Ley regional aprobada

CONSEJO REGIONAL DE CERDEÑA

XV LEGISLATURA

LEY REGIONAL 4 DE FEBRERO DE 2016, N. 2

Reorganización del sistema de autonomías locales de Cerdeña

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Título I

Propósitos y principios

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 1

Objeto y propósito

1. Esta ley regula la organización de las autonomías locales en Cerdeña en la aplicación de los principios del Artículo 5 de la Constitución y de los artículos 3, párrafo 1, letra b) y 44 de la ley constitucional del 26 de febrero de 1948, n. 3 (Estatuto especial para Cerdeña).

2. La organización y el desempeño de las funciones de las autoridades locales en Cerdeña, así como su estructura territorial, son el objeto de esta ley en cumplimiento de los principios del artículo 118, párrafo 1, de la Constitución y de la Carta Europea de la Convención de autogobierno local ratificado por ley de 30 de diciembre de 1989, n. 439 (Ratificación y ejecución del Convenio europeo sobre la Carta europea de autogobierno local, firmado en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985), y de los principios de la importante reforma económica y social contenidos en la legislación estatal.

3. Los municipios, solos o asociados, y la ciudad metropolitana son los sujetos nombrados para desempeñar las funciones administrativas de acuerdo con los principios de subsidiariedad, adecuación y diferenciación. La Región ejerce sus funciones a través de las autoridades locales.

4. La Región reconoce el derecho de las comunidades locales a la autonomía, la autodeterminación, el asociacionismo y la participación democrática.

5. La Región protege y potencia ciudades y países, a los que reconoce la función de supervisión y valorización del territorio regional y promueve políticas de igualdad de oportunidades de acceso a los servicios, evitando la disparidad entre territorios, con el objetivo de garantizar el desarrollo y la equilibrio socioeconómico de las comunidades locales.

6. Las oficinas de los órganos de los sindicatos de los municipios, provincias y la ciudad metropolitana se ejercen de forma gratuita. Para garantizar el derecho de acceso a todos los ciudadanos a los cargos electivos en condiciones de igualdad y la realización de los mismos con disciplina y honor, las autoridades locales prevén medidas para realizar las funciones sin cargo a los representantes electos, dentro de los límites establecidos por el reglamento implementación de esta ley.

Art. 2

Definiciones

1. Para efectos de esta ley nos referimos a:

a) Por "área territorial óptima" el distrito en el que los municipios ejercen, a través de los sindicatos de municipios, las funciones y servicios municipales, también definidos sobre la base de las características geográficas, sociales y económicas del territorio ;

b) para la "ciudad metropolitana de Cagliari" la autoridad local a que se refiere el artículo 114 de la Constitución, correspondiente a los municipios que tienen una estrecha conexión funcional territorial, social y económica con la capital regional de la Región;

c) por "ciudad promedio" el municipio con una población de más de 30,000 habitantes;

d) para "red urbana" la articulación de unión consiste en un conjunto con más de 30.000 habitantes y al menos un contermine común, o por dos municipios vecinos que tienen más de un total de 50.000 habitantes;

e) "red de metro" la unión de medio común consiste en al menos dos ciudades vecinas, la población sea superior a 150.000 habitantes, y en el territorio de los cuales están presentes los sistemas de transporte, como los puertos y aeropuertos, en el interés nacional; la red de metro puede unirse a uno o más vecinos municipios entre sí o con las ciudades medianas;

f) para "áreas territoriales estratégicas", las áreas donde se deben ejercer las funciones de una gran área, en las cuales la Región, luego de la abolición definitiva de las provincias, ejerce directamente oa través de sus propias agencias o agencias, o por delegación a las autoridades locales, funciones relacionadas con el desarrollo económico y social y la planificación estratégica;

g) para las "zonas homogéneas" la esfera operativa de los servicios provinciales y las circunscripciones para la elección de los consejos provinciales, hasta la supresión definitiva de las provincias;

h) para "provincias reprimidas" las provincias de Carbonia-Iglesias, Medio Campidano, Ogliastra y Olbia-Tempio cuyas leyes fundacionales fueron derogadas por el referéndum del 6 de mayo de 2012;

i) para los "comisionados y administradores extraordinarios" los comisionados designados de conformidad con el Artículo 1, párrafo 3, de la Ley Regional de 28 de junio de 2013, n. 15 (Disposiciones transitorias relativas a la reorganización de las provincias), y por la ley regional de 11 de marzo de 2015, n. 7 (Disposiciones urgentes relativas a las autoridades locales y diversas disposiciones).

Art. 3

Políticas regionales

1. La Región promueve los sindicatos de los municipios a través de sus políticas, prestando especial atención a las áreas con mayor desventaja socioeconómica y a los pequeños municipios.

2. Las herramientas de programación y las políticas de desarrollo se inspiran en los valores de la cohesión y la difusión equilibrada del crecimiento económico y social, con especial atención a las zonas desfavorecidas, las zonas internas y rurales y las zonas más débiles y marginales.

3. La Región:

a) financia la gestión llevada a cabo en una forma asociada;

b) apoya, con medidas financieras específicas, también los territorios que presentan desventajas socioeconómicas según lo definido por esta ley;

c) organiza y coordina las estructuras territoriales del sistema de administración pública de Cerdeña de conformidad con el artículo 1, párrafo 2b, de la Ley regional de 13 de noviembre de 1998, n. 31 (La disciplina y organización del personal regional de las oficinas de la región), sobre la base de las áreas geográficas estratégicas y áreas homogéneas, identificando entre ellos el óptimo para cada función y preferir las soluciones que involucran la simplificación de las relaciones entre las autoridades y la una mayor cohesión entre los territorios con la consiguiente reducción del gasto;

d) financia, o tiene, sobre la base de acuerdos específicos, otras medidas de nivelación a favor de todas las áreas territoriales excluidas de la participación en fondos estatales o europeos para el desarrollo de ciudades o redes metropolitanas.

4. El ejercicio de las funciones regionales se organiza de conformidad con el párrafo 3. La Región garantiza la continuidad de las funciones y su mantenimiento en el territorio mediante la reorganización e integración con otras funciones regionales y la organización en forma descentralizada de actividades y actividades. servicios ya prestados por las provincias no incluidas en los mencionados en el párrafo 1 del artículo 29 y accidentes en interés de toda la comunidad regional. A tal fin, a la Región se le asignan los activos y recursos asignados a esta actividad, a través de los procedimientos establecidos en el Artículo 70.

Título II:

reorganización territorial y sindicatos de municipios

Capítulo I

Áreas territoriales

Art. 4

Procedimiento de aprobación del plan de reorganización territorial

1. El Plan de reorganización territorial incluye todos los municipios de Cerdeña y circunscribe las áreas territoriales para garantizar y aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión de las funciones de las autoridades locales.

2. El plan define las áreas territoriales de los sindicatos, de las redes urbanas y metropolitanas, teniendo en cuenta la conformación de las regiones históricas de Cerdeña y salvaguardando, de conformidad con las disposiciones de esta ley y la continuidad territorial de los municipios, los sindicatos existentes y de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 3, letra c). Los distritos de salud a los que se hace referencia en la ley regional de 28 de julio de 2006, n. 10 (Protección de la salud y reorganización del servicio de salud de Cerdeña, derogación de la ley regional de 26 de enero de 1995, núm. 5), se definen en coherencia con una o más áreas territoriales óptimas y con respecto a las áreas territoriales de las empresas locales de salud de Cerdeña.

3. Para la aprobación del plan:

a) dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, las ciudades medianas, de acuerdo con los municipios interesados, proponen a la Región el establecimiento de la red urbana;

b) el Consejo Regional, dentro de los veinte días siguientes al plazo contemplado en el apartado a), de la iniciativa responsable Consejero en el campo de las autoridades locales, previo acuerdo con las autoridades locales Permanente Conferencia-Región, adoptar un plan de reorganización territorial;

c) el plan se envía para la opinión a la Comisión del Consejo Regional responsable del asunto, que decide dentro de quince días, después de lo cual la opinión es favorable;

d) la propuesta del plan se publica en el Boletín Oficial de la Región Autónoma de Cerdeña (BURAS);

e) en los veinte días posteriores a la publicación del plan propuesto, los municipios, con la decisión del ayuntamiento de enviarse a la oficina regional de autoridades locales, finanzas y urbanismo, pueden solicitar su inclusión en un contexto territorial óptimo diferente, siempre que este borde su territorio;

f) la facultad mencionada en la letra e), en los mismos términos y procedimientos, también puede ser ejercida por los municipios no adyacentes al área territorial elegida, siempre que estén con estos vecinos siguiendo las elecciones decididas por los otros municipios de conformidad con la letra e );

g) las solicitudes referidas en las letras e) yf) están motivadas con respecto al contexto territorial, organizativo y socioeconómico;

h) el Consejo Regional, dentro de los siguientes veinte días, aprueba el plan de reorganización.

Art. 5

Procedimiento para el establecimiento de áreas territoriales estratégicas

1. El Consejo Regional, a propuesta del Consejero Regional de Autoridades Locales, Finanzas y Urbanismo, después de un acuerdo con la Autoridad Regional-Conferencia de Autoridades Locales, identifica el momento y los procedimientos para convocar asambleas de alcaldes para la definición de áreas territoriales estrategias y funciones que se les han confiado según el principio de autodeterminación comunitaria.

2. Para el 30 de junio de 2016, las asambleas de alcaldes proponen a la Región la delimitación de áreas territoriales estratégicas en las que ejercer las funciones de un área extensa, sobre la base de los principios de idoneidad y diferenciación.

3. Después de las asambleas, los municipios deciden adherirse a las áreas territoriales estratégicas con la resolución del consejo municipal aprobado con la mayoría de los dos tercios de los concejales asignados. Dentro de los siguientes seis meses, el Presidente de la Región convoca los estados generales de las autonomías locales de Cerdeña para la presentación y discusión del esquema de áreas territoriales estratégicas.

4. Las áreas territoriales estratégicas se establecen con la legislación regional posterior.

5. La clasificación de una ciudad de medios, atribuida bajo esta ley, o perteneciente a redes urbanas o metropolitanas, no toma en cuenta la constitución de áreas territoriales estratégicas.

Art. 6

Áreas territoriales estratégicas y planificación regional

1. La Región, luego del establecimiento de áreas territoriales estratégicas, actualiza el Programa de Desarrollo Regional y los documentos de planificación socioeconómica y territorial basados ​​en la delimitación y funciones de las áreas territoriales estratégicas.

2. El Consejo Regional, sujeto a acuerdo con las áreas territoriales estratégicas y la ciudad metropolitana de Cagliari, aprueba anualmente un proyecto de distribución territorial de recursos financieros de origen regional, estatal y europeo, asignado a estos territorios.

3. En caso de no llegar a un acuerdo, dentro de los noventa días posteriores al inicio de las consultas, el Consejo Regional, habiendo obtenido la opinión favorable de la mayoría de las entidades involucradas, aprueba el proyecto de asignación.

Capítulo II

Uniones de municipios

Art. 7

Uniones de municipios

1. Los sindicatos de los municipios son autoridades locales con autonomía regulatoria, organizativa y financiera y tienen poderes legales y regulatorios. Ejercen las funciones que les atribuyen la ley y los municipios que la integran.

2. Todos los municipios de Cerdeña tienen la obligación de asociarse en una unión de municipios, excluyendo los municipios que forman parte de la ciudad metropolitana de Cagliari y las ciudades medianas.

3. Los sindicatos de municipios están compuestos por:

a) cuatro o más municipios vecinos, con una población total de no menos de 10.000 habitantes, sin perjuicio de los sindicatos de municipios con una población menor ya establecida en la fecha de entrada en vigor de esta ley;

b) de una red urbana;

c) de una red metropolitana.

4. Para organizar mejor el ejercicio asociado de funciones y servicios y en relación con el contexto territorial particular, los estatutos pueden estipular la gestión de funciones y servicios para subdominios territoriales. El estatuto determina las modalidades organizativas, la articulación territorial y el número de municipios que forman parte del sindicato que compone el subdominio territorial, que puede organizarse, también por convención, exclusivamente entre los municipios que forman parte de la unión de municipios . El acuerdo establece el líder común y regula las relaciones entre los municipios de conformidad con el artículo 30 del decreto legislativo 18 de agosto de 2000, n. 267 (Texto consolidado de las leyes sobre la organización de las autoridades locales).

5. Los municipios que forman parte de un territorio común cuya unión coincide por completo con la de una o más islas, constituyen áreas sub-regional de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4.

6. Dentro de los noventa días posteriores a la aprobación del plan de reorganización territorial, los municipios que no pertenecen a sindicatos de municipios constituyen sindicatos de municipios o se unen a un sindicato de municipalidades ya existentes.

7. Si, dentro de los noventa días siguientes a la aprobación del plan de reorganización territorial, el municipio de Golfo Naranjas no proceda a la constitución de una red urbana con el Municipio de Olbia, en consideración de su conformación geográfica, que puede adherirse a una unión de limítrofe común con el territorio del Municipio de Olbia a pesar de la obligación de contigüidad territorial. El concejal responsable de las autoridades locales verifica, en contradicción con los municipios interesados, la imposibilidad de establecer o unirse a la unión de municipios con la ciudad promedio.

8. Las comunidades de montaña constituidas según la ley regional 2 de agosto de 2005, n.12 (Normas para los sindicatos de municipios y comunidades de montaña). Áreas adecuadas para el ejercicio asociado de funciones Medidas de apoyo para municipios pequeños), Igualado con los sindicatos de los municipios y ajustar su estado y regulaciones a las disposiciones de esta ley dentro de los noventa días de su entrada en vigencia. Ejercen las funciones de protección, promoción y mejora de la montaña y gestionan las acciones especiales de montaña establecidas por la legislación de la Unión Europea y por las leyes estatales y regionales. Municipios clasificados como montaña según la ley del 3 de diciembre de 1971, n. 1102 (Nuevas reglas para el desarrollo de la montaña),

9. La Región reconoce la importancia estratégica y la identidad, el valor cultural, ambiental y económico de las comunidades asentadas en los municipios de montaña. Para ello promueve todas las acciones necesarias para favorecer el establecimiento de empresas y combatir la despoblación.

10. El Consejo Regional, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigencia de esta ley, identifica, de conformidad con el artículo 37 del Decreto Ley de 21 de junio de 2013, n. 69, convertido con enmiendas en la ley 9 de agosto de 2013, n. 98 (Conversión en ley, con modificaciones, del Decreto Ley de 21 de junio de 2013, n. 69, que contiene medidas urgentes para la recuperación económica), municipios experimentadores de "zonas a cero burocracia" y con una resolución específica definir procedimientos implementación.

11. La Región promueve las acciones necesarias para facilitar rutas de soporte, tales como servicios de acompañamiento, incentivos y / o incentivos fiscales a la creación de empresas y el autoempleo, para contrarrestar la despoblación y el desempleo en el territorio identificado, d 'acuerdo con el Estado, como área prototipo para probar la Estrategia Nacional de Áreas Internas (SNAI).

Art. 8

Red metropolitana

1. En la primera aplicación, el territorio de las redes metropolitanas coincide con el de la planificación estratégica intermunicipal, donde existe. Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, los municipios incluidos en la red de metro pueden ejercer la iniciativa para la publicación, por resolución del Ayuntamiento aprobó una mayoría de dos tercios del consejo asignados.

2. El presidente de la red metropolitana es el alcalde de la ciudad participante promedio con el mayor número de habitantes.

3. Las redes metropolitanas realizan las funciones fundamentales previstas en el artículo 15, las funciones que les delegan los municipios que forman parte de ella y, en relación con el cuidado de los intereses y la promoción del desarrollo de su territorio, lo siguiente:

a) adopción del plan estratégico intermunicipal;

b) gestión en una forma asociada de servicios públicos y sistemas de informatización y digitalización;

c) coordinación de los planes de movilidad y tráfico de los municipios que los componen;

d) promoción y coordinación del desarrollo económico y social, incluido el respaldo y apoyo de actividades económicas y de investigación que sean innovadoras y acordes con la vocación de las redes metropolitanas tal como se describe en el plan estratégico intermunicipal;

e) la firma de acuerdos especiales con los sindicatos de los municipios vecinos y no, para una mejor organización de los servicios y funciones también con el fin de desarrollar una planificación estratégica común.

4. El Consejo Regional dentro de los treinta días después de la entrada en vigor de la presente Ley, dictamen de la Comisión competente del Consejo sobre el tema, se propone el examen de la Comisión Mixta mencionada en el artículo 56 del Estatuto Especial de Cerdeña, unas reglas de decreto legislativo para la coordinación de la legislación estatal con la de normas metropolitanas y regionales, en particular redes, que debe cubrir los siguientes aspectos:

a) la equivalencia de las redes metropolitanas, por subvenciones de los recursos nacionales o europeos, ciudad metropolitana;

b) ejercer las funciones de promoción y coordinación del desarrollo económico y social, incluso a través del cuidado de las relaciones institucionales con las ciudades y áreas metropolitanas, incluidas las europeas;

c) también asumiendo las funciones fundamentales de las provincias una vez que se haya reformado el título V de la segunda parte de la Constitución y se haya modificado el Estatuto especial para Cerdeña.

5. La Región proporciona, en cualquier caso, recursos europeos y / o nacionales dedicados a la sostenibilidad urbana, para garantizar condiciones equivalentes para redes metropolitanas que pueden excluirse de la participación en fondos estatales o europeos, destinadas a ciudades metropolitanas, con la única motivación de la definición legal de la forma de asociación de los municipios, incluso si las normas de implementación a que se refiere el párrafo 4 no están aprobadas y están pendientes de la aprobación de las mismas. Con este fin, las redes metropolitanas presentan al Consejo Regional proyectos de desarrollo específicos cuya financiación es decidida por el mismo Consejo, en el presupuesto actual.

Art. 9

Red urbana

1. El alcalde del municipio de la ciudad promedio con mayor número de habitantes es el presidente de la red urbana.

2. Para la regulación de los demás órganos de la red se aplican las disposiciones previstas para las uniones de municipios.

Art. 10

Ordenanza de la unión de municipios

1. Los órganos de la unión de municipios son la asamblea de alcaldes, el presidente y la junta. Los poderes y procedimientos para el funcionamiento de los órganos y las relaciones relacionadas se rigen por los Estatutos.

2. Los municipios individuales que conforman el sindicato adoptan la escritura de constitución y los estatutos en la forma prevista en el decreto legislativo n. 267 de 2000. Las enmiendas a los estatutos son aprobadas por la asamblea de auditores legales con los procedimientos y las mayorías requeridas para cambios a los estatutos de los municipios.

3. El sindicato tiene poder legal y, de conformidad con la ley y el estatuto, regula las funciones que se le atribuyen.

4. El estatuto, de conformidad con la ley, identifica el domicilio social y el nombre de la institución, las reglas fundamentales de organización y las relaciones financieras, el procedimiento para la aprobación de las reglamentaciones.

5. Las regulaciones rigen la organización y el desempeño de funciones y relaciones entre los municipios asociados.

6. Los estatutos y reglamentos prevén casos de disolución del sindicato asegurando la transferencia de personal permanente a los municipios asociados, previo acuerdo entre el sindicato y los propios municipios. Además, se garantiza la sucesión de todos los contratos y relaciones de trabajo en curso a plazo fijo hasta la fecha de expiración prevista para ellos.

7. Los estatutos y reglamentos también regulan la sucesión de funciones, en bienes muebles e inmuebles, en las relaciones y procedimientos existentes, a fin de garantizar la continuidad administrativa de los servicios y funciones. En caso de desacuerdo, la región asignará el poder sustitutivo a la adjudicación.

Art. 11

Asamblea de alcaldes

1. La asamblea de auditores legales es el órgano de dirección y control político y administrativo de la unión.

2. La asamblea está formada por los alcaldes de los municipios asociados o por un delegado suyo, elegidos entre los concejales municipales.

Art. 12

Giunta

1. El estatuto establece el número de miembros de la junta de tal manera que se garantice una representación adecuada de los municipios y una representación adecuada del género, teniendo en cuenta la composición de la asamblea. La asamblea de alcaldes elige a los miembros de la junta. También puede revocar la junta o uno o más de sus miembros.

2. La Junta ejerce, en forma colectiva, todas las funciones que se le atribuyen expresamente y las del gobierno no reservado a otros órganos o gerentes, colaborando con el presidente en el gobierno del cuerpo.

Artículo 13

Presidente

1. Los Estatutos establecen la duración en el cargo, a fin de garantizar la continuidad administrativa de las funciones y los métodos de elección del presidente entre los alcaldes de los municipios asociados. El presidente decae en cualquier caso con la terminación de la oficina del auditor legal.

2. El presidente es el representante legal de la unión; elige al vicepresidente de los alcaldes de los municipios asociados, convoca y preside la asamblea y la junta, supervisa el funcionamiento de las oficinas, asigna los puestos de gestión.

Art. 14

Organización y operación

1. La unión de los municipios establece la determinación de su propia dotación orgánica y la organización y gestión del personal, asegurando un ahorro progresivo de costos a través de medidas de racionalización organizacional apropiadas.

2. Los sindicatos de municipios ya dotados de un plan orgánico en la fecha de entrada en vigor del artículo 1, párrafo 1, letra b) de la ley regional de 4 de agosto de 2011, n. 18 (Sindicatos de municipios: modificaciones al Artículo 3 de la Ley Regional de 2 de agosto de 2005, N ° 12 (Reglas para los sindicatos de municipalidades y comunidades de montaña - Áreas adecuadas para el ejercicio asociado de funciones Medidas de apoyo para pequeños municipios )), al determinar la dotación orgánica, pueden recuperar las áreas de suposición derivadas de las terminaciones ocurridas después de la entrada en vigor de la ley, así como la capacidad de gasto relativa, sin perjuicio de las restricciones establecidas por la legislación vigente sobre el personal de las autoridades locales .

3. En la primera aplicación de esta ley, el sindicato trabaja con su propio personal, viniendo de las provincias bajo el artículo 70 y con el asignado por los municipios que forman parte del sindicato. Además, las relaciones laborales de duración determinada en curso y otros tipos de contratos de trabajo y las relaciones de colaboración coordinadas y permanentes estipuladas exclusivamente hasta la fecha de expiración prevista para ellas están garantizadas.

4. Los efectos derivados de la transferencia de personal, cuya carga recae en el fondo único a que se refiere el artículo 10 de la Ley regional de 29 de mayo de 2007, no. 2 (Ley de finanzas de 2007), no encuentra, para los sindicatos, a los efectos de las disposiciones estatales sobre gastos de personal.

5. En los sindicatos de municipios se nombra un alto directivo, elegido:

a) en la primera solicitud, principalmente entre los gerentes de las provincias establecidas como resultado de la reorganización a que se refiere la ley regional de 2 de enero de 1997, n. 4 (Reorganización general de las provincias y procedimientos ordinarios para el establecimiento de nuevas provincias y la modificación de los distritos provinciales), incluidos los abolidos, y entre los inscritos en el registro nacional de secretarios municipales y provinciales y entre los administradores titulares comunidades de montaña; por lo tanto, entre aquellos que han servido como secretario de unión de municipalidades o comunidades de montaña durante al menos cinco años en los últimos diez;

b) cuando esté en pleno funcionamiento, entre los administradores de las autoridades locales previstos en el artículo 11, párrafo 1, letra b), punto 3), de la Ley de 7 de agosto de 2015, n. 124 (Delegación ante el Gobierno sobre la reorganización de las administraciones públicas).

6. En las redes urbanas y metropolitanas y en las ciudades medianas, se nombra a un alto directivo, elegido, en la primera aplicación, principalmente entre los gerentes de las provincias establecidas como resultado de la reorganización a que se refiere la Ley Regional n. 4 de 1997, incluidos los suprimidos, luego entre aquellos que están registrados en el registro nacional de secretarios municipales y provinciales y, cuando están en pleno funcionamiento, entre los administradores de las autoridades locales de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11, letra b), punto 3 ), de la ley n. 124 de 2015.

Art. 15

Funciones ejercidas por la unión

1. La Región, de conformidad con las disposiciones de las reglamentaciones estatales para la gestión obligatoria de las funciones fundamentales de acuerdo con los tiempos, las limitaciones y excepciones previstas en ellas, también con referencia a los municipios cuyo territorio coincida completamente con el de una o más islas, apoya la acción de los municipios, especialmente aquellos de menor tamaño, y promueve el fortalecimiento de los sindicatos para facilitar la gestión asociada del mayor número de funciones. Los sindicatos de municipios presentan a la Región un plan trienal para todos los municipios que forman parte del sindicato, en el que se identifican las funciones y servicios que se realizarán de forma asociada, lo que indica el logro de niveles significativos de efectividad y eficiencia en la gestión.

2. El Consejo Regional, a menos que esté previsto por ley estatal o regional, de acuerdo con sus respectivas competencias, identifica el contenido de las funciones fundamentales con su propia resolución adoptada dentro de treinta días a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, previo acuerdo durante la Conferencia Permanente Las autoridades locales de las regiones, teniendo en cuenta el reconocimiento de las actividades, los procedimientos y los servicios ya realizados por la asociación.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de gestión asociada, el consejero regional de las autoridades locales, las finanzas y el urbanismo, teniendo en cuenta las disposiciones del apartado 2, asignan a los organismos incumplidores veinte días para proporcionarlos. Si el término expira en vano, se aplica el poder sustitutivo.

4. Luego de un acuerdo, los sindicatos de municipios pueden realizar, también para los municipios que los componen, las funciones del gerente anticorrupción, responsable de la transparencia y, sobre la base de un reglamento aprobado por el sindicato, los de evaluación y control. El presidente del sindicato designa para cada uno de ellos al gerente entre los empleados del sindicato o los municipios que forman parte de él, de conformidad con los requisitos de las leyes o reglamentos.

5. Los sindicatos de municipios, con el fin de fomentar el establecimiento de empresarios en el territorio y facilitar especialmente el emprendimiento juvenil, estipulan acuerdos destinados a la protección y la mejora de las vocaciones productivas del territorio, fomentando el desarrollo de actividades funcionales para el alojamiento y la mantenimiento, la preservación del paisaje y el cuidado y mantenimiento de la estructura hidrogeológica. Estas convenciones definen los beneficios de las uniones de municipios que pueden consistir, de conformidad con las directrices de la UE en ayudas estatales, también en financiación y contribuciones.

6. La Región promueve las iniciativas de los sindicatos de municipios orientadas a la activación o implementación de servicios de proximidad, teniendo en cuenta las desventajas socioeconómicas.

Art. 16

Financiamiento para el ejercicio asociado de funciones

1. La Región promueve la estabilidad de la gestión asociada, la gestión eficiente de los servicios, las economías de escala en el desempeño de las funciones administrativas, asegurando en los programas regionales la financiación prioritaria de los sindicatos de los municipios.

2. La Región garantiza la financiación de los sindicatos de municipios mediante transferencias en el marco del fondo único a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Regional n. 2 de 2007. Con este fin, el Consejo Regional sobre la propuesta del Consejero Regional de Autoridades Locales, Finanzas y Urbanismo, previo acuerdo con la Conferencia de la Autoridad Regional-Autoridades Locales:

a) se reserva un porcentaje del fondo único para la financiación de los sindicatos de los municipios y la ciudad metropolitana y, hasta su aprobación, a las provincias;

b) establece recortes, en una medida creciente y no inferior al 30% por año, para aplicar a las transferencias para aquellos municipios que, aunque obligados, no se adhieren a los sindicatos y asignan sus economías a la cuota mencionada en el punto a);

c) determina la división entre las categorías referidas en el subpárrafo a).

3. Las transferencias se asignan a los sindicatos de las municipalidades teniendo en cuenta el índice de desventaja económico-social, el ahorro de costos basado en los costos estándar y los índices de eficiencia y efectividad. El Consejo Regional actualiza periódicamente estos índices con el procedimiento mencionado en el párrafo 2, teniendo en cuenta las condiciones desfavorables de las uniones de municipios en cuyo territorio se incluyen una o más islas menores que constituyen una zona subterritorial de conformidad con el artículo 7.

4. El Consejo Regional define una clasificación basada en el parámetro unitario de incomodidad para la asignación de recursos entre los sindicatos de los municipios. El parámetro unitario de incomodidad se establece periódicamente por decisión del Consejo Regional, teniendo en cuenta los datos estadísticos territoriales, sujeto a un acuerdo en la Conferencia Permanente autoridades locales de la Región, con referencia a los principales índices socioeconómicos.

5. El Consejo Regional, en la división a que se refiere el párrafo 3, identifica la porción adicional debida a la unión de municipalidades que comprende la subárea de la isla, destinada a financiar las funciones y servicios del municipio incluidos en la misma subárea, además de la acciones de financiación ordinariamente debido a ella para ser miembro de la unión de los municipios.

6. En la división a favor de los sindicatos de municipios, además se tiene en cuenta el mayor número de funciones además de las obligatorias.

Título III

Ciudad metropolitana de Cagliari, disposiciones transitorias relativas a las provincias y

la policía local

Capítulo I

Reglas para el establecimiento de la ciudad metropolitana de Cagliari

Art. 17

Establecimiento de la ciudad metropolitana de Cagliari

1. La ciudad metropolitana de Cagliari se establece con los objetivos generales previstos en el artículo 1, párrafo 2, de la ley de 7 de abril de 2014, n. 56 (Disposiciones sobre ciudades metropolitanas, provincias, sindicatos y fusiones de municipios).

2. Forman parte de la ciudad metropolitana, además de la ciudad de Cagliari, los siguientes municipios: Assemini, Capoterra, Elmas, Montserrat, Quartu Sant'Elena, Quartucciu, Selargius, Sestu, Decimomannu, Maracalagonis, Pula, Sarroch, Settimo San Pietro, Sinnai , Villa San Pietro, Uta.

3. Dentro de los veinte días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, los municipios a los que se refiere el párrafo 2 podrán ejercer la iniciativa de separación de la ciudad metropolitana mediante resolución del ayuntamiento adoptada por una mayoría de dos tercios de los consejeros.

4. A la ciudad metropolitana se le atribuyen, además de las funciones fundamentales propias, las funciones de la Provincia de Cagliari para su territorio, establecidas por esta ley o por otras leyes regionales, las atribuidas a los sindicatos de municipios y las atribuidas posiblemente por los municipios ellos son parte de eso

5. El alcalde del Municipio de Cagliari asume las funciones de alcalde metropolitano el trigésimo quinto día de la entrada en vigencia de esta ley; en la misma fecha, también asume las funciones de comisión a que se refiere el artículo 24.

6. plazo de cuarenta y cinco días a partir de la expiración del plazo mencionado en el párrafo 5 de la Conferencia de Metro aprueba los estatutos y escritura de constitución de la ciudad metropolitana, con los votos que represente al menos un tercio de los municipios incluidos en las ciudades metropolitanas y la mayoría de la población residente el consejo metropolitano está establecido.

Art. 18

Sucesión y fase transitoria

1. Dentro de los diez días de la aprobación de la ley por la conferencia de metro, la ciudad metropolitana siguieron desde la provincia de Cagliari, dentro de su territorio y sucede a todos los activos y pasivos y en el ejercicio de sus funciones de respeto por el equilibrio de las finanzas públicas.

2. Con el propósito de hacerse cargo de las funciones y relaciones activas y pasivas, el comisionado de la Provincia de Cagliari, en un plazo de treinta y cinco días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, transmite al Consejero responsable de las autoridades locales:

a) el lista de bienes muebles e inmuebles de la provincia, especificando aquellos que insisten en el territorio de los municipios pertenecientes a la ciudad metropolitana;

b) el estado de operaciones del último ejercicio financiero;

c) la situación presupuestaria actualizada;

d) la lista de procedimientos en curso;

e) la lista de personal, desglosada por categoría, por un período indefinido, determinado y con otros tipos de contratos de trabajo y con relaciones de colaboración coordinadas y continuas estipuladas de forma exclusiva y por separado según la estructura del presupuesto previsto;

f) la lista del personal empleado por la empresa Pro Service interna.

3. Dentro del plazo establecido en el apartado 1, por Decreto del Presidente de la Región, a raíz de una resolución del Consejo Regional, a propuesta de la consellera competente en relación con las autoridades locales y de fieltro, para el personal, los sindicatos más representativos, se transfieren a la ciudad metropolitana, de acuerdo con el criterio de jurisdicción territorial:

a) la propiedad inmobiliaria persistente en el territorio de los municipios pertenecientes a la ciudad metropolitana y los bienes muebles;

b) el personal que se hace referencia en el apartado 2, letra e), en el servicio, la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, con el porcentaje requerido medida para el desempeño de las funciones metropolitanas de la ciudad, teniendo en cuenta la población y la superficie de la ciudad metropolitana ;

c) los procedimientos en curso relacionados con las funciones transferidas.

4. El personal transferido mantiene la situación jurídica y económica, con referencia a los artículos del accesorio fundamental económica tratamiento y disfrute en el momento de la transferencia, así como la antigüedad de servicio acumulado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 96, letra a), de la ley n. 56 de 2014.

5. Durante la primera aplicación de esta ley, el personal de las provincias que no desempeña las funciones asignadas a la ciudad metropolitana puede solicitar la transferencia, siempre que pertenezcan a las categorías profesionales necesarias para cubrir los puestos vacantes en la fuerza de trabajo; con el traslado de personal a la ciudad metropolitana, las provincias afectadas suprimen los puestos correspondientes en el personal.

6. Los recursos financieros necesarios para la aplicación de las disposiciones a que se refiere el apartado 4 se transferirán de la Región a la ciudad metropolitana de Cagliari con arreglo al fondo único mencionado en el artículo 10 de la Ley regional n. 2 de 2007.

7. Los municipios participantes otorgarán a la ciudad metropolitana recursos humanos e instrumentales para el desempeño de las funciones administrativas transferidas o delegadas.

8. La ciudad metropolitana desempeña las funciones que le confiere la fecha efectiva de transferencia de activos y recursos humanos y financieros.

Art. 19

Estatuto y órganos de la ciudad metropolitana

1. De conformidad con esta ley y las normas de la reforma económica y social importante contenidas en la legislación nacional, el estatuto establece las reglas fundamentales de la organización de la institución, incluidos los poderes de los órganos, así como la articulación de sus poderes.

2. Los estatutos también:

a) regulan las relaciones entre los municipios y la ciudad metropolitana con respecto a la organización y operación de las funciones metropolitanas y municipales;

b) regula los métodos e instrumentos para coordinar la acción global de gobernanza del área metropolitana;

c) establece formas de organización conjuntas, posiblemente diferenciadas por áreas geográficas;

d) establece los medios por los cuales los municipios pueden usar estructuras en la ciudad metropolitana y / o delegar funciones;

e) establece las modalidades mediante las cuales, para el ejercicio de funciones específicas, la ciudad metropolitana puede utilizar, por convención, los recursos humanos, instrumentales y financieros de los municipios pertenecientes a la ciudad metropolitana;

f) regula los sistemas de acuerdo con los sindicatos de los municipios vecinos en el área metropolitana que tienen relaciones en relación con actividades económicas, servicios esenciales, vida social y relaciones culturales.

3. De conformidad con el artículo 1, párrafo 7, de la ley no. 56 de 2014 son órganos de la ciudad metropolitana de Cagliari, el alcalde metropolitano, el consejo metropolitano y la conferencia metropolitana.

Art. 20

Alcalde Metropolitano

1. El alcalde metropolitano representa la institución, convoca y preside el consejo metropolitano y la conferencia metropolitana, supervisa el funcionamiento de los servicios y oficinas y la ejecución de los actos, ejerce las otras funciones atribuidas por el estatuto, indica las elecciones del consejo metropolitano y, de ser provisto, por el alcalde metropolitano.

2. El estatuto de la ciudad metropolitana puede prever la elección directa del alcalde metropolitano y del consejo metropolitano, de conformidad con y en cumplimiento de los métodos de aplicación establecidos por las reglas de gran reforma económica y social contenidas en la legislación estatal, con el sistema electoral determinado con ley regional. En la primera aplicación de esta ley, y en cualquier caso hasta la aprobación de la ley electoral regional, el alcalde metropolitano es el alcalde de la Municipalidad de Cagliari.

3. El alcalde metropolitano puede designar a un teniente de alcalde, elegido entre los miembros del consejo metropolitano, estableciendo las funciones delegadas a él y dando aviso inmediato a la conferencia metropolitana y al consejo metropolitano. El teniente de alcalde desempeña las funciones del alcalde metropolitano en cualquier caso en que se lo impida.

4. El alcalde metropolitano, con la excepción de los casos previstos en el párrafo 2, deja de funcionar debido a la terminación de la oficina del alcalde de Cagliari. En este caso, el vicealcalde metropolitano ocupa el cargo hasta la inauguración del nuevo alcalde metropolitano.

5. El alcalde metropolitano también puede asignar representantes a los miembros del consejo metropolitano de acuerdo con los procedimientos y dentro de los límites establecidos por los estatutos.

Art. 21

Consejo Metropolitano y conferencia metropolitana

1. El consejo metropolitano es el órgano de dirección y control y desempeña las funciones a que se refiere el artículo 1, párrafo 8, de la ley no. 56 de 2014.

2. El consejo metropolitano está compuesto por el alcalde metropolitano y un número de consejeros iguales a los elegidos en el Municipio de Cagliari.

3. El consejo metropolitano dura cinco años. En caso de renovación del consejo de la ciudad capital, procedemos a nuevas elecciones del consejo metropolitano dentro de los sesenta días de la proclamación del alcalde del municipio.

4. Los cargos relacionados con el estado de los directores, en relación con las vacaciones pagadas, a los gastos de seguridad social, bienestar y seguro según los artículos 80, 84, 85 y 86 del decreto legislativo n. 267 de 2000.

5. Para la elección del consejo metropolitano, además de las disposiciones de esta ley, se aplican las disposiciones del artículo 1, párrafos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38 y 39 de la ley n. 56 de 2014; a los fines de las elecciones del consejo metropolitano, la división en secciones de los municipios de la ciudad metropolitana y el índice de ponderación se determinan de conformidad con el artículo 28. Referencias al artículo 1, párrafo 33, de la ley no. 56 de 2014, que figura en los párrafos mencionados en la primera frase de este párrafo, se entenderá que se refiere al Artículo 28.

6. En la primera aplicación de la elección del Consejo Metropolitano es convocado por el Presidente de la Región por decreto a más tardar treinta días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley para una fecha entre el dall'indizione treinta y cuarenta días . Las listas se presentan desde las ocho en punto del vigésimo día hasta las doce en punto del vigésimo primer día después del decreto de llamada.

7. La composición y funciones de la conferencia metropolitana se rigen por el artículo 1, párrafos 8, 9 y 42 de la ley n. 56 de 2014. Los estatutos determinan las mayorías para las resoluciones de la conferencia metropolitana.

Art. 22

Funciones de la ciudad metropolitana

1. La ciudad metropolitana realiza los fines institucionales y las funciones fundamentales atribuidas por la ley estatal, además de las disposiciones del artículo 17, párrafo 4.

2. La región, junto con la asignación de conformidad con el artículo 18, garantiza la solución de los conflictos, la división de los activos, y las relaciones de capital y financieras entre la ciudad de Cagliari y municipios Quartucciu, Elmas, Montserrat derivados de la falta de aplicación de los correspondientes disposiciones de la ley regional de 31 de enero de 1983, n. 7 (reconstitución en una ciudad independiente con el nombre de 'fracción de Quartucciu »Quartucciu del Ayuntamiento de Cagliari), la ley de región 11 de diciembre de de 1989 n. 46 (Constitución en el municipio autónomo con el nombre "ELMAS" de la fracción de Elmas del Municipio de Cagliari), y de la ley regional de 18 de noviembre de 1991, n.

Art. 23

Descentralización y participación

1. A los efectos de la descentralización de las funciones municipales, las disposiciones contenidas en el artículo 2, párrafo 1, de la Ley regional de 18 de marzo de 2011, n. 10 (Disposiciones urgentes que rigen las autoridades locales), que proporciona para el mantenimiento de la Municipalidad de Pirri y unas fracciones representativas circunscripción de Tottubella, La Corte, Campanedda, Palmadula, Biancareddu, Rogue, Baratz, Argentiera en la ciudad de Sassari, con funciones y organización regida por estatutos municipales.

2. Con los mismos fines contemplados en el apartado 1 y para fomentar la participación en la vida política e institucional de los ciudadanos pueden formar, de acuerdo con los estatutos municipales, organizaciones sindicales de participación entre los ciudadanos y el gobierno municipal llamado "Foro Social de Barrio", sin aumento de los gastos y con el uso de recursos personales y humanos y con los procedimientos de implementación establecidos por la regulación municipal. Los Foros:

a) pueden operar a través de las herramientas del presupuesto participativo en las directrices sobre planificación económica y elecciones presupuestarias;

b) puede expresar opiniones sobre planificación urbana, planificación municipal y gestión del patrimonio público, incluso con la participación en reuniones públicas abiertas del alcalde y miembros de la junta.

Capítulo II

Reorganización, órganos y funciones de las provincias

Art. 24

Reorganización de distritos provinciales

1. Hasta su último superar el territorio de Cerdeña, excepto las ciudades de metro de Cagliari, se divide en las provincias reconocidos por la ley y por la ley estatal.

2. Las circunscripciones territoriales provinciales están identificadas por el artículo 25.

3. Esta ley regula los órganos de las provincias y su composición como órganos electivos de segundo grado.

4. Las provincias y sus circunscripciones no son un área necesaria para la organización descentralizada de las oficinas regionales.

5. El comisario extraordinario de la Provincia de Cagliari y los administradores extraordinarios, nombrados de acuerdo con la ley regional n. 7 de 2015, cuyo nombramiento fue prorrogado por Ley Regional el 23 de diciembre de 2015, n. 35 (medidas urgentes para las intervenciones en el patrimonio cultural y la explotación de los territorios, el empleo, las obras públicas y el riesgo hidrogeológico y diversas disposiciones), expirará con el nombramiento de nuevos administradores horas extraordinarias, según lo previsto en el presente artículo.

6. A más tardar quince días después de la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Consejo Regional, con su resolución, a propuesta del Consejero responsable de las autoridades locales, nombra administradores extraordinarios de las Provincias de Sassari, Nuoro, Oristano. y sur de Cerdeña.

7. Las horas extraordinarias será el cargo el 31 de diciembre de 2016, y desempeñar sus funciones estrictamente limitados a las actividades necesarias para la gestión ordinaria y prestación de servicios y elaborar un informe final que contiene la encuesta de los registros contables, los activos financieros y los liquidadores que se refiere Artículo 1, párrafo 3, letras a), b), c), d) y e) de la ley n. 15 de 2013. Cuando en las provincias se han previsto los distritos de zonificación, a propuesta del extraordinario apoyo de sus actividades, son nombrados sub-comisarios, por decreto del Gobierno regional local, finanzas y planificación. El número de subcomisionados no supera el número de zonas homogéneas presentes en la provincia.

8. Con el fin de facilitar la transición entre la ciudad metropolitana y de la provincia del sur de Cerdeña, el Consejo Regional, a propuesta de la Regional de Gobierno Local, finanzas y planificación, designa a un administrador que será el comisionado de las funciones Provincia de Cagliari a partir de la fecha mencionada en el artículo 17, apartado 5, y hasta el 31 de diciembre de 2016 a más tardar.

9. El presidente de la provincia, la junta y el consejo provincial asignará al administrador extraordinario los poderes establecidos por la ley. Al administrador extraordinario se le paga una indemnización equivalente al salario bruto total adeudado al director ejecutivo de la institución, menos la indemnización resultante.

Art. 25

Circunscripciones provinciales

1. Los distritos territoriales de las provincias de la Región, hasta su abolición definitiva, se rigen por esta ley y corresponden a los anteriores a la fecha de entrada en vigor de la ley regional de 12 de julio de 2001, n. 9 (Establecimiento de las provincias de Carbonia-Iglesias, Medio Campidano, Ogliastra y Olbia-Tempio) y la nueva estructura provincial aprobada por el Consejo Regional con disposición del 31 de marzo de 1999 (Ley regional 2 de enero de 1997, n. 4 - Reorganización general de las provincias y procedimientos ordinarios para el establecimiento de nuevas provincias y la modificación de los distritos provinciales, esquema de una nueva estructura provincial aprobada por el Consejo Regional el 31 de marzo de 1999), publicado en BURAS n.

a) la circunscripción territorial de la provincia de Cerdeña sur corresponde a la de la provincia de Cagliari, con exclusión de los municipios dentro de la ciudad metropolitana de Cagliari;

b) se agregan a la provincia de Oristano, de conformidad con el deseo expresado por las comunidades locales, las localidades de Bosa, Flussio, Laconi, Magomadas, Modolo, Sagama, Suni y Tinnura y la Ciudad de Montresta;

c) se añaden al sur de la provincia de Cerdeña, de acuerdo con lo expresado por las comunidades locales, los municipios, Escalaplano Escolca, Esterzili, Gergei, Isili, Nuragus, Nurallao, Nurri Orroli Sadali, Serri, Seulo, Seui, Genoni y Villanovatulo;

d) se agregan a la Provincia que comprende el Municipio de Olbia, los Municipios de Budoni y San Teodoro.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo Regional aprueba el esquema de las provincias que, como se establece en el párrafo 1, articula el territorio de la Región en la ciudad metropolitana de Cagliari y en las provincias de Sassari, Nuoro, Oristano y el sur de Cerdeña. El esquema se publica en BURAS.

3. El estatuto de la provincia cuyo distrito territorial incluye una provincia reprimida prevé el establecimiento de zonas homogéneas para el ejercicio, en ese territorio, de las funciones debidas a las provincias.

Art. 26

Presidente

1. El presidente asigna representantes a los consejeros provinciales, de acuerdo con los procedimientos y dentro de los límites establecidos por los estatutos, garantizando una representación adecuada de las áreas homogéneas para supervisar las funciones a que se refiere el artículo 25, párrafo 3.

2. Salvo lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 7, para la elección del presidente, las disposiciones de esta ley y las disposiciones del artículo 1, párrafos 60, 61, 62 y 64 de la ley no. 56 de 2014, y posteriores modificaciones y adiciones.

3. Cada votante vota por un candidato único para presidente de la provincia. La votación se pondera de acuerdo con las disposiciones del Artículo 28.

Artículo 27

Consejo provincial

1. El estatuto determina las mayorías para las deliberaciones del consejo provincial.

2. El consejo provincial está compuesto por el presidente de la provincia y de catorce miembros en las provincias con una población de 300,001 a 700,000 habitantes, de doce miembros en las provincias con una población de hasta 300,000 habitantes.

3. Para la elección del consejo provincial las disposiciones de esta ley y las disposiciones del artículo 1, párrafos 69, 70, 71, 73, 74, 75, 77 y 78 de la ley n. 56 de 2014, y posteriores modificaciones y adiciones.

4. Las zonas homogéneas constituyen distritos territoriales para la elección de consejos provinciales; cada parte de los asientos asignados al consejo provincial se asigna a cada zona homogénea, en proporción a la población que reside en el área. Para la elección de los consejeros provinciales a cargo de cada zona homogénea, se prevé un asiento de votación por separado; a las comunas que le pertenecen, se aplica la disciplina de votación ponderada del Artículo 28. Todas las operaciones electorales se llevan a cabo por la única oficina electoral. El decreto para elecciones provinciales determina, en el número total de escaños asignados, el número de escaños debido a cada zona homogénea, y el número de escaños debido a la parte restante del territorio provincial. Los territorios correspondientes a las provincias reprimidas se consideran zonas homogéneas.

5. Los formularios de votación son proporcionados por la oficina electoral provincial establecida de conformidad con el Artículo 1, párrafo 61, de la Ley no. 56 de 2014, en diferentes colores según la franja demográfica del municipio, según los grupos de población establecidos en el artículo 28.

6. Cada votante expresa un voto, que se pondera de acuerdo con el Artículo 28, para uno de los candidatos. Cada votante también puede expresar un voto de preferencia para un candidato para el puesto de consejero provincial incluido en la lista en la línea correspondiente del formulario; el valor del voto se pondera de acuerdo con el Artículo 28.

7. En la primera aplicación de la elección de los presidentes de las provincias y los consejos provinciales son llamados por el Presidente de la Región por decreto no más tarde del 15 de noviembre, 2016 para una fecha entre el décimo y el trigésimo día después de la proclamación.

Art. 28

Voto ponderado

1. Para la determinación del índice de ponderación para cada una de las bandas demográficas de los municipios pertenecientes a las provincias y la ciudad metropolitana, a los fines de las elecciones, los métodos, operaciones y límites establecidos en el Anexo A adjunto a la Ley no. 56 de 2014, es decir, la referencia al párrafo 33 contenida en la letra a) del anexo antes mencionado, hecha a la división en las siguientes bandas:

a) municipios con población de hasta 1,000 habitantes;

b) municipios con una población de más de 1,000 y hasta 3,000 habitantes;

c) municipios con una población superior a 3.000 y hasta 5.000 habitantes;

d) municipios con poblaciones de más de 5,000 y hasta 10,000 habitantes;

e) municipios con una población de más de 10,000 y hasta 20,000 habitantes;

f) municipios con una población de más de 20,000 y hasta 50,000 habitantes;

g) municipios con una población de más de 50,000 y hasta 100,000;

h) municipios con una población de más de 100,000.

Art. 29

Funciones

1. Las provincias, de forma transitoria y hasta su abolición definitiva, ejercen las funciones fundamentales enumeradas en el artículo 1, párrafo 85, de la ley n. 56 de 2014.

2. Para asuntos no previstos por esta ley, las provincias y la ciudad metropolitana de Cagliari, en su territorio, continúan ejerciendo las funciones que les atribuyen las leyes regionales vigentes de acuerdo con los procedimientos previstos por ellas.

3. Las provincias, dentro de su competencia, con referencia a las cuencas hidrográficas de interés provincial, coordinarán estrechamente con las asociaciones de municipios y los organismos de cuencas de Cerdeña, la programación de las actividades de mantenimiento de la red hidrográfica primaria y secundaria, natural o artificial, el objetivo de un buen gobierno fontanero local y la prevención de riesgos para salvaguardar la seguridad pública y la seguridad nacional, mediante la celebración de acuerdos de gestión plurianuales con la recuperación de tierras y el cuerpo bosques de Cerdeña.

4. De conformidad con el Artículo 40, sin cargos nuevos o mayores y en espera de la redefinición de los ámbitos territoriales a los que se refiere esta ley, la Región, en la fecha efectiva de la transferencia de activos, personal y recursos a los que se refiere el segundo período de este subpárrafo, reemplaza a los órganos miembros en los poderes y en todas las relaciones activas y pasivas pertenecientes al Consorcio para el público que lee "S. Satta", que preserva los fines determinados en sus propios institutos. Los recursos, el personal, los bienes muebles e inmuebles conferidos por los organismos del consorcio, así como la fecha efectiva de la sustitución efectiva de la Región, se identifican de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 70.

5. La Región, en la fecha de vigencia de la transferencia de activos y recursos, que se realizará de conformidad con el artículo 70, párrafos 1 y 2, sin cargos nuevos o mayores, se hará cargo de todas las relaciones activas y pasivas de la provincia de Nuoro. como promotor fundador de la Fundación para la promoción de los estudios universitarios y la investigación científica en el centro de Cerdeña.

6. La Región, sin cargas nuevas o mayores y en espera de la reforma general del sector, toma el control de la provincia de Nuoro en los poderes y en todas las relaciones activas y pasivas de la Institución llamada "MAN - Museo de Arte de la Provincia de Nuoro" que conserva los fines determinados en sus institutos. La fecha efectiva de la toma efectiva de la Región y la fecha efectiva de la transferencia de los activos, el personal y los recursos pertenecientes a la institución MAN se identifican de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 70.

7. La Región promueve, dentro de los noventa días de la aprobación de la presente ley, una mesa de coordinación entre la ciudad metropolitana, la Provincia del Sur de Cerdeña, los municipios adheridos y los sindicatos de los municipios para redefinir la estructura jurídica y financiera de la Asociación cuerpos locales para el espectáculo - Circuito público de la Provincia de Cagliari.

8. Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere este artículo, las provincias y la ciudad metropolitana de Cagliari, para el territorio bajo su jurisdicción, están autorizadas para utilizar las empresas propias que operan en las mismas provincias en la fecha de entrada en vigencia del ley presente.

Art. 30

Movilidad del personal de las provincias

1. En la primera aplicación de esta ley, el personal de las provincias reprimidas y de las demás provincias aplica los procedimientos de movilidad hacia otras administraciones públicas en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto legislativo 30 de marzo de 2001, n. 165 (Reglas generales sobre la regulación del empleo empleado por las administraciones públicas), de la Ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190 (Ley de Estabilidad 2015), de la Ley de 28 de diciembre de 2016, n. 208 (Ley de Estabilidad 2016) y Ley Regional 25 de noviembre de 2014, n. 24 (Disposiciones urgentes sobre la organización de la Región), de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación vigente sobre la clasificación del personal en puestos de mando o comisión de servicio, así como para los puestos de demanda y suministro de movilidad.

2. Por resolución del Consejo Regional, se definen los criterios y las modalidades de movilidad del personal a que se refiere el párrafo 1.

Art. 31

Policía local

1. En relación con la reorganización de las funciones a que se refiere el artículo 1, párrafo 85 de la Ley no. 56 de 2014, el personal perteneciente a los cuerpos y servicios de policía provincial a que se refiere el artículo 12 de la ley de 7 de marzo de 1986, n. 65 (Ley Marco de la Ordenanza de la Policía Municipal), permanece en la dotación orgánica de las provincias y la ciudad metropolitana de Cagliari para el ejercicio de las funciones de supervisión relacionadas con las funciones de las entidades de grandes áreas.

2. Las provincias y la ciudad metropolitana de Cagliari restituyen sus recursos orgánicos en la medida correspondiente al personal perteneciente a la policía provincial y aseguran que las funciones de la policía provincial y metropolitana permanezcan en su área de competencia.

3. Debido a los efectos derivados de la aplicación del apartado 1, los municipios de Cerdeña no aplican el artículo 5, apartado 6, del decreto de ley del 19 de junio de 2015, n. 78, convertida con ley el 6 de agosto de 2015, n. 125 (Conversión en ley, con modificaciones, del Decreto Ley de 19 de junio de 2015, Nº 78, que contiene disposiciones urgentes relativas a las autoridades locales).

Título IV

Reglas sobre controles. Establecimiento y fusión de municipalidades y diversas disposiciones

Capítulo I

Controles en autonomías locales. Establecimiento y fusión de municipalidades y diversas disposiciones

Art. 32

Abolición del posible control

1. Párrafos 3 y 4 del artículo 31 de la Ley regional de 22 de abril de 2002, n. 7 (Ley de finanzas de 2002), son derogados.

Art. 33

Poder sustituto regional

1. En caso de no haber adoptado, dentro del plazo establecido por las autoridades locales, los actos legales previstos por esta Ley, estarán sujetos a la potencia sustitutiva regional de conformidad con el artículo 9 de la Ley 12 junio de 2006, n. 9 (Entrega de funciones y tareas a las autoridades locales).

2. En caso de que no se emitan órdenes de pago para las sumas adeudadas por las autoridades locales por ley u otro título no impugnado, proceda como se especifica en este artículo.

Art. 34

Cambio en el número de consejeros municipales y normas sobre la presidencia de los consejos municipales

1. En el párrafo 2 del artículo 1 de la ley regional de 22 de febrero de 2012, n. 4 (Reglas sobre las autoridades locales y sobre la dispersión y asignación de cenizas funerarias), las palabras "aritméticamente redondeadas" se sustituyen por las palabras "redondeadas a la unidad superior".

2. La modificación del artículo 1, párrafo 2, de la ley regional n. 4 de 2012, introducido por el párrafo 1, se aplica en los municipios de Cerdeña desde la fecha de entrada en vigor de esta ley.

3. Los consejos municipales, si está previsto por el estatuto, pueden ser presididos por un presidente elegido entre los consejeros, sin cargas adicionales no previstas por la ley.

Art. 35

Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en cuerpos colegiados no electivos

1. Los órganos de reunión de las autoridades locales que, de conformidad con el artículo 42, párrafo 2, letra m), del decreto legislativo n. 267 de 2000, define las políticas para la designación y el nombramiento de sus representantes en las organizaciones, empresas e instituciones, y en caso de designación de sus representantes en los organismos, empresas e instituciones, que les haya sido reservada por la ley, garantía de al menos una presencia de generalmente; ninguno de los dos sexos puede representar menos del 40 por ciento, con redondeo aritmético.

Art. 36

Órgano estatutario de auditoría

1. A partir de la primera renovación del órgano de auditoría posterior a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, los auditores de los órganos locales son identificados por el sistema de extracción pública.

2. El consejo regional de autoridades locales, finanzas y planificación urbana elabora una lista en la que, previa solicitud, los inscritos, a nivel regional, pueden incluirse en el registro de auditores legales a que se refiere el decreto legislativo de 27 de enero de 2010, n . 39 (Aplicación de la Directiva 2006/43 / CE sobre auditorías legales de cuentas anuales y cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660 / CEE y 83/349 / CEE y se deroga la Directiva 84/253 / CEE) .

3. Con la decisión del Consejo Regional, a propuesta del Consejero Regional de Autoridades Locales, Finanzas y Urbanismo, se establecen los criterios para la inclusión de las partes interesadas en la lista mencionada en el párrafo 2, de acuerdo con los principios de proporcionalidad entre la antigüedad. de registro en los registros y la dimensión demográfica y la calificación profesional específica en el campo de la contabilidad pública y la gestión económico-financiera de los organismos públicos locales. Con la misma resolución se indican los métodos de extracción y el cuerpo autorizado para llevarlo a cabo.

4. En los municipios con una población de 15,000 o más, la auditoría legal se confía a una junta de auditores formada por tres miembros.

5. En los municipios con una población de menos de 15,000 habitantes y en las uniones de municipios, la revisión económica y financiera se confía a un solo auditor.

6. En caso de que los sindicatos de municipios ejerzan de forma asociada todas las funciones fundamentales de los municipios que forman parte de ella, la auditoría legal de las cuentas se lleva a cabo por una junta de auditores integrada por tres miembros que realizan las mismas funciones también para los municipios que son parte de la unión.

7. La actividad de auditoría de las cuentas puede ser llevada a cabo por los sindicatos de los municipios en una forma asociada también para los municipios que forman parte de ellos; en este caso, para los sindicatos de municipios con menos de 15,000 habitantes, el auditor es único. En las uniones de comunas con más de 15,000 habitantes, la junta de auditores tiene tres miembros.

8. El organismo acreditado lleva a cabo el sorteo público sobre la base de una lista de tres nombres para el único auditor y cinco nombres para la junta de auditores, indicados por el cuerpo de la reunión.

9. Las autoridades locales deberán informar a sus tesoreros de los nombres de las personas a quienes se les confió el nombramiento dentro de los veinte días posteriores a la ejecución exitosa de la decisión del nombramiento.

10. La tarea de auditar las cuentas lleva tres años y puede renovarse solo una vez. Las autoridades locales, si el auditor o la junta están en el primer mandato, tienen el derecho de renovarlo para un segundo mandato sin proceder con la extracción, con la resolución del cuerpo de la reunión. En el caso de la universidad, la renovación parcial del órgano no está permitida.

11. En el caso de una universidad, la elección respeta las cuotas de género, con al menos una presencia por género.

12. El auditor que ya ha tenido dos mandatos consecutivos con la misma autoridad local puede ser reelegido en la misma institución, siempre que haya transcurrido un período de al menos tres años desde que expire el último nombramiento.

Art. 37

Publicación de resoluciones

1. Con el fin de notificar a los ciudadanos y garantizar su participación en la función de control proponiendo oposición a los órganos competentes, los estatutos regulan los procedimientos de publicación en el registro prefecto y transmiten a los grupos de consejos las resoluciones de los órganos de las autoridades locales.

2. Los estatutos, sujetos a disposiciones legales específicas, cumplen con el principio según el cual los acuerdos se publicarán a más tardar diez días después de su adopción o, en caso de ejecución inmediata, a más tardar siete días después de su adopción.

3. Las resoluciones de los órganos de las autoridades locales se publican durante quince días consecutivos, a excepción de los términos más amplios establecidos por disposiciones específicas de la ley.

Art. 38

Condiciones para el establecimiento de nuevos municipios

1. Artículo 2 de la Ley regional de 30 de octubre de 1986, n. 58 (Reglas para el establecimiento de nuevos municipios, para la modificación de los distritos municipales y el nombre de los municipios y fracciones), se deroga.

2. El artículo 15 del decreto legislativo n. 1 se aplica al límite demográfico para el establecimiento de nuevos municipios. 267 de 2000.

Artículo 39

Personal de las comunidades montañosas reprimidas

1. El personal de las comunidades montañosas reprimidas que a la fecha de entrada en vigor de esta ley no encontró un lugar se asigna a los sindicatos de los municipios.

2. Los efectos derivados de la transferencia de personal, cuya carga recae en el fondo único a que se refiere el Artículo 10 de la Ley Regional n. 2 de 2007 no revelan, para los sindicatos de municipios, a los efectos de las disposiciones estatales sobre el gasto de personal.

Art. 40

Consorcios

1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se disuelven los consorcios establecidos para el ejercicio de funciones municipales. La unión de municipios cuyo territorio también coincide parcialmente con la del consorcio municipal se sustituye por todas las relaciones activas y pasivas pertenecientes al consorcio disuelto y adquiere los activos, muebles e inmuebles, y el personal.

2. Si el territorio del consorcio disuelto cae en el de varios sindicatos de municipios, o en cualquier caso en caso de disputas, el consejero regional de autoridades locales, finanzas y planificación urbana promueve el acuerdo entre las entidades involucradas y, en su defecto, después de noventa años días desde la entrada en vigencia de esta ley, establece la asignación de relaciones, bienes y personal con su propio decreto.

3. Los consorcios establecidos para la realización de funciones y la gestión de los servicios municipales se disuelven limitados al ejercicio de funciones, continuando a operar exclusivamente para la gestión de los servicios, con las formas y métodos previstos por la normativa vigente.

Art. 41

Extensión del plazo para la organización del órgano central de compras

1. Para permitir la organización de los órganos centrales de compras de conformidad con el plan de reorganización territorial, también a través de los sindicatos de municipios, el plazo a que se refiere el artículo 1 de la Ley regional de 23 de noviembre de 2015, n. 29 (Aplazamiento del plazo para la entrada en vigor del órgano único central de compras), relativo a la aplicación de las disposiciones del Artículo 33, párrafo 3 bis, del Decreto Legislativo 12 de abril de 2006, n. 163 (Código de contratos públicos relacionados con obras, servicios y suministros en aplicación de las Directivas 2004/17 / CE y 2004/18 / CE), se aplaza hasta el trigésimo día a partir de la fecha de entrada en vigor del plan de reorganización territorial mencionado El artículo 4 y, en cualquier caso, a más tardar el 20 de junio de 2016.

Art. 42

Cambios a la ley regional n. 21 de 1998 (Compensación)

1. Después del artículo 2 de la Ley regional de 3 de julio de 1998, n. 21 (Disposiciones para las víctimas de ataques y sobrevivientes de empleados regionales que fallecieron debido a un servicio), se agrega lo siguiente:

"Artículo 2 bis (Plazo para la presentación de solicitudes y determinación de la indemnización)

1. La fecha límite para la presentación de la solicitud prevista en el artículo 2 se establece en cuatro meses a partir de la fecha del evento. La solicitud contiene, además de los elementos previstos en el artículo 2, párrafo 2, una copia de la queja del evento presentado a la autoridad competente.

2. La intervención de la administración está destinada a reembolsar al solicitante el daño biológico, las pérdidas financieras sufridas y los gastos relacionados estrictamente necesarios, con la exclusión de la pérdida de ganancias y de las reclamaciones relacionadas con otros tipos de daños inmateriales. La medida de la intervención se determina sobre la base de los criterios establecidos por el Consejo Regional que establece los importes máximos a pagar, teniendo también en cuenta el tipo de propiedad dañada. La provisión del beneficio está sujeta en cualquier caso a la disponibilidad financiera en el presupuesto regional.

3. La Administración Regional, a pesar de la existencia de los otros requisitos de esta ley, si después de seis meses desde la presentación de la investigación y las autoridades judiciales en relación con el hecho denunciado han terminado, ofrece una vista previa de una cantidad no más del 50 por ciento del monto del daño averiguado por la Administración.

4. El Consejo Regional regula el procedimiento de recuperación en los casos en que el beneficiario de la anticipación prevista en el párrafo 3 está obligado a reembolsar el monto desembolsado por la Región.

5. Párrafos 18 y 19 del artículo 18 de la Ley regional de 11 de mayo de 2004, n. 6 (Ley de finanzas de 2004) y el párrafo 11 del artículo 41 de la Ley regional de 21 de abril de 2005, n. 7 (Ley de finanzas de 2005) están derogados ".

Título V

Consejo de Autonomías Locales y Región de Conferencia Permanente - Autoridades Locales

Jefe I

Consejo de Autonomías Locales y Conferencia Permanente Región-Autoridades Locales

Art. 43

Consejo de Autonomías Locales - extensión del término en la oficina

1. Los miembros del Consejo de Autonomías Locales de Cerdeña a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras b) c), d) ye) de la Ley regional de 17 de enero de 2005, n. 1 (Establecimiento del Consejo de Autonomías Locales y la Conferencia Permanente autoridades locales de la Región), en funciones a la fecha de entrada en vigor de esta ley, continúan en el cargo hasta la segunda vuelta de las elecciones administrativas convocadas para 2016 .

Art. 44

Modificación del artículo 12 de la ley regional n. 1 de 2005

(Conferencia Permanente autoridades regionales de la región)

1. En el Artículo 12 de la Ley Regional n. 1 de 2005, se realizan las siguientes modificaciones:

a) se sustituye el apartado 3 por el siguiente:

"3. En nombre de las autoridades locales participan en la conferencia de cuatro representantes de la coordinación de las asociaciones de autoridades locales de Cerdeña, ex presidente de ANCI y representante de la asociación de entidades de área grande. ";

b) el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

"4. La Conferencia es convocado por su presidente al menos una vez cada tres meses y siempre que así lo soliciten, con detalles de por lo menos tres elementos de la agenda, sus componentes representación de las autoridades locales. ";

c) el párrafo 5 se sustituye por el siguiente:

"5. La Conferencia, por mayoría de votos de los presentes y las sesiones, será válida si participan al menos tres miembros que representen a las autoridades locales";

d) después del párrafo 8 se inserta lo siguiente:

"8 bis La Conferencia podrá establecer grupos de trabajo con la participación de representantes de la Región y autoridades locales con funciones preliminares, de vinculación, colaboración o competencia a la actividad de la Conferencia misma. ".

2. Después del Artículo 12, se inserta lo siguiente:

"Artículo 12 bis (Tareas)

1. Con el fin de garantizar la participación de las autoridades locales en todos los procesos de toma de decisiones de interés local, la Conferencia Permanente de Autoridades Locales de la Región:

a) promueve y establece acuerdos, de conformidad con el artículo 13,

b) promueve y establece acuerdos según el artículo 14,

c) promueve la coordinación de la planificación regional y local y su vínculo con las actividades de las instituciones o entidades , también privado, que gestiona funciones o servicios de interés público con relevancia local;

d) asegura el intercambio de datos e información entre la Región y las autoridades locales;

e) adoptar las medidas que le atribuye la ley;

f) formula invitaciones y propuestas a otros órganos de la Región, organismos públicos u otros sujetos, incluidas las personas, que gestionan funciones o servicios de interés público;

g) aprueba los esquemas de acuerdo estándar para uso de la Región y las autoridades locales;

h) aprueba los esquemas estándar de los estatutos y reglamentos de las autoridades locales.

2. Se escucha la Conferencia sobre cada objeto de interés local que el Presidente de la Región considere apropiado someter a su examen.

3. La Conferencia evalúa los objetivos logrados y los resultados logrados, con referencia a los actos de planificación y planificación en relación con los cuales se ha pronunciado ".

3. Dentro de los quince días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, la composición de la Conferencia de Gobierno Regional Local se redetermina de acuerdo con las disposiciones del artículo 12, párrafo 3, de la Ley Regional n. 1 de 2005, como se introdujo en el párrafo 1, letra a) de este artículo.

4. La Región estipula acuerdos y acuerdos con las asociaciones locales más representativas de Cerdeña para desarrollar formas apropiadas de relación e información, a fin de comparar las experiencias de las administraciones, el apoyo de estudios, la profundización de problemas financieros técnicos. , interés organizativo y legal de las autoridades locales de Cerdeña.

Art. 45

Representación institucional de las autoridades locales

1. ANCI Sardegna, de conformidad con el Estatuto de la Unión de Provincias de Cerdeña (UPS) y los acuerdos entre ANCI y la Unión de Provincias italianas (UPI), se produce en todas las relaciones activas y pasivas de la UPS, para llevar a cabo sus funciones institucionales y continuar la representación de las autoridades locales.

Título VI

Conferir funciones y tareas a las autoridades locales

Capítulo I

Enmiendas a la ley regional n. 9 de 2006 (Funciones de los sindicatos de municipios)

Art. 46

Asignación de funciones a sindicatos de municipios

1. Este capítulo regula la asignación a los sindicatos de municipios de las funciones ya asignadas a las provincias en los siguientes sectores: industria, energía, ferias y comercio, turismo, agricultura, recursos hídricos, educación, entretenimiento y actividades culturales, deporte, cultura e idioma Cerdeña, patrimonio cultural.

2. Los municipios y sindicatos de municipios, para mejorar el ejercicio de funciones asociado, pueden aprovechar la colaboración de las autonomías funcionales mediante la estipulación de acuerdos específicos.

Art. 47

Enmiendas al Artículo 19 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Industria)

1. En los párrafos 1 y 2 del Artículo 19 de la Ley Regional n. 9 de 2006, la palabra "provincias" se sustituye por las palabras "uniones de municipios".

Art. 48

Cambios al Artículo 21 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Energía)

1. En el Artículo 21 de la Ley Regional n. 9 de 2006 se han realizado los siguientes cambios:

a) en el párrafo 1, las palabras "Las provincias" se sustituyen por "Las uniones de municipios";

b) se abrogan las letras a), c), d), e) yf) del párrafo 3;

c) después de la letra f) del párrafo 3, se inserta lo siguiente:

"fa) medidas que conciernen a una sola provincia en relación con la construcción de líneas eléctricas con una tensión superior a 150 kilovoltios";

d) después del párrafo 3, se agrega lo siguiente:

"3 bis Las siguientes tareas y funciones administrativas se atribuyen a las uniones de municipios:

a) redacción, adopción y aplicación de planes de intervención para la promoción de fuentes renovables, el ahorro de energía y el uso racional de la energía;

b) control de la eficiencia energética de las centrales térmicas en los municipios con una población inferior a 40 000 habitantes;

c) adopción de escrituras relacionadas con redes de interés local en oleoductos, gasoductos y almacenamiento de energía, excluyendo el metano en el embalse;

d) identificación de áreas para la construcción de sistemas y redes de calefacción urbana;

e) medidas que involucran a solo una unión de municipios relacionada con:

1) generadores;

2) construcción de líneas eléctricas con un voltaje igual o inferior a 150 kilovoltios;

3) instalación y operación de plantas y depósitos de aceites minerales y tuberías relacionadas de interés local;

4) instalación y operación de plantas de llenado y decantación o depósitos de gases combustibles;

5) distribución y venta de gas inflamable en cilindros y actividades de control relacionadas ".

Art. 49

Enmiendas al artículo 27 de la ley regional n. 9 de 2006 (ferias y comercio)

1. En el párrafo 1 del artículo 27 de la ley regional n. 9 de 2006, la palabra "provincias" se sustituye por las palabras "uniones de municipios".

Art. 50

Cambios al Artículo 31 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Turismo)

1. Párrafo 1 del Artículo 31 de la Ley Regional n. 9 de 2006 se sustituye por el siguiente:

"1. Las funciones administrativas relacionadas con agencias de viaje y turismo de conformidad con la Ley Regional N ° 13 de 1988 se atribuyen a los sindicatos de municipios, incluidas las actividades de supervisión y control sobre ellos. ".

Art. 51

Cambios al Artículo 32 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Turismo)

1. En el párrafo 1 del artículo 32 de la ley regional n. 9 de 2006 se modifican como sigue:

a) en el punto a) las palabras "administración provincial" son sustitutos por el siguiente: "la unión de municipios";

b) en la letra b) las palabras "de la provincia" se sustituyen por las siguientes: "unión de municipios".

Art. 52

Enmiendas al Artículo 35 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Agricultura)

1. En el Artículo 35 de la Ley Regional n. 9 de 2006 se realizaron los siguientes cambios:

a) el título se reemplaza de la siguiente manera: "Agricultura - transferencias a las autoridades locales";

b) se abrogan las letras a), b), c) ye) del párrafo 1;

c) después del apartado 1 se añade lo siguiente:

"1 bis se atribuyen a las asociaciones de municipios las siguientes tareas y funciones administrativas:.

a) las autorizaciones para la compra de productos tóxicos y peligrosos fitosanitarios;

b) de autorización para la venta de bombillas y semillas, para la venta de alimentos, para el procesamiento de productos agrícolas y la eliminación de olivos;

c) certificación de la calificación de un agricultor directo, IAP y cualquier otra calificación requerida en el campo de la agricultura;

d) intervenciones para la educación alimentaria. ".

Art. 53

Cambios al Artículo 61 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Recursos hídricos)

1. En los párrafos 1 y 2 del Artículo 61 de la Ley Regional n. 9 de 2006, la palabra "provincias" se sustituye por las palabras "uniones de municipios".

Art. 54

Modificaciones al Artículo 73 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Educación)

1. En el artículo 73 de la ley regional n. 9 de 2006 se han realizado los siguientes cambios:

a) se derogan las letras b) y e) del párrafo 1;

b) después del apartado 1 se añade lo siguiente:

"1 bis se atribuyen a las asociaciones de municipios las siguientes tareas y funciones administrativas:.

a) Servicios de apoyo a la organización de los servicios educativos para los estudiantes con discapacidades o situaciones desfavorecidas;

b ) Intervenciones a favor de las instituciones profesionales de conformidad con el Artículo 13, párrafo 1, letras g), h) yl) de la Ley Regional de 25 de junio de 1984, No. 31 (Nuevas normas sobre el derecho a estudiar y ejercer las facultades delegadas) . ";

c) se deroga la letra c) del párrafo 3;

d) después del párrafo 3, se añade lo siguiente:

"3a Las tareas y funciones administrativas relacionadas con la concesión de subvenciones a universidades de personas mayores en Cerdeña de conformidad con la ley regional de 22 de junio de 1992 se atribuyen a los sindicatos de municipios; No. 12 (Intervenciones para apoyar las actividades de las Universidades de la "Tercera Edad" en Cerdeña), y las posteriores enmiendas y adiciones ".

Artículo 55

Modificaciones al Artículo 79 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Entretenimiento y actividades culturales)

1. En el Artículo 79 de la Ley Regional n. 9 de 2006 se han realizado los siguientes cambios:

a) el título se reemplaza de la siguiente manera: "Actividades culturales: contribuciones a las autoridades locales";

b) el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

"1. De conformidad con el artículo 1, párrafo 4, se atribuyen a los sindicatos de municipios, el ejercicio de ellos sobre la base de las directrices regionales, los siguientes deberes y funciones:

a) la promoción y la gestión de actividades culturales, investigación y estudio también a través de la provisión de contribuciones,

b) organización de iniciativas destinadas a fomentar la integración de las actividades culturales con las relacionadas con la educación escolar ".

Art. 56

Modificaciones al Artículo 81 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Deporte)

1. En los párrafos 1 y 2 del artículo 81 de la ley regional n. 9 de 2006, la palabra "provincias" se sustituye por las palabras "uniones de municipios".

Art. 57

Derogación del Artículo 82 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (cultura e idioma de Cerdeña)

1. Artículo 82 de la Ley Regional n. 9 de 2006 está derogado.

Art. 58

Cambios al Artículo 4 de la Ley Regional n. 5 de 2006 (Tipo de empresas)

1. En la letra d) del párrafo 3 del artículo 4 de la ley regional de 18 de mayo de 2006, n. 5 (Disciplina general de actividades comerciales), después de las palabras "50,000 habitantes", se agrega lo siguiente: "o perteneciente a la ciudad metropolitana".

Art. 59

Cambios a la ley regional n. 14 de 2006 (Patrimonio Cultural)

1. En la ley regional de 20 de septiembre de 2006, n. 14 (Reglas sobre patrimonio cultural, institutos y lugares de cultura), se han realizado los siguientes cambios:

a) El artículo 5 se sustituye de la siguiente manera:

"Artículo 5 (Funciones y deberes de las uniones de municipios)

1. A las uniones de municipios se encargan de la gestión asociada del patrimonio cultural y de las instituciones y centros de cultura y servicios relacionados;. que depende de ellos para garantizar el buen funcionamiento y el uso de las instituciones y lugares de la cultura de su propiedad, o que se les encomienden

2. la los sindicatos de municipios contribuyen a la mejora y el uso del patrimonio cultural, de conformidad con las directrices regionales, en particular a través de:

a) el establecimiento y gestión de sistemas de museos y bibliotecas de instituciones y lugares de cultura local;

b) la promoción de la enseñanza del patrimonio cultural a través de proyectos definidos con los operadores del sector y las instituciones educativas y universidades;

c) la promoción del patrimonio cultural también con fines turísticos;

d) coordinación y publicación, conjuntamente con la Región, de los sitios electrónicos institucionales de un calendario trimestral y anual de actividades. ";

b) se deroga la letra a) del párrafo 2 del artículo 6;

c) el artículo 8 está derogado.

2. El decreto mencionado en el artículo 70 identifica los institutos y lugares de cultura que ya son propiedad de las provincias o que se les han confiado, que se atribuyen a los sindicatos de los municipios para ser administrados obligatoriamente en una forma asociada, salvo lo dispuesto en el artículo 29, párrafos 4, 5 y 6 para productos que, como accidentes en interés de toda la comunidad, se confíen a la Región.

Art. 60

Cambios a la ley regional n. 18 de 2006 (Entretenimiento y actividades culturales)

1. En el artículo 4 de la Ley regional de 6 de diciembre de 2006, n. 18 (Disciplina de actividades de entretenimiento en Cerdeña), se hicieron los siguientes cambios:

a) el título y los párrafos 1 y 2 se reemplazan de la siguiente manera:

"Artículo 4 (Funciones y deberes de los municipios)

1. La Región y los Municipios, implementación de esta Ley, conforman su actuación al principio de cooperación, tal como lo exige el Artículo 8 de la Ley Regional No. 9 de 2006. La Región favorece la participación de las autoridades locales en la definición de sus propios programas

2. Las uniones de los municipios , en la implementación de esta ley:

a) promover actividades de entretenimiento y capacitación pública para fines de desarrollo social y local, vinculándolos también con iniciativas para promover el patrimonio cultural;

b) participar en el establecimiento y manejo de sujetos estables;

c) contribuir a la distribución de la producción teatral y musical en el territorio;

d) promover y apoyar, de acuerdo con las administraciones competentes, la difusión de actividades de entretenimiento en las escuelas;

e) promover eventos de entretenimiento organizados por operadores privados no profesionales. "

b) se deroga el párrafo 3.

Capítulo II

Enmiendas a la ley regional n. 9 de 2006 (Funciones Regionales)

Art. 61

Atribución de funciones de programación a la Región

1. Este capítulo regula la atribución a la Región de las funciones de planificación ya conferidas a las provincias en los siguientes sectores: artesanía, industria, minas y recursos geotérmicos, ferias comerciales y comerciales, turismo, transporte, formación profesional y deporte.

2. Después del párrafo 3 del artículo 3 de la ley regional n. 9 de 2006 se añadió lo siguiente:

"3. De acuerdo con el artículo 1 bis, apartado 1, de la región, respetando los principios de la responsabilidad y la singularidad de administración, puede delegar a los municipios en una sola o en conjunto, el ejercicio de sus funciones o actividades específicas con el fin de garantizar la plena aplicación de la subsidiariedad vertical. con este fin, el Consejo regional, previa consulta con las autoridades locales Permanente Conferencia-Región, a la sugerencia de la jurisdicción en esta materia, apruebe una resolución con respecto a las direcciones , los criterios y las pautas de implementación ".

3. La Región, para garantizar el ejercicio efectivo de las funciones que se le atribuyen, podrá estipular acuerdos adecuados con las autonomías funcionales también con el propósito de la plena explotación de las mismas.

Art. 62

Enmiendas al Artículo 14 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Artesanía)

1. Después de la letra d) del párrafo 1 del artículo 14 de la ley regional n. 9 de 2006 se agrega lo siguiente:

"da) capacitación para empresarios artesanales".

Artículo 63

Enmiendas al Artículo 18 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Industria)

1. Después del párrafo 1 del artículo 18 de la ley regional n. 9 de 2006 se agrega lo siguiente:

"1 bis La Región realiza las funciones administrativas relacionadas con la capacitación profesional de empresarios dedicados al ámbito industrial, incluidos los que pertenecen a pequeñas y medianas empresas".

Art. 64

Enmiendas al Artículo 23 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Minas y recursos geotérmicos)

1. Después de la letra e) del párrafo 2 del artículo 23 de la ley regional n. 9 de 2006, se agrega:

"ea) control, para las actividades mineras exclusivas y sin perjuicio de las facultades de los municipios, la correspondencia de las obras de rehabilitación ambiental con el proyecto aprobado y las facultades sancionadoras correspondientes".

Art. 65

Enmiendas al Artículo 26 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (ferias y comercio)

1. Después de la letra i) del párrafo 1 del artículo 26 de la ley regional n. 9 de 2006, se agrega lo siguiente:

"I bis) organización de cursos de capacitación profesional, técnica y gerencial para operadores del sector, con particular referencia, también utilizando el Instituto Nacional de Comercio Exterior, para la capacitación de operadores comerciales con el 'en el extranjero.".

Art. 66.

Enmiendas al Artículo 30 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Turismo)

1. En el Artículo 30 de la Ley Regional n. 9 de 2006 se han realizado los siguientes cambios:

a) las letras d) y e) del párrafo 1 se sustituyen por las siguientes:

"d) promoción regional, nacional e internacional de los sectores individuales y las intervenciones que componen la oferta turística para consolidar la imagen unitaria y general del turismo de Cerdeña, también a través de las oficinas regionales de información turística;

e) la recopilación de datos estadísticos en las instalaciones de alojamiento y su posterior transmisión al ISTAT; ";

b) después de la letra p) del párrafo 1, se agregan los siguientes:

"Pa) el desempeño de las funciones a que se refiere la ley regional 18 de de diciembre de de 2006 n 20 (Reorganización de acompañar a las profesiones turísticas y servicios), incluyendo el mantenimiento y actualización de los registros en el ámbito de las profesiones turísticas;.

Pb) todas las funciones ya bajo la responsabilidad de los organismos provinciales de turismo ya asignados a las provincias por el artículo 23 de la Ley Regional del 21 de abril de 2005, No. 7 (Ley de Finanzas de 2005). ";

c) después del párrafo 1 se agrega lo siguiente:

"1 bis En el ejercicio de las actividades de supervisión y control previstas en la Ley regional de 20 de junio de 1986, núm. 35 (Normas de supervisión regional de las actividades turísticas en Cerdeña para modificar y completar la Ley regional Nº 14 de mayo de 1984, Nº 22 ), y en el contexto del procedimiento regido por las reglas relativas a la ventanilla única, la Región verifica el cumplimiento de los requisitos con los estándares de clasificación vigentes, a fin de asegurar la homogeneidad en el territorio regional de la clasificación de los establecimientos hoteleros, también con referencia a instalaciones de alojamiento reguladas por la Ley regional de 12 de agosto de 1998, núm. 27 (Reglamento de instalaciones de alojamiento no hoteleras, adiciones y modificaciones a la Ley regional de 14 de mayo de 1984, núm. 22). ".

Artículo 67

Modificaciones al Artículo 67 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Transporte)

1. Después de la letra g) del párrafo 1 del artículo 67 de la ley regional n. 9 de 2006 se añade lo siguiente:

"ga) las funciones y tareas relacionadas con el diseño, la construcción y la gestión de los aeropuertos mencionados en el punto g).".

Art. 68

Enmiendas al artículo 74 de la ley regional n. 9 de 2006 (formación profesional)

1. En el artículo 74 de la ley regional n. 9 de 2006 se han realizado los siguientes cambios:

a) en la letra d) se eliminan las palabras "que, debido a su peculiaridad, pertinencia o destinatarios, solo pueden realizarse adecuadamente a nivel regional";

b) en la letra f) se eliminan las palabras "de acuerdo con las provincias".

Art. 69

Enmiendas al Artículo 80 de la Ley Regional n. 9 de 2006 (Deporte)

1. Después de la letra l) del párrafo 1 del artículo 80 de la ley regional n. 9 de 2006, se agrega lo siguiente:

"I bis) contribuciones para la participación en viajes individuales en territorio extrarregional según lo previsto en el Artículo 28 de la Ley Regional No. 17 de 1999.".

Art. 70

Transferencia de funciones, bienes y personal

1. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 96, de la ley no. 56 de 2014, el Consejo Regional, a propuesta del concejal competente en materia de autoridades locales, y previo acuerdo en la Conferencia Permanente-autoridades locales de la Región, aprueba los criterios generales para la identificación de los activos y recursos financieros, recursos humanos, instrumental, organización y procedimientos y contratos que se conectan con el ejercicio de las funciones que deben ser transferidas a las provincias a las entidades sucesoras, asegurando las relaciones de trabajo por tiempo indefinido en curso, así como los de un plazo fijo de las provincias cuya relación de empleo es en progreso en el momento de la transferencia.

2. Con la misma resolución mencionada en el párrafo 1, el Consejo Regional establece los plazos para el ejercicio de las funciones por los órganos participantes.

3. Los recursos financieros necesarios para la aplicación de las disposiciones a que se refieren los apartados 1 y 2 se transferirán de la Región a los organismos participantes en virtud del fondo único mencionado en el artículo 10 de la Ley regional n. 2 de 2007.

4. Los efectos derivados de la transferencia de personal no son relevantes para las entidades participantes, a los efectos de las disposiciones relativas a la contención de los gastos de personal.

5. El personal transferido conserva su posición legal y económica, con referencia a los elementos del tratamiento económico fundamental y accesorio, en disfrute en el momento de la transferencia, así como la duración del servicio acumulado; los recursos correspondientes se transfieren al cuerpo del destinatario; en particular, los destinados a financiar los elementos fijos y variables del procesamiento auxiliar, así como la progresión económica horizontal, de conformidad con las disposiciones de las disposiciones contractuales vigentes, constituyen fondos específicos, destinados exclusivamente al personal transferido, dentro de las disposiciones más generales del recursos de personal descentralizados de las categorías y gestión. Pagos de productividad

6. Las disposiciones a que se refieren los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 no se aplican a los escaños de las provincias reprimidas ni al personal que trabaja en ellas para las funciones que permanecen en las provincias hasta su abolición definitiva.

7. El personal a que se refiere el artículo 24 de la Ley regional de 21 de abril de 2005, n. 7 (ley financiera 2005), que ya pertenece al subsector de la administración regional y las autoridades regionales, se transfiere, previa solicitud, a la Región. Para cubrir los cargos relacionados, una reducción simultánea de la contribución anual prevista por el artículo 25 de la ley regional n. 7 de 2005.

8. El personal al que se hace referencia en el párrafo 7 se clasifica en el rol regional único en el mismo nivel salarial que la categoría de origen. El mismo personal está reconocido, a todos los efectos, la duración del servicio ya acumulado en las entidades del sector de contratación de la administración regional y de los organismos regionales y en la institución de origen. Al personal que haya ejercido la opción prevista en el Artículo 20, párrafo 15, de la Ley Regional de 11 de mayo de 2006, n. 4 (Diversas disposiciones sobre ingresos, reciclaje de gastos, políticas sociales y de desarrollo), se garantiza la continuidad de la membresía en el Fondo Complementario de Pensiones (FITQ).

Art. 71

Garantía de servicios y protección de niveles de empleo

1. Las autoridades locales, para garantizar la continuidad de las tareas y funciones que se les atribuyen tras la reorganización a que se refiere esta ley y para promover una mayor y más amplia apreciación de la profesionalidad adquirida por el personal con un contrato de duración determinada. están autorizados a:

a) iniciar procedimientos especiales de contratación temporal, para el empleo permanente de personal no directivo, reservados exclusivamente para quienes cumplan los requisitos del artículo 4, párrafo 6, del decreto ley 31 de agosto de 2013, n. 101, convertida en ley el 30 de octubre de 2013, n. 125 (Conversión en ley, con modificaciones, del decreto-ley de 31 de agosto de 2013, Nº 101, que contiene disposiciones urgentes para la consecución de los objetivos de racionalización en las administraciones públicas); el personal en posesión de los requisitos puede participar en el procedimiento de reclutamiento emitido por una administración establecida en el territorio provincial, incluso si no depende de la administración que emite el anuncio;

b) como alternativa al procedimiento a que se refiere el literal a), iniciar los procedimientos de contratación por concurso público previstos en el artículo 35 del Decreto Legislativo n. 165 de 2001, con la provisión de bonos en beneficio del personal que tiene al menos tres años de servicio empleados por la administración que emite el anuncio;

c) permitir que el proceso de estabilización en la pregunta personal tomada con un procedimiento público, con un trabajo por un plazo fijo de duración del contrato de treinta y seis meses, cuyos contratos de trabajo se han presentado en los últimos cinco años de una serie constante y continua de renovaciones y ampliaciones también con solución de continuidad dentro de los límites y con los procedimientos previstos en el artículo 1, párrafo 529, de la ley de 27 de diciembre de 2013, n. 147 (ley de estabilidad 2014).

2. metro de la ciudad, el promedio y las provincias en las ciudades ya están en gabinetes de prensa, que se aplican a sus miembros, sin perjuicio de las condiciones más favorables, el contrato nacional periodística en su totalidad.

Título VII

Final y reglas de implementación

Capítulo I

Reglas finales e implementación

Art. 72

Norma de referencia

1. Para cualquier cosa no prevista por esta ley y como compatible, las disposiciones del Decreto Legislativo n. 267 de 2000 y de la ley n. 56 de 2014.

Art. 73

Cargos relacionados con el ejercicio de funciones electivas - Regulaciones

1. Con el reglamento regional adoptado de conformidad con el Artículo 27 del Estatuto Especial a iniciativa del Consejo Regional, se definen las medidas permitidas para la implementación del Artículo 1, párrafo 6; el consejo regional adquiere la opinión del consejo de autonomías locales de manera similar a lo que está previsto para el proyecto de ley regional por la ley regional n. 1 de 2005.

2. La regulación establece límites y detalles de las medidas a favor de los representantes elegidos y los criterios para su entrega en base a la eficacia y la razonabilidad de los costos, la participación en actividades de la Junta y el máximo permitido techo. Las autoridades locales se enfrentan a los gastos relacionados con las transferencias que se les asignan en el fondo regional único, compensándolos con ahorros en el desempeño de sus funciones.

3. En la primera aplicación, el reglamento rige el período posterior a la fecha de aprobación de esta ley.

Art. 74

Monitoreo del estado de implementación

1. El Observatorio para la reorganización de las autoridades locales se establece en el Departamento Regional de Finanzas Locales y Urbanismo.

2. El observatorio está compuesta por el Consejero de Gobierno Local, Finanzas y Urban, que lo preside, el Consejero Regional competente en función de la materia, el Presidente del Consejo de los gobiernos locales y un representante designado por la Coordinación de Asociaciones de las autoridades locales.

3. El Observatorio utilizará un grupo de trabajo técnico con funciones de apoyo y asistencia, que proporcionará datos estadísticos sobre el sistema de autonomías locales y expertos con experiencia demostrada en estadística.

4. El Observatorio, seis meses después de la entrada en vigencia de esta ley, y posteriormente todos los años, a fin de asegurar el monitoreo constante de la implementación de esta ley, para evaluar su efectividad y el cumplimiento de los requisitos del sistema de Autonomías Locales, transmite al Consejo Regional un informe sobre el estado de implementación con particular referencia:

a) a la gestión asociada de las funciones a que se refiere el Título II, Capítulo II;

b) al establecimiento de la ciudad metropolitana de Cagliari;

c) transferencias de recursos financieros a favor del sistema de autonomías locales de Cerdeña para la gestión de las funciones que se les asignan;

d) análisis estadístico sobre las tendencias demográficas de los pequeños municipios, con especial referencia a las áreas del interior;

e) al personal transferido y al proceso de transferencia en curso de conformidad con esta ley;

f) al ejercicio de poderes sustitutos de conformidad con el artículo 33;

g) Iniciativas legislativas adoptadas o por adoptar de conformidad con esta ley.

Art. 75

Derogación

1. Las siguientes disposiciones son o serán abrogadas:

a) letra b) del párrafo 1 del artículo 2, letra b) del párrafo 1 del artículo 3, las palabras "las provincias" en el párrafo 1 del artículo 4, letra b) del párrafo 2 del artículo 4, artículos 16, 17 y 18 de la ley regional de 22 de diciembre de 1989, n. 45 (Reglas para el uso y protección del territorio regional);

b) la ley regional del 13 de diciembre de 1994, n. 38 (Nuevas reglas sobre el control de las acciones de las autoridades locales);

c) la ley regional de 13 de enero de 1995, n. 4 (Enmiendas a la Ley Regional del 13 de diciembre de 1994, N ° 38 (Nuevas Reglas sobre el Control de Actos de las Autoridades Locales));

d) el párrafo 4 del artículo 1 de la ley regional de 31 de julio de 1996, n. 32 (Aceleración de procedimientos para la ejecución de obras públicas);

e) Artículos 1 y 2 de la Ley regional de 24 de febrero de 1998, n. 7 (Reducción de los controles sobre las acciones de las autoridades locales Modificaciones a la ley regional del 13 de diciembre de 1994, n. ° 38 (Nuevas reglas sobre el control de los actos de las autoridades locales));

f) el párrafo 3 del artículo 11 de la ley regional de 18 de enero de 1999, n. 1 (ley financiera 1999);

g) el párrafo 6 del artículo 2 de la ley regional de 14 de junio de 2000, n. 6 (Modificaciones a la Ley Regional del 13 de noviembre de 1998, No. 31 (Reglas para el personal regional y la Organización de oficinas regionales) y varias reglamentaciones sobre las oficinas y el personal de la Región));

h) la ley regional n. 12 de 2005;

i) Artículo 5 de la Ley regional de 7 de octubre de 2005, n. 13 (Disolución de los órganos de las autoridades locales y nombramiento de los comisionados) Modificación de la Ley regional de 2 de agosto de 2005, n. ° 12 (Reglas para las Uniones de Municipios y Comunidades de Montaña);

j) el párrafo 3 del artículo 10 de la ley regional n. 4 de 2006;

k) en la ley regional n. 9 de 2006:

1) Artículos 5 y 6;

2) el párrafo 1 del artículo 15;

3) el párrafo 18 del artículo 18;

4) los párrafos 1 y 3 del artículo 19;

5) el párrafo 1 del artículo 24;

6) las letras b) yc) del párrafo 1 del artículo 27;

7) la segunda oración del párrafo 1 del artículo 68;

8) Artículo 75;

9) los párrafos 1 y 3 del artículo 77;

l) en la ley regional n. 2 de 2007:

1) en la primera oración del párrafo 1 del artículo 10, en fin, las palabras "se desglosa por" hasta el final del período;

2) el párrafo 13 del artículo 12;

m) el párrafo 32 del artículo 1 y el párrafo 13 del artículo 4 de la ley regional 5 de marzo de 2008, n. 3 (ley financiera de 2008);

n) el párrafo 3 del artículo 2 de la ley regional n. 10 de 2011;

o) en el párrafo 18 del artículo 18 de la Ley regional de 30 de junio de 2011, n. 12 (Disposiciones en los diversos sectores de intervención), las palabras "a que se refiere el Artículo 79, párrafo 1, letra b) de la Ley Regional No. 9 de 2006)";

p) la ley regional n. 18 de 2011;

q) el párrafo 3 del artículo 1 y los párrafos 3, 6 y 7 del artículo 2 de la ley regional n. 4 de 2012;

r) la coma 27 del artículo 1 de la ley regional 15 de marzo de 2012, n. 6 (ley financiera 2012);

s) la coma 2 del artículo 1 de la ley regional 13 de abril de 2012, n. 9 (Regulaciones urgentes sobre las autoridades locales y enmiendas a la ley regional 22 de febrero de 2012, n.

t) el párrafo 30 del artículo 1 de la ley regional 21 de enero de 2014, n. 7 (ley financiera 2014).

Art. 76

Estándar financiero

1. Ninguna carga nueva o mayor en el presupuesto regional se deriva de la implementación de esta ley.

Art. 77

Entrada en vigor

1. Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el BURAS.