Estatuto de los Propietarios "Residencial Las Palmeras" Manzana1.
Artículo 1. Los presentes Estatutos regulan la ley de Propiedad Horizontal para cada propiedad que forme parte de la urbanización, asociado con las normas contenidas en la ley de Propiedad Horizontal, cuyo texto legal y artículos 392 en adelante del Código Civil serán de aplicación para lo que no se mencione en estas normas.
Artículo 2. Estas normas, así como los estatutos Internos de la Urbanización. Las Reglas de Conducta son obligatorios para todos los propietarios actuales y futuros. Ellos serán mencionados en cada transacción, incluyendo terceros, inquilinos, etc. Por cualquiera de las propiedades en la Urbanización.
Artículo 3. Independiente del artículo 9, Regla E, del HPR que se establece que todos los nuevos dueños de propiedades deben cumplir con estas Reglas.
Artículo 4. Los siguientes artículos, además de todo lo descrito en el artículo 396 del Código Civil también son normas obligatorias.
Piscinas, calles privadas, parques o áreas verdes, que no son de propiedad privada, farolas interiores, apliques, etc. El resto de la propiedad principal de esta urbanización y que se señalan en el Estatuto pertenecen a la Comunidad con sus servicios y elementos comunes.
Artículo 5. Cada dueño de la casa propiedad privada de acuerdo con los títulos de propiedad, son las que figuran dentro de sus fronteras privadas de conformidad con el artículo 3 A del HPL, incluyendo los cimientos, balcones, terrazas, barandillas, calefacción central interna, el eje de la chimenea hasta el techo (y cualquier otro), armarios. Todos los elementos de la propiedad deben ser mantenidos por el propietario, de conformidad con la regla B del artículo 9. Esto incluye el aspecto general de la propiedad, árboles, setos y borda verde. El propietario tiene la obligación de mantener, cortar, y limpiar su área de jardín individual.
Artículo 6. A fin de mantener la Urbanización, los servicios internos y externos, todos los impuestos, tasas y cargos no pagados por el propietario, se cobrará a cada propiedad, y representaron con éxito.
Artículo 7. En las condiciones de la convocatoria de una reunión, que se establece en el artículo 16 de la HPL, la Junta de Propietarios se llevará a cabo al menos una vez al año . Esto es aprobar los presupuestos, informes financieros, ratificar o cambiar los oficiales y Administración. Esta reunión se llevará a cabo en el momento más conveniente para la mayoría de los propietarios. La reunión deberá ser notificada a los propietarios al menos 6 días antes de programar la reunión. Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Presidente, o una cuarta parte de los propietarios soliciten al Presidente que la organice. La notificación de esta EGM debe llegar a los propietarios por lo menos 48 horas antes de programar la reunión. El Presidente o Vicepresidente deben asistir a estas reuniones. La notificación de estas reuniones debe ser firmada por los propietarios que soliciten la reunión, y el Presidente o Vicepresidente. El orden del día, lugar, fecha y hora de las primeras y segundas convocatorias (con un intervalo de tiempo de al menos 30 minutos) se debe indicar en la notificación. Esto está de acuerdo con el artículo 16 de la regla 2 A del HPL. Los propietarios que no puedan asistir a una reunión pueden usar un voto por poder. Las delegaciones de voto pueden asignarse a cualquiera. Solamente los votos por poder firmado por el propietario son permisibles. Las fotocopias no son aceptables. Los faxes deben ser originales, y que contengan la firma del titular tal como aparece en la documentación oficial de identificación (pasaporte o documento de identidad), junto con el número del documento correspondiente. Los correos electrónicos correctamente firmados por el propietario son aceptables. Votos por poder son aceptables en el idioma del propietario, que puede estar finalmente traducido al español.
Artículo 8. Los propietarios elegirán de entre ellos a un Presidente, que representará a la Comunidad en todos los asuntos que afectan a la urbanización dentro y fuera de los tribunales, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Especial. El Presidente representará a cualquier otro cargo que se requiere para aparecer en anteriormente. La elección del Presidente, otros oficiales y administrador será por mayoría simple tomada en la Junta General, sin perjuicio de la legalidad del artículo 13.2 de la HPL. El sistema puede ser modificado por una decisión mayoritaria en la Junta General.
Artículo 9. El Presidente, de conformidad con los Estatutos de esta Urbanización, o el Vicepresidente cuando se cumplan todos los artículos del 17.4 del HPL, representará a la Comunidad en todos los asuntos asignados por el Comité de Dirección.
Esto significa que la decisión del Presidente se aplicará al resto de la Comunidad, de conformidad con el artículo 24 de la HPL. El Presidente, Vicepresidente, Secretario y todos los demás oficiales servirán la Comunidad voluntariamente.
Artículo 10. La elección del Presidente, Vicepresidente y miembros del comité son por un período de un año. Los miembros designados sólo pueden ser removidos de su cargo antes del término de su mandato por acuerdo de una cuarta parte de los propietarios en una Reunión Extraordinaria informándoles a asistir.
Artículo 11. El nombramiento del Administrador o Secretario / Administrador como sea el caso, debe por necesidad caída de una persona o compañía con las calificaciones profesionales reconocidas y legales suficientes para ejercer las funciones necesarias, o de uno de los propietarios. El nombramiento del administrador o administrador Secretario debe hacerse en la junta General o el EGM. El contrato correspondiente deberá ser firmado por el Presidente y será por un año.
Artículo 12. La cancelación del contrato del administrador antes de la fecha de caducidad debe ser acordada en la Junta General o EGM con los votos presentes o representados en la reunión de los propietarios.
Artículo 13. La función del administrador -
1. Para garantizar la correcta gestión de la urbanización / construcción / comunidad, e instalaciones y servicios, y para este efecto proporciona a los propietarios con información y asesoramiento oportuno.
2. Preparar el presupuesto de gastos anticipados con suficiente antelación y someter a la junta General de proponer las medidas necesarias para cubrir los gastos.
3. Atender a la conservación y mantenimiento de la urbanización / construcción, disponiendo las reparaciones de rutina y de la adopción de medidas urgentes en relación con las reparaciones de emergencia, y proporcionar un informe a la Junta General de Accionistas.
4. Para llevar a cabo las obras acordadas, hacer los pagos necesarios, y recibir las sumas adeudadas.
5. Actuar cuando sea necesario, como Secretario de la Junta General de Accionistas, mantener los minutos, y cualquier documentación relativa perteneciente a la urbanización.
6. Realizar cualesquiera otras funciones conferidas por la junta General con la plena cooperación del Presidente a favor de los intereses de la comunidad.
7. A entregar el acta de la comunidad, y toda la documentación necesaria para el próximo presidente electo cuando su contrato se resuelve por la asamblea.
Artículo 14. Todos los acuerdos alcanzados por el voto se someten a los quórum citados en el artículo 17 de la ley española de Propiedad Horizontal - es decir, las leyes existentes.
Artículo 15. Los trabajos de reparación para todos los elementos de la comunidad, serán completados y verificados por el Administrador. Sin embargo, el presidente y el administrador están autorizados para completar las obras que son urgentes y no pueden ser retrasados. Ellos deben explicar sus acciones en la próxima Junta General de Accionistas. Los costos involucrados no deben requerir los pagos adicionales por parte de los propietarios ya que esto implicaría un gasto EGM. Los gastos no deben ser superiores a € 3.000. Cualquier gasto que implique un pago más grande que € 3.000 debe ser aprobado en la asamblea General.
Sólo en el caso de emergencia o de peligro extremo, puede un copropietario completar las obras en las que es imposible para ellos obtener del propietario o en su defecto del administrador aprobación. El debe informar al Presidente tan pronto como sea posible y sólo llevar a cabo el Presidente lo las obras son necesarias, sin perjuicio del pago de cuotas de urbanización.
Artículo 16. Todos los propietarios deben informar al Presidente de las modificaciones y reparaciones que planean llevar a cabo en su propiedad y describir las obras.
Artículo 17. Si el Presidente considera que las obras, modificaciones o reparaciones podrían disminuir o alterar la seguridad, estructura, configuración exterior, o causa perjuicio a otro propietario, luego de la finalización de las obras debe ser autorizado por la Junta General.
Cualquier obras que efectos que anteriormente no se pueden llevar a cabo sin la autorización de la Asamblea General, incluso cuando se haya obtenido el consentimiento del presidente / administrador.
La finalización de las obras que no cumplan los requisitos anteriores significa que el dueño, que era el responsable estará obligado a indemnizar a la Comunidad de los daños o problemas que haya puede haber causado, y también devolver el edificio a su estado original. Se aplicarán todos los efectos del artículo 17 de estos estatutos.
Artículo 18. Las viviendas de la urbanización podrán ser utilizadas por los propietarios como deseen, teniendo en cuenta la situación de residencia de la propiedad y su uso exclusivo como morada. Esto significa que cualquier uso inmoral, insalubre o peligroso no puede ser tolerado. Las casas no se pueden utilizar como un local comercial de ningún tipo.
Adicionalmente y en concreto, las casas no pueden ser utilizados como salas de fiesta, pubs, cafeterías, restaurantes, salas de máquinas de juego, talleres de reparación de automóviles, o para cualquier otra actividad similar que cause una molestia o que aparece en el artículo 7.2 de la HPL.
Artículo 19. Todos los propietarios están obligados a informar al Presidente de la comunidad y al administrador, de la intención de terceros para usar o alquilar, y será directamente responsable de los daños o de la infracción de los presentes Estatutos cometidos por el ocupante o cualquier persona que con ellos vivan.
Todo el comunitario deudor debe pagar y limpiar sus deudas.
En este tipo de contrato de alquiler, el ocupante se pondrá en conocimiento a través del propietario, de los presentes Estatutos, y de todas las reglas internas de conducta, para que puedan conocer sus derechos y obligaciones, sin perjuicio de las responsabilidades de los propietarios establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 20. Con el fin de efectuar las responsabilidades, obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en estos Estatutos, si la Comunidad tiene que tomar medidas legales o cualquier otro tipo de acción, el dueño, que causó el problema, será responsable de todas las medidas legales, judiciales, y los honorarios del abogado.
Artículo 21. La comunidad debe tener una póliza de seguro para las propiedades contra el riesgo de incendio, desastres naturales y responsabilidad civil. Contente civiles (públicos). Los propietarios deben establecer, por mayoría, la compañía de seguros y la capital para ser asegurados. Cada propietario también tiene derecho a tener su propio seguro individual, privado por su propiedad. (Esto es aconsejable).
Artículo 22. Como anexo a estos Estatutos de la urbanización y de la Comunidad, se creará un nuevo documento de las Normas Internas de Conducta. Este documento contendrá la normativa que establecen los detalles de la convivencia y el uso adecuado de los servicios e instalaciones comunes.
Artículo 23. La modificación o revisión de estos artículos en este Estatuto requerirá un acuerdo de la mayoría en la Junta General de los propietarios de Residencial Las Palmeras Manzana 1. La modificación o revisión de las normas internas de conducta también requerirá el acuerdo de la mayoría de los propietarios. La aprobación de estas normas requerirá el acuerdo de los propietarios en la asamblea convocada para este fin. Al menos el 25% de los propietarios deben estar presentes o representados.
Estos Estatutos han sido aprobados por la Junta General Anual de los propietarios de RESIDENCIAL LAS PALMERAS MANZANA 1, en una reunión celebrada el 11 de septiembre de 2015.
EL PRESIDENTE / Administrador VICEPRESIDENTE SECRETARIO
Archie Burner James Adams / Hans Joachim Vatterott Damian Mullen