientos flexibles con el alumnado, para favorecer la atención a la diversidad.

    • Cuando un alumno/a no promocione de nivel a la hora de asignarle grupo, se tendrá en cuenta todos los criterios establecidos anteriormente.

9.3.2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA TUTORÍA.

Referentes normativos:

Art 20 de la Orden 20 Agosto 2010 (BOJA 30 de agosto 2010)

Art 89 del ROC

    1. Tal como refleja el mencionado artículo 89 del ROC, en su punto 2, el primer criterio atenderá a la permanencia en el ciclo hasta su finalización, del profesorado que durante un curso escolar hayan tenido asignado el primer curso de cualquier Ciclo de la Educación Primaria o del 2º Ciclo de la Educación Infantil.

    2. Los tutores/as del 1º Ciclo de E. Primaria tendrán que impartir todas las áreas, excepto las que deban ser impartidas por especialistas y el área de Educación Artística.

    3. Los tutores/as del 2º Ciclo de E. Primaria tendrán que impartir todas las áreas (lengua, matemáticas y Conocimiento del Medio), excepto las que deban ser impartidas por especialistas y el área de Educación Artística.

    4. Los tutores/as del 3º Ciclo e E. Primaria tendrán que impartir, al menos, dos áreas instrumentales ( El área Conocimiento del Medio se considera también como instrumental).

    5. El primer nivel del 1º Ciclo de Primaria, será asignado al profesorado que puedan garantizar la estabilidad durante los dos años del ciclo, siempre que sea posible por la estabilidad de la plantilla.

    6. En aquellos grupos de alumnado que cuenten con algún tipo de problemática ( alumnado con n.e.e., problemas disciplinarios, falta de estabilidad anterior del tutor/a...)La tutoría será asignada a maestros/as que le garanticen al menos la estabilidad de un Ciclo.

    7. Si algún maestro/a inicia la tutoría en el segundo nivel del 1º o 2º ciclo, podrá, voluntariamente, continuar con el mismo grupo de alumnado en los dos cursos del siguiente Ciclo. Si hay estabilidad en los dos cursos siguientes, por parte del profesorado, habrá posibilidad que haya cruce de los tutores/as.

    8. La función del profesorado de Apoyo se asignará según las necesidades de funcionamiento del Centro.

    9. Los tutores/as no podrán permanecer más de un ciclo con el mismo grupo de alumnado, salvo en el caso del punto 7. o que se intercambien tutoría en el siguiente ciclo entre los tutores/as.

    10. A los maestros con alguna especialidad se le podrán asignar tutorías, siempre que puedan cumplir los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4. Si hay un solo maestro/a para atender a una especialidad, se estudiará la posibilidad de que no tenga a su cargo una tutoría.

    11. Los componentes del Equipo Directivo, preferentemente, no deben coincidir en el mismo Ciclo.

    12. Ante cualquier situación, no contemplada anteriormente, o en casos excepcionales, la Dirección del Centro, oído el Claustro, decidirá.

    13. Respetando los criterios anteriores, la asignación se realizará teniendo el siguiente orden de petición:

      • Maestros/as que tengan que finalizar el ciclo.

      • Maestros/as especialistas que sólo puedan dar clases en el tercer ciclo.

      • Equipo Directivo

      • Tutores/as que deseen intercambiar tutorías en el ciclo siguiente.

      • Antigüedad en el Centro

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