Hemen daukazu eskuragarri Trapagarango Ehorztetxe Mutualitateko (BGAE bereizi gabea) estatutuen testu osoa, 2021eko apirilaren 25ean egindako Batzar Berezian bozkatu zena, eta Eusko Jaurlaritzako Finantza Politikako zuzendariaren 2021eko uztailaren 8ko 2015/2021 Ebazpenaren bidez onartu zena.
Aipatutako Estatutuak Euskadiko Borondatezko Gizarte Aurreikuspeneko Erakundeen Erregistroan inskribatuta daude, 83-B zenbakiarekin.
Texto íntegro de los estatutos de la Mutualidad Funeraria de Trapagaran, EPSV Indiferenciada, que fue votado por los socios/socias en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 25 de abril de 2021. y aprobado mediante la Resolución 2015/2021, 08 de julio de 2021, de la Directora de Política Financiera del Gobierno Vasco.
Estos Estatutos están inscritos en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, con el número 83-B.
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[en castellano / gaztelaniaz]
La Mutualidad Funeraria de Trapagaran es una entidad sin ánimo de lucro fundada en 1960 por un grupo de vecinos y vecinas de la localidad, siendo su objeto prestar asistencia funeraria a sus personas asociadas.
La iniciativa de poner en marcha esta Entidad partió de Don Rufino Villamor, párroco de esta localidad en aquella época, quién estaba preocupado por el alto coste que suponía en aquel entonces los servicios funerarios para la economía de las familias.
Como consecuencia de todo ello, y animados por Don Rufino, un grupo de vecinos y vecinas de nuestro municipio fue gestando en distintas reuniones el proyecto de lo que hoy en día conocemos como «Trapagarango Ehorztetxe Mutualitatea, BGAE bereizi gabea, aseguru-jarduerarik gabea - Mutualidad Funeraria de Trapagaran, EPSV indiferenciada sin actividad aseguradora».
El 21 de marzo de 1960 se celebró formalmente la Primera reunión de la Entidad Funeraria de Previsión Social Voluntaria de San Salvador del Valle.
El 18 de noviembre de 1960, el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Previsión, aprueba el reglamento de esta Sociedad, quedando inscrita en el Registro Oficial de Montepíos y Mutualidades con el nº 2.604.
Posteriormente, en 1985, el Gobierno Vasco asume las transferencias de estas entidades, quedando nuestra Mutualidad inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria con el número 83-V.
Mediante esta nota, agradecer a todas las personas que se implicaron en este proyecto, a todas las que han participado en las distintas Juntas Directivas, así como a las personas que en algún momento han formado parte de nuestra entidad.
Artículo 1
El 21 de marzo de 1960 se constituyó formalmente la Entidad Funeraria de Previsión Social Voluntaria de San Salvador del Valle (actualmente, «Trapagarango Ehorztetxe Mutualitatea, BGAE bereizi gabea, aseguru-jarduerarik gabea – Mutualidad Funeraria de Trapagaran, E.P.S.V. indiferenciada sin actividad aseguradora»). Se trata de una entidad de duración indefinida y sin ánimo de lucro, domiciliada actualmente en la calle San José, n° 17, lonja dcha. en Valle de Trápaga-Trapagaran (Bizkaia, Euskadi).
Esta Mutualidad está inscrita en el Registro oficial de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 83-B , y se regirá por los presentes Estatutos y acuerdos adoptados por los órganos establecidos (Junta de Gobierno y Asamblea General), y funciona al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en la LEY 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV nº 47, de 6 de marzo de 2012), el DECRETO 203/2015 , de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV nº 234, de 9 de diciembre de 2015) y la ORDEN de 26 de diciembre de 2019, del Consejero de Hacienda y Economía, por la que se desarrolla la regulación de las Entidades de Previsión Social Voluntaria Indiferenciadas con Régimen Especial que no realizan actividad aseguradora (BOPV nº 9, de 15 de enero de 2020).
Artículo 2
Esta Entidad, tendrá por objeto la asistencia funeraria a sus personas asociadas, centrándose en los gastos y servicios relacionados con el sepelio y siempre con los límites y condiciones de prestaciones y servicios que la Junta de Gobierno o Asamblea General establezcan en cada momento.
Por lo tanto, nuestra Entidad no realiza una actividad aseguradora ni de garantía de las prestaciones, atendiendo a la cobertura de las contingencias siempre y cuando existan recursos suficientes en la Entidad.
Artículo 3
La Entidad tiene personalidad jurídica propia, y en consecuencia, gozará de capacidad plena para adquirir, poseer, gravar y enajenar bienes, así como realizar toda clase de actos y contratos relacionados con sus fines, sin más limitación que las establecidas en las disposiciones legales vigentes o que puedan establecerse en un futuro. Igualmente, podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar todos los derechos y acciones que le correspondan ante los Juzgados y tribunales de justicia, ordinarios y especiales, y organismos y dependencias de la Administración Pública y ante toda clase de personas jurídicas o individuales.
Artículo 4
El ámbito de actuación, en admisión de personas asociadas de esta Mutualidad, estará comprendido en la provincia de Bizkaia (Euskadi).
La Entidad tiene carácter mutualista, su régimen es estatutario y su relación con sus personas asociadas no es contractual.
Artículo 5
Podrán solicitar su alta en esta Mutualidad todas las personas que residan en Bizkaia y que, hallándose en perfecto estado de salud acreditado, deseen voluntariamente asociarse.
Para ello, deberá cumplimentar la correspondiente solicitud de alta y entregarla a la Junta de Gobierno de la Mutualidad para que proceda a su estudio.
Las personas menores de edad o legalmente incapacitadas serán representadas por sus tutores legales.
La Mutualidad, a través de la Junta de Gobierno, se reserva el derecho de solicitar a la persona solicitante (o a la familia o tutor correspondiente) certificados médicos u otros documentos que considere oportunos.
La Junta de Gobierno será la encargada de valorar la solicitud de alta pudiendo admitirla o denegarla.
Una vez aprobada la solicitud de alta, ésta no será firme hasta el abono de la cuota de inscripción y la primera cuota anual.
La Mutualidad contemplará dos tipos de personas asociadas:
a) Persona asociada Titular:
Es la persona que asume la responsabilidad del pago de cuotas y derramas, tanto propias, como de las personas que asuma a su cargo (personas asociadas Beneficiarias).
Es la responsable de dar de alta o de baja a las personas asociadas Beneficiarias bajo su amparo.
Asimismo, tiene la obligación de mantener actualizados los datos contenidos en la ficha de la Mutualidad, tanto los referidos a su persona, como los de todas las personas Beneficiarias a su cargo; entre otros, deberá mantener actualizada la información de contacto y el número de cuenta bancaria.
Deberá responder ante cualquier requerimiento remitido por la Junta de Gobierno.
b) Persona asociada Beneficiaria:
Es aquella persona que ha sido inscrita por una persona asociada Titular.
Las personas asociadas Beneficiarias mayores de edad, pueden solicitar pasar a ser personas asociadas Titulares o tramitar su baja en la Mutualidad.
Artículo 6
Las cuotas, que se describen a continuación, se proponen desde la Junta de Gobierno, debiendo ser ratificadas por la Asamblea General.
Se distinguen dos tipos de cuotas:
a) Cuota de Inscripción:
Las personas que soliciten su ingreso en nuestra Entidad deberán abonar una cuota de inscripción.
Su importe es variable, en función de la edad de la persona solicitante.
b) Cuota Anual:
La cuota anual será la misma para todas las personas asociadas.
Las personas asociadas Titulares deberán abonar sus cuotas y las de las personas asociadas Beneficiarias a su cargo.
La Junta de Gobierno podrá establecer la posibilidad de pago fraccionado de la cuota de inscripción.
En el caso de que una persona falleciese con fracciones de la cuota de inscripción pendientes de abonar, sus familiares o personas herederas, quedarán obligadas a abonar a la Mutualidad la cantidad pendiente en un plazo máximo de 30 días después de la realización del servicio.
Artículo 7
Podrán darse de baja personas asociadas, mayores de edad. Además, las personas asociadas Titulares podrán dar de baja a personas asociadas Beneficiarias a su cargo.
Las bajas voluntarias se realizarán cumplimentando y firmando los impresos o formularios (en papel o electrónicos) que habilite la Mutualidad para tal efecto.
Las personas asociadas Titulares o Beneficiarias que se den de baja por su propia voluntad o las personas asociadas Beneficiarias que sean dadas de baja por la persona Titular que las ampara:
No tendrán derecho alguno sobre el fondo creado o sobre lo que haya aportado hasta la fecha.
En caso de solicitar su readmisión, que deberá entregar por escrito, se le aplicará la opción más beneficiosa de las dos siguientes;
a) El abono de todas las cuotas que hubiera devengado desde la fecha de baja.
b) Someterle al precedente artículo 6°.
Artículo 8
En el caso de que una persona asociada, se traslade, fijando su domicilio fuera de Bizkaia:
Podrá conservar a todos los efectos sus derechos y obligaciones como persona asociada.
La persona asociada Beneficiaria podrá pasar a ser persona asociada Titular.
La persona asociada Titular, podrá incluir como personas asociadas Beneficiarias a su cónyuge o pareja de hecho y a sus hijos e hijas.
En caso de fallecimiento, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 17.
Artículo 9
Las personas asociadas Titulares, podrán inscribir como personas asociadas Beneficiarias a todas aquellas personas que consideren oportuno, debiendo cumplir lo estipulado en el artículo 5.
Las personas asociadas Beneficiarias, podrán pasar a ser personas asociadas Titulares, en los siguientes casos:
En caso de fallecimiento de la persona asociada Titular.
En cualquier momento que lo soliciten.
En ambos casos, quedarán exentas de cumplir el artículo 6.
Artículo 10
Cuando en el seno de una familia asociada a esta Entidad, naciera un nuevo miembro o hubiese una adopción, la persona asociada Titular deberá darlo de alta en el plazo máximo de tres (3) meses; en caso de no ser así y falleciese transcurrido dicho plazo, la Mutualidad queda exenta de toda responsabilidad.
Cualquier familia podrá dar de alta a un hijo/a aunque ninguno de los padres/madres sean miembros de nuestra Mutualidad, aplicándose lo establecido en los artículos 5 y 6.
Artículo 11
Los derechos de las personas asociadas, serán los siguientes:
Disponer de los beneficios señalados en el Título Cuarto, en la forma que estén reglamentados.
Solicitar de la Junta de Gobierno el auxilio de la Entidad, dentro de lo preceptuado.
Poder ser electores/as y elegidos/as para todos los cargos de la Entidad.
Participar en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea General, atendiéndose a las disposiciones convenidas en los Estatutos en vigor.
Formular por escrito la correspondiente queja razonada a la Presidencia de la Mutualidad cuando no se consideren debidamente atendidos.
Ser informados de la situación de la Mutualidad.
Las personas asociadas menores de edad no accederán a los derechos señalados en los puntos 3 y 4 del presente artículo hasta la mayoría de edad, recayendo la responsabilidad del ejercicio de los mismos, en la persona que ejerza su tutela.
Artículo 12
Los deberes de las personas asociadas, serán los siguientes:
Cumplir el contenido de estos Estatutos que se encuentren en vigor.
Cumplir los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos de gobierno.
Pagar sus correspondientes cuotas, en el caso de las personas asociadas Titulares.
Pagar las derramas o sanciones que se hubieran podido fijar, en el caso de las personas asociadas Titulares.
Ser miembro, salvo causa debidamente justificada, de la Junta de Gobierno si es elegido o elegida por la Asamblea General, según el artículo 35.
Asistir a la Asamblea General o informarse de los acuerdos adoptados en la misma.
Facilitar a la Mutualidad cuantos datos fueran requeridos, en aras a su correcto funcionamiento.
Notificar cualquier cambio que hubiese en sus datos personales (domicilio, datos de contacto o número de cuenta bancaría, entro otros).
Las personas asociadas menores de edad quedarán exentas del cumplimiento del punto 5 del presente artículo hasta la mayoría de edad, recayendo la responsabilidad del cumplimiento del mismo, en la persona que ejerza su tutela.
Artículo 13
Los recursos económicos de ésta Mutualidad serán los siguientes:
Los fondos creados con las cuotas de inscripción, las cuotas anuales y/o derramas, abonadas por las personas asociadas.
Los intereses bancarios obtenidos de los fondos creados o inversiones realizadas.
Los donativos, subvenciones o ayudas que pueda recibir la Mutualidad.
Las multas que se impongan por faltas o sanciones.
El Fondo Mutual permanente, fijado en un importe de 50.000,00 euros, cantidad mínima exigida por la normativa vigente, según se recoge en la Orden de 26 de diciembre de 2019, que será imputada contra las reservas de la propia Mutualidad.
Cualquier otro recurso económico legalmente obtenido.
Artículo 14
Cada año se presentará a la Asamblea General el Balance y Memoria Anual, junto con cualquier otra documentación pertinente, para su aprobación o reprobación.
Artículo 15
La cuota anual, que deberá abonar cada persona asociada (a través de la persona asociada Titular), será única y fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y cubrirá el periodo de un (1) año.
Dicha cuota podrá ser modificada en función de la situación económica de la Mutualidad.
La derrama que pudiese establecerse y que deberá satisfacer cada persona asociada (a través de la persona asociada Titular), también será única y deberá ser aprobada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Tanto las cuotas, como las derramas, serán abonadas siempre mediante domiciliación bancaria, en cualquiera de las cuentas bancarias que disponga la Mutualidad en ése momento.
Artículo 16
Los auxilios y servicios de la Mutualidad serán prestados inmediatamente después de ocurrido el fallecimiento de la persona asociada y teniendo en cuenta, lo establecido en el artículo 6.
La familia, personas herederas o quienes ejerzan la tutoría legal, tienen la obligación de comunicar el fallecimiento y tramitar obligatoriamente los servicios/auxilios, con la Empresa Funeraria con la que la Mutualidad tenga los servicios contratados en ese momento, quien se encargará de los trámites y gastos derivados de dicho fallecimiento, en los términos fijados en el contrato en vigor y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17.
Artículo 17
Los servicios prestados por esta Mutualidad a sus personas asociadas, serán como mínimo:
Servicios religiosos según costumbre en cada caso
Caja barnizada con cristal
Coche fúnebre
Mesas de firma
Colocación de esquelas murales en el municipio
Servicio de taxi para la familia, con el itinerario del domicilio, tanatorio, parroquia y cementerio (con las condiciones recogidas en el contrato entre la Mutualidad y la Empresa Funeraria)
Los servicios serán de la misma categoría para todas las personas asociadas, quedando a cargo y por cuenta de la familia cuantas mejoras consideren oportunas.
La lista completa de los servicios acordados con la Empresa Funeraria, será pública y estará disponible para su consulta, por parte de las personas asociadas, en el tablón de anuncios de la oficina y/o en la página web de la Mutualidad, si se dispone de ella.
Si la familia de la persona asociada fallecida prescindiese de alguno de los servicios incluidos en la lista, no tendrá derecho al abono de la cantidad correspondiente y dicha cantidad quedará como fondo de la Mutualidad.
Si la familia optara por ser atendida por una Empresa Funeraria o Aseguradora, no concertada por ésta Mutualidad, se considerará una renuncia al servicio acordado, no teniendo derecho al abono de cantidad alguna y quedando dicha cantidad como fondo de la Mutualidad.
Si una persona asociada falleciera dentro de la provincia de Bizkaia, los gastos de traslado hasta cualquier cementerio de Bizkaia, serán por cuenta de la Mutualidad.
Si una persona asociada falleciera fuera de la provincia de Bizkaia y el servicio no pudiera llevarse a cabo por la Empresa Funeraria concertada, la familia de la persona asociada fallecida, previa presentación del certificado de defunción y original de la factura, tendrá derecho a recuperar del importe de la misma, el coste medio del año anterior facturado por la Empresa Funeraria concertada, para los servicios fúnebres.
Artículo 18
Cuando por cualquier causa los fondos existentes o recursos de la Mutualidad no fueran suficientes para hacer frente a las obligaciones y prestaciones que imponen estos Estatutos, la Junta de Gobierno tendrá la facultad de proponer a la Asamblea General la reducción de las prestaciones o el aumento de las aportaciones (derramas) a realizar por las personas asociadas, todo ello para cubrir dichas obligaciones y prestaciones.
Asimismo, siempre que cuente la entidad con los recursos necesarios para atender a todas sus obligaciones, la Asamblea General, también a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá aumentar el importe de las prestaciones que ofrece a las personas asociadas.
Artículo 19
En caso de guerra, revolución, siniestro público declarado por el Gobierno de carácter catastrófico, epidemia u otro caso de fuerza mayor o causa extraordinaria, la Mutualidad suspenderá cobros, pagos, servicio y actividad.
Artículo 20
Constituyen faltas y darán lugar a la imposición de sanciones las siguientes.
Faltas leves:
No facilitar a la Entidad cuantos datos y extremos fueren requeridos por ésta para su correcto funcionamiento, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.
No comunicar a la Entidad cuantas variaciones se produzcan en los datos personales o datos de contacto recogidos en su ficha
No acudir a las reuniones de la Junta Directiva cuando sea requerido sin causa justificada.
Faltas graves:
Falsear las declaraciones que se hagan ante la Mutualidad o aportar datos inexactos, en ambos casos en orden a la obtención fraudulenta de las prestaciones de la Mutualidad.
Causar intencionadamente daños en los documentos o material de trabajo, así como en los locales destinados a la prestación del servicio.
Entorpecer intencionadamente las actividades de la Mutualidad, así como causar malintencionadamente daños económicos a ésta.
Ir contra los intereses y prestigio de esta Entidad, directamente ante la Junta de Gobierno o en cualquier otro foro.
Negarse a ser integrante de la Junta de Gobierno sin justificación suficiente cuando la persona asociada ha sido elegida para ello por la Asamblea General.
Faltar al respeto o agredir a las personas que forman parte de la Junta de Gobierno, a otras personas asociadas, o a personas contratadas y demás personal que colabora con nuestra Entidad, y siempre dentro del ámbito relacionado con nuestra Entidad.
No atender a las peticiones de la Junta de Gobierno para abonar la(s) cuota(s) o derramas establecidas y que le correspondan.
La reiteración de tres (3) faltas leves.
Se considerará falta cualquier otro incumplimiento no especificado en el presente artículo de los preceptos contenidos en estos Estatutos. En dicho caso, corresponderá a la Junta de Gobierno la valoración y tipificación como falta del incumplimiento.
Artículo 21
Las sanciones que podrá imponer la Mutualidad a las personas asociadas, sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso procediera por los actos u omisiones que hubieran motivado sus acciones, serán las que seguidamente se señalan.
Sanciones faltas leves:
Apercibimiento privado, consistente en comunicación verbal.
Apercibimiento privado, consistente en comunicación escrita.
Apercibimiento público, utilizando para ello el tablón de anuncios ubicado en la oficina de la Mutualidad durante un (1) mes y/o inclusión en el orden del día de la Asamblea General. En ambos casos, la persona sancionada podrá ser identificada con sus datos personales (nombre, apellidos y DNI cifrado).
Imposición de multa, cuyo importe irá desde una (1) anualidad hasta un máximo de seis (6) cuotas anuales, en función de la gravedad.
Sanciones faltas graves:
Imposición de multa, cuyo importe irá desde siete (7) anualidades hasta un máximo de setenta y cinco cuotas anuales, en función de la gravedad
Expulsión o pérdida del derecho como persona asociada a las prestaciones de la Mutualidad.
Siempre que haya de imponerse una sanción, se atenderá para la determinación de la misma, a la gravedad de la falta cometida, al perjuicio que haya ocasionado o que haya pretendido ocasionar la persona asociada, a la intencionalidad, al grado de participación en la comisión de la falta, a la reiteración o reincidencia, así como al criterio adoptado en resoluciones anteriores o casos y a cualquier otra circunstancia relevante a juicio del órgano sancionador.
Se considerarán faltas justificadas, las ausencias por: enfermedad propia, enfermedad grave de un familiar cercano, periodos vacacionales, asistencia al trabajo, responsabilidad pública, asistir a cursos de formación acreditados, etc.
Artículo 22
La imposición de sanciones será competencia de la Junta de Gobierno y se adoptarán por mayoría simple de votos. La sanción podrá afectar únicamente a una persona asociada o a todas las personas incluidas en la ficha a la que pertenece, todo ello en función del asunto y su gravedad que deberá valorar la Junta de Gobierno.
Artículo 23
Antes de imponer una sanción, la Junta de Gobierno deberá oír las alegaciones que desee presentar la persona asociada afectada.
Si finalmente la Junta de Gobierno fija una sanción, la persona asociada podrá recurrirla presentando un recurso de alegaciones en orden a los preceptos recogidos en los Estatutos ante la misma Junta que impuso dicha sanción.
En caso de ser desestimado, la persona asociada sancionada podrá recurrir ante la Asamblea General.
Para ello, la persona asociada sancionada deberá solicitar con un mínimo de un (1) mes de antelación a la Junta de Gobierno, que se incluya su reclamación en el orden del día de la siguiente Asamblea General, donde podrá formular las alegaciones que estime oportunas, así como presentar las pruebas que considere necesarias.
La Asamblea General, una vez valoradas las alegaciones y, en su caso, las pruebas aportadas por la persona asociada sancionada, así como el informe que deberá presentar la Junta de Gobierno, será quien finalmente ratifique o no la sanción.
Frente a la decisión que adopte la Asamblea General sólo se podrá recurrir ante los Juzgados y Tribunales de Justicia conforme a la normativa vigente.
Artículo 24
Las reclamaciones que por cualquier motivo quieran plantear las personas asociadas, se regirán por los siguientes preceptos:
La Junta de Gobierno tiene como función la recepción y resolución de las reclamaciones presentadas por las personas asociadas de la Entidad relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito personalmente o mediante representación en soporte papel o medios electrónicos y deberán ir dirigidas al Presidente/a de la Junta de Gobierno.
En las reclamaciones se hará constar como mínimo los siguientes datos:
a. Nombre, apellidos y domicilio para notificaciones de la persona asociada o, en caso de existir, los datos de la persona que lo representa, debidamente acreditada, así como fotocopia del DNI.
b. Motivo de la reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que solicita un pronunciamiento.
c. Lugar, fecha y firma.
La persona reclamante, deberá aportar junto al documento anteriormente indicado, las pruebas documentales que obren en su poder y en las que fundamente su reclamación.
La Junta de Gobierno dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la presentación de la reclamación, para dictar un pronunciamiento motivado sobre la solicitud planteada en la reclamación y comunicársela a la persona asociada afectada.
Artículo 25
Los Órganos de Gobierno de la Mutualidad serán los siguientes:
la Asamblea General
la Junta de Gobierno
Artículo 26
La Asamblea General es el Órgano de Gobierno superior de la Mutualidad y estará compuesta por todas las personas asociadas que se encuentren en plenitud de derechos. Puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Será competente para conocer y resolver aquellos asuntos que le atribuyan los Estatutos y que son los siguientes:
a) Aprobar y modificar los Estatutos de la Mutualidad.
b) Elegir, nombrar y renovar a las personas asociadas que ocuparán los cargos que formarán parte de la Junta de Gobierno.
c) Examinar y aprobar, si procede, la gestión de la Junta de Gobierno, informe de gestión, memorias, cuentas anuales, presupuestos, contabilidad, inventarios, informes, estudios, auditorías y balances de la Mutualidad, que le presentará y someterá la Junta de Gobierno.
d) Aprobar la cuota anual, cuotas de inscripción y/o derramas, fijar sus cuantías o modificarlas según propuesta de la Junta de Gobierno.
e) Aprobar, según propuesta de la Junta de Gobierno, la modificación de socorros o servicios complementarios.
f) Resolver sobre las propuestas presentadas por las personas asociadas.
g) Resolver sobre los recursos de personas asociadas sancionadas ratificando, o no, la sanción.
h) Aprobar la fusión, escisión, federación y disolución de la Entidad.
i) Aprobar las inversiones inmobiliarias.
La Asamblea General no podrá delegar su competencia para decidir sobre los asuntos señalados en este artículo.
Todas las personas asociadas quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General.
Cuando la Asamblea General se reúna con carácter Extraordinario, solamente se podrá tratar en ella aquellos asuntos para los que fue expresamente convocada, extendiéndose su competencia a toda clase de asuntos, con excepción de los reservados a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 27
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Las reuniones ordinarias tendrán lugar cada año en Trapagaran durante los cuatro (4) primeros meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán en los siguientes casos:
A iniciativa de la Junta de Gobierno y con la suficiente justificación.
A solicitud de como mínimo el 20% de las personas asociadas.
Las convocatorias a las reuniones o Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán comunicadas por la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles y máxima de treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de celebración, mediante comunicación personal escrita (correo postal o electrónico) y publicación en el tablón de anuncios de la oficina.
En la convocatoria se concretará lugar, fecha, hora (en primera y segunda convocatoria) y orden del día.
La Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, se considerará válidamente constituida cuando concurran:
En primera convocatoria, al menos la mitad más uno de las personas asociadas.
En segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas asistentes.
Se podrá incluir algún punto en el orden del día de una Asamblea General Ordinaria, siempre que las personas asociadas que lo soliciten representen al menos un diez por ciento (10%) del total de los votos.
Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, estarán presididas por el Presidente/a de la Junta de Gobierno, formando la mesa los restantes miembros de la misma Junta y actuando de Secretario/a quien lo sea de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno podrá proponer incluir en los Estatutos requisitos especiales de convocatoria, quórum y representatividad.
Artículo 28
Los acuerdos de la Asamblea General se consignarán en el libro de actas.
El acta será redactada y aprobada a continuación de haberse celebrado la Asamblea General, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales posteriores a la celebración de la misma, y será firmada por las personas que en ese momento ejerzan la presidencia y la secretaría de la Mutualidad.
Toda persona asociada, tendrá el libro de actas a su disposición para su consulta, en la oficina de la Mutualidad.
Artículo 29
Los acuerdos de la Asamblea General, se adoptarán por el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos.
En caso de empate, el voto de calidad corresponde a la Presidencia, quien en los debates podrá limitar a dos turnos en pro y dos en contra por cada tema a tratar.
Asimismo, la Presidencia estará facultada para retirar la palabra e incluso expulsar del local de reuniones, a aquellas personas que no respeten las normas de participación en la Asamblea General, y que llamadas al orden no atendieran las observaciones de la Presidencia.
Todos los acuerdos, en caso de no indicarse otra fecha, entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación , salvo en aquellos casos en los que la legislación establezca otro momento de entrada en vigor.
Los acuerdos obligan a todas las personas asociadas, incluidas las disidentes y las no presentes.
Artículo 30
La Junta de Gobierno, es el órgano que en nombre de la Asamblea General, tiene a su cargo el gobierno constante y directo de la Mutualidad y estará compuesto por diez (10) personas, distribuidas de la forma:
Presidencia: 1
Vicepresidencia: 1
Secretaría: 1
Vicesecretaría: 1
Tesorería: 1
Vocalías: 5
Dicha Junta de Gobierno deberá contar, en la medida que sea posible, con una representación equilibrada de mujeres y hombres, considerando su porcentaje de presencia en la Mutualidad.
Para formar parte de la Junta de Gobierno será necesario ser mayor de edad y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Mutualidad.
Artículo 31
Serán competencia de la Junta de Gobierno:
Cumplir y hacer cumplir los preceptos descritos en los presentes Estatutos y los de carácter general que sean aplicables a la Mutualidad.
Convocar las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
Proponer para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, la modificación de la cuota de inscripción, cuota anual o derramas necesarias.
Administrar, dirigir y representar a la Mutualidad, ejerciendo todas aquellas facultades que no estén reservadas a la Asamblea General por Ley o por los Estatutos,
Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, la reforma de estos Estatutos.
Verificar con puntualidad, el cobro de las cuotas, derramas y sanciones y de toda clase de ingresos, así como el pago de toda clase de auxilios.
Estudiar y someter a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación la Memoria, los estados de cuentas, contabilidad, informes, estudios o auditorias, Inventarios y Balances de la Mutualidad, así como el presupuesto necesario para hacer frente a los auxilios y servicios, su cuantía y modificaciones.
Acordar la distribución de los fondos.
Acordar las inversiones, compra/venta/alquiler de locales, hipotecas, contratar servicios, compra de material y equipos de oficina, etc.
Proponer para su aprobación a la Asamblea General, la posibilidad de contratar personal de apoyo a la Junta de Gobierno, así como la rescisión de su contrato.
Proponer para su aprobación a la Asamblea General, el aumento o reducción de los servicios.
Actuar en interés de las personas asociadas, de forma prudente, consistente y responsable.
Velar por el buen nombre y los intereses de la Mutualidad.
Resolver las reclamaciones de las personas asociadas relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
Imponer sanciones a las personas asociadas que faltaran al espíritu y letra de éstos Estatutos.
Artículo 32
La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria, por lo menos una vez al mes a fin de estudiar y resolver cuantos asuntos tenga pendientes.
La convocatoria se realizará con un mínimo de cinco (5) días naturales de antelación y con el orden del día establecido, salvo circunstancias especiales que así lo requieran y sea aprobado por la mayoría de la Junta de Gobierno.
Además de estas reuniones preceptivas, la Junta de Gobierno se reunirá de forma extraordinaria, siempre que sea convocada por la Presidencia, bien a iniciativa propia, bien por haberlo solicitado la tercera parte de las personas que la componen.
La asistencia a las reuniones reglamentarias convocadas tendrá la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable para las personas que forman parte de la Junta de Gobierno.
La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más una de las personas que la integran.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes.
El voto de la Presidencia será de calidad y resolverá los empates.
Artículo 33
Será requisito indispensable para desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, ser persona asociada desde hace como mínimo dos (2) años y estar al corriente en el pago de las cuotas y derramas.
La Junta analizará y decidirá sobre aquellos casos en los que sea posible, que haya incompatibilidad con el desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno, por tener la persona asociada una relación directa, ya sea laboral, familiar o de cualquier otra índole, con empresas que puedan incurrir en conflicto de intereses, como funerarias y compañías aseguradoras.
Artículo 34
Las responsabilidades en que puedan incurrir las personas que componen la Junta de Gobierno en el desempeño de sus cargos, serán exigidas ante la Asamblea General.
Las infracciones de los preceptos legales o reglamentarios que se cometiesen serán denunciadas al Organismo Oficial que corresponda.
Artículo 35
Todos los cargos directivos de la Junta de Gobierno de la Mutualidad, son honoríficos y obligatorios. No pueden por tanto percibir retribución alguna por su gestión, ni ocupar al mismo tiempo en la Mutualidad ningún cargo remunerado, pero sí podrán pasar gastos por transporte o desplazamiento, así como posibles dietas derivadas del ejercicio de su responsabilidad en la Mutualidad, para lo cual deberán presentar y entregar a la Junta de Gobierno el justificante correspondiente para su abono.
Artículo 36
Las personas que forman parte de la Junta de Gobierno, serán elegidas en la Asamblea General Ordinaria, entre las personas que sean propuestas y mediante votación de las personas asociadas.
Artículo 37
El periodo de mandato de las personas que forman parte de la Junta de Gobierno será de dos (2) años.
Cada año se renovará la mitad de la junta, alternando de la manera siguiente:
Un año, Presidencia, Vicesecretaría y tres (3) Vocalías.
Otro año, Secretaría, Tesorería, Vicepresidencia y dos (2) Vocalías.
La persona que forme parte de la Junta de Gobierno y finalice su mandato, podrá ser reelegida por otro periodo de dos (2) años, pero no se le podrá imponer la aceptación del cargo.
Artículo 38
El Presidente o la Presidenta, es la autoridad superior de la Entidad y máxima figura representativa de las personas asociadas.
Serán funciones de la persona que desempeñe la presidencia, o de quien reglamentariamente la sustituya:
Representar legal u oficialmente a la Mutualidad, especialmente ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos públicos y privados, con amplias facultades.
Presidir las reuniones de las personas asociadas de la Mutualidad, dirigiendo las discusiones y sometiéndolas a votación, cuando considere el asunto suficientemente discutido, así como decidir las votaciones en caso de empate.
Fijar el orden del día de las reuniones, tanto de las Asambleas Generales, como de las de la Junta de Gobierno.
Autorizar todos los documentos de ingreso y extracción de fondos, ordenando pagos de acuerdo con la persona que ejerza la Tesorería.
Adoptar determinaciones en casos urgentes, decidiendo lo que proceda y dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre, tanto de lo determinado, como de las causas que motivaron dicha determinación.
Firmar las actas con la persona que ejerza la Secretaría.
Artículo 39
Sustituirá a la persona que ejerza la Presidencia, con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento u otra circunstancia que así lo requiera; así como, en aquellas funciones que delegue la Presidencia en su persona.
En caso de ausencia, tanto de la persona que ejerza la Presidencia, como de quien ejerza la Vicepresidencia, se ocupará del cargo la persona de más edad dentro de las designadas como Vocales en la Junta de Gobierno.
Entre sus funciones, estarán las relacionadas con la seguridad y privacidad de la información de las personas asociadas y de la Mutualidad.
Artículo 40
Las funciones de la persona que ejerza la Secretaría serán las siguientes:
Tramitar las solicitudes de alta, baja o modificación y llevar un registro general de las personas asociadas.
Convocar a las reuniones de la Junta de Gobierno, despachar la correspondencia oficial de acuerdo con la Presidencia, y autorizar con el visto bueno de ésta, las certificaciones que no sean de especial competencia de otros cargos de la Mutualidad.
Redactar la Memoria anual reglamentaria que ha de presentarse a la Asamblea General y actas de sesiones de ésta y de la Junta de Gobierno, así como custodiar los libros de Actas de la Mutualidad.
Artículo 41
Sustituirá a la persona que ejerza la Secretaría, con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento u otras circunstancias.
Artículo 42
Las funciones de la persona que ejerza la Tesorería serán las siguientes:
Llevar al día la Contabilidad de la Mutualidad.
Extender y firmar documentos de pago y cobro, así como supervisar las cuotas o posibles derramas.
Tener a su cargo los fondos de la Mutualidad.
Intervenir en todas las operaciones de Tesorería y firmar las retiradas de fondos conjuntamente con el visto bueno de la Presidencia.
Tratar y negociar con las entidades bancarias establecidas por la Junta de Gobierno, las condiciones y los contratos de los fondos y depósitos de la Mutualidad.
Presentar todos los meses a la Junta de Gobierno el balance de situación, así como exponer la contabilidad anual y el estado económico de la Mutualidad en la Asamblea General.
Colaborar con todas aquellas entidades o personas que deban realizar tareas de control y supervisión relacionadas con la contabilidad de la entidad (empresas de auditoría, órganos de control interno, asesorías contables, Gobierno Vasco y demás Administraciones).
Estas funciones podrán ser delegadas en otra persona (u otras) miembro de la Junta de Gobierno, que será designada como Vicetesorera, sustituyendo a la persona que ejerce la Tesorería con iguales atribuciones y deberes en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento u otras circunstancias especiales que así lo requieran.
Artículo 43
Las funciones de las personas designadas como Vocales serán las siguientes:
Sustituir, en caso necesario, cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno y auxiliar por acuerdo de la misma a quienes los desempeñan.
Tomar parte de las deliberaciones y emitir sus votos para adopción de acuerdos.
Presentar a la Junta de Gobierno las proposiciones que estimen convenientes, al objeto y fines de la Mutualidad.
Tomar parte en las ponencias y comisiones para las que fuesen designados por la Junta de Gobierno y estudiar con interés las gestiones que se les encarguen.
Artículo 44
La Mutualidad llevará la contabilidad en forma clara y precisa para que, en todo momento, pueda conocerse su verdadera situación económica y ajustándose los libros a su especialidad, según lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 45
Los fondos líquidos de la Mutualidad podrán ser depositados en entidades bancarias que ofrezcan la suficiente garantía. Para ello, se primará la solvencia y seguridad de los depósitos y de la propia entidad bancaria.
Artículo 46
Para la determinación del presupuesto de gastos de administración, se tendrán en cuenta los límites impuestos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, del Gobierno Vasco, que no podrán ser sobrepasados.
Artículo 47
Para la modificación de estos Estatutos se requiere acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión Extraordinaria convocada al efecto, y aprobada por los dos tercios de los votos emitidos.
Asimismo, sufrirán modificaciones por imponerlo disposiciones legales de carácter obligatorio.
Artículo 48
La Mutualidad podrá fusionarse y federarse con otra u otras entidades afines, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, aprobado mediante el Decreto 203/2015, de 27 de octubre.
Dando cumplimiento a lo recogido en el reglamento anteriormente citado, la Mutualidad podrá absorber a otra u otras Entidades de Previsión Social Voluntaria, o ser absorbida por otra similar ya existente.
La fusión/absorción de la Mutualidad, se verificará a petición de la Junta de Gobierno ante la Asamblea General Extraordinaria o a iniciativa de la misma y para que tenga validez, deberá ser acordado con las mayorías establecidas en la normativa vigente.
La Mutualidad, también podrá establecer acuerdos de colaboración con otras entidades para defender mejor sus intereses particulares antes organismos privados o públicos.
Artículo 49
La Entidad podrá escindirse parcial o totalmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 203/2015, de 27 de octubre.
Asimismo, se procederá a la disolución de la Entidad:
Cuando el número total de personas asociadas sea inferior a un número que haga inviable su continuidad y normal funcionamiento. Su disolución y liquidación se llevará a cabo, en ese caso, con estricto cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos.
Por acuerdo de la Asamblea General y adoptado por dos tercios de los votos emitidos por las personas asociadas.
Por decisión de órganos superiores, es decir, cuando de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, la Administración revoque las autorizaciones correspondientes.
Artículo 50
En caso de disolución de la Mutualidad, se cumplirán todos los trámites previstos en el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, del Gobierno Vasco y se procederá a la vez al cumplimiento de todas las obligaciones pendientes y al aseguramiento de todas las obligaciones que no sean realizables en el acto.
No se podrán repartir los excedentes, salvo en los supuestos de liquidación y disolución de la Entidad.
Concluido el proceso de disolución y liquidación, si quedara algún remanente, se distribuirá entre las personas asociadas.
Los trámites de disolución y liquidación, serán llevados a cabo por una comisión liquidadora nombrada por la Asamblea General Extraordinaria.