Página principal

Según se recoge en el Decreto 328/2010, de 13 De Julio, por el que se aprueba El Reglamento Orgánico de Las Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de Los Colegios de Educación Primaria, de Los Colegios de Educación Infantil Y Primaria y de Los Centros Públicos Específicos de Educación Especial.

El Plan de Centro.( Artículo 20) Lo constituyen: El proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.

Éste será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado en el apartado siguiente. En su elaboración el equipo directivo requerirá la colaboración e implicación del E.T.C.P. (equipo técnico de coordinación pedagógica) y de otros órganos de coordinación docente.

El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n) y ñ) del artículo 21.3.

El Plan de Centro tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo. Se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación a que se refiere el artículo 26 o a propuesta del director o directora en función de su proyecto de dirección.

Será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general.