UNIDAD DIDÁCTICA 3: LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.
2.- CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
3.- EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE.
3.2. La evaluación en la Formación Profesional en el Sistema Educativo
4.- LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA LOE .
BIBLIOGRAFÍA.Con el estudio y aprendizaje de esta unidad didáctica se pretende que se conozcan los elementos básicos que definen e identifican al proceso de evaluación en el sistema educativo actual. Se verá cuáles son los tipos de evaluación que aplicaremos en el aula y las características fundamentales de cada uno de ellos.
Analizaremos su aplicación en el aula mediante el desarrollo del currículo y los procesos de retroalimentación. Igual que en las UU. DD. anteriores, es necesario que para el estudio y comprensión de la presente unidad didáctica se sigan las instrucciones que se indican en cada momento y que se realicen los ejercicios propuestos.
INSTRUCCIONES PARA ESTUDIAR LA UNIDAD DIDÁCTICA
Hay que leer con atención cada uno y todos los apartados que te presentamos en la U.D. Es necesario que realices, en cada uno de los apartados que estudies, algún tipo de resumen, mapa conceptual o sinopsis, que te ayude a comprender, con el mínimo esfuerzo, todos los aspectos básicos de la presente Unidad Didáctica. Debes poner especial atención en los tipos de evaluación y en las características de los mismos.
OBJETIVOS
1. Entender la necesidad de la evaluación para comprender los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
2. Diferenciar los tipos de evaluación aplicados en las aulas y describir sus características.
3. Identificar la normativa legal que regula el proceso de evaluación en el nuevo Sistema
Educativo.
4. Establecer los pasos necesarios para poder evaluar la competencia curricular.
5. Conocer manifestaciones sobre la evaluación desde la concepción de diferentes autores.
1.- INTRODUCCIÓN.
Antes de comenzar el estudio de la presente unidad didáctica, es conveniente plantearnos algunas cuestiones que nos ayuden a situar el tema:
-¿Qué implica el concepto de evaluación educativa desarrollado en la LOGSE y continuado en sus líneas básicas por la LOE ?.
-¿Cuáles son las características del actual modelo de evaluación en el sistema educativo?.
El término evaluación fue introducido por primera vez en las disposiciones legales de nuestro Sistema Educativo en 1970 con la Ley 14/1970 de 4 de Agosto, General del Sistema Educativo y Financiación de la Reforma Educativa. Esta Ley proponía una evaluación continua y permanente donde se valorarán no solo aspectos conceptuales, sino también conductuales y afectivos. Sin embargo, el concepto de evaluación propuesto en esta Ley no ha sido seguido de un correcto desarrollo en la práctica docente, lo que ha desembocado en un modelo de evaluación cuya metodología ha consistido en hacer explícitos los objetivos educativos, comprobar a través de pruebas el grado de consecución de esos objetivos y emitir una calificación en función de ello.
La evaluación, por tanto, se ha considerado de forma reduccionista, orientada, sobre todo, a evaluar los resultados del aprendizaje del alumno. La Reforma actual del Sistema Educativo fruto de la L.O.G.S.E. supuso un cambio en el modelo de evaluación.
El D.C.B. editado por el M.E.C.D. en 1989 define la evaluación educativa como un elemento y proceso fundamental del propio proceso didáctico, que proporciona la información necesaria para orientar y tomar decisiones respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje.
La L.O.G.S.E. atribuye a la evaluación una gran importancia. En su artículo 55 la considera uno de los factores que contribuyen a la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Por otra parte, en el preámbulo la Ley establece que: «La actividad evaluadora es fundamental para analizar en qué medida los distintos elementos del Sistema Educativo están contribuyendo a la consecución de los objetivos previamente establecidos».
Para evaluar los distintos niveles de la actividad educativa la Ley establece la creación del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. Por tanto, la evaluación educativa en la L.O.G.S.E. no se circunscribe a la finalidad tradicional de calificación y promoción académica. Siguiendo a Blanco Prieto (1990) el modelo de evaluación de la Reforma supone un cambio respecto al modelo propuesto por la Ley General de Educación de 1970:
- El carácter sancionador de aquél es sustituido por la finalidad orientadora de éste.
- El objeto de evaluación, centrado en los alumnos, se amplía a todos los elementos del Sistema Educativo.
- El agente evaluador, tradicionalmente el profesor es ahora también el alumno en situaciones de auto y coevaluación.
- El marco normativo de aquella evaluación deja paso a la evaluación personalizada, en consonancia con el principio de formación personalizada que según el artículo 2.3. de la L.O.G.S.E. ha de guiar la actividad educativa.
Para concluir el apartado podemos decir que Coll en 1987 establece que es posible identificar distintos aspectos susceptibles de ser evaluados en el proceso de enseñanza-aprendizaje:
- Los objetivos que lo presiden.
- Los contenidos a que se refiere.
- Las propuestas de intervención didáctica que implica.
- Los materiales y recursos utilizados.
- El funcionamiento global del proceso.
- El aprendizaje del alumno.
De igual manera que la LOGSE , la LOE también concede gran importancia a la evaluación y la incluye entre los factores favorecedores de la calidad del sistema educativo, Así el artículo 2, en el que se recogen los fines de la educación, se señala: “Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación”.
Nosotros nos centraremos en el último elemento, es decir, en la evaluación del aprendizaje del alumno, que si bien es un aspecto fundamental de la evaluación, no es el único.
2.- CARACTERÍSTICAS Y TIPOS DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
Antes de centrarnos en la evaluación del aprendizaje del alumno, es necesario aclarar algunos conceptos relativos a la evaluación educativa.
Estudiaremos a continuación diferentes clasificaciones sobre los tipos de evaluación atendiendo a distintos criterios de agrupamiento. Es interesante, a la vez, que te fijes en los autores que realizan estas sistemáticas.
Para lograr sus propósitos la evaluación puede y debe adoptar múltiples formas. Aunque cada autor procede a clasificaciones diferentes, existe un acuerdo generalizado en torno a algunas categorías relativas a los tipos de evaluación.
Si hablamos de tipos de evaluación en función de sus fines hemos de distinguir, como ya hiciera Soriven en 1967, entre evaluación formativa y sumativa.
La EVALUACIÓN FORMATIVA es aquella que acompaña al proceso educativo. Proporciona información constante de las carencias y progresos permitiendo la reorientación y modificación de aquellos aspectos que sean disfuncionales. Es, por tanto, una comprobación constante de la validez de los componentes del proceso respecto del logro de los objetivos establecidos.
En caso de aplicarse a los alumnos, la evaluación formativa permite valorar los progresos y dificultades de cada momento. Esto permite intervenir en el acto, evitando así la acumulación de errores, el bloqueo del aprendizaje o cualquier otra situación indeseada.
La evaluación formativa cumple así dos funciones:
- Diagnostica, es decir, localiza los aspectos disfuncionales del proceso analizando sus causas.
- Orientadora, es decir, reconduce las situaciones deficitarias.
La EVALUACIÓN SUMATIVA es aquella que tiene lugar al final del proceso de enseñanza-aprendizaje (aunque también puede aparecer inserta en el mismo) y pretende analizar los resultados, es decir, trata de valorar el grado de consecución de los objetivos propuestos.
Aplicada al aprendizaje del alumno, determina el grado de dominio de éste en un área de aprendizaje. Esta operación concluye en una calificación que se toma como acreditación del aprendizaje realizado.
Este es el tipo de evaluación que se ha venido utilizando de forma casi exclusiva en el anterior Sistema Educativo. Esto no significa que sea negativa en sí. Milas y Solé (1991) plantean que la función de control y acreditación del aprendizaje de la evaluación sumativa es imprescindible para una correcta planificación de la práctica educativa. No obstante, la información que proporciona debe ser complementaria a la recogida por la evaluación formativa.
Por otra parte, si hablamos de momentos o fases en que se produce la evaluación podemos distinguir una evaluación inicial, procesual y final.
La EVALUACIÓN INICIAL se realiza al comienzo del proceso educativo con el fin de conocer la situación de partida. En el caso del aprendizaje del alumno la evaluación inicial permite conocer las capacidades, actitudes y conocimientos previos sobre los que (desde una perspectiva constructivista del aprendizaje), el alumno construirá sus nuevos conocimientos.
Este tipo de evaluación se ha de llevar a cabo al inicio de cualquier segmento del proceso de enseñanza-aprendizaje: la etapa, el ciclo, el curso o incluso cada Unidad Didáctica.
La EVALUACIÓN PROCESUAL acompaña al proceso educativo y permite conocer su desarrollo. Es uno de los rasgos básicos de la evaluación formativa comentada ya.
La EVALUACIÓN FINAL se realiza al concluir el proceso educativo y sirve para analizar su desarrollo de forma global. A través de ella se constata lo que se ha conseguido y se determina aquello que se debería mejorar en el futuro.
No se puede identificar evaluación final con sumativa ya que ésta última sólo recoge los resultados alcanzados, mientras la final constata además como se ha realizado el proceso.
Si la referencia utilizada para clasificar la evaluación es el sujeto que evalúa, es decir, el AGENTE evaluador, se puede hablar de una evaluación interna frente a una externa -Molina, 1986- y de autoevaluación frente a heteroevaluación - García Ramos, 1989-.
La AUTOEVALUACION es aquella en la que el objeto de evaluación y el agente evaluador es la misma persona.
La HETEROEVALUACION se refiere al hecho de que el objeto evaluado y el agente evaluador son dos personas diferentes.
La EVALUACION INTERNA es aquella que se realiza por los propios agentes implicados en el proceso educativo.
La EVALUACION EXTERNA es, por el contrario, la que se realiza desde fuera del ámbito escolar y pretende añadir un punto de vista complementario de la evaluación interna.
La actual ordenación del Sistema Educativo apuesta por un modelo mixto donde la auto y heteroevaluación convivan con la evaluación interna y externa. Por último, si atendemos al NORMOTIPO utilizado distinguimos (como hace el D.C.B. editado por el M.E.C.D. en 1989) entre una evaluación normativa y otra criterial.
La EVALUACION NORMATIVA se caracteriza por el hecho de que el objeto de evaluación es comparado con una supuesta norma genérica. En el caso del aprendizaje del alumno, la evaluación normativa lo que hace es compararlo con una norma general de rendimiento obtenida a partir de los rendimientos medios de los alumnos de su edad o grupo.
La EVALUACION CRITERIAL o individualizada suministra información del proceso educativo en relación a la situación inicial. A través de ella se valoran los progresos del alumno en función de sus posibilidades y condiciones de partida. Se trata pues de una evaluación apreciativa y personal que fortalece el autoconcepto del alumno ya que las metas se fijan sobre lo que es capaz de hacer.
La actual reforma del Sistema Educativo opta por la EVALUACIÓN FORMATIVA como modalidad básica con las características de: continua, integral, diagnóstica, criterial y cualitativa. Todas estas características se conjugan en un modelo de evaluación educativa cuya finalidad es ORIENTAR AL PROFESOR Y AL ALUMNO en determinados elementos del proceso educativo, eliminando por tanto la evaluación dirigida exclusivamente a la promoción y calificación. Debes realizar ahora un cuadro sinóptico o un mapa conceptual donde se recojan los diferentes tipos de evaluación en función de los criterios variados que se empleen para su clasificación.
3.- EVALUACION DEL PROCESO DE APRENDIZAJE.
Según Coll (1987) el aprendizaje del alumno es uno de los aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje susceptible de ser evaluado y aunque no es el único es al que nos vamos a referir a continuación.
Pero, ¿qué significa evaluar el aprendizaje del alumno?.
Desde la perspectiva constructivista adoptada por la Reforma del Sistema Educativo el aprendizaje es un proceso de construcción que tiene como resultado la modificación de los esquemas de conocimiento del alumno. Norman, 1985.
Por tanto, evaluar el aprendizaje del alumno supone atender tanto al proceso de construcción como al resultado de dicho proceso. Pero eso no significa que deban evaluarse por separado, es decir, no es posible disociar la evaluación del proceso y la evaluación del resultado del aprendizaje.
Destacamos ahora, que la finalidad de la evaluación es averiguar, en cada momento, el nivel de desarrollo que el sujeto va alcanzando, para poder asegurar sus aprendizajes y, en su caso, modificar o rectificar lo que no se haya podido conseguir en primera instancia.
La evaluación adoptada por la Reforma surge del propio concepto de currículo y aprendizaje. En otras palabras, de la concepción misma de currículo se siguen una serie de implicaciones para la evaluación del aprendizaje. Estas implicaciones se encuentran de forma explícita en:
- El D.C.B. editado por el M.E.C.D. en 1989.
- El Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo editado por el M.E.C.D. en 1989.
Por tanto, para analizar la evaluación del aprendizaje del alumno seguiremos los interrogantes qué, cómo, cuándo y para qué evaluar. Respecto al objeto de evaluación, es decir, respecto a ¿QUE EVALUAR? podemos decir que una evaluación en consonancia con los principios psicopedagógicos de intervención educativa que subyacen al D.C.B. tiene por objeto evaluar capacidades contenidas en los objetivos generales de etapa, área o materia.
Por otra parte, la adopción de un currículo abierto y flexible hace que la información que orienta la evaluación y las decisiones tomadas al respecto se distribuyan en tres niveles de concreción.
En el PRIMER NIVEL los referentes de la evaluación se encuentran en los objetivos educativos y los criterios de evaluación. Al expresarse en términos de capacidades, los objetivos educativos no son directa ni unívocamente evaluables, mientras que los criterios de evaluación al establecer el tipo y grado de aprendizaje que se espera del alumno se convierten en un referente mas preciso de la evaluación.
Pero, ¿qué son los criterios de evaluación?. ¿Para qué sirven?. ¿Quién los establece?.
Los criterios de evaluación son establecidos por la Administración Educativa en los Reales Decretos que fijan el currículo de las diferentes etapas educativas excepto en la etapa de la Educación Infantil que son los profesores en el marco de la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa los que los elaboran.
Es necesario que pongas gran atención en comprender en qué consisten los criterios de evaluación. También debes aprender a contestar las preguntas ¿Para qué sirven? y ¿Quién los establece en cada nivel de concreción curricular?
Los criterios de evaluación de cada una de las áreas o materias curriculares son indicadores del tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos al final de la etapa en relación a los contenidos y objetivos generales del área que se trate.
Tienen una función claramente formativa ya que son puntos de referencia para seguir de cerca el trabajo realizado. No obstante, cumplen además una función orientadora, de control y homogeneizadora.
A pesar de ser prescriptivo tienen un carácter flexible, es decir, pueden y deben ser adaptados por los profesores a las características del centro educativo y los alumnos.
Por último, podemos decir que tienen un carácter no exhaustivo. ¿Qué significa esto?. Significa que no se refieren a todo lo que el alumno puede aprender, sino a aquellos aprendizajes especialmente relevantes sin los que tendría serias dificultades para continuar el proceso.
En el SEGUNDO NIVEL de concreción, los profesores adaptan los criterios de evaluación en el marco de la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa, tal como se establece en el Real Decreto 83/1996 de 26 de enero en el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
La tarea de concretar los criterios de evaluación se refiere a:
- Adecuarlos a las características y peculiaridades del centro, en virtud de su carácter flexible y no exhaustivo.
- Secuenciarlos por ciclos. De esta forma atienden a su función formativa, considerándose como puntos de referencia secuenciados desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje.
Como TERCER NIVEL de concreción nos encontramos con las Programaciones de Aula en las que cada profesor establece para cada Unidad Didáctica unos Objetivos Didácticos.
Llegar a conocer el grado de progreso del alumno respecto a estos objetivos exige que el profesor establezca unos indicadores observables, que constituyen el referente más concreto y preciso de la evaluación. Estos indicadores no pueden identificarse con la tarea o situación de evaluación en la que se ponen a prueba.
¿COMO EVALUAR?.
El D.C.B. ya citado, responde a esta cuestión cuando dice que un diseño curricular abierto y flexible reclama una evaluación con la doble característica de continua e individualizada. Estos conceptos ya han sido tratados anteriormente, por tanto no volveremos sobre ellos.
Por otra parte, el M.E.C.D. en sus «Orientaciones Didácticas» de las Cajas Rojas señala que atender al cómo evaluar implica también una reflexión por parte del profesorado de la pertinencia de los instrumentos y procedimientos de evaluación. Estos deben adaptarse a las diferentes capacidades que pretenden evaluar. Además han de cumplir las siguientes condiciones:
a).- Ser variados, para poder contrastar datos obtenidos con distintos instrumentos sobre un mismo aprendizaje.
b).- Deben permitir la evaluación de la transferencia del aprendizaje a contextos diferentes comprobando así su funcionalidad.
c).- Deben ser válidos, es decir, dar información concreta de lo que se pretende evaluar, evitando la introducción de variables extrañas.
d).- Deben utilizar distintos códigos: visuales, orales, escritos,..., para adecuarse a las características de cada alumno.
e).- Deben poder ser utilizados en situaciones de autoevaluación y coevaluación (al menos alguna).
Es muy interesante que pongas especial atención en las condiciones que deben cumplir los instrumentos de evaluación y cuáles son los más empleados. Esta reflexión te puede ser de gran ayuda para que emplees en el aula los más adecuados.
Como hemos dicho anteriormente, los instrumentos de evaluación deben poder utilizarse, al menos algunos, en situaciones de auto y coevaluación. ¿Qué significa esto?. Tradicionalmente el maestro ha sido de forma casi exclusiva el agente evaluador del aprendizaje del alumno. La Reforma Educativa actual, siguiendo un planteamiento constructivista, otorga al alumno el papel de constructor de su propio aprendizaje, a la vez que le responsabiliza, en parte, de la evaluación del mismo. Así, la autoevaluación implica:
- Tomar conciencia de lo que se está haciendo y de los objetivos que se pretenden alcanzar.
- Reflexionar sobre la propia actuación a fin de reconducirla.
- Nutrir la motivación y autonomía del alumno dentro del proceso educativo.
En la coevaluación son el grupo de alumnos los que valoran el trabajo del grupo en conjunto o de alguno de sus miembros.
¿CUANDO EVALUAR?. La respuesta a esta pregunta se viene repitiendo a lo largo del tema: se evalúa en cada momento del proceso de enseñanza-aprendizaje, es decir, se evalúa de forma continua.
¿PARA QUE EVALUAR?. El D.C.B. es claro en este sentido: «Se evalúa para orientar al profesor y al alumno en el proceso de enseñanza-aprendizaje». En otras palabras, se evalúa para adoptar medidas de intervención pedagógica. Esta finalidad dista mucho de la tradicional orientada básicamente a la calificación y clasificación del alumno.
3.1. REFERENTES LEGALES DE LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE DEL ALUMNO.
La evaluación necesita unos referentes mínimos que guíen la toma de decisiones que conlleva. El currículo de la Reforma, atendiendo a su carácter prescriptivo y orientador ofrece estos referentes en la legislación desarrollada por las diferentes Administraciones Educativas. Debido además al carácter abierto y flexible del currículo, esos mínimos pueden y deben adaptarse a las características concretas del centro educativo y sus alumnos. Esta adaptación tiene lugar como consecuencia de la elaboración del Proyecto Curricular de Etapa.
A continuación desarrollaremos la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno en las diferentes etapas educativas de la Educación Secundaria ( ESO, Bachillerato y F.P.E.), siguiendo los referentes legales que la guían.
a) LA EVALUCIÓN EN LA E.S.O.
La evaluación en la ESO se regula en el Art. 28 de la Ley 2/2006 y el RD 1631/06 de Enseñanzas Mínimas de la ESO. También hay referencias de carácter general en la normativa de cada comunidad autónoma que regula el currículo de la ESO y más específicamente en la normativa que en cada comunidad regula la evaluación en ESO.
Vamos a desarrollar este apartado tomando como referencias básicas tres normas:
El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación secundaria obligatoria.
La Orden ECI /1845/2007, de 19 de junio establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.
La ORDEN ECI /2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.
A continuación se desarrollan los aspectos más significativos de estas normas.
EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE
A. Características generales de la evaluación.
· La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas o materias. Continúa en cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumno con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y en consecuencia, adaptar las actividades de enseñanza aprendizaje. El carácter integrador de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas para la etapa, a través de los objetivos de las distintas áreas y materias.
• Los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.
• El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezcan las administraciones educativas.
• Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
B. Desarrollo del proceso de evaluación.
Se recoge en el artículo 9 de la Orden de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación secundaria obligatoria.
Al comienzo de la Educación secundaria obligatoria, los profesores realizarán una evaluación inicial del alumnado para detectar el grado de desarrollo alcanzado en los aprendizajes básicos y del dominio de los contenidos de las distintas materias. Asimismo, se realizará la evaluación inicial de aquellos alumnos, procedentes de otros sistemas educativos extranjeros, que se incorporen a cualquier curso de la etapa.
Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo de alumnos, coordinados por su profesor tutor y asesorado, en su caso, por el Departamento de orientación del centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos del currículo, como el desarrollo de su propia práctica docente y adoptar las medidas pertinentes para su mejora. En algún momento de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para comentar cuestiones generales que afecten al mismo.
Cada grupo de alumnos será objeto de tres sesiones de evaluación a lo largo del periodo lectivo, sin perjuicio de otras que establezcan los Proyectos educativos de los centros. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.
La evaluación de cada materia será realizada por el profesor correspondiente tomando como referencia las competencias básicas, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno y coordinado por el profesor tutor, que actuará de manera colegiada a lo largo de dicho proceso. Estas decisiones se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán con el acuerdo de, al menos, tres cuartos del equipo docente.
Asimismo, en las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en las diferentes materias y ámbitos y se acordará la información que ha de ser transmitida a cada alumno y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y sobre las actividades realizadas, así como sobre las medidas de refuerzo educativo apoyo recibidas. Igualmente se hará referencia a aquellos aspectos en los que el alumno ha mejorado y en los que debe mejorar, a partir de las dificultades observadas y el modo de superarlas con las actividades de recuperación que precise.
El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y en ella se harán constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que sean pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.
En los primeros días del mes de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación para el alumnado que no hubiera superado todas las materias o ámbitos en la evaluación final ordinaria. Asimismo, se adoptará la decisión sobre su promoción al curso siguiente, con indicación, en su caso, de las medidas de refuerzo que deban ser tenidas en cuenta por el profesorado en el curso siguiente para que el alumno pueda proseguir su proceso de aprendizaje.
Las calificaciones se expresarán en términos Sb, Nt, Bi, Sf e Ins. Estas calificaciones irán acompañadas de discriminadores numéricos con la siguiente escala: Sobresaliente (9, 10), Notable (7, 8), Bien (6), Suficiente (5), Insuficiente (1, 2, 3, 4).
C. Promoción de los alumnos
En la última sesión de evaluación, al término de cada uno de los cursos, como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción de los alumnos al curso siguiente. La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el conjunto de Profesores a través del procedimiento que se establezca en el Proyecto Curricular.
Los alumnos que al finalizar el curso tuviesen evaluación negativa en alguna área o materia del curso actual o de cursos anteriores, podrán realizar una prueba extraordinaria en los primeros días del mes de septiembre.
Si tras la realización de la prueba extraordinaria el alumno obtuviese calificación negativa en más de dos áreas o materias, deberán repetir curso y recuperar las materias pendientes de cursos anteriores.
Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica, según los criterios de homogeneidad establecidos en la propuesta curricular. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido.
El alumnado que al finalizar el programa de diversificación curricular no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos con carácter general o se encuentra en la circunstancia del punto anterior, podrá permanecer un año más en el programa. Los alumnos que promociones con asignaturas, ámbito o módulos pendientes deberán recibir enseñanzas de recuperación.
D. Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 15 del R.D. 1631/2006, de 29 de diciembre, sobre las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, recoge los requisitos para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Quienes superen todas las materias de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Los alumnos que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los 2 ámbitos, tengan evaluación negativa en 1 ó 2 materias, y excepcionalmente en 3, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
Las administraciones educativas podrán establecer que quienes al finalizar la etapa no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima dispongan durante los 2 años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
E. Otros aspectos de la Evaluación en E.S.O.
Al finalizar la etapa, todos los alumnos/as recibirán una acreditación del Centro en el que concluyan sus estudios, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas/materias. Dicha acreditación figurará en el libro de escolaridad y en el historial académico. Al finalizar cada uno de los cursos de Educación secundaria obligatoria y de los módulos voluntarios de los Programas de cualificación profesional inicial, en función de los acuerdos adoptados por el equipo docente en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, el profesor tutor elaborará un informe de evaluación final de cada alumno en el que se valore el grado de consecución de los objetivos en las diferentes materias y ámbitos cursados, la adquisición de las competencias básicas para ese curso y la decisión de promoción o titulación. Este informe será realizado por el tutor según el modelo establecido por cada centro, con la información recabada de los demás profesores, la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación y el visto bueno del director
Periódicamente, al menos tres veces a lo largo del curso, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de éstos y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.
Los DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN en la ESO son:
a. Expediente académico del alumno
Contendrá: Datos personales del alumno; fecha de matrícula; resultados de la evaluación expresados en términos Sb, Nt, Bi, Sf e Ins. Estas calificaciones irán acompañadas de discriminadores numéricos con la siguiente escala: Sobresaliente (9, 10), Notable (7, 8), Bien (6), Suficiente (5), Insuficiente (1, 2, 3, 4). Las calificaciones se pondrán en el expediente tras la realización de las pruebas extraordinarias. También se recogerán en el expediente las decisiones de promoción; medidas de adaptación curricular; medidas de diversificación curricular; decisión sobre la titulación.
La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares.
b. Actas de evaluación
Las actas de evaluación de la Educación secundaria obligatoria comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación. Se cerrarán al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.
En el cuarto curso de Educación secundaria obligatoria y, en su caso, al finalizar los módulos voluntarios de los Programas de cualificación profesional inicial, las actas de evaluación recogerán la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado que cumpla los requisitos establecidos para su obtención.
Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado del grupo en la Educación secundaria obligatoria y en los Programas de diversificación y de cualificación profesional inicial. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del director del centro.
La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros escolares y, en su caso, la centralización electrónica de las mismas se realizará de acuerdo con el procedimiento que se determine, sin que suponga una subrogación de las facultades inherentes a dichos centros.
Actas complementarias: Recogerán las calificaciones positivas que expresen la superación de los objetivos correspondientes a áreas o materias pendientes del curso anterior.
c. Informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos
A partir de los datos consignados en las actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, Una copia del mismo será remitida a la Inspección educativa correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a la finalización del proceso de evaluación extraordinaria del alumnado
d. Historial académico
El historial académico de Educación secundaria obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
El historial académico de Educación secundaria obligatoria se entregará al alumnado al término de la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.
En el historial académico se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente, y recogerá los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y sobre la propuesta de expedición del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas y, en el caso del alumnado que ha cursado un Programa de cualificación profesional inicial, deberá recogerse la información relativa a los módulos que lo integran.
Será extendido en impreso oficial específico emitido al efecto y llevará el visto bueno del director del centro, que garantizará la autenticidad de los datos reflejados y su custodia. La cumplimentación y custodia del historial académico de la Educación secundaria obligatoria será supervisada por la Inspección educativa.
e. Informe de evaluación final de cada curso
Al finalizar cada uno de los cursos de Educación secundaria obligatoria y de los módulos voluntarios de los Programas de cualificación profesional inicial, en función de los acuerdos adoptados por el equipo docente en las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, el profesor tutor elaborará un informe de evaluación final de cada alumno en el que se valore el grado de consecución de los objetivos en las diferentes materias y ámbitos cursados, la adquisición de las competencias básicas para ese curso y la decisión de promoción o titulación, en su caso.
Este informe será realizado por el tutor según el modelo establecido por cada centro, con la información recabada de los demás profesores, la colaboración, en su caso, del Departamento de orientación y el visto bueno del director. Cuando algún alumno no haya conseguido los objetivos establecidos, el tutor deberá especificar en el informe todas las medidas educativas encaminadas a que el alumno alcance dichos objetivos. Asimismo, hará constar todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
El informe de evaluación final orientará la labor del profesorado en el curso siguiente, favoreciendo la necesaria continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada alumno.
Cuando el alumno se traslade a otro Centro se elaborará y se le hará entrega de un informe personal por traslado
Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación secundaria obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se hará constar la referencia a la norma que establece el currículo correspondiente y se consignarán los siguientes elementos:
Resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.
· Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.
· Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias o ámbitos
b) LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN BACHILLERATO
En el presente epígrafe se tratan los aspectos fundamentales del proceso de evaluación de los aprendizajes de los alumnos.
La información se ha extraído de:
La Orden de 12 de noviembre de 1992 que regula la evaluación en Bachillerato (aplicable en el curso 2008/ 2009 a segundo de Bachillerato.
El R.D. 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (aplicable en el curso 2008/ 2009 a primero de bachillerato).
También se ha recogido en este apartado el artículo 36 de la LOE Estúdialo con atención y te aconsejamos que compares esta evaluación con la de educación secundaria obligatoria y con la de formación profesional específica. Si lo haces adquirirás una idea bastante precisa de la evaluación en todas las etapas de educación secundaria.
LA EVALUACIÓN EN BACHILLERATO EN LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1992.
La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se hará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada materia. Será realizada por el equipo docente del grupo, coordinados por el tutor y asesorados en su caso por el Departamento de Orientación.
La evaluación se realizará por materias, y se tendrá en cuenta la madurez de los alumnos en relación con los objetivos de bachillerato, y las posibilidades de progreso en estudios posteriores.
Las calificaciones se expresarán en cifras de 1 a 10 sin decimales, siendo positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. La nota final del expediente se expresará con una cifra decimal. La evaluación será continua a lo largo de todo el proceso realizándose una evaluación final al término del periodo lectivo.
Se celebrarán, al menos tres reuniones de evaluación y calificación a lo largo del curso, valorándose de forma colegiada el progreso de los alumnos en la adquisición de los objetivos del bachillerato. Las reuniones serán coordinadas por el tutor del grupo. Tras las reuniones de evaluación, el tutor informará de las calificaciones a los alumnos por medio de un boletín.
En los primeros días de septiembre se celebrará una reunión extraordinaria de evaluación y calificación para aquellos alumnos que no hubiesen realizado exámenes en la convocatoria extraordinaria de septiembre.
El alumno que tuviese más de dos materias pendientes de aprobación en primer curso, no podrá promocionar a segundo, por lo que deberá repetir curso. De igual manera repetirá curso el alumno que finalice segundo curso con más de tres materias pendientes. No se podrá aprobar una materia de segundo curso teniendo pendiente una de primero del mismo nombre.
Los departamentos didácticos asumen la tarea de apoyo y evaluación de alumnos de segundo curso con materias de primero pendientes. Propondrá un plan de trabajo a los alumnos y programarán pruebas parciales de recuperación. La evaluación y calificación de las materias pendientes será anterior a la evaluación final de segundo curso.
En el expediente, actas de evaluación y libro de calificaciones, se indicara exento (ex) en las materias en las que algún alumno haya sido eximido por problemas visuales, de audición o motricidad. En el expediente se incluirá la resolución de exención de la autoridad educativa competente.
La nota media de bachillerato será la media aritmética de todas las materias, pudiéndose expresar con una cifra decimal. La nota de Sociedad, Cultura y Religión, computa a efectos de cálculo de la nota media.
Para obtener el Título de Bachiller además de superar todas las materias del mismo será necesario haber superado la Prueba General de Bachillerato.
Con objeto de garantizar el derecho de los alumnos de que su rendimiento sea evaluado con criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones, así como los requisitos mínimos exigibles para aprobar. Los alumnos o sus representantes legales podrán presentar reclamaciones sobre las calificaciones finales de junio y septiembre.
En el Bachillerato nocturno y a distancia, las materias aprobadas no tendrán que volver a cursarse aunque el alumno repita curso. También se elimina en estos Bachilleratos el número máximo de cuatro años para cursar la etapa, no estableciéndose límite temporal alguno.
LA EVALUACIÓN EN BACHILLERATO EN EL REAL DECRETO 1467/2007, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEL BACHILLERATO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.
a. Características generales
La evaluación del aprendizaje será continua y diferenciada según las distintas materias y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo.
El alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que determinen las administraciones educativas.
El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna han superado los objetivos de la misma, tomando como referente fundamental los criterios de evaluación.
El equipo docente, constituido por los profesores de cada alumno o alumna coordinados por el profesor tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del bachillerato así como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.
Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
b. Promoción
Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesorado de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.
Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.
Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización.
Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.
c. Título de Bachiller
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del bachillerato.
d. Documentos oficiales de evaluación y movilidad
Los documentos oficiales de evaluación del bachillerato son el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado y el historial académico de Bachillerato. El historial académico de Bachillerato y el informe personal por traslado son los documentos básicos. Deberán recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente.
Calificaciones: Los resultados de la evaluación se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, considerándose negativas las calificaciones inferiores a cinco. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se consignará no presentado.
Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de la prueba extraordinaria. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias. En segundo curso figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y recogerán la propuesta de expedición del título de Bachiller.
Serán firmadas por todo el profesorado del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos.
El historial académico de Bachillerato será extendido en impreso oficial y llevará el visto bueno del director y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, al menos, los datos identificativos del estudiante, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), la nota media del bachillerato, así como la información relativa a los cambios de centro.
Las administraciones educativas establecerán los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos, en especial en el historial académico de Bachillerato, así como su supervisión y custodia.
El informe personal por traslado es el documento en el que se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro sin haber concluido el curso y contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado.
3.2. LA EVALUACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO
LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS EN EL R.D. 1538/2006
El R.D. 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula la evaluación del alumnado en su artículo 15. La evaluación del aprendizaje del alumnado de los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales y tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo.
En la evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo, colaborará, con el tutor del centro educativo, el tutor de la empresa designado por el correspondiente centro de trabajo para el periodo de estancia del alumno. Dicho módulo profesional se calificará como apto o no apto.
En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro convocatorias por motivos de enfermedad o discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios. La calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales.
Las Administraciones educativas establecerán las condiciones de renuncia a la convocatoria y matrícula de todos o de algunos módulos profesionales. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión de renuncia.
Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional son el expediente académico del alumno, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado.
Los certificados académicos se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud de la persona interesada. Estos certificados deberán expresar las calificaciones obtenidas por el alumno, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria) y el curso académico, hasta la fecha de emisión de la certificación.
Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
Finalmente, todas estas consideraciones sobre la evaluación en la Formación Profesional quedan recogidas, concretadas y desarrolladas en Orden de 14 de noviembre de 1994, que regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la formación profesional específica establecida en la LOGSE.
De esta última Orden extraemos los elementos más significativos del proceso de evaluación de los aprendizajes de los alumnos y alumnas que desarrollamos en el apartado que sigue.
Si deseas acceder al texto de las órdenes que regulan específicamente la evaluación en la Formación Profesional Específica, pulsa la referencia correspondiente:
- Orden ECD 2764/2002, de 30 de octubre, que regula los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y las condiciones para la movilidad del alumnado que curse la formación profesional específica, concreta el contenido de la Orden de 30 de octubre de 1992, para la Formación Profesional.
- Orden de 14 de noviembre de 1994, que regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la formación profesional específica establecida en la LOGSE.
LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Como hemos señalado, la Orden de 14 de noviembre de 1994, recoge con bastante detalle y concreción las características de la evaluación de los aprendizajes del alumnado en la Formación Profesión a la Específica. Señalamos lo más significativo de la citada Orden:
- La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional en los correspondientes reales decretos de enseñanzas mínimas y en los decretos de currículo
- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profeso tutor y asesorados, en su caso, por el departamento de orientación del centro.
- La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y a actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.
- El proceso de evaluación de la formación profesional especifica implica, al menos tres tipos de actuaciones:
- Evaluación de cada módulo profesional.
- Antes de iniciar la formación en centros de trabajo, evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.
- Al finalizar la formación en centros de trabajo, evaluación final del ciclo formativo completo.
Por su parte, la evaluación propiamente dicha de cada módulo profesional requiere la evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. Esta evaluación continua es la que permitirá la evaluación final de los resultados conseguidos por el alumno al término de dicho proceso. Las calificaciones se formularán en cifras de uno a diez, sin decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional, y con una sola cifra decimal en el caso de la evaluación final del ciclo formativo (el R.D. 1538/2006, establece que la calificación final del ciclo se expresa con dos cifras decimales). Se consideraran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.
La calificación del módulo profesional de formación de centros de trabajo se formulara en términos de apto/ no apto y será realizada por el profesor tutor del grupo con la colaboración del responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante su estancia en dicho centro.
Se denominan sesiones de evaluación a las reuniones del conjunto de Profesores que imparten docencia al mismo grupo, organizadas y presididas por el tutor, celebradas con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por los Profesores de los distintos módulos profesionales y valorar de manera colegiada el progreso de los alumnos en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos de los módulos profesionales que lo conforman.
Al menos, se celebrará una sesión de evaluación y, en su caso, de calificación cada trimestre lectivo. Con anterioridad al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados en el centro educativo.
El acceso al módulo profesional de FCT requerirá la evaluación positiva de los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, y para determinados ciclo formativos, la Administración educativa podrá autorizar la realización de la formación en centros de trabajo con anterioridad a la finalización y evaluación de los módulos profesionales restantes. No obstante lo anterior, el equipo educativo responsable de impartir el ciclo formativo podrá considerar la oportunidad de autorizar el acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación un sólo módulo profesional, siempre que las horas asignadas a ese módulo supongan menos del 25% de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el curso.
En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas en el centro educativo tengan una duración superior a un curso académico, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes de superación módulos profesionales cuya suma horaria no sea superior al 25% de la duración del conjunto de los módulos profesionales correspondientes al primer curso académico podrán acceder al siguiente curso; en caso de que sea superior, deberán repetir las actividades programadas para los módulos profesionales pendientes.
Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos profesionales como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.
Los Profesores tutores, los Profesores de los distintos módulos profesionales y los órganos de coordinación didáctica de los centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos o sus representantes legales en lo relativo a la valoración del aprendizaje.
Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas. La Secretaría de Estado de Educación dictará las normas oportunas para regular el procedimiento mediante el cual deban resolverse estas reclamaciones.
La calificación positiva de todos los módulos profesionales de que conste el ciclo formativo cursado da derecho al alumno a obtener el titulo de Técnico o de Técnico superior, según corresponda. La propuesta de expedición se hará constar en las actas de la evaluación final del ciclo formativo.
En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y extraordinarias un máximo de cuatro veces. El módulo de F.C.T. se podrá cursar un máximo de dos veces.
El R.D. 696/1995, de 28 de abril, que regula la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, en relación a la evaluación de alumnos y alumnas que cursan formación profesional específica señala que este alumnado podrá cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y extraordinarias un máximo de seis veces. El módulo de F.C.T. se podrá cursar un máximo de tres veces.
- En el caso de traslado de un alumno de un centro del ámbito de competencia de una Administración educativa a otro centro del ámbito de competencia de la misma o de otra Administración educativa, las calificaciones obtenidas en los módulos deberán figurar en el Libro de Calificaciones de Formación Profesional y mantendrán su validez académica a todos los efectos. Asimismo, cuando el alumno se traslade a otro centro, sin haber concluido el ciclo formativo se elaborara con carácter preceptivo un informe de evaluación individualizado.
CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍCICA
DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
Los documentos del proceso de evaluación de la FPE son: el expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados y el Libro de Calificaciones.
- El expediente académico: El expediente de los alumnos que accedan a un ciclo formativo deberá ser cumplimentado por el Instituto de Educación Secundaria en que se matricule el alumno y permanecerá en dicho Instituto hasta la finalización de sus estudios. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Administrador o Secretario del centro. Los expedientes se conservarán en el instituto mientras este exista; las Direcciones Provinciales, o las Consejerías de Educación, en su caso, proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo
- El acta de evaluación será única para todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias de evaluación y calificación. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborara un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.
- Cuando el alumno se traslade a otro centro, sin haber concluido el ciclo formativo se elaborara con carácter preceptivo un informe de evaluación individualizado.
- El Libro de Calificaciones de Formación Profesional constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro, así como la renuncia a la matricula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del titulo correspondiente, una vez superados todos los módulo profesionales del ciclo formativo cursado...
- Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional. Una vez superados los estudios el Libro será entregado a los alumnos. Este hecho se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro de la que se incluirá copia en el expediente del alumno.
- Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el Libro de Calificaciones del alumno, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que guarda el centro. El centro receptor se hará cargo del Libro de Calificaciones y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno. También se remitirá un informe de evaluación individualizado.
- El Servicio de Inspección Técnica de Educación de las correspondientes Administraciones Educativas supervisará el proceso de cumplimentación y custodia del Libro de Calificaciones.
- En cualquier momento los Institutos de Educación Secundaria donde figuren los expedientes de los alumnos de los centros educativos que impartan ciclos formativos deberán emitir, a petición de los interesados, certificación de los estudios realizados donde se especifiquen los módulos profesionales cursados y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Administrador o Secretario del Instituto y visada por el Director.
PROPUESTA DE ACTIVIDAD
Refuerza tus conocimientos sobre la evaluación de los alumnos que cursan Formación Profesional específica realizando un esquema en el que se recojan todas sus características.
LA EVALUACIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
La Orden de 14 e noviembre de 1994 también recoge orientaciones sobre el proceso de enseñanza y la práctica docente, así como sobre evaluación del Proyecto curricular.
- Los Profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de sus objetivos educativos del currículo. Igualmente, evaluarán la programación docente y el desarrollo del currículo.
- La evaluación de las programaciones de los módulos profesionales corresponde a los Profesores de la especialidad correspondiente, que, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán al finalizar el curso a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente.
- Los elementos de la programación sometidos a evaluación serán, al menos, los siguientes:
- Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo de los módulos profesionales.
- Idoneidad de los métodos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos.
- Adecuación de los criterios de evaluación.
- Las modificaciones al proyecto curricular derivadas del proceso de evaluación se incorporarán al proyecto curricular del curso siguiente. Entre los elementos del proyecto curricular sometidos a evaluación figurarán:
- Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos.
- Racionalidad de los espacios y de la organización del horario escolar.
- Funcionamiento de la orientación académica y profesional de los alumnos.
4.- LA EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA LOE
En cuanto a la evaluación se refiere, la LOE no se limita a regular la evaluación de los aprendizajes de los alumnos en cada una de las etapas, sino dedica el Título VI a desarrollar la evaluación del propio sistema educativo. A continuación se recogen algunos de los aspectos más importantes recogidos en el citado Título.
La finalidad que se persiguen con la evaluación del sistema educativo es (Art. 140):
• Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
• Orientar las políticas educativas.
• Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
• Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas.
• Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
En relación al ámbito , la evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en la LOE Ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
Las evaluaciones las realizará el Instituto de Evaluación, y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias. El Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas elaborará un Sistema Nacional de Indicadores de la Educación, que os indicadores que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y que orientará la toma de decisiones en todos los ámbitos del sistema.
El Instituto de evaluación también colaborará en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las Comunidades Autónomas como del conjunto del Estado. Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas y se aplicarán en educación pr9maria y secundaria.
Las Administraciones educativas podrán, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone.
5.- CONCLUSION.
La evaluación educativa es uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza según se establece en la LOGSE y en la LOE.
De acuerdo con la filosofía de la Reforma, la evaluación es un instrumento de ayuda y no de censura. La información que suministra el proceso de enseñanza-aprendizaje sirve como punto de referencia para una adecuada actuación pedagógica.
Por otra parte, la evaluación del aprendizaje del alumno no debe quedar reducida a las situaciones concretas de «examen», ni identificarse con la calificación y promoción. Se trata de una evaluación formativa que sirva para orientar y reconducir el proceso educativo.
Además el modelo de evaluación que se recoge en la LOGSE y en la LOE no se limita a evaluar los aprendizajes de los alumnos sino que se extiende al proceso de enseñanza, a la práctica docente, a la función directiva, a los centros, y al sistema educativo en su conjunto. Todos estos procesos se orientan, en definitiva a optimizar los procesos de enseñanza aprendizaje y el sistema educativo en general.
BIBLIOGRAFÍA.
La bibliografía que hemos empleado para la estructura de esta Unidad Didáctica ha sido la siguiente: