Y sin embargo ha habido modificaciones dentro de la tradición sexual judeocristiana, la más fundamental de ella no demasiado alejada en el tiempo, fue en 1930, durante la celebración de la Conferencia de Lambeth de la Iglesia Anglicana, cuando se levantó la expresa condena que existía con anterioridad sobre la anticoncepción. En la Conferencia de 1958, la Iglesia Anglicana, proclamó la obligación que incumbía a los cristianos de controlar la natalidad y permitió el uso de los anticonceptivos. Esta fue la primera vez en 3.000 años en que la práctica sexual pasó a considerarse moralmente aceptable, pese a que la concepción hubiese sido imposibilitada mediante medios artificiales. Quizá gracias a ello, el control de la natalidad goza de aceptación en alrededor del 70% de los hogares católicos de Estados Unidos, a pesar de las condenas papales. Es aún pronto para advertir qué otras repercusiones tendrá tal decisión en otros aspectos de la moral sexual. En este sentido ciertos sectores de la Iglesia Anglicana han mostrado una actitud conciliadora hacia aquellos que se declaran homosexuales practicantes.
La separación entre cristianos y judíos, que tuvo lugar en el siglo primero de nuestra Era, trajo consigo un cambio si cabe de mayor trascendencia: la adopción de la monogamia. Según parece, en el mundo grecorromano el matrimonio monógamo era el más extendido en el comienzo de la era cristiana. Como se puede apreciar, el cristianismo no introdujo la monogamia entre los paganos, sino que más bien acogió en su seno una institución pagana al mismo tiempo que abandonaba la costumbre judaica. La ruptura entre las comunidades judía y cristiana, marcó también un hito en el proceso de abandono de la noción de contaminación ritual para adoptar la de pecado personal. Como consecuencia de ello los cristianos dejaron de frecuentar la mikvah, casa de baños donde las mujeres debían acudir durante la menstruación y después del parto con el fin de desprenderse del "estado de impureza" en el que estaban sumidas. Entre los cristianos, excepción hecha de los ortodoxos orientales, las mujeres menstruantes no son objeto de discriminación alguna, y tampoco se considera pecaminoso que un varón mantenga relaciones sexuales con su esposa durante el período. Sin embargo, la ley judía ortodoxa proscribe aún hoy el coito en dichas circunstancias.
Fue Santo Tomás de Aquino el que precisó que la comisión de un pecado exige un acto consciente y voluntario. De ahí que las poluciones nocturnas no supongan pecado en sí mismas, pero sí la masturbación, que es un pecado gravísimo (la posición de la iglesia Judía Ortodoxa sobre la masturbación parte de que supone un voluntario desperdició de "aliento natural", en otras palabras, la muerte de la futura progenie. Como consecuencia de ello, algunos moralistas judíos han Ilegado a reclamar que sea castigada con la muerte).
Vamos analizar algunos de los temas más comprometidos para la moral judeocristiana:
El incesto.
Un examen detenido de la Biblia demuestra que los preceptos sobre este tema variaron incluso durante la creación de las Escrituras. Como ejemplo de tales discrepancias, puede señalarse que los judíos ortodoxos admiten el matrimonio entre tío y sobrina, pero no entre tía y sobrino. También permiten el matrimonio entre hermanastros y hermanastras y entre primos carnales, que es tabú entre los cristianos ortodoxos orientales y ocasionalmente admitido en otras confesiones. Más aún, la ley judía tradicional ha permitido e incluso alentado el matrimonio entre el varón y la hermana de su mujer fallecida o la viuda de su hermano fallecido.
Por el contrario, los cristianos se vincularon a una comunidad internacional de mayor entidad en la que los lazos conyugales con parientes de sangre o políticos no resultaban beneficiosos. Era sin duda más provechoso ligarse con personas ajenas al círculo familiar, y esto causó que la lista de matrimonios sin parentesco comenzara a engrosar. Si bien las reglas han fluctuado considerablemente, en el momento actual, el matrimonio entre primos carnales es posible en el ámbito de la Iglesia Católica, siempre, eso sí, mediante dispensa.
El Antiguo Testamento de la Biblia narra el incesto de Lot con sus hijas. Pintura de Hendrick Goltzius, 1616, Rijksmuseum Amsterdam
El celibato.
El ejemplo de Jesús servía para que el estado de soltería apareciera como ideal de vida entre los cristianos. El mismo San Pablo afirmaba que aunque el matrimonio era bueno, el celibato tenía más valor: para aquellos que fueran incapaces de ejercer el autocontrol, "resultaba mejor casarse que arder de pasión" (Corintios 1 7, 8-9). La inclinación de la Iglesia hacia el celibato fue objeto de los ataques de Lutero y demás reformadores, cuyos esfuerzos iban encaminados a elevar la condición del matrimonio, aunque al mismo tiempo negasen el carácter de sacramento y admitiesen el divorcio.
Miniatura del siglo XV. En la Edad Media se desarrolló el concepto de Amor Cortés: se puede ver pero no tocar... Se prohibió la expresión abierta del deseo sexual pero se sugirió que el amor y la admiración podían existir entre el deseo erótico y el logro espiritual. El amor cortesano se asocia con el caballero que se enamora de la mujer pura. La admira desde lejos, va a la guerra por ella y sacrifica su vida. A partir del Renacimiento se denominará amor platónico.
La sodomía.
Casi siempre ha sido sinónimo de homosexualidad. Los romanos la consideraron, al parecer, como una forma de fornicación sin más, pero que en ciertos casos era penada con la privación de la mitad de las propiedades del reo. A partir del cristianismo algunos emperadores instituyeron castigos mucho más severos. Durante el reinado de Valentiniano I, emperador cristiano de siglo IV, los reos de sodomía eran quemados vivos. Por su parte, Justiniano, en el siglo VI, comenzó a introducir la pena de castración, que fue la más extendida a lo largo de la historia de Bizancio, si bien la pena de muerte estaba, al menos sobre el papel, aún en vigor. En la Europa occidental de la Edad Media solía acusarse de sodomía a los herejes y demás reos que en cualquier caso iban a ser ejecutados, por lo que la actitud legal de la época hacia la homosexualidad no aparece delimitada con claridad.La violación. En tiempos de Constantino, era un delito grave: podía incluso castigarse a las víctimas por no haber sabido evitaría con sus gritos. De este modo, una muchacha virgen violada podía ser condenada a morir en la hoguera.
El divorcio.
Tanto la ley mosaica como el Derecho romano lo permitían. En este sentido, según Plutarco, las primeras leyes romanas, de las que por tradición se hacía responsable a Rómulo, sólo permitían al marido solicitar el divorcio, y esto en el caso de que la mujer fuera adúltera, hubiese envenenado a los hijos o robado las llaves para acceder a la bodega. Se pensaba que la bebida conducía sin remisión al adulterio, y por ello en la primitiva Roma, una mujer acusada de beber en exceso o cometer adulterio podría ser condenada a muerte. Con el tiempo las leyes relativas al divorcio cambiaron introduciéndose nuevas causas para solicitarlo. Así, durante el Imperio, las mujeres estaban facultadas para entablar una acción de divorcio, pero nunca sobre la base del adulterio del marido.
La fornicación
Para los romanos sólo suponía delito si en ella participaba una mujer romana de la clase alta. Un hombre podía frecuentar los burdeles sin por ello ser acusado de fornicación, pero a las mujeres se les vedaba el mantener relaciones sexuales extramatrimoniales.
El derecho romano también penaba en cierto modo el celibato y la ausencia de hijos al otorgar sustanciosos privilegios a las familias con numerosa prole. Por lo tanto, las personas solteras o casadas sin hijos sufrían una discriminación económica y social.
El establecimiento del cristianismo como religión oficial del Imperio tendió, al menos en el de Occidente, a convertir los delitos sexuales y los conflictos conyugales en materia de los tribunales eclesiásticos.
El código irlandés del siglo VI, atribuido a san Columbano, establecía una pena de 10 años de prisión para el monje o clérigo que cometiera sodomía, mientras que para el pueblo llano la pena era sólo de 7. En ambos casos, al reo sólo se le permitía tomar pan y agua, sal y verduras secas. En el "Libro de David", del siglo VI, las poluciones nocturnas tenían carácter de pecado. Como penitencia, el pecador debía cantar 7 salmos al despertar y mantenerse todo el día a pan y agua.
Ilustración miniada del siglo XIV. Cualquier postura que no fuese la habitual y común "...del misionero" se consideraba antinatural y para la Iglesia un pecado. Por tanto el sexo anal y oral eran pecados graves ya que su único fin era el placer y no la procreación, que para la Iglesia era la unica finalidad de la relación sexual.
_________________________________________________________
Continua en: La legislación occidental relativa a la sexualidad.
La virginidad de la novia (pero no la del novio) resulta vital en muchas sociedades. Un grabado chino nos muestra como tras la noche nupcial se enseñaba la sábana manchada de sangre. Ritual que los gitanos españoles todavía realizan.
Mikvah, baño ritual de los judios. Grabado centroeuropeo, s. XVIII.
Alfonso VI de Castilla tuvo relación incestuosa con sus dos hermanas, Urraca y Elvira. La primera relación está aceptada por don Ramón Menedez Pidal, la segunda, aunque admitida por otros hispanistas, don Ramón la consideraba dudosa o por lo menos no tan clara como la primera.
La muerte de tres homosexuales. Xilografía. Lipsia, 1474. Cualquier forma de relación sexual que no contribuyera a la concepción ha sido perseguida brutalmente.
Auto de fe presidido por santo Domingo de Guzmán, en que se ve a sodomitas en el patíbulo, encargado por el inquisidor Torquemada al pintor Pedro Berruguete finales del XV.
Postura del misionero, grabado que representa los amores de Marte y Venus, paradigma de la fornicación divina.
Pareja haciendo el amor (Museo de Cerámica, Bogotá). Esta pieza de cerámica de la cultura tumaco representa un acoplamiento sexual como expresión plástica del culto a la fecundidad. Presuntamente se empleaba como fetiche simbólico para potenciar la virilidad. En el arte de las sociedades preincaicas, el acto sexual se mostraba sin tapujos y de manera natural, en todas las posturas imaginables en escenas orgiásticas o a dúo con miembros de indistinto sexo, o como mera exhibición exagerada de los genitales masculinos.
Escena de fornicación extraída de un códice del siglo XIV en Italia.
Ilustración del amor profano, de un burdel en en entorno del Gran Ducado de Borgoña, primera mitad del siglo XV.