C. Reglamento de Organización y Funcionamiento

Una de las funciones principales de la Educación debe ser favorecer los hábitos de convivencia y respeto mutuo; así mismo transmitir y facilitar los valores que hacen posible la vida en sociedad.

Es preciso pues, establecer unas “Normas Básicas” que por una parte nos conduzcan a crear un clima de responsabilidad, trabajo y esfuerzo compartido entre todos los sectores de Nuestra Comunidad Educativa y a la vez regulen la convivencia y establezcan la estructura organizativa de nuestro Centro.

En la actualidad contamos con los siguientes referentes normativos, que obligan a los Centros a Revisar y adecuar los anteriores R.O.F.

Dentro del marco normativo descrito anteriormente, el presente reglamento pretende ser un instrumento al servicio de la comunidad educativa que garantice la mayor objetividad posible en el tratamiento de todos aquellos aspectos relacionados con la vida del centro. Para ellos es necesario tomar conciencia de la necesidad de este documento para que no se convierta en un puro trámite administrativo y sea nuestro referente a la hora de desarrollar nuestro Proyecto Educativo.

Para cumplir con este cometido es necesario que surja de nuestros intereses y necesidades; será pues, realizado contando con todos los miembros de Nuestra Comunidad Educativa; esto favorecerá la aceptación y a la vez su cumplimiento.

Tan importante como su elaboración, es su difusión; por tanto se establecerán los canales oportunos para dar a conocer a todos los implicados tanto la limitación de estas normas, como en el establecimiento de los mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento.

Todo esto contribuirá a potenciar la autonomía de Nuestro Centro Educativo.

El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa. Tendrá en cuenta las características propias del centro.

Requisitos que ha de cumplir este documento:

· Delimitar lo que es responsabilidad directa de la Administración Educativa (marco legislativo) y lo que le corresponde a nuestro centro y equipos docentes.

· Conseguir que las competencias que tienen atribuidas los órganos de gestión, tantos unipersonales como colegiados, estén suficientemente concretadas en la práctica

· Establecer los canales de comunicación y cooperación entre los diferentes colectivos.

· Conocer, definir y cumplir lo legislado. Regular lo que no está recogido en el marco legal.

· Dinámico, utilizado a lo largo del curso para ordenar el funcionamiento de órganos y personas.

· Tendente a mejorar tanto la organización como la calidad de enseñanza- aprendizaje.

· Además de ser útil para resolver, debe servir para potenciar y optimizar la organización de institución

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

El presente R.O.F. como documento integrante del nuevo Plan de Centro, tendrá un carácter plurianual. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el art. 26 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

De conformidad con el artículo 20.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio, el Plan de Centro (el cual contiene el presente documento) será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección del centro entregará una copia del mismo a la asociación de padres y madres, AMPA “Jacinto Paredes Rivas” y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Además, se publicará en la página web del centro.

Este documento ha sido elaborado por el equipo directivo del centro con la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica (E.T.C.P.) y de otros órganos de coordinación docente. Una vez aprobado por el Consejo Escolar es de obligado cumplimiento para todos los sectores de la Comunidad Educativa: personal docente y no docente, personal de administración y servicios, alumnado, padres y madres y/o tutores/as de los/as alumno/as. A tales efectos, debe ser el producto de un amplio consenso entre los distintos sectores de la comunidad educativa y sancionado por ella a través de su máximo órgano representativo: el Consejo Escolar y por el procedimiento previsto en la normativa vigente.

El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias del centro, contemplará los siguientes aspectos:

a1) La estructura de organización y funcionamiento del centro: equipo directivo, órganos de coordinación docente , profesorado, alumnado y PAEC

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

C1)Normas de funcionamiento .

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

f) El plan de autoprotección del centro.

g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se refiere el artículo 26.5.

h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad.

i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería competente en materia de educación.

j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

En el archivo adjunto podrán descargar:

El ROF completo, el protocolo de faltas, modelo de diario de incidencias.