Fecha de publicación: 11-jun-2012 3:43:02
Fuente
Por fortuna, se conserva en el Archivo General de la Nación el oficio que el ayuntamiento uruguayense dirigió a la Junta, a través del cual no sólo quedó evidenciada su adhesión al nuevo gobierno, sino la aseveración de que pronto se elegiría el diputado que representaría a la villa de Concepción del Uruguay ante la Junta Gubernativa
La la circular cursada por la Primera Junta, solicitaba 1) adherirse 2) elegir un diputado
2) elegir un diputado
El lunes 30 de julio de 1810
Apenas constituida la Primera Junta lanzó una Proclama a los habitantes de la capital del Río de la Plata y de las Provincias de su mando
El 27 de mayo,la Primera Junta cursó a las provincias la circular cuya finalidad era comunicar a los cabildos del interior la instalación del gobierno revolucionario, solicitándoles 1) su adhesión y 2) la elección de representantes,
el alcalde de Concepción del Uruguay llamó a reunión a los demás integrantes del Cabildo para responder al requerimiento de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata. (El extravío de los libros del Cabildo de Concepción del Uruguay no permite saber lo que pasó en la reunion )
Sólo se sabe que
1) el oficio del Cabildo a la Junta
el 8 de junio de 1810 el Cabildo de Concepción del Uruguay, dispuso su reconocimiento al primer Gobierno Patrio
2) el acta del Cabildo abierto del 30 de julio
El lunes 30 de julio de 1810 se realizó la eleccion de diputado por eleccion en el cabildo abierto.
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El acta de la sesión del cabildo abierto de Concepción del Uruguay, después de registrar los nombres de todos los asistentes, continúa expresando que "dijeron que habiendo resultado electo en acto de la misma fecha para diputado de nuestra villa, el señor Cura Vicario, doctor don José Bonifacio Redruello, otorgaron que le confieren y dan para sí y a nombre del Cabildo y su vecindario, todo su poder cumplido especial y tan bastante cual de derecho se requiera y sea necesario para mí¡s valer al referido doctor José Bonifacio Redruello, para que representando su acción y derecho como si ellos mismos presentes fuesen, se persone a la Junta Superior Provisional Gobernadora de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre de Nuestro Amado Fernando VII y en ella haga y practique todos los actos a que se dirige su convocatoria con arreglo a lo prevenido por la misma Superior Junta, promoviendo en todos ellos la guarda y consideración de los derechos de nuestro amado Soberano don Fernando VII, y juraron a Dios y a una señal de Cruz, no reconocer otro soberano que al mismo Señor Fernando VII y sus legítimos sucesores según el orden establecido por las leyes y estar subordinados al gobierno que legítimamente represente, haciendo igual juramento el Diputado en cuya señal firma".
Y a renglón seguido, uno por uno, las autoridades capitulares y los vecinos de Concepción del Uruguay asistentes al cabildo abierto del 30 de julio de 1810, fueron estampando sus respectivas firmas: José Miguel Díaz Vélez, Domingo Morales, Agustín Urdinarrain, Josef Aguirre, José Ramón Martiranía, Lorenzo Ignacio de Macazaya (o Macatzaga?), Sebastií¡n López, José Bonifacio Redruello, Francisco Santos, Juan Antonio Sanchez, Josef de Urquiza, Francisco Doblas, José Pérez, José Antonio Posse de Leys, Ignacio Sagastume, Juan Bautista de Gomensoro, Carmelo Chaves, José Víctor de Alzí¡a y Olaye, Lorenzo López, Agustín Almada, Melchor José de Rilo, Andrés San Pedro Galí¡n, Angel Raña, Narciso Calvento, Mariano Romero, José Zubillaga, José Antonio Pérez, Luis de Hermelo, José Piriz, Romualdo Núñez, Francisco Ferní¡ndez, Domingo Benítez, Santiago Amarilla (o Amarillo), Miguel Dumón, Roque Romero, Juan José Walton, José Antonio Bolado, José Francisco de Castro, Antonio del Rivero, Antonio Domínguez.
;Como algunos de los asistentes no sabían firmar, Alzí¡a y Olaye lo hizo a nombre de Lorenzo Aguirre, Félix Pavón, Antonio Novas Travieso, Cayetano Tolosa, Manuel Blanco, Mateo Taborda, Antonio Osuna, José Agosto, Miguel Lescano y Juan Antonio Retamal.