01. Condiciones de ingreso

1º) Ser descendiente ya sea por vía agnada o cognada de alguna persona noble (tanto de sangre como de privilegio) nacida en cualquiera de los territorios que en su día conformaron la antigua Corona de Aragón (las actuales Aragón, Cataluña, Valencia, Baleares, Rosellón, Cerdeña, Sicilia, Córcega, Nápoles, Atenas y Neopatria). Para determinar la nobleza se estará a los actos positivos de nobleza que se acostumbra a valorar en cada territorio histórico. 

2º) En caso de no ser descendiente de alguna persona noble nacida en cualquiera de los territorios que en su día conformaron la antigua Corona de Aragón, tener la vecindad de alguno de los territorios que la conformaron, o tener alguna vinculación con los mismos aunque se sea extranjero.

3º) Ser ciudadano español o de cualquier otro país en pleno goce de derechos civiles.

4º) Gozar de honorabilidad, presencia y buenas costumbres.

5º) Probar fehacientemente su genealogía, nobleza y méritos.

-Cualquier pretendiente que quiera empadronarse como infanzón deberá hacer un donativo que irá destinado en su integridad a fines sociales.