06. Principales pruebas de nobleza

Las principales pruebas de nobleza son las siguientes:

CON CARÁCTER GENERAL.

•Reales Cartas de Concesión, Sucesión o Rehabilitación de Grandezas y Títulos del Reino, que llevan anexa la nobleza con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Carlos IV de 10 de Abril de 1807. (Prueba Plena)

•Las Reales Ejecutorias y Provisiones de nobleza obtenidas en las Reales Chancillerías de Valladolid, Granada o Ciudad Real. (Prueba Plena)

•Las declaraciones o ejecutorias de nobleza obtenidas en las Reales Audiencias de Coruña, Oviedo, Barcelona, Valencia o Zaragoza. (Prueba Plena)

•Los Reales privilegios de concesión, confirmación o declaración de nobleza o hidalguía. (Prueba Plena)

•Ser Caballero de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa o San Juan de Malta, sin dispensa de nobleza.

•Ser Caballero de la Real y Distinguida de Carlos III (desde su fundación hasta 1847, en que dejaron de exigirse), sin dispensa de nobleza.

•Ser Caballero de la Real Maestranza de Caballería de Ronda, Sevilla, Granada, Valencia o Zaragoza, sin dispensa de nobleza.

•Ser miembro del Real Cuerpo Colegiado de Hijosdalgo de la Nobleza de Madrid, sin dispensa de nobleza.

•Haber pertenecido a los Reales Seminarios de Madrid o Vergara, siempre que conste la exigencia de prueba de nobleza.

•Las informaciones de hidalguía que se hacían para cargos de la Santa Iglesia Catedral de Toledo, así como en las demás, siempre que conste expresamente que se exigiese la prueba de nobleza y se conserven en el expediente.

•Ser Caballero Cadete o Guardia Marina, en la época en que para ello se exigían pruebas de nobleza, siempre que se conserve el expediente probatorio de nobleza.

•Las informaciones nobiliarias hechas ante la Cámara de Castilla para cualquier efecto, y especialmente las practicadas para la obtención de Títulos del Reino.

•La constatación de la calidad de noble en las hojas de servicio de los militares.

•Ser Montero de Cámara de Su Majestad, que ejerció este cargo u obtuvo Albalá.

•La inscripción como noble o hijosdalgo en los padrones o listas de vecinos, con distinción de estados, que se hacían a consecuencia de orden de Su Majestad o de la Real Chancillería, para exenciones, alcabalas, repartimientos, quintas, etc.

•El ejercicio de cargos municipales por el estado noble así como la elección activa o pasiva o concurrencia a los Concejos en que expresamente conste la calidad noble.

•La insaculación en las bolsas de nobles para la provisión de cargos propios de los mismos, en las localidades donde hubo distinción de estados

•El ejercicio de cargos u oficios de República reservados al estado noble.

•Las informaciones judiciales sobre nobleza, hechas con prueba documental y testifical, asistencia de Síndico Procurador General y aprobación del Juez o Justicia ordinaria, que se hacían para todos los efectos.

•Ser Alcaide de fortaleza, habiendo prestado pleito homenaje.

En ARAGÓN.

•Los Títulos y las dignidades nobiliarias del Reino de Aragón cuyos títulos o credenciales se conserven en los archivos del Reino. (Prueba Plena)

•Obtener jurisfirma y sobrecarta, salva o probanza de Infanzonía en procesos tramitados, según las épocas, ante el Rey o su representante, la Audiencia Real o la Corte del Justicia o ante la Real Audiencia. (Prueba Plena en los procesos de infanzonía en propiedad)

•Ser Ricohombre de Natura, Mesnadero Noble, Ricohombre de Mesnada, Caballero de Mesnada o Infanzón.

•Ser llamado a Cortes por el brazo noble o por el brazo militar en Aragón.

•Ser miembro de cofradías o hermandades nobles, cuyos expedientes exigían la hidalguía.

•Pertenecer al Seminario de Damas Nobles de Sijena, siempre que se conserve el expediente con la prueba legal de su nobleza.

En CATALUÑA.

•Poseer la condición de Noble, Verbesor, Caballero, Doncell, Generoso u Hombre de Paratge.

•Ser Ciudadano honrado de Barcelona, Lérida, Gerona y Tortosa o Burgueses de Perpiñán.

•Estar insaculado con el Brazo Militar para las Cortes del Principado.

En VALENCIA.

•Poseer la condición de Noble, Generoso, Militar o Caballero.

•La declaración de ciudadano de inmemorial en Valencia, Alicante y Játiva (San Felipe), con arreglo a lo dispuesto en la Real Cédula de Luís I de 14 de agosto de 1724.

•El haber sido convocado o llamado a Cortes por el Brazo Noble o por el Brazo Militar en Valencia.

En BALEARES.

•Poseer la condición de Ciudadanos Honrados de Mallorca.

NOBLEZA PERSONAL.

•Los beneficiarios de Grandezas de España o Títulos del Reino de España que lo sean a título personal y por vida del beneficiario.

•Ser Caballero del Toisón de Oro.

•Tener Real autorización para el uso en España, por un ciudadano español, de un Título de Nobleza extranjero.

•Los Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando (Madrid) y San Carlos (Valencia).

•La posesión de la Cruz de la Orden de Isabel La Católica.

•Los militares de Coronel o Capitán de Navío arriba.