09. Nobleza por línea cognada

Cognado (del latín cognatus, "relacionado por nacimiento" o "pariente consanguíneo"), en derecho romano se refiere al miembro de una familia "relacionado por lazos de sangre", sin distinción de línea.​

El parentesco cognático es un modo de parentesco calculado a partir de un ancestro masculino o femenino contado a través de cualquier combinación de enlaces masculinos y femeninos, o un sistema de parentesco bilateral cuyas relaciones se remontan a través de un padre y una madre. Estos parientes pueden ser conocidos como cognados.

Por extensión, en genealogía, cuando se trabaja en el linaje cognático, significa que se está interesado en la línea de las mujeres de un individuo, es decir, madre, abuela, en los antepasados, e hija, nieta, en los descendientes.

El artículo 14 de la Constitución Española dice lo siguiente: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La disposición derogatoria tercera de la Constitución Española dice lo siguiente: Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

Vamos a examinar el efecto retroactivo de la derogación del principio de varonía ante el artículo 14 y disposición derogatoria tercera. Es decir, la extensión de los efectos derogatorios a situaciones preconstitucionales, en otras palabras, si la aludida derogación tiene efectos retroactivos.

En una visión primaria, puramente teórica y esencialmente simplista, la abrogación del principio de varonía, no tiene efectos retroactivos y, buena prueba de ello nos la proporciona el considerable número de sentencias que han adoptado esta línea argumental pese a los breves años que han permitido a los Tribunales de Justicia abordar esta cuestión. Pero si ampliamos el espectro de nuestra contemplación, advertiremos que esa derogación tan general como expuesta queda, necesita del añadido de un calificativo, no otro que tener en cuenta que se trata de derogación o abrogación efectuada al amparo de la disposición derogatoria tercera de la Constitución Española, que introduce elementos nuevos muy dignos de tener en cuenta, tales como que se refiere a toda clase de disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la Constitución.

Pero, además, se aproxima otro factor máximamente efectivo, no otro que la consideración de derecho fundamental que el texto constitucional otorga al principio de igualdad contenido en el artículo 14. Derecho fundamental que, por serlo, tiene reconocido un efecto, distinto pero a él parejo y propicio a la confusión, cual es el propiamente derogatorio. A raíz de la promulgación de la Constitución Española y conforme la disposición derogatoria tercera, en relación con el artículo 14, quedó abrogado por inconstitucionalidad sobrevenida, el principio de varonía. Principio que vulneraba gravísimamente la igualdad impuesta por mandato constitucional, poniendo término a cientos de años en que la mujer quedaba preterida, marginada, por el simple e inevitable hecho de ser mujer. Tal derogación supuso la radical ineficacia de aquel principio y, lo que es más importante: sus efectos futuros y pasados.

Si, también los pasados, porque, tratándose de derechos fundamentales, cual es el de igualdad, en modo alguno puede admitirse que pierda eficacia la norma (principio de varonía en este caso) pero no solo a los efectos que se perpetúen a futuro, sino también los pretéritos, máxime en materia como la nobiliaria en donde el carácter perpetuo de la inmensa mayoría de las dignidades, sacralizaría tal ilegalidad constitucional de manera indefinida.

Añadir, que el legislador, con buen criterio, promulgó la ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, adaptándose así a la realidad social creada a partir de la promulgación de la Constitución Española del año 1978.

Finalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos (París, 10 de diciembre de 1948) ratificada por España dice:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

En conclusión, basándonos en el verdadero espíritu de las leyes (y no en su retorcimiento), a partir de la promulgación de la Constitución Española del año 1978 y normas posteriores, el principio de varonía quedó derogado, pudiendo así heredarse la nobleza por mujer con efecto retroactivo sin impedimento alguno.