8.- Plan de RR.HH.
El personal de la asociación estará formado por voluntarios regulares, permanentes, además de los 10 promotores del proyecto. Para favorecer la prestación del servicio hemos organizado los RR.HH. actuales (los promotores) en los siguientes ámbitos:
1.- Intervención con las familias: Carolina e Irene.
2.- Intervención con los menores: Andrea, África y Enrique.
3.- Relación con las empresas: Anabella y Pedro.
4.- Relación con los socios y otros aspectos de la localidad: Víctor Manuel y Adrián.
5.- Gestión y temas económicos: Beatriz.
Se ha contratado a un trabajador discapacitado, mujer, a media jornada para poder atender el centro por las mañanas. El tipo de contrato es indefinido. El trabajador está en posesión del título de Técnico en Grado Superior en Integración Social.
En el proceso de selección se ha realizado una entrevista personal. Al trabajador se le ha aplicado el convenio colectivo de oficinas y despachos para la provincia de Valladolid por no existir un convenio específico para nuestra actividad. Se le ha incluido en la categoría profesional "Nivel IX: Promotor de ventas. Encargado de tareas administrativas y documentales" con un salario mensual de 1.250€ y un total de 14 pagas.
Los costes salariales teniendo en cuenta que el trabajador presta sus servicios a media jornada son los siguientes:
Salario anual: 625€ x 14 pagas= 8.750€
Seguridad Social empresa: 225€ x 12 meses= 2.700€
TOTAL: 11.450€
El contrato elegido es “el contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad” que está bonificado. (ver características y bonificación).
En el proceso de selección se ha realizado una entrevista personal.
A continuación también se incluye la información relativa al tipo de contrato elegido.
Contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad
Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados.
Formalización del contrato
Las empresas deberán contratar a los trabajadores a través de la correspondiente Oficina de Empleo.
El contrato se celebrará por escrito en el modelo oficial que se facilita en las Oficinas de Empleo.
El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al Servicio Público de Empleo.
El empresario queda obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo la terminación de los contratos.
El trabajador con discapacidad deberá tener reconocido un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o ser pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
¿Qué empresas pueden contratar bajo esta modalidad?
Cualquier empresa, cualquiera que sea su tamaño, que en los doce meses anteriores a la contratación, no hayan extinguido contratos indefinidos por despido declarado improcedente o por despido colectivo.
Duración del contrato
Mínimo 12 meses y máximo 3 años.
Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a 12 meses.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Indemnización a los trabajadores
A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o parte proporcional en su caso.
Incentivos a las empresas
Las bonificaciones señaladas en el cuadro sobre programa de fomento del empleo.
Cuadro de bonificaciones aplicables: