UNIDAD 2: CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
INDICE:
OBJETIVOS DE LA UNIDAD DIDÁCTICA
• Comprender la importancia de que los centros dispongan de autonomía pedagógica para
adecuar el currículo oficial a las características del centro y del entorno.
• Conocer la regulación legal de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros.
• Diferenciar los distintos niveles de concreción curricular.
• Identificar los requisitos que debe reunir una programación didáctica.
• Enumerar los elementos que integran una programación didáctica en las etapas de
Educación secundaria.
• Describir cada uno de los elementos que componen la programación didáctica.
1. INTRODUCCIÓN
Haremos un breve recorrido histórico sobre las últimas Normas que han tratado la programación didáctica, empezamos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo (LOGSE), recogía la importancia y necesidad de planificar y programar la acción educativa. Las programaciones didácticas se convirtieron en el instrumento de planificación curricular. Así, el artículo 57 señalaba:
• Los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación docente.
• Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores.
Lo establecido en la LOGSE respecto a la autonomía pedagógica y a la programación didáctica, se concretó en la Ley Orgánica 9/1995 de 20 de Noviembre de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG): “Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y, en su caso, normas de funcionamiento” (Art. 5).
Esta autonomía pedagógica establecida en la LOGSE y en la LOPEG suponía que los distintos miembros de la comunidad escolar tomasen una serie de decisiones compartidas con el fin de planificar y llevar a cabo el proceso educativo.
En desarrollo de las dos leyes orgánicas señaladas, se promulgó el Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero (el mismo día se promulgó el R.D. 82/1996, que aprobaba el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria).
El Reglamento Orgánico (en lo sucesivo R.O.) incluía, en el marco de la autonomía pedagógica de los institutos, tres procesos de toma de decisiones que se diferenciaban entre sí por su finalidad y naturaleza, por el momento en que se establecían y por las personas que en cada caso eran responsables de definirlas, aprobarlas y evaluarlas. Estos tres procesos, aun en vigor, son:
• El Proyecto Educativo de Centro.
• El Proyecto Curricular de Etapa.
• La Programación General Anual.
Las programaciones didácticas de cada una de las áreas, materias y módulos, se incluyen en el Proyecto curricular de etapa (P.C.E.).
El Reglamento orgánico de los institutos aprobado por el R.D. 83/1996, de 26 de enero, tuvo un desarrollo posterior en la Orden de 29 de febrero de 1996, que adecuaba al citado Reglamento la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprobaban las instrucciones que regulaban la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), modificaba algunos elementos relacionados con la organización y funcionamiento de los centros, pero tuvo escasa aplicación, dado que no llegaron a publicarse los reglamentos orgánicos que desarrollasen la Ley. Sólo se ha mantenido en vigor, en algunas comunidades autónomas, el procedimiento de selección y nombramiento de directores de centros, procedimiento similar al que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE).
Habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la LOE para conocer con detalle los elementos que concretan la autonomía organizativa y pedagógica de los centros y, en concreto, la estructura de la programación didáctica que, muy probablemente, no difiera sensiblemente de la regulación actual.
La programación didáctica es un importante instrumento de planificación curricular. Así lo recogen la LOGSE, LOPEG, LOCE y ahora la LOE.
Las normas que recogen con mayor grado de concreción la estructura de la programación didáctica son:
• El R.D. 83/1996, de 26 de enero que aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria
• La Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la de 29 de junio de 1994.
Aclarar que la mayoría de la Comunidades autónomas han desarrollado sus propios reglamentos orgánicos que introducen algunas modificaciones respecto al Reglamento orgánico del MEC. La LOE, modifica algunos aspectos relacionados con la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, pero su aplicación está condicionada a que se realice el desarrollo reglamentario de la Ley.
2. LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA DE LOS CENTROS EN LA LOE
El capítulo II del Título V de la LOE , regula la autonomía de los Centros, y en el artículo 120, establece que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen. También, dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno
El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
3. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS QUE DEBE REUNIR UNA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
Antes de llegar a una definición de programación, veamos, previamente, algunos de los requisitos que debe cumplir una buena programación. Estos básicamente son:
• Previsión.
• Operatividad.
• Flexibilidad
• Objetividad.
• Realidad.
Analicemos los mismos escuetamente:
PREVISIÓN: En cuanto que programar equivale a prever lo que va a ocurrir, a enunciar aquello que se desea hacer. En consecuencia una programación puede entenderse como una reflexión a priori sobre el proceso que, más tarde, pondremos en práctica, lo que no excluye, ni mucho menos, la reflexión simultánea y posterior a ese mismo proceso.
OPERATIVIDAD: En cuanto que la programación curricular, al igual que el P.C.E., no debe asumirse como un instrumento puramente administrativo, que ha de ser cumplimentado para cumplir las exigencias de la comunidad y, a continuación, archivarlo. Bien al contrario, debe contemplarse como un instrumento para ser utilizado en el aula, consultado y en su caso enmendado.
FLEXIBILIDAD: Ya que programar no implica necesariamente tener que realizar, de un modo estricto, aquello que se ha previsto. Diversos factores y circunstancias pueden aconsejar determinados cambios a la hora de aplicar una programación, pues, dificultades ante alguna actividad, alteración de los elementos ambientales, -entre otras muchas-, pueden imposibilitar su puesta en práctica tal y como se había formulado en principio.
OBJETIVIDAD: Al ser la programación un instrumento de trabajo, como tal, debe poder ser utilizado por cualquier profesional y su formulación ha de inscribirse dentro de un margen mínimo de claridad y objetividad. De no ser así, se trataría de unas notas o apuntes personales que sólo el propio interesado sería capaz de interpretar. Por otra parte, la objetividad permitirá los relevos en la docencia, ya sea en circunstancias especiales o habituales.
REALISMO: Resulta obvio que no puede programarse en abstracto, con total desconocimiento del contexto; cada programación debe ser específica para cada situación y, lo que es más importante, para un determinado grupo de alumnos / as. No tener en cuenta la realidad a la que va destinada, anula, de hecho, el valor de cualquier proyecto. Del mismo modo, conviene dudar del intercambio de programaciones para aplicarlas en contextos distintos, ya que ninguna de ellas puede tener una validez universal.
En estos requisitos o condiciones básicas, subyacen las características que podemos considerar como definitorias de una programación. Estas son según Mª Rosa Bartolomé (1993) las siguientes:
• La programación tiene un carácter de proyecto, se anticipa a la actividad educativa.
• No constituye un fin en sí mima, sino que es un medio para alcanzar los objetivos.
• Es flexible.
• Ajusta el proceso de enseñanza-aprendizaje a las necesidades del alumno.
• Coordina los fines educativos y los medios para alcanzarlos, es una sucesión ordenada de elementos.
• Supone un mayor aprovechamiento de los recursos.
• Unifica criterios, partiendo de su realización en equipo.
Con lo que llevamos dicho podemos definir programación como: “La planificación ordenada de los elementos que intervienen en la actividad educativa, objetivos a conseguir y medios que permiten su consecución” (Mª Rosa Bartolomé).
Por otra parte tenemos, según dice el MECD, que las programaciones de aula constituyen el tercer nivel de concreción curricular. El documento Diseño Curricular Base (M.E.C.D., 1989), define las programaciones como “un conjunto de unidades didácticas ordenadas y secuenciadas para las áreas de cada ciclo educativo. Esta tarea exige dos pasos fundamentales: planificar y distribuir los contenidos de aprendizaje a lo largo de cada ciclo, y planificar y temporalizar las actividades de aprendizaje y evaluación correspondientes”.
Entendida como tercer nivel de concreción curricular, como venimos señalando, la programación se encarga de adaptar el currículo prescriptivo y las decisiones generales adoptadas sobre el mismo en el centro y contempladas en el Proyecto Curricular de Etapa.
Es decir, en la programación se ajusta el currículo a las características de un aula concreta, de los alumnos que la conforman.
CARACTERÍSTICAS DE UNA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
Las características generales que ha de reunir una programación para resultar eficaz, según el MECD son:
En primer lugar, se trata de un proceso de toma de decisiones subordinado, o dependiente en sus aspectos básicos a lo establecido en el P.C.E.
El segundo punto a tener en cuenta, son los porqué (justificación y fundamentación) y los para qué (coherencia y racionalidad) de las decisiones adoptadas. La programación tiene que recoger estas cuestiones de modo que tanto el profesorado como el alumnado conozcan el sentido y significado de cada actividad aislada con respecto al resultado global deseado (sólo así conseguiremos favorecer la construcción de aprendizaje significativo).
Otra consideración importante es saber que una programación, más que una tarea individual, es un compromiso del colectivo docente. Por ello es necesario una búsqueda del consenso, a través de la obtención de puntos de acuerdo generalizados, los cuales tendrán privilegio sobre las posturas divergentes y menos compartidas.
Serán igualmente necesarias unas tareas de diagnóstico previo de las situaciones y de los alumnos, prestando especial atención al grado de viabilidad y pertinencia del diseño elaborado con respecto a la situación en la que se aplicará. Ahora bien, ¿qué datos concretos se deberán recoger? Esto estará en función del tipo de programación que vayamos a realizar, de sus contenidos y objetivos. Pero en todo caso hay una serie de elementos de la situación didáctica que conviene conocer siempre antes de diseñar el proceso instructivo: alumnado (experiencias escolares y extraescolares), familias (status socioeconómico, actitud educativa, participación en el centro) y contexto social (dinámica y recursos). Algunos de estos datos los podemos hallar en los documentos del centro: P.E.C. y P.C.E.
Por último, es necesario apuntar que en este proceso de toma de decisiones que constituye la programación se han de compaginar aspectos educativos y sociales. En relación a los aspectos sociales, La LOE señala en su artículo 121 que el proyecto educativo (y por extensión, las programaciones didácticas), deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
4. MARCO LEGAL ACTUAL SOBRE PROGRAMACION DIDACTICA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA
Las cuatro leyes orgánicas citadas en la introducción (LOGSE, LOPEG, LOCE y LOE), señalan que los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos. Así mismo, los centros docentes desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos
Los agentes más directamente implicados en la elaboración de las programaciones son los órganos de coordinación didáctica. En los institutos la elaboración de las programaciones didácticas compete a los departamentos didácticos (las programaciones de formación profesional competen a los departamentos de familia profesional).
Como señalamos en la introducción, el marco legal que regula de forma general las programaciones didácticas en los institutos es:
• El R.D. 83/1996, de 26 de enero que aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria
• La Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la de 29 de junio de 1994.
• Capítulo II del Título V de la LOE.
Conviene recordar que para conocer la estructura y los detalles concretos de las programaciones didácticas en cada comunidad autónoma hay que recurrir a su reglamento orgánico concreto.
El currículo de la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, se regula por lo que establece el R.D. 1631/06, de 29 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la ESO. Las diferentes Comunidades autónomas ya han promulgado las normas que regulan sus respectivos currículos de la ESO. La norma del MEC que establece el currículo para los centros de su ámbito de gestión es la ORDEN ECI /2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.
En relación a la autonomía pedagógica de los centros, el artículo 17 del R.D. 1631/06, en la misma línea de lo que marca la LOE, señala:
• Al establecer el currículo de la Educación secundaria obligatoria, las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.
• Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por las administraciones educativas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
En relación al currículo de Bachillerato, en el curso 2008/2009, el Bachillerato se regirá por dos normativas diferentes. En Primer curso, se aplicará la normativa derivada de la LOE:
En Segundo curso, se aplicará la normativa derivada de la LOGSE.
• R.D. 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato. (BOE 2-12-91)
• R.D. 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato. (BOE 21-10-92).
• R.D. 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato. (BOE 21-10-92).
• O.M., de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y calificación de los alumnos que cursen el Bachillerato, establecido en la L.O.G.S.E. (BOE 20-11-92)
Algunas de estas normas han sido desarrolladas a su vez por las Administraciones educativas, y otras han sufrido pequeñas modificaciones pero apenas afectan a la autonomía pedagógica y a la programación didáctica.
Las normas citadas, señalan que los centros docentes, dentro del marco general que establezcan las Administraciones educativas, elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para la elaboración de dicho proyecto deberá tenerse en consideración las características del centro y de su entorno escolar, así como las necesidades educativas de los alumnos. Los centros docentes que impartan el Bachillerato desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante la elaboración de programaciones didácticas en las que se tendrán en cuenta las necesidades y características de los alumnos.
EN FORMACIÓN PROFESIONAL , apenas han sufrido modificaciones los elementos curriculares, dado que para cada ciclo formativo se establece un real decreto de Título y de enseñanzas mínimas y un real decreto de currículo, siendo escasa la regulación que posteriormente han realizado las comunidades autónomas. La formación profesional se regula básicamente por las siguientes normas:
• Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
• Capítulo V del Título I de la LOE.
• R.D. 1538/2006, de 15 de diciembre de ordenación general de la formación profesional.
• Orden de 14 de noviembre de 1994, que regula la evaluación en formación profesional.
• RR. DD. de Titulo y enseñanzas mínimas de cada uno de los ciclos formativos.
• RR. DD. de currículo de cada uno de los ciclos formativos.
En relación a la programación didáctica, el artículo 14 del R.D. 1538/2006, señala que La norma por la que se establezca un título de formación profesional, especificará para cada módulo profesional:
• Denominación y código.
• Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje.
• Criterios de evaluación.
• Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada en términos de procedimientos, conceptos y actitudes.
• Orientaciones pedagógicas.
• Duración en horas del módulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos en los ciclos formativos de grado superior para facilitar su convalidación con estudios universitarios.
• Condiciones mínimas de espacios, equipamientos y profesorado.
En relación a la autonomía de los centros que imparten formación profesional en el sistema educativo, el artículo 18 señala:
Las Administraciones educativas…, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente y las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
Los centros de formación profesional desarrollarán los currículos establecidos por la Administración educativa correspondiente de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo.
La metodología didáctica de las enseñanzas de formación profesional integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.
5. ESTRUCTURA DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
Con relación a la estructura, orden o relación entre las partes de una programación didáctica, cabe decir que ésta debe partir siempre del análisis de los condicionantes o fundamentos básicos del diseño (Currículo prescriptivo, Proyecto Curricular, medio sociocultural y familiar y capacidades y conocimientos básicos del alumno). Todos ellos deben estar presentes y todos ellos deben quedar relacionados y vinculados entre sí.
A continuación, deberá llevarse a cabo el diseño de la unidad de programación propiamente dicha: contenidos, objetivos, metodología de trabajo, experiencia de aprendizaje, evaluación... Todos estos elementos se encuentran relacionados y son interdependientes de tal forma que el modelo de Programación Didáctica puede ser considerado como sistémico en este sentido. Dicho en otras palabras, una P.D. es un sistema interrelacionado de elementos que persiguen un fin, determinado, por el Proyecto Curricular del Centro, las características del alumnado, las experiencias del profesorado...
Los Reglamentos orgánicos de los institutos recogen los elementos que componen una programación didáctica. A su vez las programaciones didácticas de las distintas áreas, materias y módulos aparecen incorporadas a los Proyectos curriculares de las distintas etapas. A continuación relacionamos los elementos de que constan los Proyectos curriculares y las programaciones didácticas, tomando como referencia lo establecido en e l R.D. 83/1996, de 26 de enero que aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y en la Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la de 29 de junio de 1994. Los proyectos curriculares de las etapas de educación secundaria incluirán los siguientes elementos:
1. Las directrices y decisiones generales siguientes:
• La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socio-económico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.
• Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica.
• Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción de los alumnos.
• Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los contenidos de carácter transversal de la educación secundaria obligatoria.
• Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos.
• La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto.
• Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores.
• En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el instituto.
2. El plan de orientación y de acción tutorial.
3. Las programaciones didácticas de los departamentos. Estas incluirán:
• En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo.
• En el caso de bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso.
• Forma en que se incorporan los temas transversales.
• La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente.
• La metodología didáctica que se va a aplicar.
• Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.
• Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.
• Las actividades de recuperación para los alumnos de bachillerato con asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.
• Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.
• Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.
• Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.
Como hemos indicado a lo largo del tema los reglamentos orgánicos de las distintas comunidades autónomas introducen pequeñas modificaciones al modelo de Proyecto curricular establecido en el Reglamento orgánico del MEC. Las modificaciones más importantes se dan en las comunidades con lengua propia, dado que incorpora elementos relacionados con los programas de normalización lingüística.
6. ELEMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
LOS OBJETIVOS DIDÁCTICOS
Los objetivos hacen explícitas las intenciones educativas. Surgen de las fuentes sociológica, epistemológica, psicológica y pedagógica que configuran la intencionalidad educativa en una sociedad determinada.
Los objetivos educativos reflejan, por un lado, el tipo de persona o de sociedad que se proyecta en el sistema educativo y, por otro, indican las metas o resultados que los alumnos deberán ir alcanzando de forma progresiva a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Los objetivos tienen una jerarquización lógica:
• Fines de la educación.
• Finalidades de la etapa.
• Objetivos generales de ciclo.
• Capacidades terminales u objetivos del área, materia o módulo.
• Objetivos didácticos o específicos.
Los objetivos didácticos o específicos señalan las capacidades que se espera que el alumno/a desarrolle como consecuencia de la intervención educativa a lo largo de la Unidad Didáctica. Suponen la adaptación de los objetivos generales de Etapa, ciclo y área, y su concreción para cada Unidad Didáctica. Aclaramos que los objetivos didácticos son capacidades directamente evaluables.
COMPETENCIAS BÁSICAS
En el Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
En dicho Real Decreto se establece como fin de la Educación Secundaria el de la adquisición por parte de los alumnos, de los elementos básicos de la cultura, el desarrollo y consolidación de hábitos de estudio y de trabajo, preparación para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y la formación para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.
Además se entiende por currículo de la Educación Secundaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa.
Como parte esencial de dicho Real Decreto, encontramos en el Anexo I las que se establecen como Competencias Básicas a adquirir por los alumnos que realizan este tipo de educación. La incorporación de las competencias básicas al currículo permite poner acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.
Se entiende por competencia básica a aquel tipo de competencia que debe haber desarrollado el alumno al finalizar su Educación Secundaría Obligatoria; para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa e incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria; siendo capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
De las finalidades para las que fueron incluidas dentro del currículo encontramos: integración del aprendizaje por parte de los alumnos, relacionar dichos aprendizajes con distintos tipos de contenidos y utilizarlos efectivamente en distintas situaciones y contextos. Además deben orientar la enseñanza al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación.
Se pretende que con las áreas y materias del currículo todos los alumnos alcancen los objetivos educativos y adquieran las competencias básicas.
El trabajo en las áreas y materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Por lo que organización y funcionamiento de los centros y las aulas, las normas de régimen interno y los recursos didácticos, entre otros, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de dichas competencias.
Del mismo modo la acción tutorial permanente puede contribuir determinantemente a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales. Así la planificación de las actividades complementarias y extraescolares podrán reforzar el desarrollo del conjunto de competencias básicas.
Las competencias básicas que propone el decreto de currículo 1631/2006 de 29, son las siguientes:
1. Competencia en comunicación lingüística.
2. Competencia matemática.
3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
4. Tratamiento de la información y competencia digital.
5. Competencia social y ciudadana.
6. Competencia cultural y artística.
7. Competencia para aprender a aprender.
8. Autonomía e iniciativa personal.
1. Competencia en comunicación lingüística
La competencia en comunicación lingüística se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento tanto de comunicación oral y escrita como de aprendizaje y de regulación de conductas y emociones. La comunicación en lenguas extranjeras exige también poseer capacidades tales como la mediación y la comprensión intercultural.
Esta competencia contribuye a la creación de una imagen personal positiva y fomenta las relaciones constructivas con los demás y con el entorno. Aprender a comunicarse es establecer lazos con otras personas, es acercarnos a nuevas culturas que adquieren consideración y afecto en la medida en que se conocen. El desarrollo de la competencia lingüística es clave para aprender a resolver conflictos y para aprender a convivir.
2. Competencia matemática
Se entiende como la habilidad de utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, símbolos, formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar información, como para ampliar el conocimiento cuantitativo y espacial de la realidad y resolver problemas de la vida cotidiana.
3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
Hace referencia a la habilidad para interactuar con el mundo físico, posibilita la comprensión de sucesos, predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida. Forma parte de esta competencia la adecuada percepción del espacio físico, así como la habilidad de interactuar con él. Supone considerar de forma individual y colectiva la salud y mostrar actividades de responsabilidad y respeto hacia los demás y uno mismo.
4. Tratamiento de la información y competencia digital
El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar información y sus fuentes, así como las distintas herramientas y tecnologías.
Con esta competencia se consigue hacer uso habitual de los recursos tecnológicos disponibles para resolver problemas reales de modo eficiente. Posibilita evaluar y seleccionar nuevas fuentes de información e innovaciones tecnológicas.
5. Competencia social y ciudadana
Esta competencia permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática. Incorpora formas de comportamiento individual que capacitan a las personas para convivir en una sociedad cada vez más plural, relacionarse con los demás, cooperar, comprometerse y afrontar los conflictos. Adquirir esta competencia supone ser capaz de ponerse en el lugar del otro, aceptar las diferencias, ser tolerante y respetar los valores, las creencias, las culturas y la historia personal y colectiva de los otros.
6. Competencia cultural y artística
Incorpora el conocimiento básico de las principales técnicas, recursos y convenciones de los diferentes lenguajes artísticos, así como de las obras y manifestaciones más destacadas del patrimonio cultural. Implica un conjunto de destrezas referidas a la habilidad para apreciar y disfrutar con el arte y otras manifestaciones culturales.
7. Competencia para aprender a aprender
Aprender a aprender supone iniciarse en el aprendizaje y ser capaz de continuarlo de manera autónoma. Supone también poder desenvolverse ante las incertidumbres tratando de buscar respuestas que satisfagan la lógica del conocimiento racional. Implica admitir diversidad de respuestas posibles ante un mismo problema y encontrar motivación para buscarlas desde diversos enfoques metodológicos.
8. Autonomía e iniciativa personal
Esta competencia se refiere a la posibilidad de optar con criterio propio y llevar adelante las iniciativas necesarias para desarrollar la opción elegida y hacerse responsable de ella, tanto en el ámbito personal como en el social o laboral.
LOS CONTENIDOS: CONCEPTOS, PROCEDIMIENTOS Y ACTITUDES
Constituyen el segundo elemento básico del currículo, a través de los cuales se pretende que los alumnos alcancen los objetivos o intencionalidades educativas. Los contenidos se organizan áreas, materias o módulos (las clásicas “asignaturas” tienen distinta denominación dependiendo de la etapa, aunque la LOE, de forma genérica los denomina materias). Son las unidades mínimas certificables. Dentro de cada materia los contenidos se agrupan en bloques temáticos.
Los contenidos pueden ser:
Contenidos de tipo conceptual. Son los que presentan los conceptos, hechos y principios. Se formulan como el índice clásico de una Unidad didáctica.
Contenidos de tipo procedimental. Hacen referencia al conjunto de acciones ordenadas, orientadas a la consecución de una meta. En este tipo de contenidos se incluyen las destrezas, técnicas o estrategias, ya que todos estos términos aluden a procedimientos.
Contenidos de tipo actitudinal. Incluyen valores, normas y actitudes. Estos son conceptos que los alumnos aprenden, generalmente de forma implícita, en la escuela, se pretende, por tanto, que los profesores programen y trabajen estos contenidos tanto como los demás.
Estos tres tipos de contenidos tienen la misma importancia ya que los tres colaboran en la adquisición de las capacidades señaladas en los objetivos generales de la Etapa y los objetivos didácticos de las Unidades Didácticas.
Los contenidos son, por lo tanto, los instrumentos necesarios e imprescindibles para la consecución de los objetivos didácticos. Son el conjunto de formas culturales y saberes seleccionados en torno a los cuales se organizan las actividades de aula.
LA EDUCACIÓN EN VALORES Y LOS TEMAS TRANSVERSALES
La LOGSE, así como los decretos de currículo de las distintas etapas señalan la necesidad de integrar en las distintas áreas y módulos los contenidos de tipo transversal o áreas transversales. La LOE no se refiere expresamente a los temas transversales, pero señala en su artículo 121 que los proyectos educativos que elaboren los centros, sobre la base de su autonomía, deben incluir el tratamiento transversal de los valores. Entre los principios y fines de la educación recogidos en los artículos 1 y 2 de la Ley aparecen reflejados los valores. Entre estos valores se incluyen la totalidad de los temas transversales que aparecen en la normativa de desarrollo curricular de la LOGSE.
Los temas transversales están constituidos por un conjunto de contenidos de especial relevancia para el desarrollo de la sociedad durante los últimos años, relacionados con el consumo, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la paz, el medio ambiente, etc. Los temas transversales enunciados en el Sistema educativo son:
• Educación del Consumidor.
• Educación Moral y Cívica.
• Educación para la Paz.
• Educación para la Salud.
• Educación Sexual.
• Educ. para la Igualdad de Oportunidades entre los Sexos.
• Educación Ambiental.
• Educación Vial.
Estos temas o contenidos transversales han de ser objeto de enseñanza intencionada, de forma más o menos explícita, desde todas y cada una de las materias. Los temas transversales tienen una serie de rasgos comunes que, en síntesis, son:
• Establecen un modelo de persona desde una concepción profundamente humanista.
• Vienen determinados por situaciones socialmente problemáticas
• Se refieren al para qué de la educación.
• Contribuyen al desarrollo integral de la persona.
• Apuestan por una educación en valores.
• Ayudan a definir las señas de identidad de un centro.
• Ayudan a mantener, en mayor medida que el resto de los aprendizajes escolares, una relación de la escuela con el entorno.
• Están presentes en el conjunto del proceso educativo.
• Abiertos a incorporar nuevas enseñanzas.
ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA -APRENDIZAJE: METODOLOGÍA
Metodología es el sistema de enseñanza-aprendizaje que se utiliza en el aula, o la forma en la que se organizan, regulan y relacionan, entre sí, los diversos componentes que intervienen en el proceso de aprendizaje: objetivos, contenidos, actividades y recursos.
La metodología debe ser activa y participativa y apoyarse en el modelo constructivista del proceso de enseñanza- aprendizaje, basado en la idea de que la educación es un proceso de construcción en el que tanto el profesor como el alumno deben tener una actitud activa que favorezca aprendizaje significativo. La realización de actividades deberá permitir crear un clima agradable, solidario y estimulante que evite la competitividad entre los alumnos.
La unidad didáctica se compone de múltiples tipos de actividades. Entre ellas, destacamos las siguientes:
• De introducción – motivación. Se realizarán básicamente en la primera sesión de trabajo. Se dirigirán a promover el interés del alumnado, intentando conectar con sus intereses.
• De desarrollo. Encaminadas a adquirir los conocimientos programados. Con carácter general se elaborará un cuestionario sencillo que permita detectar los conocimientos previos, así como si mantienen algún error conceptual, y también detectar nivel de vocabulario, conexión del tema con realidad próxima...
• Una vez explicadas y aclaradas las dudas surgidas, se podrán realizar actividades de consolidación, solicitando a los alumnos que elabores cuadros sinópticos, mapas conceptuales, estrategias de resolución de un caso..., lo que permitirá comprobar el estado del proceso de aprendizaje y la capacidad de los alumnos para transferir conocimientos.
• Por último, y si el nivel alcanzado nos lo permite, se realizarán actividades de investigación, o realización de pequeños proyectos, que podrán contrastarse mediante debates y puestas en común.
• De ampliación y recuperación. Para atender la atención a la personalización e individualización de la enseñanza deberán establecerse en su caso actividades de ampliación para aquellos alumnos y alumnas que superen con facilidad las propuestas de trabajo ordinarias dirigidas al gran grupo. Por otra parte se programarán actividades de recuperación para aquellos alumnos que tengan dificultad – sea cual sea la causa- para seguir el ritmo del gran grupo.
Otros elementos metodológicos a tener en cuenta a la hora de programar las actividades son los agrupamientos y organización espacial y temporal.
Las explicaciones del profesor se dirigirán al gran grupo, pero en el desarrollo de las actividades se realizarán distintos tipos de agrupamientos: Trabajo individual, trabajo por parejas y trabajo en pequeños grupos. Las puestas en común y los debates se realizarán en gran grupo, fomentando la participación del mayor número de alumnos.
El área de trabajo ordinaria será el aula del grupo, aunque a veces se utilizarán otros espacios como la sala de lectura o el salón de usos múltiples, dependiendo del tipo de actividad que se realice.
La posición de mesas y sillas puede ser la clásica, en batería. No obstante y en función de las actividades y de los agrupamientos se utilizarán otros sistemas de organización del aula. Colocación de las mesas en semicírculo o en U, o colocación de mesas en rectángulos de 2x2 o 2x3 para realización en clase de trabajos en pequeños grupos.
MATERIALES CURRICULARES Y RECURSOS DIDÁCTICOS
Entendemos por recurso didáctico todo objeto, acción o situación que pueda ser útil para favorecer el aprendizaje de los alumnos y el desarrollo profesional de los profesores.
Los recursos didácticos pueden ser de diversa tipología: Recursos humanos, recursos materiales, impresos, audiovisuales e informáticos. El propio territorio, el entorno del centro, puede ser utilizado como un enorme escenario educante con amplias posibilidades formativas y motivadoras. La informática y en concreto Internet se ha convertido en un recurso didáctico omnipresente e indispensable.
Regulados por el R.D. 1744/1998 de 31 de julio sobre uso y supervisión de libros de texto y demás materiales curriculares. ”Se entenderán por materiales curriculares aquellos libros de texto y otros materiales editados, que profesores y alumnos utilicen en los centros públicos y privados para el desarrollo y aplicación del currículo de las enseñanzas de régimen general”.
Características generales de los recursos didácticos:
• Deben favorecer el desarrollo de las capacidades y objetivos de las áreas y ciclos.
• No han de ser discriminatorios.
• Resistentes y duraderos.
• No han de ser innecesariamente sofisticados.
• Que sean seguros. No presentar ningún tipo de peligro, como toxicidad o aristas cortantes
• Adecuados a la edad y nivel del alumnado.
• Deben ser atractivos, polivalentes y no excesivamente estructurados con objeto de favorecer el desarrollo de la creatividad.
LA EVALUACIÓN
La evaluación aparece en la LOGSE y en la LOE como uno de los elementos que favorecen la calidad de la educación. Con respecto a la evaluación, cabe precisar que hay que prever, cómo se va a evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como el proceso de enseñanza y la práctica docente, así como el funcionamiento de la propia unidad didáctica (su diseño y desarrollo).
La evaluación educativa se entiende como una actividad sistemática y continua, integrada en el proceso educativo, cuya finalidad consiste en obtener la máxima información sobre el alumno, el proceso educativo y todos los factores que en él intervienen, para tomar decisiones con el fin de orientar y ayudar y orientar al alumno y mejorar el proceso educativo.
En relación a la evaluación, en la programación didáctica debe incluirse:
• Los criterios de evaluación de cada una de las unidades didácticas.
• La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, teniendo en cuenta su carácter continuo y formativo.
• Los instrumentos de evaluación.
• Los criterios de calificación.
• Las actividades de recuperación previstas.
• La evaluación del proceso de enseñanza y la práctica docente.
• La evaluación de la propia programación didáctica.
LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
El RD 696/1995 de 28 de abril señala en su preámbulo que no todas las necesidades educativas especiales son de la misma naturaleza, tienen el mismo origen o se atienden de forma similar. Cabe distinguir las que se manifiestan de forma temporal de las permanentes.
Su origen puede estar relacionado con:
• El contexto social o cultural.
• El historial escolar del alumno.
• Condiciones personales de sobredotación intelectual.
• Discapacidad psíquica, sensorial o motórica o transtornos graves de conducta.
A su vez, la LOE en el capítulo I del Título II, señala como alumnado son necesidad específica de apoyo educativo a tres colectivos:
• Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
• Alumnado con altas capacidades intelectuales.
• Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.
A estos colectivos habría que añadir el alumnado destinatario de las acciones de compensación de desigualdades en educación.
Para atender las necesidades educativas específicas de estos colectivos, se han previsto medidas tales como:
• Actividades de refuerzo educativo.
• Adaptaciones de acceso al currículo.
• Adaptaciones curriculares más o menos significativas.
• Programas de integración e inserción educativa.
• Aulas de acogida en la ESO.
• Programas de diversificación curricular.
• Programas de Garantía social y de cualificación profesional inicial.
Hay que precisar que la programación de estas actividades, y en concreto las adaptaciones de acceso y curriculares, hay que realizarlas para cada alumno o alumna en concreto, adecuándola a sus capacidades y necesidades concretas. Es conveniente solicitar la ayuda del departamento de orientación a la hora de programar actividades para los colectivos citados.
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
Actividades complementarias, son aquellas que se realizan en el recinto escolar, en horario escolar, pero utilizando recursos y espacios diferentes a los habituales del aula.
Actividades extraescolares son aquellas que se realizan normalmente fuera del recinto escolar, en horario lectivo y/o no lectivo, como apoyo a un área o a varias (interdisciplinares), o para el desarrollo de ciertos valores (trabajo en equipo, procesos de socialización, interculturalidad,,,)
Estas actividades se programarán en función del tiempo y de los recursos disponibles y en coordinación con el Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
BIBLIOGRAFÍA Y REFERENTES LEGALES
Debe citarse correctamente tanto la bibliografía como las referencias legales que se hayan utilizado o esté previsto utilizar en el desarrollo de la programación.
Para finalizar este apartado sobre las Unidades Didácticas, diremos que la elaboración de las mismas requiere sobre todo de los profesores / as, una reflexión sistemática sobre la realidad en la que actúan (el aprendizaje) y sobre elementos del currículo (enseñanza). En Esta reflexión se ha de contar no sólo con las condiciones y situación del centro, sino con los materiales curriculares y recursos disponibles.
7. ELEMENTOS DE UNA PROGRAMACIÓN PARA ESO, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
1. Introducción
1.1 Descripción del entorno (Características sociales, culturales, económicas, históricas,
lingüísticas, etc.)
1.2 Enumeración de características del alumnado: características evolutivas generales y
específicas del alumnado del centro.
1.3 Relación con el Proyecto Educativo
1.4 Presentación y justificación de los elementos que se incluirán en la PD
2. Objetivos
2.1 Objetivos generales de la materia y su relación con los objetivos generales de la etapa
2.2 Objetivos en relación con los elementos comunes del currículo de todas las áreas o
materias. Tecnologías de la Información y la Comunicación. Educación en valores
(esfuerzo, responsabilidad, trabajo en equipo, fundamentalmente)
2.3 Secuencia por unidades didácticas o bloques temáticos relacionándolos con los objetivos
del área/materia
3. Competencias básicas (sólo en educación secundaria obligatoria).
Se indicará la contribución del área o materia a la adquisición de cada una de las competencias básicas relacionadas al final del apartado 6.
4. Contenidos
3.1 Contenidos relacionados con las unidades didácticas y bloques de contenidos del currículo
(Conceptos - Procedimientos-Actitudes)
3.2 Contenidos sobre los temas transversales por bloques temáticos
3.3 Relación de unidades didácticas propuestas en la PD
3.4 Temporalización y secuenciación de unidades didácticas
5. Metodología
4.1 Principios metodológicos y didácticos generales y del área o la materia
4.2 Estrategias de enseñanza-aprendizaje
4.3 Actividades (Introducción-Desarrollo-Refuerzo)
4.4 Actividades extraescolares y complementarias
4.5 Criterios para la organización espacial del aula
4.6 Materiales curriculares y recursos didácticos
4.7. Utilización de las TIC
6. Evaluación
5.1 Características y tipología del proceso de evaluación de la etapa y área/ materia
5.2 Criterios de evaluación por bloques temáticos
5.3 Instrumentos y criterios de calificación aplicables. Criterios para determinar la competencia
Curricular del alumno
5.3 Características de la evaluación extraordinaria
5.4 Evaluación del proceso de enseñanza. Propuestas de evaluación y temporalidad
7. Atención al alumnado con necesidades educativas específicas
6.1 Aspectos generales sobre alumnos con n.e.e. Atención a la igualdad de oportunidades
6.2 Medidas de apoyo para alumnos con evaluación negativa en curso anterior
6.3 Atención a los alumnos extranjeros
6.4 Atención a las necesidades educativas especiales. Refuerzos y adaptaciones curriculares.
Atención de la sobredotación (medidas de profundización)
6.5 Relaciones con el Departamento de Orientación
8. Plan de Animación a la Lectura.
El fomento de la lectura ha sido y sigue siendo una preocupación muy destacada entre los docentes y la propia Administración Educativa. A este respecto el MECD planteó un Plan de Fomento de la Lectura para desarrollarlo durante el trienio 2001-2004 en España.
Para realizar en los centros un Plan de fomento a lectura, éste debe cumplir una serie de rasgos, que tomamos del Plan mencionado, tales como:
• Potenciar los hábitos de lectura, especialmente entre la población infantil y juvenil.
• Mejorar el servicio de la biblioteca escolar
• Fortalecimiento de las campañas de promoción y dinamización de la lectura
• Conocimiento y colaboración con las actividades del sector del libro, fundaciones y otras instituciones, en relación con la promoción de la lectura
• Mantenimiento de un carácter abierto a la incorporación de nuevas iniciativas y a la colaboración con otras administraciones públicas, instituciones públicas y privadas, y medios de comunicación.
Un Plan de Fomento de la Lectura con nuestro alumnado consta de las siguientes líneas de actuación:
a.- Instrumentos de análisis
El primer paso que se debe acometer es la elaboración de instrumentos de análisis que permitan conocer cuál es la realidad de la lectura de nuestro alumnado. Donde debemos averiguar los hábitos de lectura y compra de libros de nuestras alumnos/as.
Estas acciones tienen como objetivo conocer la realidad social y ayudar al diseño de medidas de fomento, que faciliten la consolidación de hábitos de lectura en nuestro alumnado y establecer programas que ayuden a lograr los niveles de lectura de calidad que exige la incorporación a la sociedad de la información y el conocimiento.
b.- Biblioteca Escolar y biblioteca de aula
Recopilación y elaboración de material educativo para la mejora de la Biblioteca Escolar y el fomento de la lectura en nuestro centros, que tiene como finalidad la recopilación de material educativo, tanto en soporte informático como en papel. Potenciando el uso de la Bibliotecas escolar y animar a la lectura en el centro educativo, para ello será necesario contar con la colaboración de las familias.
Se empleará material del producido por el Plan de animación a la lectura desarrollado en España durante el trienio 2001-2004. También emplearemos CD, DVD, de casas comerciales y de diversos programas de televisión: Natura, Discovery Channel, Canal Historia, Odisea… Además guías de consulta, catálogos de editoriales y revistas juveniles y de divulgación científica y técnica. WebQuest.
Fomentaremos la lectura a través de actividades de animación lectora, como los encuentros, cuando sea posible, con escritores que puedan acudir a nuestro centro, o bien recomendar a nuestro alumnado que acuda a este tipo de actividades programadas por el Ayuntamiento u otras entidades o instituciones.
En nuestra aula instalaremos una biblioteca solidaria, en colaboración con las familias, que consistirá en aportar cada alumno un libro, tanto de texto como de lecturas que tengan relación con nuestra materia y dicho libro formará parte de un fondo común en la biblioteca de aula , que podrá funcionar permanentemente como intercambio entre el alumnado. De esta manera con el costo de un libro podrán disponer de tantos libros como alumnos/as son en la clase, incluso se podrá intercambiar con los alumnos/as de otras clase. Esta gestión cooperativa y solidaria puede estar gestionada, bajo nuestra supervisión, por el propio alumnado.
Los libros que incluya dicha biblioteca solidaria serán recomendados por el profesor y además se incorporarán aquellos que aporta el centro para este fin.
La biblioteca de aula debe estar bien organizada, para ello la gestión la haremos con apoyo informático, en el que llevaremos el seguimiento de la demanda de libros por todos y cada uno de nuestros alumnos/as así como la frecuencia de lectura y consulta de determinados libros.
c.- Bibliotecas Públicas
Es interesante que nuestro alumnado se vaya aficionando a la utilización de las bibliotecas públicas, donde podrá consultar libros y revistas y la red de Internet. También podrá beneficiarse del servicio de préstamos. Para este fin se informará al alumnado sobre el servicio de bibliotecas públicas, así como del horario de las mismas y las prestaciones que aportan.
Internet y la animación a la lectura
Es necesario romper la creencia de que los ordenadores e Internet apartan de la lectura. Existe una gran oferta en Internet que ayuda al alumnado y al profesorado a participar de colecciones colección de materiales y recursos para la animación a la lectura. También nos ofrece la posibilidad de intercambiar ideas, lecturas, experiencias,...
Emplearemos en clase esta posibilidad y fomentaremos la visita a determinadas páginas que nos ayuden a fomentar la lectura con nuestro alumnado, a título de ejemplo tenemos:
http://www.juntadeandalucia.es/averroes/zona_de_lectura/animacion.php3
http://www.planlectura.es/recursos/lectores/clublectura/clublectura.php?id0=4&id1=1
http://www.planlectura.es/bibliotecaspublicas/biblioteca_y_lectura.html
http://almez.pntic.mec.es/cgalle2/
http://animacionalaectura.blogspot.com/
9. Actividades Complementarias y Extraescolares
10. NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)
La apertura de la escuela al entorno, a las realidades sociales que la rodean, y también al progreso de la cultura en sus distintas manifestaciones, apertura que aparece en la incorporación de nuevos contenidos al currículo, nuevas tecnologías de la educación, nuevos lenguajes y, en general, atención a las exigencias de una sociedad altamente desarrollada. En coherencia con esta línea, el currículo incorpora las Nuevas Tecnologías de la Información como contenido curricular y también como medio didáctico.
Las Nuevas Tecnologías pueden aportar todo tipo de interesantes oportunidades para apoyar el aprendizaje de los alumnos, tanto en el ámbito cognitivo como social. Así, en la interacción con el ordenador el alumnado puede resolver problemas, tomar decisiones, consolidar las competencias adquiridas en otras áreas y adquirir nuevas habilidades en colaboración con otros compañeros y compañeras. El alumnado utilizarán el ordenador como medio cotidiano de trabajo, tanto para la búsqueda de información en Internet, como para su gestión y tratamiento con objeto de presentarla de forma correcta, mediante los programas comerciales de amplia difusión, tales como sistemas operativos, navegadores, editores de textos e imágenes y presentaciones. Asimismo para la consecución de otros objetivos relacionados con la comunicación de ideas y soluciones técnicas, mediante lenguajes gráficos.
La incorporación de las TIC en las unidades de didácticas concretas se tiene que reflejar en diversos aspectos de la programación de aula. El material tecnológico elegido, condiciona el tipo de agrupamiento de alumnos y alumnas para el desarrollo de las actividades. El número de sesiones de trabajo, puede verse influido también por la elección del material, que puede exigir unos prerrequisitos para su conocimiento, o bien por la relación entre unidades disponibles y número de alumnos, por ejemplo en el caso de los ordenadores.
Por otra parte, la metodología cuando se diseñan actividades con recursos tecnológicos debe de atender a la individualidad de cada alumno/a y a la interdisciplinariedad de los conceptos, contemplándolos dentro de la globalidad de las actividades de clase.
Por último, en el apartado reservado a la evaluación de la unidad didáctica se deberá reflexionar sobre cuestiones en las que las TIC tienen especial relevancia. Algunas de ellas pueden ser: la calidad intrínseca del material, la adecuación al nivel de los alumnos y alumnas, la idoneidad de agrupamientos y la metodología, la distribución en el aula de los recursos, el grado de motivación alcanzado, entre otras cosas.
Es necesario, realizar experiencias que permitan planificar modelos de integración de estos materiales en los procesos didácticos que se desarrollan en los centros educativos mediante la exploración de las Nuevas Tecnologías en contextos variados.
En algunas Comunidades Autónomas se han desarrollado proyectos específicos para trabajar las Nuevas Tecnologías, a título de ejemplo destacamos:
• LliureX es el proyecto de la Consellería de Educació de la Generalitat Valenciana que tiene como objetivo principal su acercamiento basadas en software libre en el Sistema Educativo de esta Comunidad.
• Plumier, es el proyecto que ha desarrollado la Consejería de Educación y Cultura en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Las nuevas tecnologías son otros recursos tecnológicos más y hay que entenderlas como un medio didáctico para la consecución de los objetivos educativos, y deben, por tanto, integrarse plenamente en el currículo. Por eso, es conveniente que las actividades programadas con estos medios sean previamente diseñadas en función de su adecuación a los objetivos, sin reducir su uso a meras rutinas tecnológicas.
11. Legislación y bibliografía
7.1 Legislación aplicable: LOCE, Decreto de currículo, Órdenes de evaluación, Reglamento
Orgánico, Atención a la Diversidad, etc.
7.2 Bibliografía
Modelo de programación para FP
1 Introducción
1.1 Descripción del entorno (Características sociales, culturales, económicas, históricas,
Lingüísticas, etc.)
1.2 Enumeración de características del alumnado: características evolutivas generales y
específicas del alumnado del centro.
1.3 Relación con el Proyecto Educativo
1.4 Presentación y justificación de los elementos que se incluirán en la PD
2 Objetivos
2.1 Capacidades terminales del módulo y su relación con los objetivos generales del Ciclo
Formativo
2.2 Objetivos en relación con los elementos comunes del currículo de todos los módulos
profesionales. Tecnologías de la Información y la Comunicación. Educación en valores
(esfuerzo, responsabilidad, trabajo en equipo, fundamentalmente)
2.3 Secuencia por unidades didácticas, relacionándolos con las capacidades terminales del
Módulo profesional
3 Contenidos
3.1 Contenidos relacionados con las unidades de trabajo y boques temáticos del currículo.
(Conceptos-Procedimientos-Actitudes)
3.2 Contenidos sobre los temas transversales por bloques temáticos
3.3 Relación de UD o UT propuestas en la PD
3.4 Temporalización y secuenciación de UD o UT
4 Metodología
4.1 Principios metodológicos y didácticos generales y del módulo
4.2 Estrategias de enseñanza-aprendizaje
4.3 Actividades (Introducción-Desarrollo-Refuerzo)
4.4 Actividades extraescolares y complementarias
4.5 Criterios para la organización espacial del aula-taller
4.6 Materiales curriculares, recursos didácticos y equipamientos
5 Evaluación
5.1 Características y tipología del proceso de evaluación del Ciclo Formativo y del módulo.
5.2 Criterios de evaluación por bloques temáticos
5.3 Instrumentos y criterios de calificación aplicables. Criterios para determinar la competencia
Curricular del alumno
5.3 Características de la evaluación extraordinaria
5.4 Evaluación del proceso de enseñanza. Propuestas de evaluación y temporalidad
6 Atención al alumnado con necesidades educativas específicas
6.1 Aspectos generales sobre alumnos con n.e.e. Atención a la igualdad de oportunidades
6.2 Medidas de apoyo para alumnos con evaluación negativa en módulo en el curso anterior
6.3 Atención a los alumnos extranjeros
6.4 Atención a las necesidades educativas especiales. Refuerzos y adaptaciones curriculares.
Atención de la sobredotación (medidas de profundización)
6.5 Relaciones con el Departamento de Orientación
7 Formación en Centros Trabajo
7.1 Contenidos relacionados con el módulo
7.2 Actuaciones sobre el proceso de evaluación de FCT
7.3 Plan de seguimiento
8. Actividades Complementarias y Extraescolares
9. Legislación y bibliografía
8.1 Legislación aplicable: Leyes, Decreto de currículo, Órdenes de evaluación, Reglamento
Orgánico, Atención a la Diversidad, etc.
8.2 Bibliografía
REFERENTES LEGALES
• La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación general del sistema educativo (LOGSE).
• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE).
• El R.D. 83/1996, de 26 de enero que aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.
• La Orden de 29 de febrero de 1996 que modifica la de 29 de junio de 1994.
• R.D. 1631/06, de 29 de diciembre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas de la ESO.
• ORDEN ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria.
• Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
• Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo de Bachillerato.
• R.D. 1538/2006, de 15 de diciembre de ordenación general de la formación profesional.