El ministro extraordinario de la comunión
De acuerdo con el canon 910 P1, son ministros ordinarios de la comunión el obispo, el presbítero y el diácono. Además, el Código de Derecho Canónico de 1983 introduce un concepto, novedoso respecto al Código de 1917, y es el de ministro extraordinario. Esta figura fue introducida con motivo de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II en 1973, mediante la Instrucción Immensae caritatis de la Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, de 29 de enero de 1973 (AAS 65 (1973) 265-266).
De modo ordinario pueden administrar la comunión exclusivamente los clérigos. Actualmente puede haber ministros extraordinarios de la comunión; para que éstos ejerzan tal función, el derecho requiere dos requisitos:
1º lo aconseje la necesidad de la Iglesia.
2º no haya ministros.
El ministro extraordinario debe ser un acólito (instituido) u otro laico. Por acólito no se entiende a cualquiera que ayude a Misa. El acolitado es uno de los ministerios laicales instituidos. El acólito está brevemente descrito en el canon 230 P1. La figura del acólito (instituido) en el derecho actual ha sido introducida por la Carta Apostólica Ministeria quaedam. Y en la regulación que hace del acólito, incluye la función de «distribuir, como miembro extraordinario, la Sagrada Comunión cuando faltan los ministros» (art. 6º). Esta mención, así como la que hace el canon 910, no significa que el acólito pueda dar la comunión casi como ministro ordinario, sino que, si se cumplen los requisitos previstos y está presente un acólito, se le debe preferir a otros laicos.
El ministerio recibido del acolitado ya hace que tenga las debidas licencias para administrar (distrubuir) la Eucaristía.
Si no hay un acólito instituido, la Instrucción Immensae caritatis de 1973 (apartado 1, artículo IV) ya citada, da un criterio: se debe escoger por este orden: un lector, un seminarista mayor, un religioso varón, una religiosa, un catequista, un varón o una mujer. El Ordinario del lugar puede cambiar, según su prudente juicio, este orden. El lector aquí es un término preciso, y se refiere a la persona que ha recibido el ministerio del lectorado, no es aquél que sube al ambón a leer incluso a diario. Esta persona puede ser escogida para administrar la comunión, pero no por el hecho de ser quien lee de modo habitual sino por sus propias características (si se cumple con los requisitos generales ya indicados) y de acuerdo con el orden que acabamos de citar. Además, de acuerdo con la Instrucción Immensae caritatis, el laico designado para administrar la comunión puede ser ad tempus o ad actum, o si fuera verdaderamente necesario, de modo estable. La designación la hace el Ordinario, el cual puede delegar en ciertas autoridades.
sobre la Sagrada Liturgia
PROEMIO
1. Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al fomento de la Liturgia.
La Liturgia en el misterio de la Iglesia
2. En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso, al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor.
Liturgia y ritos
3. Por lo cual, el sacrosanto concilio estima que han de tenerse en cuenta los principios siguientes, y que se deben establecer algunas normas prácticas en orden al fomento y reforma de la Liturgia. Entre estos principios y normas hay algunos que pueden y deben aplicarse lo mismo al rito romano que a los demás ritos. Sin embargo, se ha de entender que las normas prácticas que siguen se refieren sólo al rito romano, cuando no se trata de cosas que, por su misma naturaleza, afectan también a los demás ritos.
4. Por último, el sacrosanto Concilio, ateniéndose fielmente a la tradición, declara que la Santa Madre Iglesia atribuye igual derecho y honor a todos los ritos legítimamente reconocidos y quiere que en el futuro se conserven y fomenten por todos los medios. Desea, además, que, si fuere necesario, sean íntegramente revisados con prudencia, de acuerdo con la sana tradición, y reciban nuevo vigor, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de hoy.
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES PARA LA REFORMA
Y FOMENTO DE LA SAGRADA LITURGIA
I. NATURALEZA DE LA SAGRADA LITURGIA
Y SU IMPORTANCIA EN LA VIDA DE LA IGLESIA
La obra de la salvación se realiza en Cristo
5. Dios, que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino. Esta obra de redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, preparada por las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz nació "el sacramento admirable de la Iglesia entera".
En la Iglesia se realiza por la Liturgia
6. Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El; reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima general del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refiere en toda la Escritura" (Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual "se hacen de nuevo presentes la victoria y el triunfo de su muerte", y dando gracias al mismo tiempo "a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu Santo.
Presencia de Cristo en la Liturgia
7. Para realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón, pues, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
Liturgia terrena y Liturgia celeste
8. En la Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro del santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también gloriosos con El.
La Liturgia no es la única actividad de la Iglesia
9. La sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y cómo predicarán si no son enviados?" (Rom., 10,14-15). Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de sus caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a toda clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al Padre delante de los hombres.
Liturgia, cumbre y fuente de la vida eclesial
10. No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.
Necesidad de las disposiciones personales
11. Mas, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente.
Liturgia y ejercicios piadosos
12. Con todo, la participación en la sagrada Liturgia no abarca toda la vida espiritual. En efecto, el cristiano, llamado a orar en común, debe, no obstante, entrar también en su cuarto para orar al Padre en secreto; más aún, debe orar sin tregua, según enseña el Apóstol. Y el mismo Apóstol nos exhorta a llevar siempre la mortificación de Jesús en nuestro cuerpo, para que también su vida se manifieste en nuestra carne mortal. Por esta causa pedimos al Señor en el sacrificio de la Misa que, "recibida la ofrenda de la víctima espiritual", haga de nosotros mismos una "ofrenda eterna" para Sí.
Se recomiendan las prácticas piadosas aprobadas
13. Se recomiendan encarecidamente los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, con tal que sean conformes a las leyes y a las normas de la Iglesia, en particular si se hacen por mandato de la Sede Apostólica.
Gozan también de una dignidad especial las prácticas religiosas de las Iglesias particulares que se celebran por mandato de los Obispos, a tenor de las costumbres o de los libros legítimamente aprobados.
Ahora bien, es preciso que estos mismos ejercicios se organicen teniendo en cuenta los tiempos litúrgicos, de modo que vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos.
II. NECESIDAD DE PROMOVER LA EDUCACIÓN
LITÚRGICA Y LA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
14. La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del clero. Por tanto, el sacrosanto Concilio ha decretado establecer lo que sigue:
Formación de profesores de Liturgia
15. Los profesores que se elijan para enseñar la asignatura de sagrada Liturgia en los seminarios, casas de estudios de los religiosos y facultades teológicas, deben formarse a conciencia para su misión en institutos destinados especialmente a ello.
Formación litúrgica del clero
16. La asignatura de sagrada Liturgia se debe considerar entre las materias necesarias y más importantes en los seminarios y casas de estudio de los religiosos, y entre las asignaturas principales en las facultades teológicas. Se explicará tanto bajo el aspecto teológico e histórico como bajo el aspecto espiritual, pastoral y jurídico. Además, los profesores de las otras asignaturas, sobre todo de Teología dogmática, Sagrada Escritura, Teología espiritual y pastoral, procurarán exponer el misterio de Cristo y la historia de la salvación, partiendo de las exigencias intrínsecas del objeto propio de cada asignatura, de modo que quede bien clara su conexión con la Liturgia y la unidad de la formación sacerdotal.
Vida litúrgica en los seminarios e institutos religiosos
17. En los seminarios y casas religiosas, los clérigos deben adquirir una formación litúrgica de la vida espiritual, por medio de una adecuada iniciación que les permita comprender los sagrados ritos y participar en ellos con toda el alma, sea celebrando los sagrados misterios, sea con otros ejercicios de piedad penetrados del espíritu de la sagrada Liturgia; aprendan al mismo tiempo a observar las leyes litúrgicas, de modo que en los seminarios e institutos religiosos la vida esté totalmente informada de espíritu litúrgico.
Vida litúrgica de los sacerdotes
18. A los sacerdotes, tanto seculares como religiosos, que ya trabajan en la viña del Señor, se les ha de ayudar con todos los medios apropiados a comprender cada vez más plenamente lo que realizan en las funciones sagradas, a vivir la vida litúrgica y comunicarla a los fieles a ellos encomendados.
Formación litúrgica del pueblo fiel
19. Los pastores de almas fomenten con diligencia y paciencia la educación litúrgica y la participación activa de los fieles, interna y externa, conforme a su edad, condición, género de vida y grado de cultura religiosa, cumpliendo así una de las funciones principales del fiel dispensador de los misterios de Dios y, en este punto, guíen a su rebaño no sólo de palabra, sino también con el ejemplo.
Transmisiones de acciones litúrgicas
20. Las transmisiones radiofónicas y televisivas de acciones sagradas, sobre todo si se trata de la celebración de la Misa, se harán discreta y decorosamente, bajo la dirección y responsabilidad de una persona idónea a quien los Obispos hayan destinado a este menester.
III. REFORMA DE LA SAGRADA LITURGIA
21. Para que en la sagrada Liturgia el pueblo cristiano obtenga con mayor seguridad gracias abundantes, la santa madre Iglesia desea proveer con solicitud a una reforma general de la misma Liturgia. Porque la Liturgia consta de una parte que es inmutable por ser la institución divina, y de otras partes sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se han introducido elementos que no responden bien a la naturaleza íntima de la misma Liturgia o han llegado a ser menos apropiados.
En esta reforma, los textos y los ritos se han de ordenar de manera que expresen con mayor claridad las cosas santas que significan y, en lo posible, el pueblo cristiano pueda comprenderlas fácilmente y participar en ellas por medio de una celebración plena, activa y comunitaria.
Por esta razón, el sacrosanto Concilio ha establecido estas normas generales:
A) Normas generales
Sólo la Jerarquía puede introducir cambios en la Liturgia
22. §1. La reglamentación de la sagrada Liturgia es de competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo.
§ 2. En virtud del poder concedido por el derecho la reglamentación de las cuestiones litúrgicas corresponde también, dentro de los límites establecidos, a las competentes asambleas territoriales de Obispos de distintas clases, legítimamente constituidos.
§3. Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia.
Conservar la tradición y apertura al legítimo progreso
23. Para conservar la sana tradición y abrir, con todo, el camino a un progreso legítimo, debe preceder siempre una concienzuda investigación teológica, histórica y pastoral, acerca de cada una de las partes que se han de revisar. Téngase en cuenta, además, no sólo las leyes generales de la estructura y mentalidad litúrgicas, sino también la experiencia adquirida con la reforma litúrgica y con los indultos concedidos en diversos lugares. Por último, no se introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente a partir de las ya existentes. En cuanto sea posible evítense las diferencias notables de ritos entre territorios contiguos.
Biblia y Liturgia
24. En la celebración litúrgica la importancia de la Sagrada Escritura es sumamente grande. Pues de ella se toman las lecturas que luego se explican en la homilía, y los salmos que se cantan, las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu y de ella reciben su significado las acciones y los signos. Por tanto, para procurar la reforma, el progreso y la adaptación de la sagrada Liturgia, hay que fomentar aquel amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura que atestigua la venerable tradición de los ritos, tanto orientales como occidentales.
Revisión de los libros litúrgicos
25. Revísense cuanto antes los libros litúrgicos, valiéndose de peritos y consultando a Obispos de diversas regiones del mundo.
B) Normas derivadas de la índole de la liturgia como acción
jerárquica y comunitaria.
26. Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos.
Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan; pero cada uno de los miembros de este cuerpo recibe un influjo diverso, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.
Primacía de las celebraciones comunitarias
27. Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos.
Cada cual desempeñe su oficio
28. En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas.
Auténtico ministerio litúrgico
29. Los acólitos, lectores, comentadores y cuantos pertenecen a la Schola Cantorum, desempeñan un auténtico ministerio litúrgico. Ejerzan, por tanto, su oficio con la sincera piedad y orden que convienen a tan gran ministerio y les exige con razón el Pueblo de Dios.
Con ese fin es preciso que cada uno, a su manera, esté profundamente penetrado del espíritu de la Liturgia y sea instruido para cumplir su función debida y ordenadamente.
Participación activa de los fieles
30. Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.
Normas para la revisión de las rúbricas
31. En la revisión de los libros litúrgicos, téngase muy en cuenta que en las rúbricas esté prevista también la participación de los fieles.
No se hará acepción alguna de personas
32. Fuera de la distinción que deriva de la función litúrgica y del orden sagrado, y exceptuados los honores debidos a las autoridades civiles a tenor de las leyes litúrgicas, no se hará acepción de personas o de clases sociales ni en las ceremonias ni en el ornato externo.
C) Normas derivadas del carácter didáctico y pastoral de la Liturgia.
33. Aunque la sagrada Liturgia sea principalmente culto de la divina Majestad, contiene también una gran instrucción para el pueblo fiel. En efecto, en la liturgia, Dios habla a su pueblo; Cristo sigue anunciando el Evangelio. Y el pueblo responde a Dios con el canto y la oración.
Más aún: las oraciones que dirige a Dios el sacerdote —que preside la asamblea representando a Cristo— se dicen en nombre de todo el pueblo santo y de todos los circunstantes. Los mismos signos visibles que usa la sagrada Liturgia han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar realidades divinas invisibles. Por tanto, no sólo cuando se lee "lo que se ha escrito para nuestra enseñanza" (Rom., 15,4), sino también cuando la Iglesia ora, canta o actúa, la fe de los participantes se alimenta y sus almas se elevan a Dios a fin de tributarle un culto racional y recibir su gracia con mayor abundancia.
Por eso, al realizar la reforma hay que observar las normas generales siguientes:
Estructura de los ritos
34. Los ritos deben resplandecer con noble sencillez; deben ser breves, claros, evitando las repeticiones inútiles, adaptados a la capacidad de los fieles y, en general, no deben tener necesidad de muchas explicaciones.
Biblia, predicación y catequesis litúrgica
35. Para que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la Liturgia:
1). En las celebraciones sagradas debe haber lectura de la Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada.
2). Por ser el sermón parte de la acción litúrgica, se indicará también en las rúbricas el lugar más apto, en cuanto lo permite la naturaleza del rito; cúmplase con la mayor fidelidad y exactitud el ministerio de la predicación. las fuentes principales de la predicación serán la Sagrada Escritura y la Liturgia, ya que es una proclamación de las maravillas obradas por Dios en la historia de la salvación o misterio de Cristo, que está siempre presente y obra en nosotros, particularmente en la celebración de la Liturgia.
3). Incúlquese también por todos los medios la catequesis más directamente litúrgica, y si es preciso, téngase previstas en los ritos mismos breves moniciones, que dirá el sacerdote u otro ministro competente, pero solo en los momentos más oportunos, con palabras prescritas u otras semejantes.
4). Foméntense las celebraciones sagradas de la palabra de Dios en las vísperas de las fiestas más solemnes, en algunas ferias de Adviento y Cuaresma y los domingos y días festivos, sobre todo en los lugares donde no haya sacerdotes, en cuyo caso debe dirigir la celebración un diácono u otro delegado por el Obispo.
Lengua litúrgica
36. § 1. Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular.
§ 2. Sin embargo, como el uso de la lengua vulgar es muy útil para el pueblo en no pocas ocasiones, tanto en la Misa como en la administración de los Sacramentos y en otras partes de la Liturgia, se le podrá dar mayor cabida, ante todo, enlas lecturas y moniciones, en algunas oraciones y cantos, conforme a las normas que acerca de esta materia se establecen para cada caso en los capítulos siguientes.
§ 3. Supuesto el cumplimiento de estas normas, será de incumbencia de la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, 2, determinar si ha de usarse la lengua vernácula y en qué extensión; si hiciera falta se consultará a los Obispos de las regiones limítrofes de la misma lengua. Estas decisiones tienen que ser aceptadas, es decir, confirmadas por la Sede Apostólica.
§ 4. La traducción del texto latino a la lengua vernácula, que ha de usarse en la Liturgia, debe ser aprobada por la competente autoridad eclesiástica territorial antes mencionada.
D) Normas para adaptar la Liturgia a la mentalidad
y tradiciones de los pueblos
37. La Iglesia no pretende imponer una rígida uniformidad en aquello que no afecta a la fe o al bien de toda la comunidad, ni siquiera en la Liturgia: por el contrario, respeta y promueve el genio y las cualidades peculiares de las distintas razas y pueblos. Estudia con simpatía y, si puede, conserva integro lo que en las costumbres de los pueblos encuentra que no esté indisolublemente vinculado a supersticiones y errores, y aun a veces lo acepta en la misma Liturgia, con tal que se pueda armonizar con el verdadero y auténtico espíritu litúrgico.
38. Al revisar los libros litúrgicos, salvada la unidad sustancial del rito romano, se admitirán variaciones y adaptaciones legítimas a los diversos grupos, regiones, pueblos, especialmente en las misiones, y se tendrá esto en cuenta oportunamente al establecer la estructura de los ritos y las rúbricas.
39. Corresponderá a la competente autoridad eclesiástica territorial, de la que se habla en el artículo 22, § 2, determinar estas adaptaciones dentro de los límites establecidos, en las ediciones típicas de los libros litúrgicos, sobre todo en lo tocante a la administración de los Sacramentos, de los sacramentales, procesiones, lengua litúrgica, música y arte sagrados, siempre de conformidad con las normas fundamentales contenidas en esta Constitución.
40. Sin embargo, en ciertos lugares y circunstancias, urge una adaptación más profunda de la Liturgia, lo cual implica mayores dificultades. Por tanto:
1). La competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, § 2, considerará con solicitud y prudencia los elementos que se pueden tomar de las tradiciones y genio de cada pueblo para incorporarlos al culto divino. Las adaptaciones que se consideren útiles o necesarias se propondrán a la Sede Apostólica para introducirlas con su consentimiento.
2). Para que la adaptación se realice con la necesaria cautela, si es preciso, la Sede Apostólica concederá a la misma autoridad eclesiástica territorial la facultad de permitir y dirigir las experiencias previas necesarias en algunos grupos preparados para ello y por un tiempo determinado.
3). Como las leyes litúrgicas suelen presentar dificultades especiales en cuanto a la adaptación, sobre todo en las misiones, al elaborarlas se empleará la colaboración de hombres peritos en la cuestión de que se trata.
IV. FOMENTO DE LA VIDA LITÚRGICA
EN LA DIÓCESIS Y EN LA PARROQUIA
Vida litúrgica diocesana
41. El Obispo debe ser considerado como el gran sacerdote de su grey, de quien deriva y depende, en cierto modo, la vida en Cristo de sus fieles.
Por eso, conviene que todos tengan en gran aprecio la vida litúrgica de la diócesis en torno al Obispo, sobre todo en la Iglesia catedral; persuadidos de que la principal manifestación de la Iglesia se realiza en la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios en las mismas celebraciones litúrgicas, particularmente en la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único altar donde preside el Obispo, rodeado de su presbiterio y ministros.
Vida litúrgica parroquial
42. Como no lo es posible al Obispo, siempre y en todas partes, presidir personalmente en su Iglesia a toda su grey, debe por necesidad erigir diversas comunidades de fieles. Entre ellas sobresalen las parroquias, distribuidas localmente bajo un pastor que hace las veces del Obispo, ya que de alguna manera representan a la Iglesia visible establecida por todo el orbe.
De aquí la necesidad de fomentar teórica y prácticamente entre los fieles y el clero la vida litúrgica parroquial y su relación con el Obispo. Hay que trabajar para que florezca el sentido comunitario parroquial, sobre todo en la celebración común de la Misa dominical.
V) FOMENTO DE LA ACCIÓN PASTORAL LITÚRGICA
Signo de Dios sobre nuestro tiempo
43. El celo por promover y reformar la sagrada Liturgia se considera, con razón, como un signo de las disposiciones providenciales de Dios en nuestro tiempo, como el paso del Espíritu Santo por su Iglesia, y da un sello característico a su vida, e inclusive a todo el pensamiento y a la acción religiosa de nuestra época.
En consecuencia, para fomentar todavía más esta acción pastoral litúrgica en la Iglesia, el sacrosanto Concilio decreta:
Comisión litúrgica nacional
44. Conviene que la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, instituya una comisión Litúrgica con la que colaborarán especialistas en la ciencia litúrgica, música, arte sagrado y pastoral. A esta Comisión ayudará en lo posible un instituto de Liturgia Pastoral compuesto por miembros eminentes en estas materias, sin excluir los seglares, según las circunstancias. La Comisión tendrá como tarea encauzar dentro de su territorio la acción pastoral litúrgica bajo la dirección de la autoridad territorial eclesiástica arriba mencionada, y promover los estudios y experiencias necesarias cuando se trate de adaptaciones que deben proponerse a la Sede Apostólica.
Comisión litúrgica diocesana
45. Asimismo, cada diócesis contará con una Comisión de Liturgia para promover la acción litúrgica bajo la autoridad del Obispo.
A veces, puede resultar conveniente que varias diócesis formen una sola Comisión, la cual aunando esfuerzos promueva el apostolado litúrgico.
Comisiones de música sagrada y arte sacro
46. Además de la Comisión de Sagrada Liturgia se establecerán también en cada diócesis, dentro de lo posible, comisiones de música y de arte sacro.
Es necesario que estas tres comisiones trabajen en estrecha colaboración, y aun muchas veces convendrá que se fundan en una sola.
CAPÍTULO II
EL SACROSANTO MISTERIO DE LA EUCARISTÍA
Misterio pascual
47. Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.
Participación activa de los fieles
48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuanta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente:
Revisión del Ordinario de la Misa
50. Revísese el ordinario de la misa, de modo que se manifieste con mayor claridad el sentido propio de cada una de las partes y su mutua conexión y se haga más fácil la piadosa y activa participación de los fieles.
En consecuencia, simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la sustancia; suprímanse aquellas cosas menos útiles que, con el correr del tiempo, se han duplicado o añadido; restablézcanse, en cambio, de acuerdo con la primitiva norma de los Santos Padres, algunas cosas que han desaparecido con el tiempo, según se estime conveniente o necesario.
Mayor riqueza bíblica en el misal
51. A fin de que la mesa de la palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles ábranse con mayor amplitud los tesoros de la Biblia, de modo que, en un período determinado de años, se lean al pueblo las partes más significativas de la Sagrada Escritura.
Se recomienda la homilía
52. Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún, en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave.
«Oración de los fieles»
53. Restablézcase la «oración común» o de los fieles después del Evangelio y la homilía, principalmente los domingos y fiestas de precepto, para que con la participación del pueblo se hagan súplicas por la santa Iglesia, por los gobernantes, por los que sufren cualquier necesidad, por todos los hombres y por la salvación del mundo entero.
Lengua vernácula y latín
54. En las Misas celebradas con asistencia del pueblo puede darse el lugar debido a la lengua vernácula, principalmente en las lecturas y en la «oración común» y, según las circunstancias del lugar, también en las partes que corresponden al pueblo, a tenor del artículo 36 de esta Constitución.
Procúrese, sin embargo, que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.
Si en algún sitio parece oportuno el uso más amplio de la lengua vernácula, cúmplase lo prescrito en el artículo 40 de esta Constitución.
Comunión bajo ambas especies
55. Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, la cual consiste en que los fieles, después de la comunión del sacerdote, reciban del mismo sacrificio el Cuerpo del Señor. Manteniendo firmes los principios dogmáticos declarados por el Concilio de Trento, la comunión bajo ambas especies puede concederse en los casos que la Sede Apostólica determine, tanto a los clérigos y religiosos como a los laicos, a juicio de los Obispos, como, por ejemplo, a los ordenados, en la Misa de su sagrada ordenación; a los profesos, en la Misa de su profesión religiosa; a los neófitos, en la Misa que sigue al bautismo.
Unidad de la Misa
56. Las dos partes de que costa la Misa, a saber: la liturgia de la palabra y la eucarística, están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto. Por esto el Sagrado Sínodo exhorta vehemente a los pastores de almas para que en la catequesis instruyan cuidadosamente a los fieles acerca de la participación en toda la misa, sobre todo los domingos y fiestas de precepto.
Concelebración
57. § 1. La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente. En consecuencia, el Concilio decidió ampliar la facultad de concelebrar en los casos siguientes:
1° a) El Jueves Santo, tanto en la Misa crismal como en la Misa vespertina.
b) En las Misas de los concilios, conferencias episcopales y sínodos.
c) En la misa de la bendición de un abad.
2° Además, con permiso del ordinario, al cual pertenece juzgar de la oportunidad de la concelebración.
a) En las Misa conventual y en la Misa principal de las iglesias, cuando la utilidad de los fieles no exija que todos los sacerdotes presentes celebren por separado.
b) En las Misas celebradas con ocasión de cualquier clase de reuniones de sacerdotes, lo mismo seculares que religiosos.
§ 2.1° Con todo, corresponde al Obispo reglamentar la disciplina de la concelebración en la diócesis.
2° Sin embargo, quede siempre a salvo para cada sacerdote la facultad de celebrar la Misa individualmente, pero no al mismo tiempo ni en la misma Iglesia, ni el Jueves de la Cena del Señor.
58. Elabórese el nuevo rito de la concelebración e inclúyase en el Pontifical y en el Misal romanos.
CAPÍTULO III
LOS DEMÁS SACRAMENTOS
Y LOS SACRAMENTALES
Sacramentos
59. Los sacramentos están ordenados a la santificación de los hombres, a la edificación del Cuerpo de Cristo y, en definitiva, a dar culto a Dios; pero, en cuanto signos, también tienen un fin pedagógico. No sólo suponen la fe, sino que, a la vez, la alimentan, la robustecen y la expresan por medio de palabras y de cosas; por esto se llaman sacramentos de la "fe". Confieren ciertamente la gracia, pero también su celebración prepara perfectamente a los fieles para recibir fructuosamente la misma gracia, rendir el culto a dios y practicar la caridad.
Por consiguiente, es de suma importancia que los fieles comprendan fácilmente los signos sacramentales y reciban con la mayor frecuencia posible aquellos sacramentos que han sido instituidos para alimentar la vida cristiana.
Sacramentales
60. La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida.
Relación con el misterio pascual
61. Por tanto, la Liturgia de los sacramentos y de los sacramentales hace que, en los fieles bien dispuestos, casi todos los actos de la vida sean santificados por la gracia divina que emana del misterio pascual de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, del cual todos los sacramentos y sacramentales reciben su poder, y hace también que el uso honesto de las cosas materiales pueda ordenarse a la santificación del hombre y alabanza de Dios.
Necesidad de una reforma en los ritos
62. Habiéndos e introducido en los ritos de los sacramentos y sacramentales, con el correr del tiempo, ciertas cosas que actualmente oscurecen de alguna manera su naturaleza y su fin, y siendo necesarios acomodar otras a las necesidades presentes, el sacrosanto Concilio determina los siguiente para su revisión:
Mayor cabida a la lengua vernácula
63. Como ciertamente el uso de la lengua vernácula puede ser muy útil para el pueblo en la administración de los sacramentos y de los sacramentales, debe dársele mayor cabida, conforme a las normas siguientes:
a) En la administración de los sacramentos y sacramentales se puede usar la lengua vernácula a tenor del artículo 36.
b) Las competentes autoridades eclesiásticas territoriales, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, preparen cuanto antes, de acuerdo con la nueva edición del Ritual romano, rituales particulares acomodados a las necesidades de cada región; también en cuanto a la lengua y una vez aceptados por la Sede Apostólica, empléense en las correspondientes regiones. En la redacción de estos rituales o particulares colecciones de ritos no se omitan las instrucciones que, en el Ritual romano, preceden a cada rito, tanto las pastorales y de rúbrica como las que encierran una especial importancia comunitaria.
Catecumenado
64. Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos.
En las misiones
65. En las misiones, además de los elementos de iniciación contenidos en la tradición cristiana, pueden admitirse también aquellos que se encuentran en uso en cada pueblo, en cuanto puedan acomodarse al rito cristiano según la norma de los artículos 37 al 40 de esta Constitución.
Bautismo de adultos
66. Revísense ambos ritos del bautismo de adultos, tanto el simple como el solemne, teniendo en cuanta la restauración del catecumenado, e insértese en el misal romano la Misa propia «In collatione baptismi».
Bautismo de niños
67. Revísese el rito del bautismo de los niños y adáptese realmente a su condición, y póngase más de manifiesto en el mismo rito la participación y las obligaciones de los padres y padrinos.
Rito breve para casos especiales
68. Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.
Rito nuevo
69. En lugar del rito llamado «Ordo supplendi omissa super infantem baptizatum», prepárese otro nuevo en el cual se ponga de manifiesto con mayor claridad y precisión que el niño bautizado con el rito breve ya ha sido recibido en la Iglesia. Además, para los que, bautizados ya válidamente se convierten a la religión católica, prepárese un rito nuevo en el que se manifieste que son admitidos en la comunión de la Iglesia.
Bendición del agua bautismal
70. Fuera del tiempo pascual, el agua bautismal puede ser bendecida, dentro del mismo rito del bautismo, usando una fórmula más breve que haya sido aprobada.
Rito de la Confirmación
71. Revísese también el rito de la confirmación, para que aparezca más claramente la íntima relación de este sacramento con toda la iniciación cristiana; por tanto, conviene que la renovación de las promesas del bautismo preceda a la celebración del sacramento. La confirmación puede ser administrada, según las circunstancias, dentro de la Misa. Para el rito fuera de la Misa, prepárese una fórmula que será usada a manera de introducción.
Rito de la Penitencia
72. Revísese el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento.
Unción de enfermos
73. La «extremaunción», que también, y mejor, puede llamarse «unción de enfermos», no es sólo el Sacramento de quienes se encuentran en los últimos momentos de su vida. Por tanto, el tiempo oportuno para recibirlo comienza cuando el cristiano ya empieza a estar en peligro de muerte por enfermedad o vejez.
Reforma del rito
74. Además de los ritos separados de la unción de enfermos y del viático, redáctese un rito continuado, según el cual la unción sea administrada al enfermo después de la confesión y antes del recibir el viático.
Número de unciones y oraciones
75. Adáptese, según las circunstancias, el número de las unciones, y revísense las oraciones correspondientes al rito de la unción de manera que respondan a las diversas situaciones de los enfermos que reciben el sacramento.
Revisión del rito de la ordenación
76. Revísense los ritos de las ordenaciones, tanto en lo referente a las ceremonias como a los textos. Las alocuciones del Obispo, al comienzo de cada ordenación o consagración, pueden hacerse en lengua vernácula. En la consagración episcopal, todos los Obispos presentes pueden imponer las manos.
Rito del matrimonio
77. Revísese y enriquézcase el rito de la celebración del matrimonio que se encuentra en el Ritual romano, de modo que se exprese la gracia del sacramento y se inculquen los deberes de los esposos con mayor claridad.
«Si en alguna parte están en uso otras laudables costumbres y ceremonias en la celebración del Sacramento del Matrimonio, el Santo Sínodo desea ardientemente que se conserven».
Además, la competente autoridad eclesiástica territorial, de que se habla en el artículo 22, párrafo 2, de esta Constitución, tiene la facultad, según la norma del artículo 63, de elaborar un rito propio adaptado a las costumbres de los diversos lugares y pueblos, quedando en pie la ley de que el sacerdote asistente pida y reciba el consentimiento de los contrayentes.
Celebración del matrimonio
78. Celébrese habitualmente el matrimonio dentro de la Misa, después de la lectura del Evangelio y de la homilía, antes de la «oración de los fieles». La oración por la esposa, oportunamente revisada de modo que inculque la igualdad de ambos esposos en la obligación de mutua fidelidad, puede recitarse en lengua vernácula.
Si el sacramento del Matrimonio se celebra sin Misa, léanse al principio del rito la epístola y el evangelio de la Misa por los esposos e impártase siempre la bendición nupcial.
Revisión de los sacramentales
79. Revísense los sacramentales teniendo en cuanta la norma fundamental de la participación consciente, activa y fácil de los fieles, y atendiendo a las necesidades de nuestros tiempos. En la revisión de los rituales, a tenor del artículo 63, se pueden añadir también nuevos sacramentales, según lo pida la necesidad.
Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios. Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.
La profesión religiosa
80. Revísese el rito de la consagración de Vírgenes que forma parte del Pontifical romano. Redáctese, además, un rito de profesión religiosa y de renovación de votos que contribuya a una mayor unidad, sobriedad y dignidad, con obligación de ser adoptado por aquellos que realizan la profesión o renovación de votos dentro de la Misa, salvo derecho particular. Es laudable que se haga la profesión religiosa dentro de la Misa.
Rito de la exequias
81. El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente al color litúrgico.
82.Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia.
CAPÍTULO IV
EL OFICIO DIVINO
Obra de Cristo y de la Iglesia
83. El Sumo Sacerdote de la nueva y eterna Alianza, Cristo Jesús, al tomar la naturaleza humana, introdujo en este exilio terrestre aquel himno que se canta perpetuamente en las moradas celestiales. El mismo une a Sí la comunidad entera de los hombres y la asocia al canto de este divino himno de alabanza.
Porque esta función sacerdotal se prolonga a través de su Iglesia, que, sin cesar, alaba al Señor e intercede por la salvación de todo el mundo no sólo celebrando la Eucaristía, sino también de otras maneras, principalmente recitando el Oficio divino.
84. Por una antigua tradición cristiana, el Oficio divino está estructurado de tal manera que la alabanza de Dios consagra el curso entero del día y de la noche, y cuando los sacerdotes y todos aquellos que han sido destinados a esta función por institución de la Iglesia cumplen debidamente ese admirable cántico de alabanza, o cuando los fieles oran junto con el sacerdote en la forma establecida, entonces es en verdad la voz de la misma Esposa que habla al Esposo; más aún, es la oración de Cristo, con su Cuerpo, al Padre.
Obligación y altísimo honor
85. Por tanto, todos aquellos que ejercen esta función, por una parte, cumplen la obligación de la Iglesia, y por otra, participan del altísimo honor de la Esposa de Cristo, ya que, mientras alaban a Dios, están ante su trono en nombre de la madre Iglesia.
Valor pastoral del Oficio divino
86. Los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio pastoral rezarán con tanto mayor fervor las alabanzas de las Horas cuando más vivamente estén convencidos de que deben observar la amonestación de San Pablo: «Orad sin interrupción» (1 Tes., 5,17); pues sólo el Señor puede dar eficacia y crecimiento a la obra en que trabajan, según dijo: «Sin Mí, no podéis hacer nada» (Jn., 15,5); por esta razón los Apóstoles, al constituir diáconos, dijeron: «Así nosotros nos dedicaremos de lleno a la oración y al ministerio de la palabra» (Act., 6,4).
87. Pero al fin de que los sacerdotes y demás miembros de la Iglesia puedan rezar mejor y más perfectamente el Oficio divino en las circunstancias actuales, el sacrosanto Concilio, prosiguiendo la reforma felizmente iniciada por la Santa Sede, ha determinado establecer lo siguiente, en relación con el Oficio según el rito romano:
Curso tradicional de las Horas
88. Siendo el fin del Oficio la santificación del día, restablézcase el curso tradicional de las Horas de modo que, dentro de lo posible, éstas correspondan de nuevo a su tiempo natural y a la vez se tengan en cuenta las circunstancias de la vida moderna en que se hallan especialmente aquellos que se dedican al trabajo apostólico.
89. Por tanto, en la reforma del Oficio guárdense estas normas:
a) Laudes, como oración matutina, y Vísperas, como oración vespertina, que, según la venerable tradición de toda la Iglesia, son el doble quicio sobre el que gira el Oficio cotidiano, se deben considerar y celebrar como las Horas principales.
b) Las Completas tengan una forma que responda al final del día.
c) La hora llamada Maitines, aunque en el coro conserve el carácter de alabanza nocturna, compóngase de manera que pueda rezarse a cualquier hora del día y tenga menos salmos y lecturas más largas.
d) Suprímase la Hora de Prima.
e) En el coro consérvense las Horas menores, Tercia, Sexta y Nona. Fuera del coro se puede decir una de las tres, la que más se acomode al momento del día.
Fuente de piedad
90. El Oficio divino, en cuanto oración pública de la Iglesia, es, además, fuente de piedad y alimento de la oración personal. por eso se exhorta en el Señor a los sacerdotes y a cuantos participan en dicho Oficio, que al rezarlo, la mente concuerde con la voz, y para conseguirlo mejor adquieran una instrucción litúrgica y bíblica más rica, principalmente acerca de los salmos.
Al realizar la reforma, adáptese el tesoro venerable del Oficio romano de manera que puedan disfrutar de él con mayor amplitud y facilidad todos aquellos a quienes se les confía.
Distribución de los salmos
91. Para que pueda realmente observarse el curso de las Horas, propuesto en el artículo 89, distribúyanse los salmos no es una semana, sino en un período de tiempo más largo.
El trabajo de revisión del Salterio, felizmente emprendido, llévese a término cuanto antes, teniendo en cuenta el latín cristiano, el uso litúrgico, incluido el canto, y toda la tradición de la Iglesia latina.
Ordenación de las lecturas
92. En cuanto a las lecturas, obsérvese lo siguiente:
a) Ordénense las lecturas de la Sagrada Escritura de modo que los tesoros de la palabra divina sean accesibles, con mayor facilidad y plenitud.
b) Estén mejor seleccionadas las lecturas tomadas de los Padres, Doctores y Escritores eclesiásticos.
c) Devuélvase su verdad histórica a las pasiones o vidas de los santos.
Revisión de los himnos
93. Restitúyase a los himnos, en cuento sea conveniente, la forma primitiva, quitando o cambiando lo que tiene sabor mitológico o es menos conforme a la piedad cristiana. Según la conveniencia, introdúzcanse también otros que se encuentran en el rico repertorio himnológico.
Tiempo del rezo de las Horas
94. Ayuda mucho, tanto para santificar realmente el día como para recitar con fruto espiritual las Horas, que en su recitación se observe el tiempo más aproximado al verdadero tiempo natural de cada Hora canónica.
Obligación del Oficio divino
95. Las comunidades obligadas al coro, además de la Misa conventual, están obligadas a celebrar cada día el Oficio divino en el coro, en esta forma:
a) Todo el Oficio, las comunidades de canónigos, de monjes y monjas y de otros regulares obligados al coro por derecho o constituciones.
b) Los cabildos catedrales o colegiales, las partes del Oficio a que están obligados por derecho común o particular.
c) Todos los miembros de dichas comunidades que o tengan órdenes mayores o hayan hecho profesión solemne, exceptuados los legos, deben recitar en particular las Horas canónicas que no hubieren rezado en coro.
96. Los clérigos no obligados a coro, si tienen órdenes mayores, están obligados a rezar diariamente, en privado o en común, todo el Oficio, a tenor del artículo 89.
97. Determinen las rúbricas las oportunas conmutaciones del Oficio divino con una acción litúrgicas.
En casos particulares, y por causa justa, los ordinarios pueden dispensar a sus súbditos de la obligación de rezar el Oficio, en todo o en parte, o bien permutarlo.
Oración pública de la Iglesia
98. Los miembros de cualquier Instituto de estado de perfección que, en virtud de las Constituciones, rezan alguna parte del Oficio divino, hacen oración pública de la Iglesia.
Asimismo hacen oración pública de la Iglesia si rezan, en virtud de las Constituciones, algún Oficio parvo, con tal que esté estructurado a la manera del Oficio divino y debidamente aprobado.
Recitación comunitaria del Oficio divino
99. siendo el Oficio divino la voz de la Iglesia o sea, de todo el Cuerpo místico, que alaba públicamente a Dios, se recomienda que los clérigos no obligados a coro, y principalmente los sacerdotes que viven en comunidad o se hallan reunidos, recen en común, al menos, una parte del Oficio divino.
Todos cuantos rezan el Oficio, ya en coro ya en común, cumplan la función que se les ha confiado con la máxima perfección, tanto por la devoción interna como por la manera externa de proceder. Conviene, además, que, según las ocasiones, se cante el Oficio en el coro y en común.
Participación de los fieles en el Oficio
100. Procuren los pastores de almas que las Horas principales, especialmente las Vísperas, se celebren comunitariamente en la Iglesia los domingos y fiestas más solemnes. Se recomienda, asimismo, que los laicos recen el Oficio divino o con los sacerdotes o reunidos entre sí e inclusive en particular.
Uso del latín o de la lengua vernácula
101. §1. De acuerdo con la tradición secular del rito latino, en el Oficio divino se ha de conservar para los clérigos la lengua latina. Sin embargo, para aquellos clérigos a quienes el uso del latín significa un grave obstáculo en el rezo digno del Oficio, el ordinario puede conceder en cada caso particular el uso de una traducción vernácula según la norma del artículo 36.
§ 2. El superior competente puede conceder a las monjas y también a los miembros, varones no clérigos o mujeres, de los Institutos de estado de perfección, el uso de la lengua vernácula en el Oficio divino, aun para la recitación coral, con tal que la versión esté aprobada.
§ 3. Cualquier clérigo que, obligado al Oficio divino, lo celebra en lengua vernácula con un grupo de fieles o con aquellos a quienes se refiere el § 2, satisface su obligación siempre que la traducción esté aprobada.
CAPÍTULO V
EL AÑO LITÚRGICO
Sentido del año litúrgico
102. La santa madre Iglesia considera deber suyo celebrar con un sagrado recuerdo en días determinados a través del año la obra salvífica de su divino Esposo. Cada semana, en el día que llamó «del Señor», conmemora su Resurrección, que una vez al año celebra también, junto con su santa Pasión, en la máxima solemnidad de la Pascua.
Además, en el círculo del año desarrolla todo el misterio de cristo, desde la Encarnación y la Navidad hasta la Ascensión, Pentecostés y la expectativa de la dichosa esperanza y venida del Señor.
Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación.
103. En la celebración de este círculo anual de los misterios de Cristo, la santa Iglesia venera con amor especial a la bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María,unida con lazo indisoluble a la obra salvífica del su Hijo; en Ella, la Iglesia admira y ensalza el fruto más espléndido de la Redención y la contempla gozosamente, como una purísima imagen de lo que ella misma, toda entera, ansía y espera ser.
104. Además, la Iglesia introdujo en el círculo anual el recuerdo de los mártires y de los demás santos, que llegados a la perfección por la multiforme gracia de Dios y habiendo ya alcanzado la salvación eterna, cantan la perfecta alabanza a Dios en el cielo e interceden por nosotros. Porque al celebrar el tránsito de los santos de este mundo al cielo, la Iglesia proclama el misterio pascual cumplido en ellos, que sufrieron y fueron glorificados con Cristo, propone a los fieles sus ejemplos, los cuales atraen a todos por Cristo al Padre y por los méritos de los mismos implora los beneficios divinos.
105. Por último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales, la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia. En consecuencia, el sacrosanto Concilio decidió establecer lo siguiente:
Revalorización del domingo
106. La Iglesia, por una tradición apostólica, que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón "día del Señor" o domingo. En este día los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús y den gracias a Dios, que los «hizo renacer a la viva esperanza por la Resurrección de Jesucristo de entre los muertos» (1 Pe, 1,3). Por esto el domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles, de modo que sea también día de alegría y de liberación del trabajo. No se le antepongan otras solemnidades, a no ser que sean de veras de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico.
Revisión del año litúrgico
107. Revísese al año litúrgico de manera que, conservadas o restablecidas las costumbres e instituciones tradicionales de los tiempos sagrados de acuerdo con las circunstancias de nuestra época, se mantenga su índole primitiva para que alimente debidamente la piedad de los fieles en la celebración de los misterios de la redención cristiana, muy especialmente del misterio pascual. Las adaptaciones, de acuerdo con las circunstancias de lugar, si son necesarias, háganse según la norma de los artículos 39 y 40.
Orientación de los fieles
108. Oriéntese el espíritu de los fieles, sobre todo, a las fiestas del Señor, en las cuales se celebran los misterios de salvación durante el curso del año. Por tanto, el cielo temporal tenga su debido lugar por encima de las fiestas de los santos, de modo que se conmemore convenientemente el ciclo entero del misterio salvífico.
Cuaresma
109. Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dése particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Usense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.
Penitencia individual y social
110. La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencia de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos paises y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual; ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.
Fiestas de los santos
111. De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia realmente universal.
CAPÍTULO VI
LA MÚSICA SAGRADA
Dignidad de la música sagrada
112. La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne.
En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sacra en el servicio divino.
La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico que estén adornadas de las debidas cualidades.
Por tanto, el sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía de la Liturgia solemne
113. La acción litúrgica reviste una forma más noble cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo 54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto al Oficio divino, el artículo 101.
Participación activa de los fieles
114. Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participación activa que le corresponde, a tenor de los artículos 28 y 30.
Formación musical
115. Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas; para que se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero profesores encargados de la música sacra.
Se recomienda, además, que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores de música sacra.
Dése también una genuina educación litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los niños.
Canto gregoriano y canto polifónico
116. La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición de libros de canto gregoriano
117. Complétese la edición típica de los libros de canto gregoriano; más aún: prepárese una edición más crítica de los libros ya editados después de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga modos más sencillos, para uso de las iglesias menores.
Canto religioso popular
118. Foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima de la tradición musical propia
119. Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos con tradición musical propia que tiene mucha importancia en su vida religiosa y social, dése a este música la debida estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia, a tenor de los artículos 39 y 40.
Por esta razón, en la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano de tubos y otros instrumentos
120. Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40, siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles.
Cualidades y misión de los compositores
121. Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro.
Compongan obras que presenten las características de verdadera música sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae cantorum", sino que también estén al alcance de los coros más modestos y fomenten la participación activa de toda la asamblea de los fieles.
Los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas.
CAPÍTULO VII
EL ARTE Y LOS OBJETOS SAGRADOS
Dignidad del arte sagrado
122. Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente:
Libre ejercicio de estilo artístico
123. La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados.
Arte auténticamente sacro
124. Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.
Al edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles.
Imágenes sagradas
125. Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.
Vigilancia de los Ordinarios
126. Al juzgar las obras de arte, los ordinarios de lugar consulten a la Comisión Diocesana de Arte Sagrado, y si el caso lo requiere, a otras personas muy entendidas, como también a las Comisiones de que se habla en los artículos 44, 45 y 46.
Vigilen con cuidado los ordinarios para que los objetos sagrados y obras preciosas, dado que son ornato de la casa de Dios, no se vendan ni se dispersen.
Formación integral de los artistas
127. Los Obispos, sea por sí mismos, sea por medio de sacerdotes competentes, dotados de conocimientos artísticos y aprecio por el arte, interésense por los artistas, a fin de imbuirlos del espíritu del arte sacro y de la sagrada Liturgia.
Se recomienda, además, que, en aquellas regiones donde parezca oportuno, se establezcan escuelas o academias de arte sagrado para la formación de artistas.
Los artistas que llevados por su ingenio desean glorificar a Dios en la santa Iglesia, recuerden siempre que su trabajo es una cierta imitación sagrada de Dios creador y que sus obras están destinadas al culto católico, a la edificación de los fieles y a su instrucción religiosa.
Revisión de la legislación del arte sacro
128. Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta Constitución.
Formación artística del clero
129. Los clérigos, mientras estudian filosofía y teología, deben ser instruidos también sobre la historia y evolución del arte sacro y sobre los sanos principios en que deben fundarse sus obras, de modo que sepan apreciar y conservar los venerables monumentos de la Iglesia y puedan orientar a los artistas en la ejecución de sus obras.
Insignias pontificales
130. Conviene que el uso de insignias pontificales se reserve a aquellas personas eclesiásticas que tienen o bien el carácter episcopal o bien alguna jurisdicción particular.
A P É N D I C E
Declaración del sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II
sobre la revisión del calendario
El sacrosanto Concilio Ecuménico Vaticano II, reconociendo la importancia de los deseos de muchos con respecto a la fijación de la fiesta de Pascua en un domingo determinado y a la estabilización del calendario, después de examinar cuidadosamente las consecuencias que podrían seguirse de la introducción del nuevo calendario, declara lo siguiente:
1. El sacrosanto Concilio no se opone a que la fiesta de Pascua se fije en un domingo determinado dentro del Calendario Gregoriano, con tal que den su asentimiento todos los que estén interesados, especialmente los hermanos separados de la comunión con la Sede Apostólica.
2. Además, el sacrosanto Concilio declara que no se opone a las gestiones ordenadas a introducir un calendario perpetuo de la sociedad civil.
La Iglesia no se opone a los diversos proyectos que se están elaborando para establecer el calendario perpetuo e introducirlo en la sociedad civil, con tal que conserven y garanticen la semana de siete días con el domingo, sin añadir ningún día que quede al margen de la semana, de modo que la sucesión de las semanas se mantenga intacta, a no ser que se presenten razones gravísimas, de las que juzgará la Sede Apostólica.
En nombre de la Santísima e individua Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Todas y cada una de las cosas contenidas en esta Constitución han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.
Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica
para facilitar la comunión sacramental en algunas circunstancias
El testamento de infinita caridad que Jesucristo, nuestro Señor, dejó a su Esposa, la Iglesia, es decir, el don inefable de la Eucaristía, el mayor de todos, exige un conocimiento cada día más profundo de tan gran misterio y una participación más plena de su eficacia salvadora.
A este fin la Iglesia, movida por su celo y solicitud pastorales, para fomentar la devoción a la Eucaristía, cumbre y centro del culto cristiano, ha promulgado en más de una ocasión normas oportunas e instrucciones apropiadas.
Con todo, las circunstancias de nuestro tiempo parecen aconsejar que, dejando a salvo el máximo respeto debido a tan gran Sacramento1, se den mayores facilidades para acercarse a la sagrada comunión, con el fin de que los fieles, participando más a menudo y con mayor plenitud en los frutos del sacrificio de la misa, se entreguen con mayor generosidad y celo al servicio de Dios y al bien de la Iglesia y de los hombres.
En primer lugar, hay que procurar que, debido a la escasez de ministros, no resulte imposible ni demasiado difícil recibir la sagrada comunión. En segundo lugar, que los enfermos no se vean privados del gran consuelo espiritual de la sagrada comunión, por no poder observar la ley del ayuno eucarístico, aunque ya bastante mitigada. Finalmente, parece conveniente que en algunas circunstancias se permita, a los fieles que lo pidan, recibir lícitamente la comunión sacramental dos veces en el mismo día.
Por tanto, acogiendo favorablemente los deseos manifestados por alguna Conferencias Episcopales, se establecen las siguientes normas, relativas a los puntos siguientes:
1. Los ministros extraordinarios de la sagrada comunión.
2. Facultades más amplias para recibir la sagrada comunión dos veces al día.
3. La mitigación del ayuno eucarístico en favor de los enfermos y de las personas de edad avanzada.
4. La devoción y reverencia debidas al Santísimo Sacramento, cuando el pan eucarístico se deposita en las manos de los fieles.
1. Ministros extraordinarios de la Sagrada Comunión
Las circunstancias en que puede ser insuficiente el número de ministros ordinarios para administrar la sagrada comunión son varias:
- Durante la celebración de la misa, cuando es muy grande la asistencia de fieles, o el celebrante se encuentra impedido por alguna dificultad especial.
- Fuera de la misa, cuando las distancias hacen difícil llevar las sagradas especies, sobre todo en forma de viático, a los enfermos en peligro de muerte y también cuando es tan grande el número de enfermos, sobre todo en hospitales o instituciones similares, que hacen falta bastantes ministros para la distribución de la comunión.
Por tanto, para que no queden sin la ayuda y el consuelo de este Sacramento los fieles que, en estado de gracia y con recta y piadosa intención, desean tomar parte en el banquete eucarístico, el Sumo Pontífice ha considerado oportuno instituir ministros extraordinarios, que puedan administrar la sagrada comunión tanto a sí mismos como a los demás fieles, con las siguientes condiciones precisas:
I. Los Ordinarios del lugar tienen facultad para permitir a personas idóneas elegidas individualmente como ministros extraordinarios, en casos concretos, o también por un período de tiempo determinado, o en caso de necesidad de modo permanente, que se administren a sí mismas el pan eucarístico, 1 distribuyan a los demás fieles y lo lleven a los enfermos en sus casas. Esto se permite cuando:
a) Falten sacerdote, diácono o acólito.
b) Los mismos se hallen impedidos para distribuir la sagrada comunión a causa de otro ministerio pastoral, por enfermedad o por motivo de su edad avanzada.
c) El número de fieles que desean acercarse a la sagrada comunión sea tan grande que se prolongaría demasiado la duración de la misa o distribución de la comunión fuera de la misa.
II. Los mismos Ordinarios del lugar tienen facultad para permitir que los sacerdotes dedicados al sagrado ministerio puedan designar una persona idónea que, en caso de verdadera necesidad, distribuya la sagrada comunión ad actum.
III. Los Ordinarios del lugar podrán delegar esta facultad en sus Obispos auxiliares, vicarios episcopales y delegados episcopales.
IV. La designación de la persona idónea, de que se habla en los números I y II, se hará teniendo presente el siguiente orden, que puede ser cambiado, sin embargo, según el prudente parecer del Ordinario del lugar: lector, el alumno de seminario mayor, religioso, religiosa, catequista, fiel varón o la mujer.
V. En los oratorios de comunidades religiosas de uno y otro sexo, el encargo de distribuir la sagrada comunión en las circunstancias enumeradas en el número I puede confiarse obviamente al superior que carezca del orden sagrado, o a la superiora, o a sus respectivos vicarios.
VI. Si se dispone de tiempo suficiente, conviene que la persona idónea escogida individualmente por el Ordinario del lugar para la distribución de la sagrada comunión, y la persona elegida para el mismo fin por el sacerdote que tenga facultad, conforme a lo dicho en el número II, reciban el mandato de acuerdo con el rito anexo a esta Instrucción y que distribuyan la sagrada comunión ateniéndose a las normas litúrgicas.
Como estas facultades han sido concedidas únicamente para el bien espiritual de los fieles y pensando en casos de verdadera necesidad, tengan presente los sacerdotes que tales facultades no los dispensan del deber de distribuir la Eucaristía a los fieles que legítimamente la pidan, y en modo particular de llevarla y darla a los enfermos.
El fiel designado ministro extraordinario de la sagrada comunión y debidamente preparado deberá distinguirse por su vida cristiana, por su fe y sus buenas costumbres. Se esforzará por ser digno de este nobilísimo encargo, cultivará la devoción a la sagrada Eucaristía y dará ejemplo a los demás fieles de respeto al Santísimo Sacramento del altar. No será elegido para tal oficio uno cuya designación pueda causar sorpresa a los fieles.
2. Ampliación de la facultad para comulgar dos veces en el mismo dia
Según la disciplina vigente, los fieles pueden acercarse a la sagrada comunión por segunda vez en el mismo día:
- El sábado por la tarde o la víspera de un día de precepto, si se quiere cumplir con la obligación de oír misa, aunque hayan comulgado ya el mismo día por la mañana2.
- En la segunda misa del domingo de Pascua, o en una de las misas que se celebran el día de Navidad, aunque hayan comulgado en la misa de la Vigilia pascual y en la misa de medianoche de Navidad, respectivamente3.
- Igualmente en la misa vespertina de la Cena del Señor del día de Jueves Santo, aunque hayan comulgado también en la Misa crismal4.
Pero como, además de las circunstancias enumeradas, pueden presentarse otras similares, que inviten a comulgar por segunda vez, se hace necesario determinar ahora con mayor precisión las razones de la nueva facultad que se concede.
La norma que por tradición secular adoptó la Iglesia, madre providentísima, e introdujo en la legislación canónica, en virtud de la cual los fieles pueden acercarse a la sagrada mesa una sola vez al día, se mantiene en toda su integridad y no se permite abandonarla por motivos de sola devoción. A un simple deseo de recibir otra vez la comunión se debe contraponer la razón de que tanto mayor será la eficacia del Sacramento para alimentar, corroborar y expresar la fe, la caridad y las demás virtudes, cuanto más devotamente se acerque el fiel a la sagrada mesa5. Por tanto, es necesario que después de la celebración litúrgica, los fieles se dediquen a las obras de caridad, piedad y apostolado para «mantener en sus costumbres y en su vida lo que han recibido en la celebración eucarística por la fe y el Sacramento»6.
Pueden presentarse, sin embargo, circunstancias especiales en las que los fieles, tanto los que ya recibieron ese mismo día la sagrada comunión como los mismos sacerdotes que han celebrado ya la misa, participen después en una celebración comunitaria. A todos ellos les será permitido recibir por segunda vez la sagrada comunión en los casos siguientes:
1. En las misas rituales en las que se administran los sacramentos del bautismo, confirmación, unción de los enfermos, orden, matrimonio, y en la misa en la que se dé la primera comunión7.
2. En las misas celebradas para la consagración de una iglesia o de un altar, para la profesión religiosa y para la colación de una «misión canónica».
3. En las siguientes misas de difuntos: misa de exequias, misa celebrada al «recibir la noticia de la muerte», misa celebrada el día del entierro y del primer aniversario.
4. Durante la misa principal celebrada en la iglesia catedral o parroquial en la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo y en el día de la visita pastoral; en la misa celebrada por el superior mayor religioso con ocasión de la visita canónica, de encuentros especiales o de reunión de Capítulos.
5. Durante la misa principal de un Congreso eucarístico o mariano, ya sea internacional o nacional, regional o diocesano.
6. Durante la misa principal de una reunión, de una peregrinación o de predicaciones populares.
7. Con ocasión de la administración del viático, durante la cual se puede dar la comunión a los familiares y amigos del enfermo que se hallen presentes.
8. Además de los casos mencionados, los Ordinarios de lugar pueden conceder ad actum la facultad de recibir la sagrada comunión dos veces en el mismo día cuando por circunstancias verdaderamente especiales lo crean plenamente justificado, según las normas de esta Instrucción.
3. Mitigación del ayuno eucarístico en favor de los enfermos y ancianos
Ante todo sigue firme y estable la norma según la cual el fiel a quien se administra el viático en peligro de muerte no está obligado a ninguna ley sobre el ayuno8. Asimismo, continúa en vigor la facultad concedida por Pío XII, en virtud de la cual «los enfermos, aunque no guarden cama, pueden tomar sin límite de tiempo bebidas no alcohólicas y también medicinas, líquidas o sólidas, antes de la celebración de la misa o de recibir la Eucaristía»9.
En cuanto a los alimentos y bebidas tomados a modo de nutrición, existe la tradición venerable según la cual la Eucaristía, como dice Tertuliano, ha de recibirse «antes de cualquier otro alimento»10 para poner de relieve la excelencia del alimento sacramental. Antes de recibir la sagrada Eucaristía es aconsejable recogerse por algún tiempo en silencio y meditación, reconociendo así la dignidad del Sacramento y fomentando el gozo por la venida del Señor. Y, por lo que se refiere a los enfermos, será señal suficiente de su devoción y respeto dedicar unos minutos a preparar su alma a tan profundo misterio. El tiempo para guardar el ayuno eucarístico, es decir, para abstenerse de alimentos o de bebidas alcohólicas, queda reducido a un cuarto de hora, poco más o menos, en favor de:
1. Los enfermos que estén internados en centros sanitarios o en sus propias casas, aunque no guarden cama.
2. Los fieles de edad avanzada, tanto los que se ven obligados a permanecer dentro de casa por razón de su vejez como los que están internados en asilos.
3. Los sacerdotes enfermos, aunque no guarden cama, o los sacerdotes de edad avanzada que van a celebrar misa o recibir la sagrada comunión.
4. Las personas que cuidan a los enfermos o ancianos y los familiares de éstos que deseen recibir, junto con ellos, la sagrada Eucaristía, cuando no puedan guardar el ayuno de una hora sin una cierta dificultad.
4. Devoción y respeto debidos al Santísimo Sacramento cuando el Pan eucarístico se distribuye a los fieles en la mano
Desde la publicación de la Instrucción Memoriale Domini, hace tres años, algunas Conferencias Episcopales han pedido a la Santa Sede que permita a los ministros de la sagrada comunión depositar las especies eucarísticas, al distribuirlas, en las manos de los fieles. Como recuerda la misma Instrucción, «las normas de la Iglesia y los documentos de los Padres manifiestan con abundancia la máxima reverencia y la prudencia suma con que se trataba a la sagrada Eucaristía» y debe seguir siendo tratada11.
Por tanto, sobre todo en esta forma de recibir la sagrada comunión, se han de tener bien presentes algunas cosas que la misma experiencia aconseja.
Cuando la sagrada especie se deposita en las manos del comulgante, tanto el ministro como el fiel pongan sumo cuidado y atención a las partículas que pueden desprenderse de la sagrada forma. La modalidad de la sagrada comunión en las manos de los fieles debe ir acompañada, necesariamente, de la oportuna instrucción o catequesis sobre la doctrina católica acerca de la presencia real y permanente de Jesucristo bajo las especies eucarísticas y del respeto debido al Sacramento12.
Hay que enseñar a los fieles que Jesucristo es el Señor y el Salvador, que a él, presente bajo las especies sacramentales, se le debe el mismo culto de latría o de adoración que se da a Dios. Adviértase también a los fieles que, después del banquete eucarístico, no descuiden una sincera y oportuna acción de gracias que corresponde a la capacidad, estado y ocupaciones de cada uno13.
Finalmente, para que la participación en esta mesa celeste sea plenamente digna y fructífera, se deben explicar a los fieles los bienes y los frutos que se derivan de ellas para los individuos y para la sociedad, de modo que la habitual familiaridad con el Sacramento demuestre respeto, alimente el íntimo amor al Padre de familia que nos procura «el pan de cada día»14 y conduzca a una viva unión con Cristo, de cuya Carne y Sangre participamos15.
El Sumo Pontífice Pablo VI se ha dignado aprobar y confirmar con su propia autoridad la presente Instrucción y ha mandado publicarla estableciendo que entre en vigor el día mismo de su publicación.
Promulgada el 29 de enero de 1973
Edición latina: AAS 65 (1973), pp. 264-271. Traducción española: adaptado por la redacción de Vidasacerdotal.org de PastLit 73 (1973), pp. 7-10.
Notas
1 Concilio Tridentino, Sesión XIII, Decretum de SS. Eucharistiae Sacramento, cap. 7: Denz. 880 (1646-1647): «Si es indecoroso tomar parte en cualquier función sagrada de no hacerlo santamente, es claro que cuanto más consciente es un cristiano de la santidad y divinidad de este Sacramento celeste, tanto más deberá estar atento a no acercarse a él sin una gran reverencia y santidad; especialmente cuando se leen en el Apóstol aquellas tremendas palabras: "El que come y bebe sin apreciar el Cuerpo del Señor, se come y bebe su propia sentencia" (1Co 11, 29). Por tanto, hay que recordar el mandamiento del mismo Apóstol, al que desea comulgar: "Examínese cada uno a sí mismo" (1Co 11, 28). Por lo demás, la costumbre eclesiástica confirma que tal examen es necesario para que nadie que tenga conciencia de pecado mortal, por más que crea estar arrepentido, deba acercarse a la sagrada Eucaristía sin haberse confesado previamente. Este santo Sínodo ha decretado que tal norma ha de ser observada por todos los cristianos, sin excluir a los sacerdotes a quienes incumbe el deber de celebrar, a menos que no pueda encontrarse un confesor; y si el sacerdote ha celebrado por necesidad urgente sin haber hecho antes la necesaria confesión, deberá confesarse después en la primera ocasión.» Sagrada Congregación del Concilio, Decreto Sacra Tridentina Synodus, de 20 de diciembre de 1905: AAS 38 (1905-1906), pp. 400- 406; Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae pastorales circa absolutionem sacramentalem generali modo impartiendam, de 31 de julio de 1972, norma L AAS 64 (1972), p. 511.
2 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, núm. 28: AAS 59 (1967), p. 557.
3 Cf. ibid., núm. 1, c.
4 Cf. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, núm. 1, c; Instrucción Inter Oecumenici, de 26 de septiembre de 1964, núm. 60: AAS 56 (1964), p. 891; Instrucción Tres abhinc annos, de 4 de mayo de 1967, núm. 14: AAS 59 (1967), p. 445.
5 Cf. Sto. Tomás, Summa Theologica, III, q. 79, a. 7 ad 3 y a. 8 ad 1.
6 Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967. núm. 13: AAS 59 (1967), p. 549.
7 Cf. Ordenación general del Misal Romano, núm. 329, a.
8 Cf. Código de Derecho Canónico, can. 858, § 1.
9 «Motu proprio» Sacram Communionem, de 19 de marzo de 1957, núm. 4: AAS 49 (1957), p. 178.
10 Ad uxorem, 2, 5; PL 1, 1408.
11 Sagrada Congregación para el Culto divino, Instrucción Memoriale Domini, de 29 de mayo de 1969: AAS 61 (1969), p. 542.
12 Cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, núm. 7; Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, de 25 de mayo de 1967, núm. 9: AAS 59 (1967), p. 547; Sagrada Congregación para el Culto divino, Instrucción Memoriale Domini, de 29 de mayo de 1969, donde se lee: «... con la condición de prevenir todo peligro de que penetren en los espíritus la falta de reverencia o falsas opiniones sobre la santísima Eucaristía»: AAS 61 (1969), p. 545.
13 Pablo VI, Discurso ad membra Consilii eucharisticis ex omnibus Nationibus conventibus moderandis habita: AAS 64 (1972), p. 287.
14 Lc 11, 3.
15 Cf. Hebr 2 14.
sobre el misterio y culto de la Santísima Eucaristía (Fragmentos)
Eucaristía y vida
7. Siendo pues fuente de caridad, la Eucaristía ha ocupado siempre el centro de la vida de los discípulos de Cristo. Tiene el aspecto de pan y de vino, es decir, de comida y de bebida; por lo mismo es tan familiar al hombre, y está tan estrechamente vinculada a su vida, como lo están efectivamente la comida y la bebida. La veneración a Dios que es Amor nace del culto eucarístico de esa especie de intimidad en la que el mismo, análogamente a la comida y a la bebida, llena nuestro ser espiritual, asegurándole, al igual que ellos, la vida. Tal veneración «eucarística» de Dios corresponde pues estrictamente a sus planes salvíficos. El mismo, el Padre, quiere que los «verdaderos adoradores»[27] lo adoren precisamente así, y Cristo es intérprete de este querer con sus palabras a la vez que con este sacramento, en el cual nos hace posible la adoración al Padre, de la manera más conforme a su voluntad.
De tal concepción del culto eucarístico brota todo el estilo sacramental de la vida del cristiano. En efecto, conducir una vida basada en los sacramentos, animada por el sacerdocio común, significa ante todo por parte del cristiano, desear que Dios actúe en él para hacerle llegar en el Espíritu «a la plena madurez de Cristo».[28] Dios, por su parte, no lo toca solamente a través de los acontecimientos y con su gracia interna, sino que actúa en él, con mayor certeza y fuerza, a través de los sacramentos. Ellos dan a su vida un estilo sacramental.
Ahora bien, entre todos los sacramentos, es el de la Santísima Eucaristía el que conduce a plenitud su iniciación de cristiano y confiere al ejercicio del sacerdocio común esta forma sacramental y eclesial que lo pone en conexión —como hemos insinuado anteriormente— [29] con el ejercicio del sacerdocio ministerial. De este modo el culto eucarístico es centro y fin de toda la vida sacramental. [30] Resuenan continuamente en él, como un eco profundo, los sacramentos de la iniciación cristiana: Bautismo y Confirmación. ¿Dónde está mejor expresada la verdad de que además de ser «llamados hijos de Dios», lo «somos realmente», [31] en virtud del Sacramento del Bautismo, sino precisamente en el hecho de que en la Eucaristía nos hacemos partícipes del Cuerpo y de la Sangre del unigénito Hijo de Dios? Y ¿qué es lo que nos predispone mayormente a «ser verdaderos testimonios de Cristo», [32] frente al mundo, como resultado del Sacramento de la Confirmación, sino la comunión eucarística, en la que Cristo nos da testimonio a nosotros y nosotros a Él?
Es imposible analizar aquí en sus pormenores los lazos existentes entre la Eucaristía y los demás Sacramentos, particularmente con el Sacramento de la vida familiar y el Sacramento de los enfermos. Acerca de la estrecha vinculación, existente entre el Sacramento de la Penitencia y el de la Eucaristía llamé ya la atención en la Encíclica «Redemptor Hominis».[33] No es solamente la Penitencia la que conduce a la Eucaristía, sino que también la Eucaristía lleva a la Penitencia. En efecto, cuando nos damos cuenta de Quien es el que recibimos en la Comunión eucarística, nace en nosotros casi espontáneamente un sentido de indignidad, junto con el dolor de nuestros pecados y con la necesidad interior de purificación.
No obstante debemos vigilar siempre, para que este gran encuentro con Cristo en la Eucaristía no se convierta para nosotros en un acto rutinario y a fin de que no lo recibamos indignamente, es decir, en estado de pecado mortal. La práctica de la virtud de la penitencia y el sacramento de la Penitencia son indispensables a fin de sostener en nosotros y profundizar continuamente el espíritu de veneración, que el hombre debe a Dios mismo y a su Amor tan admirablemente revelado.
Estas palabras quisieran presentar algunas reflexiones generales sobre el culto del Misterio eucarístico, que podrían ser desarrolladas más larga y ampliamente. Concretamente, se podría enlazar cuanto se dijo acerca de los efectos de la Eucaristía sobre el amor por el hombre con lo que hemos puesto de relieve ahora sobre los compromisos contraídos para con el hombre y la Iglesia en la comunión eucarística, y consiguientemente delinear la imagen de la «tierra nueva»[34] que nace de la Eucaristía a través de todo «hombre nuevo».[35]
Efectivamente en este Sacramento del pan y del vino, de la comida y de la bebida, todo lo que es humano sufre una singular transformación y elevación. El culto eucarístico no es tanto culto de la trascendencia inaccesible, cuanto de la divina condescendencia y es a su vez transformación misericordiosa y redentora del mundo en el corazón del hombre.
Recordando todo esto, sólo brevemente, deseo, no obstante la concisión, crear un contexto más amplio para las cuestiones que deberé tratar enseguida: ellas están estrechamente vinculadas a la celebración del Santo Sacrificio. En efecto, en esta celebración se expresa de manera más directa el culto de la Eucaristía. Este emana del corazón como preciosísimo homenaje inspirado por la fe, la esperanza y la caridad, infundidas en nosotros en el Bautismo. Es precisamente de ella, venerados y queridos Hermanos en el Episcopado, sacerdotes y diáconos, de lo que quiero escribiros en esta Carta, a la que la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino hará seguir indicaciones más concretas.
II SACRALIDAD DE LA EUCARISTÍA
Y SACRIFICIO
Sacralidad
8. La celebración de la Eucaristía, comenzando por el cenáculo y por el Jueves Santo, tiene una larga historia propia, larga cuanto la historia de la Iglesia. En el curso de esta historia los elementos secundarios han sufrido ciertos cambios; no obstante, ha permanecido inmutada la esencia del «Mysterium», instituido por el Redentor del mundo, durante la última cena. También el Concilio Vaticano II ha aportado algunas modificaciones, en virtud de las cuales la liturgia actual de la Misa se diferencia en cierto sentido de la conocida antes del Concilio. No pensamos hablar de estas diferencias; por ahora conviene que nos detengamos en lo que es esencial e inmutable en la liturgia eucarística.
Y con este elemento está estrechamente vinculado el carácter de «sacrum» de la Eucaristía, esto es, de acción santa y sagrada. Santa y sagrada, porque en ella está continuamente presente y actúa Cristo, «el Santo» de Dios, [36]«ungido por el Espíritu Santo»,[37] «consagrado por el Padre»,[38] para dar libremente y recobrar su vida, [39] «Sumo Sacerdote de la Nueva Alianza».[40] Es El, en efecto, quien, representado por el celebrante, hace su ingreso en el santuario y anuncia su evangelio. Es El «el oferente y el ofrecido, el consagrante y el consagrado». [41] Acción santa y sagrada, porque es constitutiva de las especies sagradas, del «Sancta sanctis», es decir, de las «cosas santas —Cristo el Santo— dadas a los santos», como cantan todas las liturgias de Oriente en el momento en que se alza el pan eucarístico para invitar a los fieles a la Cena del Señor.
El «Sacrum» de la Misa no es por tanto una «sacralización», es decir, una añadidura del hombre a la acción de Cristo en el cenáculo, ya que la Cena del Jueves Santo fue un rito sagrado, liturgia primaria y constitutiva, con la que Cristo, comprometiéndose a dar la vida por nosotros, celebró sacramentalmente, El mismo, el misterio de su Pasión y Resurrección, corazón de toda Misa. Derivando de esta liturgia, nuestras Misas revisten de por sí una forma litúrgica completa, que, no obstante esté diversificada según las familias rituales, permanece sustancialmente idéntica. El «Sacrum» de la Misa es una sacralidad instituida por Cristo. Las palabras y la acción de todo sacerdote, a las que corresponde la participación consciente y activa de toda la asamblea eucarística, hacen eco a las del Jueves Santo.
El sacerdote ofrece el Santo Sacrificio «in persona Christi», lo cual quiere decir más que «en nombre», o también «en vez» de Cristo. «In persona»: es decir, en la identificación específica, sacramental con el «Sumo y Eterno Sacerdote», [42] que es el Autor y el Sujeto principal de este su propio Sacrificio, en el que, en verdad, no puede ser sustituido por nadie. Solamente El, solamente Cristo, podía y puede ser siempre verdadera y efectiva «propitiatio pro peccatis nostris ... sed etiam totius mundi».[43] Solamente su sacrificio, y ningún otro, podía y puede tener «fuerza propiciatoria» ante Dios, ante la Trinidad, ante su trascendental santidad. La toma de conciencia de esta realidad arroja una cierta luz sobre el carácter y sobre el significado del sacerdote-celebrante que, llevando a efecto el Santo Sacrificio y obrando «in persona Christi», es introducido e insertado, de modo sacramental (y al mismo tiempo inefable), en este estrictísimo «Sacrum», en el que a su vez asocia espiritualmente a todos los participantes en la asamblea eucarística.
Ese «Sacrum», actuado en formas litúrgicas diversas, puede prescindir de algún elemento secundario, pero no puede ser privado de ningún modo de su sacralidad y sacramentalidad esenciales, porque fueron queridas por Cristo y transmitidas y controladas por la Iglesia. Ese «Sacrum» no puede tampoco ser instrumentalizado para otros fines. El misterio eucarístico, desgajado de su propia naturaleza sacrificial y sacramental, deja simplemente de ser tal. No admite ninguna imitación «profana», que se convertiría muy fácilmente (si no incluso como norma) en una profanación. Esto hay que recordarlo siempre, y quizá sobre todo en nuestro tiempo en el que observamos una tendencia a borrar la distinción entre «sacrum» y «profanum», dada la difundida tendencia general (al menos en algunos lugares) a la desacralización de todo.
En tal realidad la Iglesia tiene el deber particular de asegurar y corroborar el «sacrum» de la Eucaristía. En nuestra sociedad pluralista, y a veces también deliberadamente secularizada, la fe viva de la comunidad cristiana —fe consciente incluso de los propios derechos con respecto a todos aquellos que no comparten la misma fe— garantiza a este «sacrum» el derecho de ciudadanía. El deber de respetar la fe de cada uno es al mismo tiempo correlativa al derecho natural y civil de la libertad de conciencia y de religión.
La sacralidad de la Eucaristía ha encontrado y encuentra siempre expresión en la terminología teológica y litúrgica. [44] Este sentido de la sacralidad objetiva del Misterio eucarístico es tan constitutivo de la fe del Pueblo de Dios que con ella se ha enriquecido y robustecido. [45] Los ministros de la Eucaristía deben por tanto, sobre todo en nuestros días, ser iluminados por la plenitud de esta fe viva, y a la luz de ella deben comprender y cumplir todo lo que forma parte de su ministerio sacerdotal, por voluntad de Cristo y de su Iglesia.
Sacrificio
9. La Eucaristía es por encima de todo un sacrificio: sacrificio de la Redención y al mismo tiempo sacrificio de la Nueva Alianza, [46] como creemos y como claramente profesan las Iglesias Orientales: «el sacrificio actual —afirmó hace siglos la Iglesia griega— es como aquél que un día ofreció el Unigénito Verbo encarnado, es ofrecido (hoy como entonces) por El, siendo el mismo y único sacrificio».[47] Por esto, y precisamente haciendo presente este sacrificio único de nuestra salvación, el hombre y el mundo son restituidos a Dios por medio de la novedad pascual de la Redención. Esta restitución no puede faltar: es fundamento de la «alianza nueva y eterna» de Dios con el hombre y del hombre con Dios. Si llegase a faltar, se debería poner en tela de juicio bien sea la excelencia del sacrificio de la Redención que fue perfecto y definitivo, bien sea el valor sacrificial de la Santa Misa. Por tanto la Eucaristía, siendo verdadero sacrificio, obra esa restitución a Dios.
Se sigue de ahí que el celebrante, en cuanto ministro del sacrificio, es el auténtico sacerdote, que lleva a cabo —en virtud del poder específico de la sagrada ordenación— el verdadero acto sacrificial que lleva de nuevo a los seres a Dios. En cambio todos aquellos que participan en la Eucaristía, sin sacrificar como él, ofrecen con él, en virtud del sacerdocio común, sus propios sacrificios espirituales, representados por el pan y el vino, desde el momento de su presentación en el altar. Efectivamente, este acto litúrgico solemnizado por casi todas las liturgias, «tiene su valor y su significado espiritual».[48] El pan y el vino se convierten en cierto sentido en símbolo de todo lo que lleva la asamblea eucarística, por sí misma, en ofrenda a Dios y que ofrece en espíritu.
Es importante que este primer momento de la liturgia eucarística, en sentido estricto, encuentre su expresión en el comportamiento de los participantes. A esto corresponde la llamada procesión de las ofrendas, prevista por la reciente reforma litúrgica [49], y acompañada, según la antigua tradición, por un salmo o un cántico. Es necesario un cierto espacio de tiempo, a fin de que todos puedan tomar conciencia de este acto, expresado contemporáneamente por las palabras del celebrante.
La conciencia del acto de presentar las ofrendas, debería ser mantenida durante toda la Misa. Más aún, debe ser llevada a plenitud en el momento de la consagración y de la oblación anamnética, tal como lo exige el valor fundamental del momento del sacrificio. Para demostrar esto ayudan las palabras de la oración eucarística que el sacerdote pronuncia en alta voz. Parece útil repetir aquí algunas expresiones de la tercera oración eucarística, que manifiestan especialmente el carácter sacrificial de la Eucaristía y unen el ofrecimiento de nuestras personas al de Cristo: «Dirige tu mirada sobre la ofrenda de tu Iglesia, y reconoce en ella la Víctima por cuya inmolación quisiste devolvernos tu amistad, para que fortalecidos con el Cuerpo y Sangre de tu Hijo y llenos de su Espíritu Santo, formemos en Cristo un solo cuerpo y un solo espíritu. Que Él nos transforme en ofrenda permanente».
Este valor sacrificial está ya expresado en cada celebración por las palabras con que el sacerdote concluye la presentación de los dones al pedir a los fieles que oren para que «este sacrificio mío y vuestro sea agradable a Dios, Padre todopoderoso». Tales palabras tienen un valor de compromiso en cuanto expresan el carácter de toda la liturgia eucarística y la plenitud de su contenido tanto divino como eclesial.
Todos los que participan con fe en la Eucaristía se dan cuenta de que ella es «Sacrificium», es decir, una «Ofrenda consagrada». En efecto, el pan y el vino, presentados en el altar y acompañados por la devoción y por los sacrificios espirituales de los participantes, son finalmente consagrados, para que se conviertan verdadera, real y sustancialmente en el Cuerpo entregado y en la Sangre derramada de Cristo mismo. Así, en virtud de la consagración, las especies del pan y del vino, «re-presentan»,[50] de modo sacramental e incruento, el Sacrificio cruento propiciatorio ofrecido por El en la cruz al Padre para la salvación del mundo. El solo, en efecto, ofreciéndose como víctima propiciatoria en un acto de suprema entrega e inmolación, ha reconciliado a la humanidad con el Padre, únicamente mediante su sacrificio, «borrando el acta de los decretos que nos era contraria». [51]
A este sacrificio, que es renovado de forma sacramental sobre el altar, las ofrendas del pan y del vino, unidas a la devoción de los fieles, dan además una contribución insustituible, ya que, mediante la consagración sacerdotal se convierten en las sagradas Especies. Esto se hace patente en el comportamiento del sacerdote durante la oración eucarística, sobre todo durante la consagración, y también cuando la celebración del Santo Sacrificio y la participación en él están acompañadas por la conciencia de que «el Maestro está ahí y te llama». [52] Esta llamada del Señor, dirigida a nosotros mediante su Sacrificio, abre los corazones, a fin de que purificados en el Misterio de nuestra Redención se unan a El en la comunión eucarística, que da a la participación en la Misa un valor maduro, pleno, comprometedor para la existencia humana: «la Iglesia desea que los fieles no sólo ofrezcan la hostia inmaculada, sino que aprendan a ofrecerse a sí mismos, y que de día en día perfeccionen con la mediación de Cristo, la unión con Dios y entre sí, de modo que sea Dios todo en todos».[53]
Es por tanto muy conveniente y necesario que continúe poniéndose en práctica una nueva e intensa educación, para descubrir todas las riquezas encerradas en la nueva Liturgia. En efecto, la renovación litúrgica realizada después del Concilio Vaticano II ha dado al sacrificio eucarístico una mayor visibilidad. Entre otras cosas, contribuyen a ello las palabras de la oración eucarística recitadas por el celebrante en voz alta y, en especial, las palabras de la consagración, la aclamación de la asamblea inmediatamente después de la elevación.
Si todo esto debe llenarnos de gozo, debemos también recordar que estos cambios exigen una nueva conciencia y madurez espiritual, tanto por parte del celebrante— sobre todo hoy que celebra «de cara al pueblo»— como por parte de los fieles. El culto eucarístico madura y crece cuando las palabras de la plegaria eucarística, y especialmente las de la consagración, son pronunciadas con gran humildad y sencillez, de manera comprensible, correcta y digna, como corresponde a su santidad; cuando este acto esencial de la liturgia eucarística es realizado sin prisas; cuando nos compromete a un recogimiento tal y a una devoción tal, que los participantes advierten la grandeza del misterio que se realiza y lo manifiestan con su comportamiento.
recordando algunas normas acerca del culto al Misterio eucarístico.
Instrucción sobre el culto al Misterio Eucarístico.
Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino.
Aprobada y confirmada por Su Santidad el Papa Juan Pablo II el 17 de abril de 1980.
Prefacio
Tras la carta que el Papa Juan Pablo II dirigió el 24 de febrero de 1980 a los obispos y, a través de ellos, a los sacerdotes, en la que volvió a considerar el don inestimable de la Sagrada Eucaristía, la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino llama la atención de los obispos sobre ciertas normas relativas al culto de este gran misterio.
Estas indicaciones no son un resumen de todo lo ya dicho por la Santa Sede en los documentos relativos a la Eucaristía promulgados desde el Concilio Vaticano II y todavía vigentes, particularmente en el Missale Romanum[1], el Ritual De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam[2] y las Instrucciones Eucharisticum Mysterium[3], Memoriale Domini[4], Immensae caritatis[5] y Liturgicae. instalaciones.[6]
Esta Sagrada Congregación observa con gran alegría los numerosos resultados positivos de la reforma litúrgica: una participación más activa y consciente de los fieles en los misterios litúrgicos, un enriquecimiento doctrinal y catequético mediante el uso de la lengua vernácula y la riqueza de lecturas bíblicas, un crecimiento en el sentido comunitario de la vida litúrgica y esfuerzos exitosos para cerrar la brecha entre la vida y el culto, entre la piedad litúrgica y la piedad personal, y entre la liturgia y la piedad popular.
Pero estos aspectos alentadores y positivos no pueden suprimir la preocupación por los diversos y frecuentes abusos que se denuncian en diferentes partes del mundo católico: la confusión de roles, especialmente en lo que respecta al ministerio sacerdotal y el rol de los laicos (recitación compartida indiscriminada de la Plegaria Eucarística, homilías pronunciadas por laicos, laicos distribuyendo la Comunión mientras los sacerdotes se abstienen de hacerlo); una creciente pérdida del sentido de lo sagrado (abandono de las vestiduras litúrgicas, la Eucaristía celebrada fuera de la iglesia sin necesidad real, falta de reverencia y respeto por el Santísimo Sacramento, etc.); malentendido del carácter eclesial de la Liturgia (el uso de textos privados, la proliferación de Plegarias Eucarísticas no aprobadas, la manipulación de los textos litúrgicos con fines sociales y políticos). En estos casos nos encontramos cara a cara con una verdadera falsificación de la liturgia católica: «Quien ofrece culto a Dios en nombre de la Iglesia de una manera contraria a la establecida por la Iglesia con autoridad divina y que es costumbre en la Iglesia, es culpable de falsificación».[7]
Ninguna de estas cosas puede dar buenos resultados. Las consecuencias son —y no pueden dejar de ser— el menoscabo de la unidad de la fe y el culto en la Iglesia, la incertidumbre doctrinal, el escándalo y la confusión entre el Pueblo de Dios, y la casi inevitable aparición de reacciones violentas.
Los fieles tienen derecho a una verdadera Liturgia, es decir, la Liturgia deseada y establecida por la Iglesia, la cual ha indicado dónde se pueden realizar adaptaciones según las necesidades pastorales de los distintos lugares o grupos de personas. La experimentación, los cambios y la creatividad indebidas confunden a los fieles. El uso de textos no autorizados implica la pérdida de la conexión necesaria entre la lex orandi y la lex credendi. Cabe recordar la advertencia del Concilio Vaticano II al respecto: «Nadie, ni siquiera un sacerdote, puede añadir, quitar o cambiar nada en la Liturgia por su propia cuenta».[8] Y Pablo VI, de venerable memoria, afirmó: «Quien se aprovecha de la reforma para realizar experimentos arbitrarios malgasta energías y ofende el sentido eclesial».[9]
A. La Misa
1. «Las dos partes que, en cierto sentido, conforman la Misa, a saber, la Liturgia de la Palabra y la Liturgia Eucarística, están tan íntimamente unidas que constituyen un solo acto de culto.»[10] Nadie debe acercarse a la mesa del Pan del Señor sin haber estado antes en la mesa de Su Palabra.[11] Por consiguiente, la Sagrada Escritura es de suma importancia en la celebración de la Misa. En consecuencia, no se puede ignorar lo que la Iglesia ha establecido para asegurar que «en las celebraciones sagradas haya una lectura más amplia, variada y apropiada de la Sagrada Escritura.»[12] Deben observarse las normas establecidas en el Leccionario sobre el número de lecturas y las directrices dadas para ocasiones especiales. Sería un grave abuso sustituir la Palabra de Dios por la palabra del hombre, sea quien sea el autor.[13]
2. La lectura del pasaje del Evangelio está reservada al ministro ordenado, es decir, al diácono o al sacerdote. Siempre que sea posible, las demás lecturas deben confiarse a un lector instituido como tal, o a otros laicos con formación espiritual y técnica. A la primera lectura le sigue un salmo responsorial, que forma parte integral de la Liturgia de la Palabra.[14]
3. El propósito de la homilía es explicar a los fieles la Palabra de Dios proclamada en las lecturas y aplicar su mensaje al presente. Por consiguiente, la homilía debe ser pronunciada por el sacerdote o el diácono.[15]
4. En virtud de su ordenación, está reservado al sacerdote proclamar la Plegaria Eucarística, que por su naturaleza constituye el punto culminante de toda la celebración. Por lo tanto, es un abuso que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean dichas por el diácono, por un ministro de menor rango o por los fieles.[16] Por otro lado, la asamblea no permanece pasiva e inerte; se une al sacerdote en la fe y el silencio y muestra su conformidad mediante las diversas intervenciones previstas durante la Plegaria Eucarística: las respuestas al diálogo del Prefacio, el Sanctus, la aclamación tras la Consagración y el Amén final tras el Per Ipsum. El Per Ipsum mismo está reservado al sacerdote. Este Amén en particular debe ser enfatizado mediante el canto, ya que es el más importante de toda la Misa.
5. Solo deben utilizarse las Plegarias Eucarísticas incluidas en el Misal Romano o aquellas que la Sede Apostólica haya admitido legalmente, de la manera y dentro de los límites establecidos por la Santa Sede. Modificar las Plegarias Eucarísticas aprobadas por la Iglesia o adoptar otras de composición privada constituye un abuso gravísimo.
6. Debe recordarse que la Plegaria Eucarística no debe superponerse con otras oraciones o cantos.[17] Al proclamar la Plegaria Eucarística, el sacerdote debe pronunciar el texto con claridad, para que a los fieles les resulte fácil entenderlo y para fomentar la formación de una verdadera asamblea enteramente centrada en la celebración del memorial del Señor.
7. La concelebración, restaurada en la liturgia occidental, manifiesta de manera excepcional la unidad del sacerdocio. Por consiguiente, los concelebrantes deben prestar especial atención a los signos que indican dicha unidad. Por ejemplo, deben estar presentes desde el inicio de la celebración, vestir las vestiduras prescritas, ocupar el lugar que les corresponde como concelebrantes y observar fielmente las demás normas para la correcta celebración del rito.[18]
8. Materia de la Eucaristía. Fiel al ejemplo de Cristo, la Iglesia ha utilizado constantemente pan y vino mezclados con agua para celebrar la Cena del Señor. El pan para la celebración de la Eucaristía, de acuerdo con la tradición de toda la Iglesia, debe ser exclusivamente de trigo y, según la tradición propia de la Iglesia Latina, debe ser sin levadura. Por el signo, la materia de la celebración eucarística «debe parecer alimento real». Esto se refiere a la consistencia del pan, y no a su forma, que sigue siendo la tradicional. No se deben añadir otros ingredientes a la harina de trigo y al agua. La preparación del pan requiere un cuidado atento para asegurar que el producto no menoscabe la dignidad debida al pan eucarístico, que pueda partirse de manera digna, que no genere fragmentos excesivos y que no ofenda la sensibilidad de los fieles al comerlo. El vino para la celebración eucarística debe ser del “fruto de la vid” (Lc. 22:18) y ser natural y genuino, es decir, no mezclado con otras sustancias.[19]
9. Comunión Eucarística. La comunión es un don del Señor, que se da a los fieles a través del ministro designado para tal fin. No está permitido que los fieles tomen por sí mismos el pan consagrado y el cáliz sagrado, y mucho menos que se los pasen unos a otros.
10. Los fieles, sean religiosos o laicos, que estén autorizados como ministros extraordinarios de la Eucaristía pueden distribuir la Comunión solo cuando no haya sacerdote, diácono o acólito, cuando el sacerdote esté impedido por enfermedad o edad avanzada, o cuando el número de fieles que van a comulgar sea tan grande que haga que la celebración de la Misa sea excesivamente larga.[20] En consecuencia, muestran una actitud reprobable aquellos sacerdotes que, aunque presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la Comunión y dejan esta tarea a los laicos.
11. La Iglesia siempre ha exigido a los fieles respeto y reverencia por la Eucaristía en el momento de recibirla.
En cuanto a la forma de comulgar, los fieles pueden recibir la comunión de rodillas o de pie, según las normas establecidas por la conferencia episcopal: «Cuando los fieles comulgan de rodillas, no se requiere ningún otro signo de reverencia hacia el Santísimo Sacramento, puesto que arrodillarse es en sí mismo un signo de adoración. Cuando comulgan de pie, se recomienda encarecidamente que, al acercarse en procesión, hagan un signo de reverencia antes de recibir el Sacramento. Esto debe hacerse en el momento y lugar adecuados, para no interrumpir el orden de las personas que van y vienen de comulgar».[2]
El Amén que pronuncian los fieles al recibir la Comunión es un acto de fe personal en presencia de Cristo.
12. Con respecto a la Comunión bajo las dos especies, deben observarse las normas establecidas por la Iglesia, tanto por la reverencia debida al Sacramento como para el bien de quienes reciben la Eucaristía, de acuerdo con las variaciones de las circunstancias, los tiempos y los lugares.[22]
Las conferencias y los ordinarios episcopales tampoco deben ir más allá de lo establecido en la disciplina actual: la concesión de permiso para la Comunión bajo ambas especies no debe ser indiscriminada, y las celebraciones en cuestión deben especificarse con precisión; los grupos que utilizan esta facultad deben estar claramente definidos, bien disciplinados y ser homogéneos.[23]
13. Aun después de la Comunión, el Señor permanece presente bajo las especies. Por consiguiente, una vez distribuida la Comunión, las partículas sagradas restantes deben ser consumidas o llevadas por el ministro competente al lugar donde se reserva la Eucaristía.
14. Por otro lado, el vino consagrado debe consumirse inmediatamente después de la Comunión y no debe guardarse. Se debe procurar consagrar únicamente la cantidad de vino necesaria para la Comunión.
15. Deben observarse las reglas establecidas para la purificación del cáliz y de los demás vasos sagrados que hayan contenido las especies eucarísticas.[24]
16. Se debe especial respeto y cuidado a los vasos sagrados, tanto al cáliz y la patena para la celebración de la Eucaristía, como a los copones para la Comunión de los fieles. La forma de los vasos debe ser apropiada para el uso litúrgico al que están destinados. El material debe ser noble, duradero y, en todos los casos, adecuado para el uso sagrado. En este ámbito, corresponde a la conferencia episcopal de cada región decidir.
No se deben utilizar cestas sencillas ni otros recipientes destinados al uso ordinario fuera de las celebraciones sagradas, ni tampoco deben ser los vasos sagrados de mala calidad o carecer de estilo artístico.
Antes de ser utilizados, los cálices y patenas deben ser bendecidos por el obispo o por un sacerdote.[25]
17. Se recomienda a los fieles que no omitan hacer una acción de gracias adecuada después de la Comunión. Pueden hacerlo durante la celebración con un período de silencio, con un himno, salmo u otro canto de alabanza,[26] o también después de la celebración, si es posible, quedándose para orar durante un tiempo apropiado.
18. Existen, por supuesto, diversas funciones que las mujeres pueden desempeñar en la asamblea litúrgica: entre ellas, leer la Palabra de Dios y proclamar las intenciones de la Oración de los Fieles. Sin embargo, a las mujeres no se les permite actuar como acólitas.[27]
19. Se recomienda especial vigilancia y cuidado con respecto a las Misas transmitidas por medios audiovisuales. Dada su amplia difusión, su celebración debe ser de calidad ejemplar.[28]
En el caso de celebraciones que se realicen en casas particulares, se observarán las normas de la Instrucción Actio pastoralis del 15 de mayo de 1969.[29]
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B. Culto eucarístico fuera de la misa
20. También se recomienda encarecidamente la devoción pública y privada a la Sagrada Eucaristía fuera de la Misa: pues la presencia de Cristo, adorado por los fieles en el Sacramento, proviene del sacrificio y está dirigida a la Comunión sacramental y espiritual.
21. Cuando se organicen las devociones eucarísticas, se debe tener en cuenta el tiempo litúrgico, para que armonicen con la Liturgia, se inspiren en ella de alguna manera y conduzcan al pueblo cristiano hacia ella.[30]
22. Con respecto a la exposición de la Sagrada Eucaristía, ya sea prolongada o breve, y con respecto a las procesiones del Santísimo Sacramento, los Congresos Eucarísticos y todo el ordenamiento de la piedad eucarística, deben observarse las indicaciones y directrices pastorales dadas en el Ritual Romano.[31]
23. No debe olvidarse que «antes de la bendición con el Sacramento, debe dedicarse un tiempo apropiado a la lectura de la Palabra de Dios, a los cantos y oraciones, y a alguna oración silenciosa».[32] Al final de la adoración, se canta un himno y se recita o canta una oración escogida entre las muchas que contiene el Ritual Romano.[33]
24. El sagrario en el que se guarda la Eucaristía puede estar ubicado sobre un altar o alejado de él, en un lugar de la iglesia que sea muy prominente, verdaderamente noble y debidamente decorado, o en una capilla adecuada para la oración privada y para la adoración de los fieles.[34]
25. El sagrario debe ser sólido, irrompible y no transparente.[35] La presencia de la Eucaristía debe indicarse mediante un velo del sagrario o mediante algún otro medio adecuado establecido por la autoridad competente, y una lámpara debe arder perpetuamente delante de él, como señal de honor rendido al Señor.[36]
26. Debe mantenerse la venerable práctica de arrodillarse ante el Santísimo Sacramento, ya sea dentro del sagrario o expuesto públicamente, como signo de adoración.[37] Este acto requiere que se realice con serenidad. Para que el corazón se incline ante Dios con profunda reverencia, la arrodillación no debe ser apresurada ni descuidada.
27. Si se ha introducido algo que contradiga estas indicaciones, deberá corregirse.
La mayoría de las dificultades encontradas al poner en práctica la reforma de la liturgia, y especialmente la reforma de la misa, provienen del hecho de que ni los sacerdotes ni los fieles han sido quizás suficientemente conscientes de las razones teológicas y espirituales por las que se han realizado los cambios, de acuerdo con los principios establecidos por el Concilio.
Los sacerdotes deben adquirir una comprensión cada vez más profunda de la auténtica manera de ver la Iglesia,[38] de la cual la celebración de la Liturgia, y especialmente de la Misa, es la expresión viva. Sin una formación bíblica adecuada, los sacerdotes no podrán presentar a los fieles el significado de la Liturgia como una representación, en signos, de la historia de la salvación. El conocimiento de la historia de la Liturgia contribuirá asimismo a la comprensión de los cambios introducidos, introducidos no por mero mero novedad, sino como una revitalización y adaptación de la tradición auténtica y genuina.
La liturgia también requiere un gran equilibrio, pues, como afirma la Constitución Sacrosanctum Concilium, «es, pues, el medio más destacado por el cual los fieles pueden expresar en sus vidas, y manifestar a los demás, el misterio de Cristo y la verdadera naturaleza de la Iglesia. Es esencial para la Iglesia ser a la vez humana y divina, visible y a la vez dotada de lo invisible, deseosa de actuar y a la vez dedicada a la contemplación, presente en este mundo y a la vez no aficionada a él. Es todo esto de tal manera que en ella lo humano se dirige y se subordina a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación, y este mundo presente a la ciudad venidera que buscamos».[39] Sin este equilibrio, el verdadero rostro de la liturgia cristiana se oscurece.
Para alcanzar estos ideales con mayor facilidad, será necesario fomentar la formación litúrgica en seminarios y facultades[40] y facilitar la participación de los sacerdotes en cursos, reuniones, asambleas o semanas litúrgicas, en las que el estudio y la reflexión se complementen adecuadamente con celebraciones modelo. De este modo, los sacerdotes podrán dedicarse a una acción pastoral más eficaz, a la catequesis litúrgica de los fieles, a la organización de grupos de lectores, a la formación espiritual y práctica de los acólitos, a la capacitación de los animadores de la asamblea, al enriquecimiento progresivo del repertorio de cantos, en definitiva, a todas las iniciativas que favorezcan una comprensión cada vez más profunda de la Liturgia.
En la aplicación de la reforma litúrgica, recae una gran responsabilidad sobre las comisiones litúrgicas nacionales y diocesanas, así como sobre los institutos y centros litúrgicos, especialmente en la labor de traducir los libros litúrgicos y formar al clero y a los fieles en el espíritu de la reforma deseada por el Concilio.
La labor de estos organismos debe estar al servicio de la autoridad eclesiástica, que debe poder contar con su fiel colaboración. Dicha colaboración debe ser fiel a las normas y directrices de la Iglesia, y estar libre de iniciativas arbitrarias y formas particulares de actuar que puedan comprometer los frutos de la renovación litúrgica.
Este documento llegará a manos de los ministros de Dios en la primera década de la vida del Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI siguiendo las prescripciones del Concilio Vaticano II.
Parece oportuno recordar una observación de aquel Papa sobre la fidelidad a las normas que rigen la celebración: «Es muy grave que se introduzca la división precisamente donde congregavit nos in unum Christi amor, en la Liturgia y el Sacrificio Eucarístico, al negarse a obedecer las normas establecidas en el ámbito litúrgico. En nombre de la tradición, pedimos a todos nuestros hijos e hijas, a todas las comunidades católicas, que celebren con dignidad y fervor la Liturgia renovada».[41]
Los obispos, "cuya función es controlar, fomentar y salvaguardar toda la vida litúrgica de la Iglesia que les ha sido confiada",[42] no dejarán de descubrir los medios más adecuados para asegurar una aplicación cuidadosa y firme de estas normas, para la gloria de Dios y el bien de la Iglesia.
Roma, 3 de abril de 1980, Jueves Santo.
Esta instrucción, preparada por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, fue aprobada el 17 de abril de 1980 por el Santo Padre Juan Pablo II, quien la confirmó con su propia autoridad y ordenó su publicación y observancia por todos los interesados.
James R. Cardenal Knox
Prefecto
Virgilio Noe,
Secretario Auxiliar
NOTAS FINALES
1. Ed. Typica Altera, Roma, 1975.
2. Ed Typica, Roma, 1973.
3. Sagrada Congregación de Ritos, 25 de mayo de 1967: AAS 59 (19671, pp. 539-573.
4. Sagrada Congregación para el Culto Divino, 29 de mayo de 1969: AAS 61 (1969), pp. 541-545.
5. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, 29 de enero de 1973: AAS 65 (1973), pp. 264-271.
6. Sagrada Congregación para el Culto Divino, 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970), pp. 692-704.
7. Santo Tomás, Summa Theologiae, 2-2, Q. 93, A. 1.
8. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, núms. 22, 3.
9. Pablo VI, discurso del 22 de agosto de 1973: L'Osservatore Romano, 23 de agosto de 1973.
10. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 56.
11. Cfr. ibíd., 56; cf. también Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación, Dei Verbum, n. 21.
12. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 35.
13. Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Liturgicae instaurationes, n. 2, a.
14. Cfr. Institutio Generalis Missalis Romani, núm. 36.
15. Cfr. Sagrado Congregación para el Culto Divino, Instrucción Liturgicae instaurationes, n. 2, a.
16. Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, carta circular Eucharistiae participaem, 27 de abril de 1973: AAS 65 (1973), pp. 340-347, 8; Instrucción Liturgicae instaurationes, n. 4.
17. Institutio Generalis Missalis Romani, núm. 12.
18. Cfr. ibíd., núms. 156, 161-163.
19. Cfr. ibíd., núms. 281-284; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Liturgicae instaurationes, n. 5; Notitiae 6 (l[970]), núm. 37.
20. Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis, no. 1.
21. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum Mysterium, n. 34. Cfr. Institutio Generalis Missalis Romani, núms. 244c, 246b, 247b.
22. Cfr. Institutio Generalis Missalis Romani, núms. 241-242.
23. Cfr. ibíd., final del núm. 242.
24. Cfr. ibídem, no. 238.
25. Cfr. Institutio Generalis Missalis Romani, núms. 288, 289, 292, 295; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Liturgicae instaurationes, n. 8 Pontificale Romanum. ordo dedicais ecclesiae et altaris, pág. 125, núm. 3.
26. Cfr. Instituto General Missalis Romani, núm. 56j.
27. Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Liturgicae instaurationes, n. 7.
28. Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 20; Comisión Pontificia para las Comunicaciones Sociales, Instrucción Communio et Progressio, 23 de mayo de 1971: AAS 63 (1971), pp. 593-656, n. 151.
29. AAS 61 (1969), págs. 806-811.
30. Cfr. Rituale Romanum, Le Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam, núms. 79-80.
31. Cfr. ibíd., núms. 82-112.
32. Ibíd., núm. 89.
33. Cfr. ibídem, no. 97.
34. Cfr. Institutio Generalis Missalis Romani, núm. 276.
35. Cfr. Rituale Romanum, De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam, no. 10.
36. Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Eucharisticum Mysterium, n. 57.
37. Cfr. Rituale Romanum, De Sacra Communione et de Cultu Mysterii Eucharistici Extra Missam, no. 84.
38. Cfr. Concilio Vaticano II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium.
39. Concilio Vaticano II, Constitución sobre la Sagrada Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 2.
40. Cfr. Sagrada Congregación para la Educación Católica, Instrucción sobre la formación litúrgica en los seminarios In Ecclesiasticam Futurorum Sacerdotum Formationem, 3 de junio de 1979.
41. Discurso consistorial del 24 de mayo de 1976: AAS 68 (l[976]) p. 374.
42. Concilio Vaticano II, Decreto Christus Dominus, n. 15.
Transcrito por Paul Halsall
algunos cánones referentes a la Eucaristía
De la santísima Eucaristía
C897 El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio Eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así, pues, los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.
C898 Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.
Del ministro de la santísima Eucaristía
C907 En la celebración eucarística no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante.
C908 Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica.
C909 No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio Eucarístico y dar gracias a Dios al terminar.
C910 P1 Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono.
P2 Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el can. 230, P3.
C911 P1 Tienen obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como viático el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa.
P2 En caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerse cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.
De la participación de la santísima Eucaristía.
C913 P1 Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.
P2 Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia.
C914 Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.
C915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persisten en un manifiesto pecado grave.
C916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no se que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.
C917 Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía puede de nuevo recibirla el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el can. 921, P2.
C918 Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa, se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos.
C919 P1 Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.
P2 El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora.
P3 Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomando algo en la hora inmediatamente anterior.
C920 P1 Todo fiel, después de la primera comunión, está obligado a comulgar por lo menos una vez al año.
P2 Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año.
C921 P1 Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte.
P2 Aunque hubiera recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte.
P3 Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces, en días distintos.
C922 No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.
De los ritos y ceremonias de la celebración eucarística
C925 Adminístrese la sagrada comunión bajo la sola especie del pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino.
De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía
C934 P1 La santísima Eucaristía:
1º. debe estar reservada en la iglesia catedral o equiparada a ella, en todas las iglesias parroquiales y en la iglesia u oratorio anejo a la casa de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica;
2º. puede reservarse en la capilla del Obispo y, con licencia del Ordinario del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas.
P2 En los lugares sagrados donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote al menos dos veces al mes.
C935 A nadie está permitido conservar en su casa la santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
C937 La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento.
C943 Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
Extracto: La Eucaristía
El sacrificio sacramental: acción de gracias, memorial, presencia
1356 Si los cristianos celebran la Eucaristía desde los orígenes, y de forma que, en su substancia, no ha cambiado a través de la gran diversidad de épocas y de liturgias, sucede porque sabemos que estamos sujetos al mandato del Señor, dado la víspera de su pasión: "haced esto en memoria mía" (1 Co 11,24-25).
1357 Cumplimos este mandato del Señor celebrando el memorial de su sacrificio. Al hacerlo, ofrecemos al Padre lo que él mismo nos ha dado: los dones de su Creación, el pan y el vino, convertidos por el poder del Espíritu Santo y las palabras de Cristo, en el Cuerpo y la Sangre del mismo Cristo: Así Cristo se hace real y misteriosamente presente.
1358 Por tanto, debemos considerar la Eucaristía
— como acción de gracias y alabanza al Padre
— como memorial del sacrificio de Cristo y de su Cuerpo,
— como presencia de Cristo por el poder de su Palabra y de su Espíritu.
La acción de gracias y la alabanza al Padre
1359 La Eucaristía, sacramento de nuestra salvación realizada por Cristo en la cruz, es también un sacrificio de alabanza en acción de gracias por la obra de la creación. En el sacrificio eucarístico, toda la creación amada por Dios es presentada al Padre a través de la muerte y resurrección de Cristo. Por Cristo, la Iglesia puede ofrecer el sacrificio de alabanza en acción de gracias por todo lo que Dios ha hecho de bueno, de bello y de justo en la creación y en la humanidad.
1360 La Eucaristía es un sacrificio de acción de gracias al Padre, una bendición por la cual la Iglesia expresa su reconocimiento a Dios por todos sus beneficios, por todo lo que ha realizado mediante la creación, la redención y la santificación. "Eucaristía" significa, ante todo, acción de gracias.
1361 La Eucaristía es también el sacrificio de alabanza por medio del cual la Iglesia canta la gloria de Dios en nombre de toda la creación. Este sacrificio de alabanza sólo es posible a través de Cristo: él une los fieles a su persona, a su alabanza y a su intercesión, de manera que el sacrificio de alabanza al Padre es ofrecido por Cristo y con Cristo para ser aceptado en él.
El memorial sacrificial de Cristo y de su Cuerpo, que es la Iglesia
1362 La Eucaristía es el memorial de la Pascua de Cristo, la actualización y la ofrenda sacramental de su único sacrificio, en la liturgia de la Iglesia que es su Cuerpo. En todas las plegarias eucarísticas encontramos, tras las palabras de la institución, una oración llamada anámnesis o memorial.
1363 En el sentido empleado por la Sagrada Escritura, el memorial no es solamente el recuerdo de los acontecimientos del pasado, sino la proclamación de las maravillas que Dios ha realizado en favor de los hombres (cf Ex 13,3). En la celebración litúrgica, estos acontecimientos se hacen, en cierta forma, presentes y actuales. De esta manera Israel entiende su liberación de Egipto: cada vez que es celebrada la pascua, los acontecimientos del Éxodo se hacen presentes a la memoria de los creyentes a fin de que conformen su vida a estos acontecimientos.
1364 El memorial recibe un sentido nuevo en el Nuevo Testamento. Cuando la Iglesia celebra la Eucaristía, hace memoria de la Pascua de Cristo y esta se hace presente: el sacrificio que Cristo ofreció de una vez para siempre en la cruz, permanece siempre actual (cf Hb 7,25-27): "Cuantas veces se renueva en el altar el sacrificio de la cruz, en el que Cristo, nuestra Pascua, fue inmolado, se realiza la obra de nuestra redención" (LG 3).
1365 Por ser memorial de la Pascua de Cristo, la Eucaristía es también un sacrificio. El carácter sacrificial de la Eucaristía se manifiesta en las palabras mismas de la institución: "Esto es mi Cuerpo que será entregado por vosotros" y "Esta copa es la nueva Alianza en mi sangre, que será derramada por vosotros" (Lc 22,19-20). En la Eucaristía, Cristo da el mismo cuerpo que por nosotros entregó en la cruz, y la sangre misma que "derramó por muchos para remisión de los pecados" (Mt 26,28).
1366 La Eucaristía es, pues, un sacrificio porque representa (= hace presente) el sacrificio de la cruz, porque es su memorial y aplica su fruto: (Cristo), nuestro Dios y Señor, se ofreció a Dios Padre una vez por todas, muriendo como intercesor sobre el altar de la cruz, a fin de realizar para ellos (los hombres) una redención eterna. Sin embargo, como su muerte no debía poner fin a su sacerdocio (Hb 7,24.27), en la última Cena, "la noche en que fue entregado" (1 Co 11,23), quiso dejar a la Iglesia, su esposa amada, un sacrificio visible (como lo reclama la naturaleza humana), donde sería representado el sacrificio sangriento que iba a realizarse una única vez en la cruz cuya memoria se perpetuaría hasta el fin de los siglos (1 Co 11,23) y cuya virtud saludable se aplicaría a la redención de los pecados que cometemos cada día (Cc. de Trento: DS 1740).
1367 El sacrificio de Cristo y el sacrificio de la Eucaristía son, pues, un único sacrificio: "Es una y la misma víctima, que se ofrece ahora por el ministerio de los sacerdotes, que se ofreció a sí misma entonces sobre la cruz. Sólo difiere la manera de ofrecer": (Cc. de Trento, Sess. 22a., Doctrina de ss. Missae sacrificio, c. 2: DS 1743) "Y puesto que en este divino sacrificio que se realiza en la Misa, se contiene e inmola incruentamente el mismo Cristo que en el altar de la cruz "se ofreció a sí mismo una vez de modo cruento"; …este sacrificio [es] verdaderamente propiciatorio" (Ibid).
1368 La Eucaristía es igualmente el sacrificio de la Iglesia. La Iglesia, que es el Cuerpo de Cristo, participa en la ofrenda de su Cabeza. Con él, ella se ofrece totalmente. Se une a su intercesión ante el Padre por todos los hombres. En la Eucaristía, el sacrificio de Cristo es también el sacrificio de los miembros de su Cuerpo. La vida de los fieles, su alabanza, su sufrimiento, su oración y su trabajo se unen a los de Cristo y a su total ofrenda, y adquieren así un valor nuevo. El sacrificio de Cristo, presente sobre el altar, da a todas alas generaciones de cristianos la posibilidad de unirse a su ofrenda.
En las catacumbas, la Iglesia es con frecuencia representada como una mujer en oración, los brazos extendidos en actitud de orante. Como Cristo que extendió los brazos sobre la cruz, por él, con él y en él, la Iglesia se ofrece e intercede por todos los hombres.
1369 Toda la Iglesia se une a la ofrenda y a la intercesión de Cristo. Encargado del ministerio de Pedro en la Iglesia, el Papa es asociado a toda celebración de la Eucaristía en la que es nombrado como signo y servidor de la unidad de la Iglesia universal. El obispo del lugar es siempre responsable de la Eucaristía, incluso cuando es presidida por un presbítero; el nombre del obispo se pronuncia en ella para significar su presidencia de la Iglesia particular en medio del presbiterio y con la asistencia de los diáconos. La comunidad intercede también por todos los ministros que, por ella y con ella, ofrecen el sacrificio eucarístico:
Que sólo sea considerada como legítima la eucaristía que se hace bajo la presidencia del obispo o de quien él ha señalado para ello (S. Ignacio de Antioquía, Smyrn. 8,1).
Por medio del ministerio de los presbíteros, se realiza a la perfección el sacrificio espiritual de los fieles en unión con el sacrificio de Cristo, único Mediador. Este, en nombre de toda la Iglesia, por manos de los presbíteros, se ofrece incruenta y sacramentalmente en la Eucaristía, hasta que el Señor venga (PO 2).
1370 A la ofrenda de Cristo se unen no sólo los miembros que están todavía aquí abajo, sino también los que están ya en la gloria del cielo: La Iglesia ofrece el sacrificio eucarístico en comunión con la santísima Virgen María y haciendo memoria de ella así como de todos los santos y santas. En la Eucaristía, la Iglesia, con María, está como al pie de la cruz, unida a la ofrenda y a la intercesión de Cristo.
1371 El sacrificio eucarístico es también ofrecido por los fieles difuntos "que han muerto en Cristo y todavía no están plenamente purificados" (Cc. de Trento: DS 1743), para que puedan entrar en la luz y la paz de Cristo: Enterrad este cuerpo en cualquier parte; no os preocupe más su cuidado; solamente os ruego que, dondequiera que os hallareis, os acordéis de mi ante el altar del Señor (S. Mónica, antes de su muerte, a S. Agustín y su hermano; Conf. 9,9,27).
A continuación oramos (en la anáfora) por los santos padres y obispos difuntos, y en general por todos los que han muerto antes que nosotros, creyendo que será de gran provecho para las almas, en favor de las cuales es ofrecida la súplica, mientras se halla presente la santa y adorable víctima...Presentando a Dios nuestras súplicas por los que han muerto, aunque fuesen pecadores,... presentamos a Cristo inmolado por nuestros pecados, haciendo propicio para ellos y para nosotros al Dios amigo de los hombres (s. Cirilo de Jerusalén, Cateq. mist. 5, 9.10).
1372 S. Agustín ha resumido admirablemente esta doctrina que nos impulsa a una participación cada vez más completa en el sacrificio de nuestro Redentor que celebramos en la Eucaristía: Esta ciudad plenamente rescatada, es decir, la asamblea y la sociedad de los santos, es ofrecida a Dios como un sacrificio universal por el Sumo Sacerdote que, bajo la forma de esclavo, llegó a ofrecerse por nosotros en su pasión, para hacer de nosotros el cuerpo de una tan gran Cabeza...Tal es el sacrificio de los cristianos: "siendo muchos, no formamos más que un sólo cuerpo en Cristo" (Rm 12,5). Y este sacrificio, la Iglesia no cesa de reproducirlo en el Sacramento del altar bien conocido de los fieles, donde se muestra que en lo que ella ofrece se ofrece a sí misma (civ. 10,6).
La presencia de Cristo por el poder de su Palabra y del Espíritu Santo
1373 "Cristo Jesús que murió, resucitó, que está a la derecha de Dios e intercede por nosotros" (Rm 8,34), está presente de múltiples maneras en su Iglesia (cf LG 48): en su Palabra, en la oración de su Iglesia, "allí donde dos o tres estén reunidos en mi nombre" (Mt 18,20), en los pobres, los enfermos, los presos (Mt 25,31-46), en los sacramentos de los que él es autor, en el sacrificio de la misa y en la persona del ministro. Pero, "sobre todo, (está presente) bajo las especies eucarísticas" (SC 7).
1374 El modo de presencia de Cristo bajo las especies eucarísticas es singular. Eleva la eucaristía por encima de todos los sacramentos y hace de ella "como la perfección de la vida espiritual y el fin al que tienden todos los sacramentos" (S. Tomás de A., s.th. 3, 73, 3). En el santísimo sacramento de la Eucaristía están "contenidos verdadera, real y substancialmente el Cuerpo y la Sangre junto con el alma y la divinidad de nuestro Señor Jesucristo, y, por consiguiente, Cristo entero" (Cc. de Trento: DS 1651). "Esta presencia se denomina `real', no a título exclusivo, como si las otras presencias no fuesen `reales', sino por excelencia, porque es substancial, y por ella Cristo, Dios y hombre, se hace totalmente presente" (MF 39).
1375 Mediante la conversión del pan y del vino en su Cuerpo y Sangre, Cristo se hace presente en este sacramento. Los Padres de la Iglesia afirmaron con fuerza la fe de la Iglesia en la eficacia de la Palabra de Cristo y de la acción del Espíritu Santo para obrar esta conversión. Así, S. Juan Crisóstomo declara que: No es el hombre quien hace que las cosas ofrecidas se conviertan en Cuerpo y Sangre de Cristo, sino Cristo mismo que fue crucificado por nosotros. El sacerdote, figura de Cristo, pronuncia estas palabras, pero su eficacia y su gracia provienen de Dios. Esto es mi Cuerpo, dice. Esta palabra transforma las cosas ofrecidas (Prod. Jud. 1,6).
Y S. Ambrosio dice respecto a esta conversión: Estemos bien persuadidos de que esto no es lo que la naturaleza ha producido, sino lo que la bendición ha consagrado, y de que la fuerza de la bendición supera a la de la naturaleza, porque por la bendición la naturaleza misma resulta cambiada...La palabra de Cristo, que pudo hacer de la nada lo que no existía, ¿no podría cambiar las cosas existentes en lo que no eran todavía? Porque no es menos dar a las cosas su naturaleza primera que cambiársela (myst. 9,50.52).
1376 El Concilio de Trento resume la fe católica cuando afirma: "Porque Cristo, nuestro Redentor, dijo que lo que ofrecía bajo la especie de pan era verdaderamente su Cuerpo, se ha mantenido siempre en la Iglesia esta convicción, que declara de nuevo el Santo Concilio: por la consagración del pan y del vino se opera el cambio de toda la substancia del pan en la substancia del Cuerpo de Cristo nuestro Señor y de toda la substancia del vino en la substancia de su sangre; la Iglesia católica ha llamado justa y apropiadamente a este cambio transubstanciación" (DS 1642).
1377 La presencia eucarística de Cristo comienza en el momento de la consagración y dura todo el tiempo que subsistan las especies eucarísticas. Cristo está todo entero presente en cada una de las especies y todo entero en cada una de sus partes, de modo que la fracción del pan no divide a Cristo (cf Cc. de Trento: DS 1641).
1378 El culto de la Eucaristía. En la liturgia de la misa expresamos nuestra fe en la presencia real de Cristo bajo las especies de pan y de vino, entre otras maneras, arrodillándonos o inclinándonos profundamente en señal de adoración al Señor. "La Iglesia católica ha dado y continua dando este culto de adoración que se debe al sacramento de la Eucaristía no solamente durante la misa, sino también fuera de su celebración: conservando con el mayor cuidado las hostias consagradas, presentándolas a los fieles para que las veneren con solemnidad, llevándolas en procesión" (MF 56).
1379 El Sagrario (tabernáculo) estaba primeramente destinado a guardar dignamente la Eucaristía para que pudiera ser llevada a los enfermos y ausentes fuera de la misa. Por la profundización de la fe en la presencia real de Cristo en su Eucaristía, la Iglesia tomó conciencia del sentido de la adoración silenciosa del Señor presente bajo las especies eucarísticas. Por eso, el sagrario debe estar colocado en un lugar particularmente digno de la iglesia; debe estar construido de tal forma que subraye y manifieste la verdad de la presencia real de Cristo en el santo sacramento.
1380 Es grandemente admirable que Cristo haya querido hacerse presente en su Iglesia de esta singular manera. Puesto que Cristo iba a dejar a los suyos bajo su forma visible, quiso darnos su presencia sacramental; puesto que iba a ofrecerse en la cruz por muestra salvación, quiso que tuviéramos el memorial del amor con que nos había amado "hasta el fin" (Jn 13,1), hasta el don de su vida. En efecto, en su presencia eucarística permanece misteriosamente en medio de nosotros como quien nos amó y se entregó por nosotros (cf Ga 2,20), y se queda bajo los signos que expresan y comunican este amor: La Iglesia y el mundo tienen una gran necesidad del culto eucarístico. Jesús nos espera en este sacramento del amor. No escatimemos tiempo para ir a encontrarlo en la adoración, en la contemplación llena de fe y abierta a reparar las faltas graves y delitos del mundo. No cese nunca nuestra adoración. (Juan Pablo II, lit. Dominicae Cenae, 3).
1381 "La presencia del verdadero Cuerpo de Cristo y de la verdadera Sangre de Cristo en este sacramento, `no se conoce por los sentidos, dice S. Tomás, sino solo por la fe , la cual se apoya en la autoridad de Dios'. Por ello, comentando el texto de S. Lucas 22,19: `Esto es mi Cuerpo que será entregado por vosotros', S. Cirilo declara: `No te preguntes si esto es verdad, sino acoge más bien con fe las palabras del Señor, porque él, que es la Verdad, no miente" (S. Tomás de Aquino, s.th. 3,75,1, citado por Pablo VI, MF 18):
Adoro te devote, latens Deitas,
Quae sub his figuris vere latitas:
Tibi se cor meum totum subjicit,
Quia te contemplans totum deficit.
Visus, gustus, tactus in te fallitur,
Sed auditu solo tuto creditur:
Credo quidquod dixit Dei Filius:
Nil hoc Veritatis verbo verius.
(Adórote devotamente, oculta Deidad,
que bajo estas sagradas especies te ocultas verdaderamente:
A ti mi corazón totalmente se somete,
pues al contemplarte, se siente desfallecer por completo.
La vista, el tacto, el gusto, son aquí falaces;
sólo con el oído se llega a tener fe segura.
Creo todo lo que ha dicho el Hijo de Dios,
nada más verdadero que esta palabra de Verdad.)
VI El banquete pascual
1382 La misa es, a la vez e inseparablemente, el memorial sacrificial en que se perpetúa el sacrificio de la cruz, y el banquete sagrado de la comunión en el Cuerpo y la Sangre del Señor. Pero la celebración del sacrificio eucarístico está totalmente orientada hacia la unión íntima de los fieles con Cristo por medio de la comunión. Comulgar es recibir a Cristo mismo que se ofrece por nosotros.
1383 El altar, en torno al cual la Iglesia se reúne en la celebración de la Eucaristía, representa los dos aspectos de un mismo misterio: el altar del sacrificio y la mesa del Señor, y esto, tanto más cuanto que el altar cristiano es el símbolo de Cristo mismo, presente en medio de la asamblea de sus fieles, a la vez como la víctima ofrecida por nuestra reconciliación y como alimento celestial que se nos da. "¿Qué es, en efecto, el altar de Cristo sino la imagen del Cuerpo de Cristo?", dice S. Ambrosio (sacr. 5,7), y en otro lugar: "El altar representa el Cuerpo (de Cristo), y el Cuerpo de Cristo está sobre el altar" (sacr. 4,7). La liturgia expresa esta unidad del sacrificio y de la comunión en numerosas oraciones. Así, la Iglesia de Roma ora en su anáfora: Te pedimos humildemente, Dios todopoderoso, que esta ofrenda sea llevada a tu presencia hasta el altar del cielo, por manos de tu ángel, para que cuantos recibimos el Cuerpo y la Sangre de tu Hijo, al participar aquí de este altar, seamos colmados de gracia y bendición.
“Tomad y comed todos de él”: la comunión
1384 El Señor nos dirige una invitación urgente a recibirle en el sacramento de la Eucaristía: "En verdad en verdad os digo: si no coméis la carne del Hijo del hombre, y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros" (Jn 6,53).
1385 Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. S. Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" ( 1 Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar.
1386 Ante la grandeza de este sacramento, el fiel sólo puede repetir humildemente y con fe ardiente las palabras del Centurión (cf Mt 8,8): "Señor, no soy digno de que entres en mi casa, pero una palabra tuya bastará para sanarme". En la Liturgia de S. Juan Crisóstomo, los fieles oran con el mismo espíritu: Hazme comulgar hoy en tu cena mística, oh Hijo de Dios. Porque no diré el secreto a tus enemigos ni te daré el beso de Judas. Sino que, como el buen ladrón, te digo: Acuérdate de mí, Señor, en tu Reino.
1387 Para prepararse convenientemente a recibir este sacramento, los fieles deben observar el ayuno prescrito por la Iglesia (cf ⇒ CIC can. 919). Por la actitud corporal (gestos, vestido) se manifiesta el respeto, la solemnidad, el gozo de ese momento en que Cristo se hace nuestro huésped.
1388 Es conforme al sentido mismo de la Eucaristía que los fieles, con las debidas disposiciones (cf ⇒ CIC, can. 916), comulguen cuando participan en la misa (cf ⇒ CIC, can 917. Los fieles, en el mismo día, pueden recibir la Santísima Eucaristía sólo una segunda vez: Cf Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Authentice Interpretando, Responsa ad proposita dubia, 1: AAS 76 (1984) 746): "Se recomienda especialmente la participación más perfecta en la misa, recibiendo los fieles, después de la comunión del sacerdote, del mismo sacrificio, el cuerpo del Señor" (SC 55).
1389 La Iglesia obliga a los fieles a participar los domingos y días de fiesta en la divina liturgia (cf OE 15) y a recibir al menos una vez al año la Eucaristía, s i es posible en tiempo pascual (cf ⇒ CIC, can. 920), preparados por el sacramento de la Reconciliación. Pero la Iglesia recomienda vivamente a los fieles recibir la santa Eucaristía los domingos y los días de fiesta, o con más frecuencia aún, incluso todos los días.
1390 Gracias a la presencia sacramental de Cristo bajo cada una de las especies, la comunión bajo la sola especie de pan ya hace que se reciba todo el fruto de gracia propio de la Eucaristía. Por razones pastorales, esta manera de comulgar se ha establecido legítimamente como la más habitual en el rito latino. "La comunión tiene una expresión más plena por razón del signo cuando se hace bajo las dos especies. Ya que en esa forma es donde más perfectamente se manifiesta el signo del banquete eucarístico" (IGMR 240). Es la forma habitual de comulgar en los ritos orientales.
Los frutos de la comunión
1391 La comunión acrecienta nuestra unión con Cristo. Recibir la Eucaristía en la comunión da como fruto principal la unión íntima con Cristo Jesús. En efecto, el Señor dice: "Quien come mi Carne y bebe mi Sangre habita en mí y yo en él" (Jn 6,56). La vida en Cristo encuentra su fundamento en el banquete eucarístico: "Lo mismo que me ha enviado el Padre, que vive, y yo vivo por el Padre, también el que me coma vivirá por mí" (Jn 6,57): Cuando en las fiestas del Señor los fieles reciben el Cuerpo del Hijo, proclaman unos a otros la Buena Nueva de que se dan las arras de la vida, como cuando el ángel dijo a María de Magdala: "¡Cristo ha resucitado!" He aquí que ahora también la vida y la resurrección son comunicadas a quien recibe a Cristo (Fanqîth, Oficio siriaco de Antioquía, vol. I, Commun, 237 a-b).
1392 Lo que el alimento material produce en nuestra vida corporal, la comunión lo realiza de manera admirable en nuestra vida espiritual. La comunión con la Carne de Cristo resucitado, vivificada por el Espíritu Santo y vivificante (PO 5), conserva, acrecienta y renueva la vida de gracia recibida en el Bautismo. Este crecimiento de la vida cristiana necesita ser alimentado por la comunión eucarística, pan de nuestra peregrinación, hasta el momento de la muerte, cuando nos sea dada como viático.
1393 La comunión nos separa del pecado. El Cuerpo de Cristo que recibimos en la comunión es "entregado por nosotros", y la Sangre que bebemos es "derramada por muchos para el perdón de los pecados". Por eso la Eucaristía no puede unirnos a Cristo sin purificarnos al mismo tiempo de los pecados cometidos y preservarnos de futuros pecados: "Cada vez que lo recibimos, anunciamos la muerte del Señor" (1 Co 11,26). Si anunciamos la muerte del Señor, anunciamos también el perdón de los pecados . Si cada vez que su Sangre es derramada, lo es para el perdón de los pecados, debo recibirle siempre, para que siempre me perdone los pecados. Yo que peco siempre, debo tener siempre un remedio (S. Ambrosio, sacr. 4, 28).
1394 Como el alimento corporal sirve para restaurar la pérdida de fuerzas, la Eucaristía fortalece la caridad que, en la vida cotidiana, tiende a debilitarse; y esta caridad vivificada borra los pecados veniales (cf Cc. de Trento: DS 1638). Dándose a nosotros, Cristo reaviva nuestro amor y nos hace capaces de romper los lazos desordenados con las criaturas y de arraigarnos en él: Porque Cristo murió por nuestro amor, cuando hacemos conmemoración de su muerte en nuestro sacrificio, pedimos que venga el Espíritu Santo y nos comunique el amor; suplicamos fervorosamente que aquel mismo amor que impulsó a Cristo a dejarse crucificar por nosotros sea infundido por el Espíritu Santo en nuestro propios corazones, con objeto de que consideremos al mundo como crucificado para nosotros, y sepamos vivir crucificados para el mundo...y, llenos de caridad, muertos para el pecado vivamos para Dios (S. Fulgencio de Ruspe, Fab. 28,16-19).
1395 Por la misma caridad que enciende en nosotros, la Eucaristía nos preserva de futuros pecados mortales. Cuanto más participamos en la vida de Cristo y más progresamos en su amistad, tanto más difícil se nos hará romper con él por el pecado mortal. La Eucaristía no está ordenada al perdón de los pecados mortales. Esto es propio del sacramento de la Reconciliación. Lo propio de la Eucaristía es ser el sacramento de los que están en plena comunión con la Iglesia.
1396 La unidad del Cuerpo místico: La Eucaristía hace la Iglesia. Los que reciben la Eucaristía se unen más estrechamente a Cristo. Por ello mismo, Cristo los une a todos los fieles en un solo cuerpo: la Iglesia. La comunión renueva, fortifica, profundiza esta incorporación a la Iglesia realizada ya por el Bautismo. En el Bautismo fuimos llamados a no formar más que un solo cuerpo (cf 1 Co 12,13). La Eucaristía realiza esta llamada: "El cáliz de bendición que bendecimos ¿no es acaso comunión con la sangre de Cristo? y el pan que partimos ¿no es comunión con el Cuerpo de Cristo? Porque aun siendo muchos, un solo pan y un solo cuerpo somos, pues todos participamos de un solo pan" (1 Co 10,16-17): Si vosotros mismos sois Cuerpo y miembros de Cristo, sois el sacramento que es puesto sobre la mesa del Señor, y recibís este sacramento vuestro. Respondéis "Amén" (es decir, "sí", "es verdad") a lo que recibís, con lo que, respondiendo, lo reafirmáis. Oyes decir "el Cuerpo de Cristo", y respondes "amén". Por lo tanto, se tú verdadero miembro de Cristo para que tu "amén" sea también verdadero (S. Agustín, serm. 272).
1397 La Eucaristía entraña un compromiso en favor de los pobres: Para recibir en la verdad el Cuerpo y la Sangre de Cristo entregados por nosotros debemos reconocer a Cristo en los más pobres, sus hermanos (cf Mt 25,40): Has gustado la sangre del Señor y no reconoces a tu hermano. Deshonras esta mesa, no juzgando digno de compartir tu alimento al que ha sido juzgado digno de participar en esta mesa. Dios te ha liberado de todos los pecados y te ha invitado a ella. Y tú, aún así, no te has hecho más misericordioso (S. Juan Crisóstomo, hom. in 1 Co 27,4).
1398 La Eucaristía y la unidad de los cristianos. Ante la grandeza de esta misterio, S. Agustín exclama: "O sacramentum pietatis! O signum unitatis! O vinculum caritatis!" ("¡Oh sacramento de piedad, oh signo de unidad, oh vínculo de caridad!", Ev. Jo. 26,13; cf SC 47). Cuanto más dolorosamente se hacen sentir las divisiones de la Iglesia que rompen la participación común en la mesa del Señor, tanto más apremiantes son las oraciones al Señor para que lleguen los días de la unidad completa de todos los que creen en él.
1399 Las Iglesias orientales que no están en plena comunión con la Iglesia católica celebran la Eucaristía con gran amor. "Mas como estas Iglesias, aunque separadas, tienen verdaderos sacramentos, y sobre todo, en virtud de la sucesión apostólica, el sacerdocio y la Eucaristía, con los que se unen aún más con nosotros con vínculo estrechísimo" (UR 15). Una cierta comunión in sacris, por tanto, en la Eucaristía, "no solamente es posible, sino que se aconseja...en circunstancias oportunas y aprobándolo la autoridad eclesiástica" (UR 15, cf ⇒ CIC can. 844,3).
1400 Las comunidades eclesiales nacidas de la Reforma, separadas de la Iglesia católica, "sobre todo por defecto del sacramento del orden, no han conservado la sustancia genuina e íntegra del Misterio eucarístico" (UR 22). Por esto, para la Iglesia católica, la intercomunión eucarística con estas comunidades no es posible. Sin embargo, estas comunidades eclesiales "al conmemorar en la Santa Cena la muerte y la resurrección del Señor, profesan que en la comunión de Cristo se significa la vida, y esperan su venida gloriosa" (UR 22).
1401 Si, a juicio del ordinario, se presenta una necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar los sacramentos (eucaristía, penitencia, unción de los enfermos) a cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia católica, pero que piden estos sacramentos con deseo y rectitud: en tal caso se precisa que profesen la fe católica respecto a estos sacramentos y estén bien dispuestos (cf ⇒ CIC, can. 844,4).
VII La Eucaristía, "Pignus futurae gloriae"
1402 En una antigua oración, la Iglesia aclama el misterio de la Eucaristía: "O sacrum convivium in quo Christus sumitur . Recolitur memoria passionis eius; mens impletur gratia et futurae gloriae nobis pignus datur" ("¡Oh sagrado banquete, en que Cristo es nuestra comida; se celebra el memorial de su pasión; el alma se llena de gracia, y se nos da la prenda de la gloria futura!"). Si la Eucaristía es el memorial de la Pascua del Señor y s i por nuestra comunión en el altar somos colmados "de toda bendición celestial y gracia" (MR, Canon Romano 96: "Supplices te rogamus"), la Eucaristía es también la anticipación de la gloria celestial.
1403 En la última cena, el Señor mismo atrajo la atención de sus discípulos hacia el cumplimiento de la Pascua en el reino de Dios: "Y os digo que desde ahora no beberé de este fruto de la vid hasta el día en que lo beba con vosotros, de nuevo, en el Reino de mi Padre" (Mt 26,29; cf. Lc 22,18; Mc 14,25). Cada vez que la Iglesia celebra la Eucaristía recuerda esta promesa y su mirada se dirige hacia "el que viene" (Ap 1,4). En su oración, implora su venida: "Maran atha" (1 Co 16,22), "Ven, Señor Jesús" (Ap 22,20), "que tu gracia venga y que este mundo pase" (Didaché 10,6).
1404 La Iglesia sabe que, ya ahora, el Señor viene en su Eucaristía y que está ahí en medio de nosotros. Sin embargo, esta presencia está velada. Por eso celebramos la Eucaristía "expectantes beatam spem et adventum Salvatoris nostri Jesu Christi" ("Mientras esperamos la gloriosa venida de Nuestro Salvador Jesucristo", Embolismo después del Padre Nuestro; cf Tt 2,13), pidiendo entrar "en tu reino, donde esperamos gozar todos juntos de la plenitud eterna de tu gloria; allí enjugarás las lágrimas de nuestros ojos, porque, al contemplarte como tú eres, Dios nuestro, seremos para siempre semejantes a ti y cantaremos eternamente tus alabanzas, por Cristo, Señor Nuestro" (MR, Plegaria Eucarística 3, 128: oración por los difuntos).
1405 De esta gran esperanza, la de los cielos nuevos y la tierra nueva en los que habitará la justicia (cf 2 P 3,13), no tenemos prenda más segura, signo más manifiesto que la Eucaristía. En efecto, cada vez que se celebra este misterio, "se realiza la obra de nuestra redención" (LG 3) y "partimos un mismo pan que es remedio de inmortalidad, antídoto para no morir, sino para vivir en Jesucristo para siempre" (S. Ignacio de Antioquía, Eph 20,2).
para que participen activamente en la misión y edificación del Pueblo de Dios en una comunión orgánica, según los diversos ministerios y carismas
CIUDAD DEL VATICANO 1997
PREMISA
Del misterio de la Iglesia nace la llamada dirigida a todos los miembros del Cuerpo místico para que participen activamente en la misión y edificación del Pueblo de Dios en una comunión orgánica, según los diversos ministerios y carismas. El eco de tal llamada se ha sentido constantemente en los documentos del Magisterio, sobre todo del Concilio Ecuménico Vaticano II(1) en adelante. En particular en las últimas tres Asambleas generales ordinarias del Sínodo de los Obispos, se ha reafirmado la identidad, en la común dignidad y diversidad de funciones propias, de los fieles laicos, de los sagrados ministros y de los consagrados, y se ha estimulado a todos los fieles a edificar la Iglesia colaborando en comunión para la salvación del mundo.
Es necesario tener presente la urgencia y la importancia de la acción apostólica de los fieles laicos en el presente y en el futuro de la evangelización. La Iglesia no puede prescindir de esta obra, porque le es connatural, en cuanto Pueblo de Dios, y porque tiene necesidad de ella para realizar la propia misión evangelizadora.
La llamada a la participación activa de todos los fieles a la misión de la Iglesia no ha sido desatendida. El Sínodo de los Obispos del 1987 ha constatado « como el Espiritu ha continuado a rejuvenecer la Iglesia suscitando nuevas energías de santidad y de participación en tantos fieles laicos. Esto es testimoniado, entre otras cosas, por el nuevo estilo de colaboración entre sacerdotes, religiosos y fieles laicos; por la participación activa en la liturgia, en el anuncio de la Palabra de Dios y en la catequesis; por los múltiples servicios y tareas confiadas a los fieles laicos y por ellos asumidas; por el fresco florecer de grupos, asociaciones y movimientos de espiritualidad y de compromiso laical; por la participación más amplia y significativa de las mujeres en la vida de la Iglesia y en el desarrollo de la sociedad ».(2) De igual modo en la preparación del Sínodo de los Obispos del 1994 sobre la vida consagrada se ha encontrado « en todas partes un deseo sincero de instaurar auténticas relaciones de comunión y de colaboración entre Obispos, institutos de vida consagrada, clero secular y laicos ».(3) En la sucesiva Exhortación Apostólica post-sinodal, el Sumo Pontífice confirma el aporte específico de la vida consagrada a la misión y edificación de la Iglesia.(4)
Se tiene, en efecto, una colaboración de todos los fieles en los dos ámbitos de la misión de la Iglesia, sea en aquel espiritual de llevar el mensaje de Cristo y de su gracia a los hombres, sea en aquel temporal de permear y perfeccionar el orden de las realidades seculares con el espíritu evangélico.(5) Especialmente en el primer ámbito —evangelización y santificación— « el apostolado de los laicos y el ministerio pastoral se completan mutuamente ».(6) En él, los fieles laicos, de ambos sexos, tienen innumerables ocasiones de hacerse activos, con el coherente testimonio de vida personal, familiar y social, con el anuncio y la condivisión del evangelio de Cristo en todo ambiente y con el compromiso de enuclear, defender y rectamente aplicar los principios cristianos a los problemas actuales.(7) En particular los Pastores son invitados « a reconocer y promover los ministerios, los oficios y las funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmación, y además, para muchos de ellos, en el Matrimonio ».(8)
En realidad la vida de la Iglesia, en este campo, ha conocido, sobre todo después del notable impulso dado por el Concilio Vaticano II y por el Magisterio Pontificio, un sorprendente florecer de iniciativas pastorales.
Hoy, en particular, el prioritario compromiso de la nueva evangelización, que implica a todo el Pueblo de Dios, exige junto al « especial protagonismo » del sacerdote, la total recuperación de la conciencia de la índole secular de la misión del laico.(9)
Esta empresa abre de par en par a los fieles laicos horizontes inmensos —algunos de ellos todavía por explorar— de compromiso secular en el mundo de la cultura, del arte, del espectáculo, de la búsqueda cientifica, del trabajo, de los medios de comunicación, de la política, de la economía, etc., y les pide de genialidad de crear siempre modadilades más eficaces para que estos ambientes encuentren en Jesucristo la plenitud de su significado.(10)
Dentro de esta vasta área de concorde trabajo, sea especificamente espiritual o religiosa, sea en la consecratio mundi, existe un campo más especial, aquel que se relaciona con el sagrado ministerio de los clérigos, en el ejercicio del cual pueden ser llamados a colaborar los fieles laicos, hombres y mujeres, y, naturalmente, también los miembros no ordenados de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica. A tal ámbito particular se refiere el Concilio Ecuménico Vaticano II, allí en donde enseña: « La jerarquía encomienda a los seglares ciertas funciones que están más estrechamente unidas a los deberes de los pastores, como, por ejemplo, en la exposición de la doctrina cristiana, en determinados actos litúrgicos y en la cura de almas ».(11)
Precisamente porque se trata de tareas intimamente relacionadas con los deberes de los pastores —que para ser tales deben ser marcados con el Sacramento del Orden— se exige, de parte de todos aquellos que en cualquier modo están implicados, una particular atención para que se salvaguarden bien, sea la naturaleza y la misión del sagrado ministerio, sea la vocación y la índole secular de los fieles laicos. Colaborar no significa, en efecto, sustituir.
Debemos constatar, con viva satisfacción, que en muchas Iglesias particulares la colaboración de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral del clero se desarrolla de manera bastante positiva, con abundantes frutos de bien, en el respeto los límites fijados por la naturaleza de los sacramentos y por la diversidad de carismas y funciones eclesiales, con soluciones generosas e inteligentes para hacer frente a las situaciones de falta o escasez de sagrados ministros.(12) De este modo se ha aclarado aquel aspecto de la comunión, por el que algunos miembros de la Iglesia se ocupan con solicitud de remediar, en la medida en que les es posible, no siendo marcados por el carácter del sacramento del Orden, a situaciones de emergencia y crónicas necesidades en algunas comunidades.(13) Tales fieles son llamados y delegados para asumir precisas tareas, tan importantes cuanto delicadas, sostenidos por la gracia del Señor, acompañados por los sagrados ministros y bien acogidos por las comunidades en favor de las cuales prestan el propio servicio. Los sagrados pastores agradecen profundamente la generosidad con la cual numerosos consagrados y fieles laicos se ofrecen para este específico servicio, desarrollado con un fiel sensus Ecclesiae y edificante dedicación. Particular gratitud y estímulo va a cuantos asumen estas tareas en situaciones de persecución de la comunidad cristiana, en los ambientes de misión, sean ellos territoriales o culturales, allí en donde la Iglesia aún está escasamente radicada, y la presencia del sacerdote es sólo esporádica.(14)
No es este el lugar para profundizar toda la riqueza teológica y pastoral del papel de los fieles laicos en la Iglesia. La misma ha sido ya aclarada ampliamente en la Exhortación Apostólica Chritifidelis laici.
El objetivo del presente documento, más bien, es simplemente aquel de dar una respuesta clara y autorizada a las urgentes y numerosas peticiones enviadas a nuestros Dicasterios de parte de obispos, sacerdotes y laicos los cuales, de frente a nuevas formas de actividad « pastoral » de los fieles no ordenados en el ámbito de las parroquias y de las diócesis, han pedido de ser iluminados.
Con frecuencia, en efecto, se trata de praxis que, si bien originadas en situaciones de emergencia y precariedad, y repetidamente desarrolladas con la voluntad de brindar una generosa ayuda en las actividades pastorales, pueden tener consecuencias gravemente negativas para la entera comunión eclesial. Tales prácticas, en realidad están presentes de modo especial en algunas regiones y, a veces, varian bastante al interno de la misma zona.
Las mismas, sin embargo, son un llamado a la grave responsabilidad, pastoral de cuantos, sobre todo Obispos,(15) son responsables de la promoción y tutela de la disciplina universal de la Iglesia sobre la base de algunos principios doctrinales ya claramente enunciados por el Concilio Ecumenico Vaticano II(16) y por el sucesivo Magisterio Pontificio.(17)
Se ha tenido un trabajo de reflexión al interno de nuestros Dicasterios, se ha reunido un Simposio en el que han participado representantes de los Episcopados mayormente interesados en el problema y, en fin, se ha realizado una amplia consulta entre los numerosos Presidentes de las Conferencias Episcopales y otros Presules y expertos de distintas disciplinas eclesiásticas y áreas geográficas. Ha resultado un clara convergencia en el sentido preciso de la presente Instrucción que, sin embargo, no pretende agotar el tema, bien porque se limita a considerar los casos hoy más conocidos, bien por la extrema variedad de circunstancias particulares en las cuales tales casos se verifican.
El texto, redactado sobre la segura base del magisterio extraordinario y ordinario de la Iglesia, se confía para su fiel aplicación, a los Obispos interesados, pero se hará conocer también de los Présules de aquellas circunscripciones eclesiásticas en donde, aunque no se presenten de momento praxis abusivas, podrían ser implicados en breve tiempo, dada la actual rapidez de difusión de los fenómenos.
Antes de dar respuesta a los casos concretos que nos han sido enviados, se estima necesario anteponer en mérito al significado del Orden sagrado en la constitución de la Iglesia, algunos breves y esenciales elementos teológicos tendientes a favorecer una motivada inteligencia de la misma disciplina eclesiástica la cual, en el respeto de la verdad y de la comunión eclesial, pretende promover los derechos y los deberes de todos, para aquella « salvación de las almas que debe ser en la Iglesia la ley suprema ».(18)
PRINCIPIOS TEOLOGICOS
1. El sacerdocio común y el sacerdocio ministerial
Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote, ha deseado que su único e indivisible sacerdocio fuese participado a su Iglesia. Esta es el pueblo de la nueva alianza, en el cual, por la « regeneración y la acción del Espíritu Santo, los bautizados son consagrados para formar un templo espiritual y un sacerdocio santo, para ofrecer, mediante todas las actividades del cristiano, sacrificios espirituales y hacer conocer los prodigios de Aquel que de las tinieblas le llamó a su admirable luz (cfr. 1 Pe 2, 4-10).(19) « Un sólo Señor, una sola fe, un solo bautismo (Ef 4, 5); común es la dignidad de los miembros que deriva de su regeneración en Cristo, común la gracia de la filiación; común la llamada a la perfección ».(20) Vigente entre todos « una auténtica igualdad en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo », algunos son constituidos, por voluntad de Cristo, « doctores, dispensadores de los misterios y pastores para los demás ».(21) Sea el sacerdocio común de los fieles, sea el sacerdocio ministerial o jerárquico, « aunque diferentes esencialmente y no sólo de grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo ».(22) Entre ellos se tiene una eficaz unidad porque el Espíritu Santo unifica la Iglesia en la comunión y en el servicio y la provee de diversos dones jerárquicos y carismáticos.(23)
La diferencia esencial entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial no se encuentra, por tanto, en el sacerdocio de Cristo, el cual permanece siempre único e indivisible, ni tampoco en la santidad a la cual todos los fieles son llamados: « En efecto, el sacerdocio ministerial no significa de por sí un mayor grado de santidad respecto al sacerdocio común de los fieles; pero, por medio de él, los presbíteros reciben de Cristo en el Espiritu un don particular, para que puedan ayudar al Pueblo de Dios a ejercitar con fidelidad y plenitud el sacerdocio común que les ha sido conferido ».(24) En la edificación de la Iglesia, Cuerpo de Cristo, está vigente la diversidad de miembros y de funciones, pero uno solo es el Espíritu, que distribuye sus variados dones para el bien de la Iglesia según su riqueza y la necesidad de servicios (cfr. 1 Cor 12, 1-11).(25)
La diversidad está en relación con el modo de participación al sacerdocio de Cristo y es esencial en el sentido que « mientras el sacerdocio común de los fieles se realiza en el desarrollo de la gracia bautismal —vida de fe, de esperanza y de caridad, vida según el Espíritu— el sacerdocio ministerial está al servicio del sacerdocio común, en orden al desarrollo de la gracia bautismal de todos los cristianos ».(26) En consecuencia, el sacerdocio ministerial « difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque confiere un poder sagrado para el servicio de los fieles ».(27) Con este fin se exhorta el sacerdote « a crecer en la conciencia de la profunda comunión que lo víncula al Pueblo de Dios » para « suscitar y desarrollar la corresponsabilidad en la común y única misión de salvación, con la diligente y cordial valoración de todos los carismas y tareas que el Espíritu otorga a los creyentes para la edificación de la Iglesia ».(28)
Las características que diferencian el sacerdocio ministerial de los Obispos y de los presbíteros de aquel común de los fieles, y delinean en consecuencia los confines de las colaboración de estos en el sagrado ministerio, se pueden sintetizar así:
a) el sacerdocio ministerial tiene su raíz en la sucesión apostólica y esta dotado de una potestad sacra,(29) la cual consiste en la facultad y responsabilidad de obrar en persona de Cristo Cabeza y Pastor;(30)
b) esto es lo que hace de los sagrados ministros servidores de Cristo y de la Iglesia, por medio de la proclamación autorizada de la Palabra de Dios, de la celebración de los Sacramentos y de la guía pastoral de los fieles.(31)
Poner el fundamento del ministerio ordenado en la sucesión apostólica, en cuanto tal ministerio continúa la misión recibida de los Apóstoles de parte de Cristo, es punto esencial de la doctrina eclesiólogica católica.(32)
El ministerio ordenado, por tanto, es constituido sobre el fundamento de los Apóstoles para la edificación de la Iglesia:(33) « está totalmente al servicio de la Iglesia misma ».(34) « A la naturaleza sacramental del ministerio eclesial está intrinsicamente ligado el carácter de servicio. Los ministros en efecto, en cuanto dependen totalmente de Cristo, quien les confiere la misión y autoridad, son verdaderamente 'esclavos de Cristo' (cfr. Rm 11), a imagen de El que, libremente ha tomado por nosotros 'la forma de siervo' (Flp 2, 7). Como la palabra y la gracia de la cual son ministros no son de ellos, sino de Cristo que se las ha confiado para los otros, ellos se harán libremente esclavos de todos ».(35)
2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales
Las funciones del ministerio ordenado, tomadas en su conjunto, constituyen, en razón de su único fundamento,(36) una indivisible unidad. Una y única, en efecto, como en Cristo,(37) es la raíz de acción salvífica, significada y realizada por el ministro en el desarrollo de las funciones de enseñar, santificar y gobernar a los fieles. Esta unidad cualifica esencialmente el ejercicio de las funciones del sagrado ministerio, que son siempre ejercicio, bajo diversas prospectivas, de la función de Cristo, Cabeza de la Iglesia.
Si, por tanto, el ejercicio de parte del ministro ordenado del munus docendi, sanctificandi et regendi constituye la sustancia del ministerio pastoral, las diferentes funciones de los sagrados ministros, formando una indivisible unidad, no se pueden entender separadamente las unas de las otras, al contrario, se deben considerar en su mutua correspondencia y complementariedad. Sólo en algunas de esas, y en cierta medida, pueden colaborar con los pastores otros fieles no ordenados, si son llamados a dicha colaboración por la legítima Autoridad y en los debidos modos. « En efecto, El mismo conforta constantemente su cuerpo, que es la Iglesia, con los dones de los ministerios, por los cuales, con la virtud derivada de El, nos prestamos mutuamente los servicios para la salvación ».(38) «El ejercio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor: en realidad no es la tarea la que constituye un ministro, sino la ordenación sacramental. Solo el Sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado de los Obispos y presbíteros una peculiar participación al oficio de Cristo Cabeza y Pastor y a su sacerdocio eterno. La función que se ejerce en calidad de suplente, adquiere su legitimación, inmediatamente y formalmente, de la delegación oficial dada por los pastores, y en su concreta actuación es dirigido por la autoridad eclesiástica ».(39)
Es necesario reafirmar esta doctrina porque algunas prácticas tendientes a suplir a las carencias numéricas de ministros ordenados en el seno de la comunidad, en algunos casos, han podido influir sobre una idea de sacerdocio común de los fieles que tergiversa la índole y el significado específico, favorenciendo, entre otras cosas, la disminución de los candidatos al sacerdocio y oscureciendo la especificidad del seminario como lugar tipico para la formación del ministro ordenado. Se trata de fenómenos intimanente relacionados, sobre cuya interdependencia se deberá oportunamente reflexionar para llegar a sabias conclusiones operativas.
3. Insostituibilidad del ministerio ordenado
Una comunidad de fieles para ser llamada Iglesia y para serlo verdaderamente, no puede derivar su guía de criterios organizativos de naturaleza asociativa o política. Cada Iglesia particular debe a Cristo su guía, porque es El fundamentalmente quien ha concedido a la misma Iglesia el ministerio apostólico, por lo que ninguna comunidad tiene el poder de darlo a sí misma,(40) o de establecerlo por medio de una delegación. El ejercicio del munus de magisterio y de gobierno, exige, en efecto, la canónica o jurídica determinación de parte de la autoridad jerárquica.(41)
El sacerdocio ministerial, por tanto, es necesario a la existencia misma de la comunidad como Iglesia: « no se debe pensar en el sacerdocio ordenado (...) como si fuera posterior a la comunidad eclesial, como si ésta pudiera concebirse como constituida ya sin este sacerdocio ».(42) En efecto, si en la comunidad llega a faltar el sacerdote, ella se encuentra privada de la presencia y de la función sacramental de Cristo Cabeza y Pastor, esencial para la vida misma de la comunidad eclesial.
El sacerdocio ministerial es por tanto absolutamente insostituible. Se llega a la conclusión inmediatamente de la necesidad de una pastoral vocacional que sea diligente, bien organizada y permanente para dar a la Iglesia los necesarios ministros como también a la necesidad de reservar una cuidadosa formación a cuantos, en los seminarios, se preparan para recibir el presbiterado. Otra solución para enfrentar los problemas que se derivan de la carencia de sagrados ministros resultaría precaria.
« El deber de fomentar las vocaciones afecta a toda la comunidad cristiana, la cual ha de procurarlo ante todo con una vida plenamente cristiana ».(43) Todos los fieles son corresponsables en el contribuir a fortalecer las respuestas positivas a la vocación sacerdotal, con una siempre mayor fidelidad en el seguimiento de Cristo superando la indiferencia del ambiente, sobre todo en las sociedades fuertemente marcadas por el materialismo.
4. La colaboración de fieles no ordenados en el ministerio pastoral
En los documentos conciliares, entre los varios aspectos de la participación de fieles no marcados por el carácter del Orden a la misión de la Iglesia, se considera su directa colaboración en las tareas específicas de los pastores.(44) En efecto, « cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exige, los pastores pueden confiar a los fieles no ordenados, según las normas establecidas por el derecho universal, algunas tareas que están relacionadas con su propio ministerio de pastores pero que no exigen el carácter del Orden ».(45) Tal colaboración ha sido sucesivamente regulada por la legislación post-conciliar y, en modo particular, por el nuevo Código de Derecho Canónico.
Este, después de haberse referido a las obligaciones y los derechos de todos los fieles,(46) en el título sucesivo, dedicado a las obligaciones y derechos de los fieles laicos, trata no solo de aquello que especificamente les compete, teniendo presente su condición secular,(47) sino también de tareas o funciones que en realidad no son exclusivamente de ellos. De estas, algunas corresponderían a cualquier fiel sea o no ordenado,(48) otras, al contrario se colocan en la línea de directo servicio en el sagrado ministerio de los fieles ordenados.(49) Respecto a estas últimas tareas o funciones, los fieles no ordenados no son detentores de un derecho a ejercerlas, pero son « hábiles para ser llamados por los sagrados pastores en aquellos oficios eclesiásticos y en aquellas tareas que están en grado de ejercitar según las prescripciones del derecho »,(50) o también « donde no haya ministros (...) pueden suplirles en algunas de sus funciones (...) según las prescripciones del derecho ».(51)
Al fin que una tal colaboración se pueda inserir armonicamente en la pastoral ministerial, es necesario que, para evitar desviaciones pastorales y abusos disciplinares, los principios doctrinales sean claros y que, de consecuencia, con coherente determinación, se promueva en toda la Iglesia una atenta y leal aplicación de las disposiciones vigentes, no alargando, abusivamente, los límites de excepcionalidad a aquellos casos que no pueden ser juzgados como « excepcionales ».
Cuando, en algún lugar, se verifiquen abusos o prácticas trasgresivas, los Pastores adopten todos los medios necesarios y oportunos para impedir a tiempo su difusión y para evitar que se altere la correcta comprensión de la naturaleza misma de la Iglesia. En particular, aplicarán aquellas normas disciplinares establecidas, las cuales enseñan a conocer y respetar realmente la distinción y complementariedad de funciones que son vitales para la comunión eclesial. En donde tales prácticas abusivas están ya difundidas, es absolutamente indispensable la intervención responsable de quien tiene la autoridad de hacerlo, haciéndose así verdadero artífice de comunión, la cual puede ser constituída exclusivamente en torno a la verdad. Comunión, verdad, justicia, paz y caridad son términos interdependientes.(52)
A la luz de los principios apenas recordados se señalan a continuación los oportunos remedios para enfrentar los abusos señalados a nuestros Dicasterios. Las disposiciones que siguen son tomadas de la normativa de la Iglesia.
DISPOSICIONES PRACTICAS
Artículo 1
Necesidad de una terminología apropiada
El Santo Padre en el Discurso dirigido a los participantes en el Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos en el ministerio presbiteral », ha subrayado la necesidad de aclarar y distinguir las varias acepciones que el término « ministerio » ha asumido en el lenguaje teológico y canónico.(53)
§ 1. « Desde hace un cierto tiempo se ha introducido el uso de llamar ministerio no solo los officia (oficios) y los munera (funciones) ejercidos por los Pastores en virtud del sacramento del Orden, sino también aquellos ejercidos por los fieles no ordenados, en virtud del sacerdocio bautismal. La cuestión del lenguaje se hace más compleja y delicada cuando se reconoce a todos los fieles la posibilidad de ejercitar —en calidad de suplentes, por delegación oficial conferida por los Pastores— algunas funciones más propias de los clérigos, las cuales, sin embargo, no exigen el carácter del Orden. Es necesario reconocer que el lenguaje se hace incierto, confuso y, por lo tanto, no útil para expresar la doctrina de la fe, todas las veces que, en cualquier manera, se ofusca la diferencia 'de esencia y no sólo de grado' que media entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ordenado ».(54)
§ 2. « Aquello que ha permitido, en algunos casos, la extensión del termino ministerio a los munera propios de los fieles laicos es el hecho de que también estos, en su medida, son participación al único sacerdocio de Cristo. Los Officia a ellos confiados temporalmente, son, más bien, esclusivamente fruto de una delegación de la Iglesia. Sólo la constante referencia al único y fontal 'ministerio de Cristo' (...) permite, en cierta medida, aplicar también a los fieles no ordenados, sin ambiguedad, el término ministerio: sin que éste sea percibido y vivido como una indebida aspiración al ministerio ordenado, o como progresiva erosión de su especificidad.
En este sentido original, el termino ministerio (servitium) manifiesta solo la obra con la cual los miembros de la Iglesia prolongan, a su interno y para el mundo, la misión y el ministerio de Cristo. Cuando, al contrario, el termino es diferenciado en relación y en comparación entre los distintos munera e officia, entonces es necesario advertir con claridad que sólo en fuerza de la sagrada ordenación éste obtiene aquella plenitud y correspondencia de significado que la tradición siempre le ha atribuido ».(55)
§ 3. El fiel no ordenado puede asumir la denominación general de « ministro extraordinario », sólo si y cuando es llamado por la Autoridad competente a cumplir, unicamente en función de suplencia, los encargos, a los que se refiere el can. 230, § 3,(56) además de los cann. 943 y 1112. Naturalmente puede ser utilizado el término concreto con que canónicamente se determina la función confiada, por ejemplo, catequista, acólito, lector, etc.
La delegación temporal en las acciones litúrgicas, a las que se refiere el can. 230, § 2, no confiere alguna denominación especial al fiel no ordenado.(57) No es lícito por tanto, que los fieles no ordenados asuman, por ejemplo, la denominación de « pastor », de « capellán », de « coordinador », « moderador » o de títulos semejantes que podrían confundir su función con aquella del Pastor, que es unicamente el Obispo y el presbítero.(58)
Artículo 2
El ministerio de la palabra(59)
§ 1. El contenido de tal ministerio consiste « en la predicación pastoral, la catequesis, y en puesto privilegiado la homilía ».(60)
El ejercicio original de las relativas funciones es propio del Obispo diocesano, como moderador, en su Iglesia, de todo el ministerio de la palabra,(61) y es también propio de los presbíteros, sus cooperadores.(62)
Este ministerio corresponde también a los diáconos, en comunión con el obispo y su presbiterio.(63)
§ 2. Los fieles no ordenados participan según su propia índole, a la función profética de Cristo, son constituidos sus testigos y proveídos del sentido de la fe y de la gracia de la palabra. Todos son llamados a convertirse, cada vez más, en heraldos eficaces « de lo que se espera » (cfr. Heb 11, 1).(64) Hoy, la obra de la catequesis, en particular, mucho depende de su compromiso y de su generosidad al servicio de la Iglesia.
Por tanto, los fieles y particularmente los miembros de los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica pueden ser llamados a colaborar, en los modos legítimos, en el ejercicio del ministerio de la palabra.(65)
§ 3. Para que la colaboración de que se habla en el § 2 sea eficaz, es necesario retomar algunas condiciones relativas a las modalidades de tal colaboración.
El C.I.C., can. 766, establece las condiciones por las cuales la competente Autoridad puede admitir los fieles no ordenados a predicar in ecclesia vel oratorio. La misma expresión utilizada, admitti possunt, resalta, como en ningún caso, se trata de un derecho propio como aquel específico de los Obispos(66) o de una facultad como aquella de los presbíteros o de los diáconos.(67)
Las condiciones a las que se debe someter tal admisión —« si en determinadas circunstancias se necesita de ello », « si en casos particulares lo aconseja la utilidad »— evidencia la excepcionalidad del hecho. El can. 766, además, precisa que se debe siempre obrar iuxta Episcoporum conferentiae praescripta. En esta última claúsula el canón citado establece la fuente primaria para discernir rectamente en relación a la necesidad o utilidad, en los casos concretos, ya que en las mencionadas prescripciones de la Conferencia Episcopal, que necesitan de la "recognitio" de la Sede Apostólica, se deben señalar los oportunos criterios que puedan ayudar al Obispo diocesano en el tomar las apropiadas decisiones pastorales, que le son propias por la naturaleza misma del oficio episcopal.
§ 4. En circunstancias de escasez de ministros sagrados en determinadas zonas, pueden presentarse casos en los que se manifiesten permanentemente situaciones objetivas de necesidad o de utilidad, tales de sugerir la admisión de fieles no ordenados a la predicación.
La predicación en las iglesias y oratorios, de parte de los fieles no ordenados, puede ser concedida en suplencia de los ministros sagrados o por especiales razones de utilidad en los casos particulares previstos por la legislación universal de la Iglesia o de las Conferencias Episcopales, y por tanto no se puede convertir en un hecho ordinario, ni puede ser entendida como auténtica promoción del laicado.
§ 5. Sobre todo en la preparación a los sacramentos, los catequistas se preocupen de orientar los intereses de los catequizandos a la función y a la figura del sacerdote como solo dispensador de los misterios divinos a los que se están preparando.
Artículo 3
La homilia
§ 1. La homilía, forma eminente de predicación « qua per anni liturgici cursum ex textu sacro fidei mysteria et normae vitae christianae exponuntur »,(68) es parte de la misma liturgia.
Por tanto, la homilía, durante la celebración de la Eucaristía, se debe reservar al ministro sagrado, sacerdote o diácono.(69) Se excluyen los fieles no ordenados, aunque desarrollen la función llamada « asistentes pastorales » o catequistas, en cualquier tipo de comunidad o agrupación. No se trata, en efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparación teológica, sino de una función reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden, por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del canón,(70) dado que no se trata de una ley meramente disciplinar, sino de una ley que toca las funciones de enseñanza y santificación estrechamente unidas entre si.
No se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se confía la predicación homilética a seminaristas estudiantes de teología, aún no ordenados.(71) La homilía no puede, en efecto, considerarse como una práctica para el futuro ministerio.
Se debe considerar abrogada por el can. 767, § 1 cualquier norma anterior que haya podido admitir fieles no ordenados a pronunciar la homilia durante la celebración de la Santa Misa.(72)
§ 2. Es licita la propuesta de una breve monición para favorecer la mayor inteligencia de la liturgia que se celebra y también cualquier eventual testimonio siempre según las normas litúrgicas y en ocasión de las liturgias eucarísticas celebradas en particulares jornadas (jornada del seminario, del enfermo, etc.), si se consideran objetivamente convenientes, como ilustrativas de la homilía regularmente pronunciada por el sacerdote celebrante. Estas explicaciones y testimonios no deben asumir características tales de llegar a confundirse con la homilía.
§ 3. La posibilidad del « diálogo » en la homilía,(73) puede ser, alguna vez, prudentemente usada por el ministro celebrante como medio expositivo con el cual no se delega a los otros el deber de la predicación.
§ 4. La homilía fuera de la Santa Misa puede ser pronunciada por fieles no ordenados según lo establecido por el derecho o las normas litúrgicas y observando las claúsulas allí contenidas.
§ 5. La homilía no puede ser confiada, en ningún caso, a sacerdotes o diáconos que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.(74)
Artículo 4
El párroco y la parroquia
Los fieles no ordenados pueden desarrollar, como de hecho en numerosos casos sucede, en las parroquias, en ámbitos tales como centros hospitalarios, de asistencia, de instrucción, en las cárceles, en los Obispados Castrenses, etc., trabajos de efectiva colaboración en el ministerio pastoral de los clérigos. Una forma extraordinaria de colaboración, en las condiciones previstas, es aquella regulada por el can. 517, § 2.
§ 1. La recta comprensión y aplicación de tal canón, según el cual « si ob sacerdotum penuriam Episcopus dioecesanus aestimaverit participationem in exercitio curae pastoralis paroeciae concrecendam esse diacono aliive personae sacerdotali charatere non insignitae aut personarum communitati, sacerdotem constituat aliquem qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam pastoralem moderetur », exige que tal disposición excepcional tenga lugar respetando escrupulosamente las claúsulas en él contenidas, es decir:
a) ob sacerdotum penuriam, y no por razones de comodidad o de una equivocada « promoción del laicado », etc.
b) permaneciendo el hecho de que se trata de participatio in exercitio curae pastoralis y no de dirigir, coordinar, moderar o gobernar la parroquia, cosa que según el texto del canón, compete sólo a un sacerdote.
Precisamente porque se trata de casos excepcionales, es necesario, sobre todo, considerar la posibilidad de valerse, por ejemplo, de sacerdotes ancianos, todavía con posibilidades de trabajar, o de confiar diversas parroquias a un solo sacerdote o a un coetus sacerdotum.(75)
Se tiene presente, de todos modos, la preferencia que el mismo canon establece para el diácono.
Permanece la afirmación, en la misma normativa canónica, que estas formas de participación en el cuidado de las parroquias no se pueden identificar, en algún modo, con el oficio de párroco. La normativa ratifica que también en aquellos casos excepcionales « Episcopus dioecesanus (...) sacerdotem constituat aliquem qui, potestatibus et facultatibus parochi instructus, curam pastoralem moderetur ». El oficio de párroco, en efecto, puede ser válidamente confiado solamente a un sacerdote (cfr. can. 521, § 1), también en los casos de objetiva penuria de clero.(76)
§ 2. A tal propósito se debe tener en cuenta que el párroco es el pastor propio de la parroquia a él confiada(77) y permanece como tal hasta cuando no ha cesado su oficio pastoral.(78)
La presentación de la dimisión del párroco por haber cumplido 75 años de edad no lo hace por eso mismo cesar ipso iure de su oficio pastoral. Esto se verifica sólo cuando el Obispo diocesano —después de la prudente consideración de todas las circunstancias— haya aceptado definitivamente sus dimisiones, a norma del can. 538, § 3, y se lo haya comunicado por escrito.(79) Aún más, a la luz de situaciones de penuria de sacerdotes existentes en algunas partes, será sabio hacer uso, a tal propósito, de una particular prudencia.
También considerando el derecho que cada sacerdote tiene de ejercitar las propias funciones inherentes a la ordenación recibida, a no ser que se presenten graves motivos de salud o de disciplina, se recuerda que el 75o año de edad no constituye un motivo que oblige el Obispo diocesano a la aceptación de la dimisión. Esto también para evitar una concepción funcionalista del sagrado ministerio.(80)
Artículo 5
Los organismos de colaboración en la Iglesia particular
Estos organismos, pedidos y experimentados positivamente en el camino de la renovación de la Iglesia según el Concilio Vaticano II y codificados en la legislación canónica, representan una forma de participación activa en la misión de la Iglesia como comunión.
§ 1. La normativa del código sobre el Consejo presbiteral establece cuales sacerdotes puedan ser miembros.(81) El mismo, en efecto, es reservado a los sacerdotes, porque encuentra su fundamento en la común participación del Obispo y de los sacerdotes en el mismo sacerdocio y ministerio.(82)
No pueden, por tanto, gozar del derecho de elección ni activo ni pasivo, los diáconos y los otros fieles no ordenados, aunque si son colaboradores de los sagrados ministros, así como los presbíteros que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.
§ 2. El Consejo pastoral, diocesano o parroquial(83) y el consejo parroquial para los asuntos económicos,(84) de los cuales hacen parte los fieles no ordenados, gozan unicamente de voto consultivo y no pueden, de algún modo, convertirse en organismos deliberativos. Pueden ser elegidos para tal cargo sólo aquellos fieles que poseen las cualidades exigidas por la normativa canónica.(85)
§ 3. Es propio del párroco presidir los consejos parroquiales. Son por tanto inválidas, y en consecuencia nulas, las decisiones deliberativas de un consejo parroquial no reunido bajo la presidencia del párroco o contra él.(86)
§ 4. Todos los consejos diocesanos pueden manifestar válidamente el propio consenso a un acto del Obispo sólo cuando tal consenso ha sido solicitado expresamente por el derecho.
§ 5. Dadas las realidades locales los Ordinarios pueden valerse de especiales grupos de estudio o de expertos en cuestiones particulares. Sin embargo, los mismos no pueden constituirse en organismos paralelos o de desautorización de los consejos diocesanos presbiteral y pastoral, como también de los consejos parroquiales, regulados por el derecho universal de la Iglesia en los cann. 536, § 1 y 537.(87) Si tales organismos han nacido en pasado en base a costumbres locales o a circunstancias particulares, se dispongan los medios necesarios para adaptarlos conforme a la legislación vigente de la Iglesia.
§ 6. Los Vicarios foráneos, llamados también decanos, arciprestes o con otros nombres, y aquellos que se le equiparan, « pro-vicarios », « pro-decanos », etc. deben ser siempre sacerdotes.(88) Por tanto, quien no es sacerdote no puede ser validamente nombrado a tales cargos.
Artículo 6
Las celebraciones litúrgicas
§ 1. Las acciones litúrgicas deben manifestar con claridad la unidad ordenada del Pueblo de Dios en su condición de comunión orgánica(89) y por tanto la íntima conexión que media entre la acción liturgica y la manifestación de la naturaleza orgánicamente estructurada de la Iglesia.
Esto se da cuando todos los participantes desarrollan con fe y devoción la función propia de cada uno.
§ 2. Para que también en este campo, sea salvaguardada la identidad eclesial de cada uno, se deben abandonar los abusos de distinto tipo que son contrarios a cuanto prevee el canon 907, según el cual en la celebración eucarística, a los diáconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante —sobre todo la oración eucarística con la doxología conclusiva— o asumir acciones o gestos que son propios del mismo celebrante. Es también grave abuso el que un fiel no ordenado ejercite, de hecho, una casi « presidencia » de la Eucaristía dejando al sacerdote solo el mínimo para garantizar la válidez.
En la misma línea resulta evidende la ilicitud de usar, en las ceremonias litúrgicas, de parte de quien no ha sido ordenado, ornamentos reservados a los sacerdotes o a los diáconos (estola, casulla, dalmática).
Se debe tratar cuidadosamente de evitar hasta la misma apariencia de confusión que puede surgir de comportamientos litúrgicamente anómalos. Como los ministros ordenados son llamados a la obligación de vestir todos los sagrados ornamentos, así los fieles no ordenados no pueden asumir cuanto no es propio de ellos.
Para evitar confusiones entre la liturgia sacramental presidida por un clérigo o un diácono con otros actos animados o guiados por fieles no ordenados, es necesario que para estos últimos se adopten formulaciones claramente diferentes.
Artículo 7
Las celebraciones dominicales en ausencia de presbitero
§ 1. En algunos lugares, las celebraciones dominicales(90) son guiadas, por la falta de presbíteros o diáconos, por fieles no ordenados. Este servicio, válido cuanto delicado, es desarrollado según el espíritu y las normas específicas emanadas en mérito por la competente Autoridad eclesiástica.(91) Para animar las mencionadas celebraciones el fiel no ordenado deberá tener un especial mandato del Obispo, el cual pondrá atención en dar las oportunas indicaciones acerca de la duración, lugar, las condiciones y el presbítero responsable.
§ 2. Tales celebraciones, cuyos textos deben ser los aprobados por la competente Autoridad eclesiástica, se configuran siempre como soluciones temporales.(92) Está prohibido inserir en su estructura elementos propios de la liturgia sacrificial, sobre todo la « plegaria eucarística », aunque si en forma narrativa, para no engendrar errores en la mente de los fieles.(93) A tal fin debe ser siempre recordado a quienes toman parte en ellas que tales celebraciones no sustituyen al Sacrificio eucarístico y que el precepto festivo se cumple solamente participando a la S. Misa.(94) En tales casos, allí donde las distancias o las condiciones físicas lo permitan, los fieles deben ser estimulados y ayudados todo el posible para cumplir con el precepto.
Artículo 8
El ministro extraordinario de la Sagrada Comunión
Los fieles no ordenados, ya desde hace tiempo, colaboran en diversos ambientes de la pastoral con los sagrados ministros a fin que « el don inefable de la Eucaristía sea siempre más profundamente conocido y se participe a su eficacia salvífica con siempre mayor intensidad ».(95)
Se trata de un servicio litúrgico que, responde a objetivas necesidades de los fieles, destinado, sobre todo, a los enfermos y a las asambleas litúrgicas en las cuales son particularmente numerosos los fieles que desean recibir la sagrada Comunión.
§ 1. La disciplina canónica sobre el ministro extraordinario de la sagrada Comunión debe ser, sin embargo, rectamente aplicada para no generar confusión. La misma establece que el ministro ordinario de la sagrada Comunión es el Obispo, el presbítero y el diacono,(96) mientras son ministros extraordinarios sea el acólito instituido, sea el fiel a ello delegado a norma del can. 230, § 3. (97)
Un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística.(98)
§ 2. Para que el ministro extraordinario, durante la celebración eucarística, pueda distribuir la sagrada Comunión, es necesario o que no se encuentren presentes ministros ordinarios o que, estos, aunque presentes, se encuentren verdaderamente impedidos.(99) Pueden desarrollar este mismo encargo también cuando, a causa de la numerosa participación de fieles que desean recibir la sagrada Comunión, la celebración eucarística se prolongaria excesivamente por insuficiencia de ministros ordinarios. (100)
Tal encargo es de suplencia y extraordinario (101) y debe ser ejercitado a norma de derecho. A tal fin es oportuno que el Obispo diocesano emane normas particulares que, en estrecha armonía con la legislación universal de la Iglesia, regulen el ejercicio de tal encargo. Se debe proveer, entre otras cosas, a que el fiel delegado a tal encargo sea debidamente instruido sobre la doctrina eucarística, sobre la índole de su servicio, sobre las rúbricas que se deben observar para la debida reverencia a tan augusto Sacramento y sobre la disciplina acerca de la admisión para la Comunión.
Para no provocar confusiones han de ser evitadas y suprimidas algunas prácticas que se han venido creando desde hace algún tiempo en algunas Iglesias particulares, como por ejemplo:
— la comunión de los ministros extraordinarios como si fueran concelebrantes;
— asociar, a la renovación de las promesas de los sacerdotes en la S. Misa crismal del Jueves Santo, otras categorías de fieles que renuevan los votos religiosos o reciben el mandato de ministros extraordinarios de la Comunión.
— el uso habitual de los ministros extraordinarios en las SS. Misas, extendiendo arbitrariamente el concepto de « numerosa participación ».
Artículo 9
El apostolado para los enfermos
§ 1. En este campo, los fieles no ordenados pueden aportar una preciosa colaboracion. (102) Son innumerables los testimonios de obras y gestos de caridad que personas no ordenadas, bien individualmente o en formas de apostolado comunitario, tienen hacia los enfermos. Ello constituye una presencia cristiana de primera línea en el mundo del dolor y de la enfermedad. Allí donde los fieles no ordenados acompañan a los enfermos en los momentos más graves es para ellos deber principal suscitar el deseo de los Sacramentos de la Penitencia y de la sagrada Unción, favoreciendo las disposiciones y ayudándoles a preparar una buena confesión sacramental e individual, como también a recibir la Santa Unción. En el hacer uso de los sacramentales, los fieles no ordenados pondrán especial cuidado para que sus actos no induzcan a percibir en ellos aquellos sacramentos cuya administración es propia y exclusiva del Obispo y del Presbítero. En ningún caso, pueden hacer la Unción aquellos que no son sacerdotes, ní con óleo bendecido para la Unción de los Enfermos, ni con óleo no bendecido.
§ 2. Para la administración de este sacramento, la legislación canónica acoge la doctrina teológicamente cierta y la practica multisecular de la Iglesia, (103) según la cual el único ministro válido es el sacerdote. (104) Dicha normativa es plenamente coherente con el misterio teológico significado y realizado por medio del ejercicio del servicio sacerdotal.
Debe afirmarse que la exclusiva reserva del ministerio de la Unción al sacerdote está en relación de dependencia con el sacramento del perdón de los pecados y la digna recepción de la Eucaristía. Ningún otro puede ser considerado ministro ordinario o extraordinario del sacramento, y cualquier acción en este sentido constituye simulación del sacramento. (105)
Artículo 10
La asistencia a los Matrimonios
§ 1. La posibilidad de delegar a fieles no ordenados la asistencia a los matrimonios puede revelarse necesaria, en circunstancias muy particulares de grave falta de ministros sagrados.
Tal posibilidad, sin embargo, está condicionada a la verificación de tres requisitos. El Obispo diocesano, en efecto, puede conceder tal delegación únicamente en las casos en los cuales faltan sacerdotes o diáconos y sólo después de haber obtenido, para la propia diócesis, el voto favorable de la Conferencia Episcopal y la necesaria licencia de la Santa Sede. (106)
§ 2. También en estos casos se debe observar la normativa canónica sobre la validez de la delegación (107) y sobre la idoneidad, capacidad y actitud del fiel no ordenado. (108)
§ 3. Excepto el caso extraordinario previsto por el can. 1112 del CIC, por absoluta falta de sacerdotes o de diáconos que puedan asistir a la celebración del matrimonio, ningún ministro ordenado puede delegar a un fiel no ordenado para tal asistencia y la relativa petición y recepción del consentimiento matrimonial a norma del can. 1108, § 2.
Artículo 11
El ministro del Bautismo
Se debe alabar particularmente la fe con la cual no pocos cristianos, en dolorosas situaciones de persecución, pero también en territorios de misión y en casos de especial necesidad, han asegurado —y aún aseguran— el sacramento del Bautismo a las nuevas generaciones, cuando se da la ausencia de ministros ordenados.
Además del caso de necesidad, la normativa canónica establece que, en el caso que el ministro ordinario faltara o fuera impedido, (109) el fiel no ordenado pueda ser ministro extraordinario del bautismo. (110) Sin embargo, se debe estar atento a interpretaciones demasiado extensivas y evitar conceder tal facultad de modo habitual.
Así, por ejemplo, la ausencia o el impedimento, que hacen lícita la delegación de fieles no ordenados a administrar el bautismo, no pueden asimilarse a las circunstancias de excesivo trabajo del ministro ordinario o a su no residencia en el territorio de la parroquia, como tampoco a su no disponibilidad para el día previsto por la familia. Tales motivaciones no constituyen razones suficientes.
Artículo 12
La animación de la celebración de las exequias eclesiásticas
En las actuales circunstancias de creciente descristianización y de abandono de la practica religiosa, el momento de la muerte y de las exequias puede constituir una de las más oportunas ocasiones pastorales para un encuentro directo de los ministros ordenados con aquellos fieles que, ordinariamente, no frecuentan.
Por tanto, es auspicable que, aunque con sacrificio, los sacerdotes o los diáconos presiedan personalmente ritos fúnebres según las más laudables costumbres locales, para orar convenientemente por los difuntos, acercándose a las familias y aprovechando para una oportuna evangelización.
Los fieles no ordenados pueden animar las exequias eclesiásticas sólo en caso de verdadera falta de un ministro ordenado y observando las normas litúrgicas para el caso. (111) A tal función deberán ser bien preparados, sea bajo el aspecto doctrinal que litúrgico.
Artículo 13
Necesaria selección y adecuada formación
Es deber de la Autoridad competente, cuando se diera la objetiva necesidad de una "suplencia", en los casos anteriormente detallados, de procurar que la persona sea de sana doctrina y ejemplar conducta de vida. No pueden, por tanto, ser admitidos al ejercicio de estas tareas aquellos católicos que no llevan una vida digna, no gozan de buena fama, o se encuentran en situaciones familiares no coherentes con la enseñanza moral de la Iglesia. Además, la persona debe poseer la formación debida para el adecuado cumplimiento de las funciones que se le confían.
A norma del derecho particular perfeccionen sus conocimientos frecuentando, por cuanto sea posible, cursos de formación que la Autoridad competente organizará en el ámbito de la Iglesia particular, (112) en ambientes diferentes de los seminarios, que son reservados sólo a los candidatos al sacerdocio, (113) teniendo gran cuidado que la doctrina enseñada sea absolutamente conforme al magisterio eclesial y que el clima sea verdaderamente espiritual.
CONCLUSION
La Santa Sede confía el presente documento al celo pastoral de los Obispos diocesanos de las varias Iglesias particulares y a los otros Ordinarios, en la confianza que su aplicación produzca frutos abundantes para el crecimiento, en la comunión, entre los sagrados ministros y los fieles no ordenados.
En efecto, como ha recordado el Santo Padre, « es necesario reconocer, defender, promover, discernir y coordinar con sabiduría y determinación el don peculiar de todo miembro de la Iglesia, sin confusión de papeles, de funciones o de condiciones teológicas y canónicas ». (114)
Si, de una parte, la escasez numérica de sacerdotes es especialmente advertida en algunas zonas, en otras se verifica un prometente florecer de vocaciones que deja entrever positivas perspectivas para el futuro. Las soluciones propuestas para la escasez de ministros ordenados, por tanto, no pueden ser que transitorias y contemporáneas a una prioridad pastoral específica para la promoción de las vocaciones al sacramento del Orden. (115)
A tal propósito recuerda el Santo Padre que « en algunas situaciones locales se han creado soluciones generosas e inteligentes. La misma normativa del Código de Derecho Canónico ha ofrecido posibilidades nuevas que, sin embargo, van aplicadas rectamente para no caer en el equívoco de considerar ordinarias y normales soluciones normativas que han sido previstas para situaciones extraordinarias de falta o de escasez de ministros sagrados ». (116)
Este documento pretende trazar precisas directivas para asegurar la eficaz colaboración de los fieles no ordenados en tales contingencias y en el respeto a la integridad del ministerio pastoral de los clérigos. « Es necesario hacer comprender que estas precisaciones y distinciones no nacen de la preocupación de defender privilegios clericales, sino de la necesidad de ser obedientes a la voluntad de Cristo, respetando la forma constitutiva que El ha indeleblemente impreso a su Iglesia ». (117)
Su recta aplicación, en el cuadro de la vital communio jerárquica, ayudará a los mismos fieles laicos, invitados a desarrollar todas las ricas potencialidades de su identidad y de una « disponibilidad siempre más grande para vivirla en el cumplimiento de la propia misión. (118)
La apasionada recomendación que el Apóstol de las gentes dirige a Timoteo, « Te conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesús (...) proclama la palabra, insiste a tiempo y a destiempo, reprende, exhorta (...) vigila atentamente (...) desempeña a la perfección tu ministerio » (2 Tim. 4, 1-5), interpela en modo especial los sagrados Pastores llamados a desarrollar la propia tarea de « promover la disciplina común a toda la Iglesia (...) y urgir la observancia de todas las leyes eclesiásticas ». (119)
Tal gravoso deber constituye el instrumento necesario para que las ricas energias existentes en cada estado de la vida eclesial sean correctamente orientadas según los maravillosos designios del Espíritu Santo y la communio sea realidad efectiva en el cuotidiano camino de la entera comunidad.
La Virgen Maria, Madre de la Iglesia, a cuya intercesión confiamos este documento, nos ayude a todos a comprender sus intenciones y a hacer toda clase de esfuerzo para su fiel aplicación al fin de una más amplia fecundidad apostólica.
Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.
El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.
Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solennidad de la Asunción de la B.V. Maria.
Congregación para el Clero
Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto
Crescenzio Sepe
Secretario
Pontificio Consejo para los Laicos
James Francis Stafford
Presidente
Stanislaw Rylko
Secretario
Congregación para la Doctrina de la Fe
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Tarcisio Bertone SDB
Secretario
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto
Geraldo Majella Agnelo
Secretario
Congregación para los Obispos
Bernardin Card. Gantin
Prefecto
Jorge María Mejía
Secretario
Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Jozef Card. Tomko
Prefecto
Giuseppe Uhac
Secretario
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Eduardo Card. Martínez Somalo
Prefecto
Piergiorgio Silvano Nesti CP
Secretario
Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
Julián Herranz
Presidente
Bruno Bertagna
Secretario
________________________________________
(1) Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 33; Dec. Apostolicam actuositatem, 24.
(2) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici (30 diciembre 1988), 2: AAS 81 (1989), p. 396.
(3) Sinodo de los Obispos, IXa Asamblea General Ordinaria Instrumentum laboris, n. 73.
(4) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Vita consecrata (25 marzo 1996), n. 47: AAS 88 (1996), p. 420.
(5) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 5.
(6) Ibid., n. 6.
(7) Cfr. ibid.
(8) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Chritifidelis laici, 23: l.c., p. 429.
(9) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 31; Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici, n. 15: l.c., pp. 413-416.
(10) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43.
(11) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24.
(12) Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros » (22 abril de 1994), n. 2: L'Osservatore Romano, 23 abril 1994.
(13) Cfr. C.I.C., cann. 230, § 3; 517, § 2; 861, § 2; 910, § 2; 943; 1112; Juan pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23 y nota 72: l.c., p. 430.
(14) Cfr. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), n. 37, AAS 83 (1991), pp. 282-286.
(15) Cfr. C.I.C., can. 392.
(16) Cfr. sobre todo: Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium; Const. Sacrosanctum concilium; Dec. Presbyterorum ordinis e Dec. Apostolica actuositatem.
(17) Cfr. sobre todo las Exhortaciones apostólicas Christifidelis laici y Pastores dabo vobis.
(18) C.I.C., can. 1752.
(19) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 10.
(20) Ibid., n. 32.
(21) Ibid.
(22) Ibid., n. 10.
(23) Cfr. ibid., n. 4.
(24) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), n. 17: AAS 84 (1992), p. 684.
(25) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.
(26) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1547.
(27) Ibid., n. 1592.
(28) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 74: l.c., p. 788.
(29) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium nn. 10, 18, 27, 28; Dec. Presbyterorum ordinis n. 2, 6; Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1538, 1576.
(30) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 15: l.c., p. 680; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 875.
(31) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., pp. 681-684; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1592.
(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, nn. 14-16: l.c., pp. 678-684; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale (6 agosto 1983), III, 2-3: AAS 75 (1983), pp. 1004-1005.
(33) Cfr. Ef 2, 20; Ap 21, 14.
(34) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 681.
(35) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 876.
(36) Cfr. ibid., n. 1581.
(37) Cfr. Juan Pablo II, Carta Nuovo incipiente (8 abril 1979), n. 3: AAS 71 (1979), p. 397.
(38) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.
(39) Juan Pablo II, Exhort. ap. Chritifidelis laici, n. 23: l.c., p. 430.
(40) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale, III, 2: l.c., p. 1004.
(41) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium. Nota explicativa praevia, n. 2.
(42) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 682.
(43) Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Optatam totius, n. 2.
(44) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 24.
(45) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23: l.c., p. 429.
(46) Cfr. C.I.C., cann. 208-223.
(47) Cfr. ibid., cann. 225, § 2; 226; 227; 231, § 2.
(48) Cfr. ibid., cann. 225, § 1; 228, § 2; 229; 231, § 1.
(49) Cfr. ibid., can. 230, §§ 2-3, en lo relacionado con el ámbito litúrgico; can. 228, § 1, en relación a otros campos del sagrado ministerio; este último parágrafo se extiende también a otros ámbitos fuera del ministerio de los clérigos.
(50) Ibid., can. 228, § 1.
(51) Ibid., can. 230, § 3; cfr. 517, § 2; 776; 861, § 2; 910, § 2; 1112.
(52) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Inst. Inaestimabile donum (3 abril 1980), proemio: AAS 72 (1980), pp. 331-333.
(53) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral », n. 3; l.c.
(54) Ibid.
(55) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral », n. 3; l.c.
(56) Cfr. Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988) p. 1373.
(57) Cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta (11 julio 1992): AAS 86 (1994) pp. 541-542. Cuando se prevee una función para el inicio de un ministerio laical de cooperación de los asistentes pastorales al ministerio de los clérigos, se evite de hacer coincidir o de unir dicha función con una ceremonia de sagrada ordenación, como también de celebrar un rito análogo a aquel previsto para conceder el acólitado y el lectorado.
(58) En tales ejemplos se deben incluir todas aquellas expresiones linguísticas que, en los idiomas de los distintos Países, pueden ser análogas o equivalentes e indicar una función directiva de guía o de vicariedad respecto a la misma.
(59) Para las diversas formas de predicación, cfr. C.I.C., can. 761; Missale Romanum, Ordo lectionum Missae, Praenotanda: ed. Typica altera, Libreria editrice Vaticana, 1981.
(60) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 24.
(61) Cfr. C.I.C., can. 756, § 2.
(62) Cfr. ibid., can. 757.
(63) Cfr. ibid.
(64) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 35.
(65) Cfr. C.I.C., nn. 758-759; 785, § 1.
(66) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 25; C.I.C., can. 763.
(67) Cfr. C.I.C., can. 764.
(68) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 52; cfr. C.I.C., can. 767, §, 1.
(69) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. Catechesi tradendae (16 octubre 1979), n. 48: AAS 71 (1979), pp. 1277-1340; Pontificia Comisión para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II, Respuesta (11 enero 1971): AAS 63 (1971), p. 329; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Actio pastoralis (15 mayo 1969), n. 6d: ASS 61 (1969), p. 809; Institutio Generalis Missalis Romani (26 marzo 1970), nn. 41; 42; 165; Instrución Liturgicae instaurationes (15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrución Inaestimabile donum, n. 3: AAS 72 (1980), p. 331.
(70) Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (20 junio 1987): AAS 79 (1987), p. 1249.
(71) Cfr. C.I.C., can. 266, § 1.
(72) Cfr. ibid. can. 6, § 1, 2.
(73) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio Pueros Baptizatos para las Misas de los niños (1 noviembre 1973), n. 48: AAS 66 (1974), p. 44.
(74) A propósito de los sacerdotes que han obtenido la dispensa del celibato cfr. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de dispensatione a sacerdotali coelibatu ad
instantiam partis (14 octubre 1980), « Normae substantiales » art. 5.
(75) Cfr. C.I.C., 517, § 1.
(76) Se evite por lo tanto nominar con el título de « Guía de la comunidad » —o con otras expresiones que indiquen el mismo concepto— el fiel no ordenado o grupo de fieles a los cuales se confía una participación en el ejercicio de la cura pastoral.
(77) Cfr. C.I.C., can. 519.
(78) Cfr. ibid., can. 538, §§ 1-2.
(79) Cfr. C.I.C., can. 186.
(80) Cfr. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros Tota Ecclesia (31 enero 1994), n. 44.
(81) Cfr. C.I.C., cann. 497-498.
(82) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, dec. Presbyterorum ordinis, n. 7.
(83) Cfr. C.I.C., can. 514, 536.
(84) Cfr. ibid., can. 537.
(85) Cfr. ibid., can. 512, §§ 1 y 3; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650.
(86) Cfr. C.I.C., can. 536.
(87) Cfr. ibid., can. 135, § 2.
(88) Cfr. C.I.C., can. 553, § 1.
(89) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Conciium, nn. 26-28; C.I.C., can. 837.
(90) Cfr. C.I.C., can. 1248, § 2.
(91) Cfr. ibid., can. 1248, § 2; Sagrada Congregación de los Ritos, Instr. Inter oecumenici (26 septiembre 1964), n. 37; AAS 66 (1964), p. 885; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia (10 junio 1988): Notitiae 263 (1988).
(92) Cfr. Juan Pablo II, Alocución (5 junio 1993): AAS 86 (1994), p. 340.
(93) Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia n. 35: l.c.; cfr. también C.I.C., can. 1378, § 2, n. 1 y § 3; can. 1384.
(94) Cfr. C.I.C., can. 1248.
(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis (29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.
(96) Cfr. C.I.C., can. 910, § 1; cfr. también Juan Pablo II, Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.
(97) Cfr. C.I.C., can. 910, § 2.
(98) Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appendix: Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.
(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrución Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.
(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados solo « ex temporanea deputatione » o en suplencia.
(102) Cfr. Rituale Romanum - Ordo Unctionis Infirmorum, praenotanda, n. 17: Editio Typica, 1972.
(103) Cfr. St 5, 14-15; S. Tomas de Aquino, In IV Sent., d. 4, q. un.; Conc. Ecum. de Florencia, bolla Exsultate Deo (DS 1325); Conc. Ecum. Trid., Doctrina de sacramento extremae unctionis, cap. 3 (DS 1697, 1700) y can. 4 de estrema unctione (DS 1719); Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1516.
(104) Cfr. C.I.C., can. 1003, § 1.
(105) Cfr. C.I.C., cann. 1379 y 392, § 2.
(106) Cfr. ibid., can. 1112
(107) Cfr. ibid., can. 1111, § 2.
(108) Cfr. ibid., can. 1112, § 2.
(109) Cfr. C.I.C., can. 861, § 2; Ordo baptismi parvulorum, praenotanda generalia, nn. 16-17.
(110) Cfr. ibid., can. 230.
(111) Cfr. Ordo Exsequiarum, praenotanda, n. 19.
(112) Cfr. C.I.C., can. 231, § 1.
(113) Se deben excluir los llamados seminarios « integrados ».
(114) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros », n. 3: l.c.
(115) Cfr. ibid., n. 6.
(116) Ibid., n. 2.
(117) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre « Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros », n. 5.
(118) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christrifidelis laici, n. 58: l.c., p. 507.
(119) C.I.C., can. 392.
Sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía
CAPÍTULO IV
LA SAGRADA COMUNIÓN
1. LAS DISPOSICIONES PARA RECIBIR LA SAGRADA COMUNIÓN
[80.] La Eucaristía sea propuesta a los fieles, también, «como antídoto por el que somos liberados de las culpas cotidianas y preservados de los pecados mortales», [160] como se muestra claramente en diversas partes de la Misa. Por lo que se refiere al acto penitencial, situado al comienzo de la Misa, este tiene la finalidad de disponer a todos para que celebren adecuadamente los sagrados misterios, [161] aunque «carece de la eficacia del sacramento de la Penitencia», [162] y no se puede pensar que sustituye, para el perdón de los pecados graves, lo que corresponde al sacramento de la Penitencia. Los pastores de almas cuiden diligentemente la catequesis, para que la doctrina cristiana sobre esta materia se transmita a los fieles.
[81.] La costumbre de la Iglesia manifiesta que es necesario que cada uno se examine a sí mismo en profundidad, [163] para que quien sea consciente de estar en pecado grave no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; en este caso, recuerde que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes. [164]
[82.] Además, «la Iglesia ha dado normas que se orientan a favorecer la participación frecuente y fructuosa de los fieles en la Mesa eucarística y, al mismo tiempo, a determinar las condiciones objetivas en las que no debe administrarse la comunión». [165]
[83.] Ciertamente, lo mejor es que todos aquellos que participan en la celebración de la santa Misa y tiene las debidas condiciones, reciban en ella la sagrada Comunión. Sin embargo, alguna vez sucede que los fieles se acercan en grupo e indiscriminadamente a la mesa sagrada. Es tarea de los pastores corregir con prudencia y firmeza tal abuso.
[84.] Además, donde se celebre la Misa para una gran multitud o, por ejemplo, en las grandes ciudades, debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos, sin tener en cuenta el Magisterio de la Iglesia en lo que se refiere a la doctrina y la disciplina. Corresponde a los Pastores advertir en el momento oportuno a los presentes sobre la verdad y disciplina que se debe observar estrictamente.
[85.] Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos, sólo a los fieles católicos, los cuales, igualmente, los reciben lícitamente sólo de ministros católicos, salvo lo que se prescribe en los canon 844 §§ 2, 3 y 4, y en el canon 861 § 2. [166] Además, las condiciones establecidas por el canon 844 § 4, de las que nada se puede derogar, [167] son inseparables entre sí; por lo que es necesario que siempre sean exigidas simultáneamente.
[86.] Los fieles deben ser guiados con insistencia hacia la costumbre de participar en el sacramento de la penitencia, fuera de la celebración de la Misa, especialmente en horas establecidas, para que así se pueda administrar con tranquilidad, sea para ellos de verdadera utilidad y no se impida una participación activa en la Misa. Los que frecuente o diariamente suelen comulgar, sean instruidos para que se acerquen al sacramento de la penitencia cada cierto tiempo, según la disposición de cada uno. [168]
[87.] La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental. [169] Además, la primera Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y, ciertamente, nunca fuera de la celebración de la Misa. Salvo casos excepcionales, es poco adecuado que se administre el Jueves Santo, «in Cena Domini». Es mejor escoger otro día, como los domingos II-VI de Pascua, la solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo o los domingos del Tiempo Ordinario, puesto que el domingo es justamente considerado como el día de la Eucaristía. [170] No se acerquen a recibir la sagrada Eucaristía «los niños que aún no han llegado al uso de razón o los que» el párroco «no juzgue suficientemente dispuestos». [171] Sin embargo, cuando suceda que un niño, de modo excepcional con respecto a los de su edad, sea considerado maduro para recibir el sacramento, no se le debe negar la primera Comunión, siempre que esté suficientemente instruido.
2. LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN.
[88.] Los fieles, habitualmente, reciban la Comunión sacramental de la Eucaristía en la misma Misa y en el momento prescrito por el mismo rito de la celebración, esto es, inmediatamente después de la Comunión del sacerdote celebrante. [172] Corresponde al sacerdote celebrante distribuir la Comunión, si es el caso, ayudado por otros sacerdotes o diáconos; y este no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante, según las normas del derecho. [173]
[89.] Para que también «por los signos, aparezca mejor que la Comunión es participación en el Sacrificio que se está celebrando», [174] es deseable que los fieles puedan recibirla con hostias consagradas en la misma Misa. [175]
[90.] «Los fieles comulgan de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos», con la confirmación de la Sede Apostólica. «Cuando comulgan de pie, se recomienda hacer, antes de recibir el Sacramento, la debida reverencia, que deben establecer las mismas normas». [176]
[91.] En la distribución de la sagrada Comunión se debe recordar que «los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos». [177] Por consiguiente, cualquier bautizado católico, a quien el derecho no se lo prohiba, debe ser admitido a la sagrada Comunión. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie.
[92.] Aunque todo fiel tiene siempre derecho a elegir si desea recibir la sagrada Comunión en la boca, [178] si el que va a comulgar quiere recibir en la mano el Sacramento, en los lugares donde la Conferencia de Obispos lo haya permitido, con la confirmación de la Sede Apostólica, se le debe administrar la sagrada hostia. Sin embargo, póngase especial cuidado en que el comulgante consuma inmediatamente la hostia, delante del ministro, y ninguno se aleje teniendo en la mano las especies eucarísticas. Si existe peligro de profanación, no se distribuya a los fieles la Comunión en la mano. [179]
[93.] La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento. [180]
[94.] No está permitido que los fieles tomen la hostia consagrada ni el cáliz sagrado «por sí mismos, ni mucho menos que se lo pasen entre sí de mano en mano». [181] En esta materia, además, debe suprimirse el abuso de que los esposos, en la Misa nupcial, se administren de modo recíproco la sagrada Comunión.
[95.] El fiel laico «que ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el c. 921 § 2». [182]
[96.] Se reprueba la costumbre, que es contraria a las prescripciones de los libros litúrgicos, de que sean distribuidas a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, ya sean hostias no consagradas ya sean otros comestibles o no comestibles. Puesto que estas costumbres de ningún modo concuerdan con la tradición del Rito romano y llevan consigo el peligro de inducir a confusión a los fieles, respecto a la doctrina eucarística de la Iglesia. Donde en algunos lugares exista, por concesión, la costumbre particular de bendecir y distribuir pan, después de la Misa, téngase gran cuidado de que se dé una adecuada catequesis sobre este acto. No se introduzcan otras costumbres similares, ni sean utilizadas para esto, nunca, hostias no consagradas.
3. LA COMUNIÓN DE LOS SACERDOTES
[97.] Cada vez que celebra la santa Misa, el sacerdote debe comulgar en el altar, cuando lo determina el Misal, pero antes de que proceda a la distribución de la Comunión, lo hacen los concelebrantes. Nunca espere para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes, hasta que termine la comunión del pueblo. [183]
[98.] La Comunión de los sacerdotes concelebrantes se realice según las normas prescritas en los libros litúrgicos, utilizando siempre hostias consagradas en esa misma Misa [184] y recibiendo todos los concelebrantes, siempre, la Comunión bajo las dos especies. Nótese que si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no dice nada, es decir, en ningún caso pronuncia las palabras «el Cuerpo de Cristo» o «la Sangre de Cristo».
[99.] La Comunión bajo las dos especies está siempre permitida «a los sacerdotes que no pueden celebrar o concelebrar en la acción sagrada». [185]
4. LA COMUNIÓN BAJO LAS DOS ESPECIES
[100.] Para que, en el banquete eucarístico, la plenitud del signo aparezca ante los fieles con mayor claridad, son admitidos a la Comunión bajo las dos especies también los fieles laicos, en los casos indicados en los libros litúrgicos, con la debida catequesis previa y en el mismo momento, sobre los principios dogmáticos que en esta materia estableció el Concilio Ecuménico Tridentino. [186]
[101.] Para administrar a los fieles laicos la sagrada Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación de las sagradas especies. [187] Para una mayor coordinación, es necesario que la Conferencia de Obispos publique normas, con la aprobación de la Sede Apostólica, por medio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, especialmente lo que se refiere «al modo de distribuir a los fieles la sagrada Comunión bajo las dos especies y a la extensión de la facultad». [188]
[102.] No se administre la Comunión con el cáliz a los fieles laicos donde sea tan grande el número de los que van a comulgar [189] que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que «sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebración»; [190] tampoco donde el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad, o donde sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su calidad y su proveniencia, o cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada, o donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz, por diversas y persistentes causas, disminuyendo así, en cierto modo, el signo de unidad.
[103.] Las normas del Misal Romano admiten el principio de que, en los casos en que se administra la sagrada Comunión bajo las dos especies, «la sangre del Señor se puede tomar bebiendo directamente del cáliz, o por intinción, o con una pajilla, o una cucharilla». [191] Por lo que se refiere a la administración de la Comunión a los fieles laicos, los Obispos pueden excluir, en los lugares donde no sea costumbre, la Comunión con pajilla o con cucharilla, permaneciendo siempre, no obstante, la opción de distribuir la Comunión por intinción. Pero si se emplea esta forma, utilícense hostias que no sean ni demasiado delgadas ni demasiado pequeñas, y el comulgante reciba del sacerdote el sacramento, solamente en la boca. [192]
[104.] No se permita al comulgante mojar por sí mismo la hostia en el cáliz, ni recibir en la mano la hostia mojada. Por lo que se refiere a la hostia que se debe mojar, esta debe hacerse de materia válida y estar consagrada; está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.
[105.] Si no es suficiente un cáliz, para la distribución de la Comunión bajo las dos especies a los sacerdotes concelebrantes o a los fieles, nada impide que el sacerdote celebrante utilice varios cálices. [193] Recuérdese, no obstante, que todos los sacerdotes que celebran la santa Misa tienen que realizar la Comunión bajo las dos especies. Empléese laudablemente, por razón del signo, un cáliz principal más grande, junto con otros cálices más pequeños.
[106.] Sin embargo, se debe evitar completamente, después de la consagración, echar la Sangre de Cristo de un cáliz a otro, para excluir cualquier cosa de pueda resultar un agravio de tan gran misterio. Para contener la Sangre del Señor nunca se utilicen frascos, vasijas u otros recipientes que no respondan plenamente a las normas establecidas.
[107.] Según la normativa establecida en los cánones, «quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical». [194] En este caso se debe considerar incluida cualquier acción, voluntaria y grave, de desprecio a las sagradas especies. De donde si alguno actúa contra las normas arriba indicadas, por ejemplo, arrojando las sagradas especies en el lavabo de la sacristía, o en un lugar indigno, o por el suelo, incurre en las penas establecidas. [195] Además, recuerden todos que al terminar la distribución de la sagrada Comunión, dentro de la celebración de la Misa, hay que observar lo que prescribe el Misal Romano, y sobre todo que el sacerdote o, según las normas, otro ministro, de inmediato debe sumir en el altar, íntegramente, el vino consagrado que quizá haya quedado; las hostias consagradas que han sobrado, o las consume el sacerdote en el altar o las lleva al lugar destinado para la reserva de la Eucaristía. [196]
CAPÍTULO V
OTROS ASPECTOS QUE SE REFIEREN A LA EUCARISTÍA
1. EL LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA SANTA MISA
[108.] «La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno». [197] De la necesidad del caso juzgará, habitualmente, el Obispo diocesano para su diócesis.
[109.] Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana.
2. DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA SANTA MISA
[110.] «Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio». [198]
[111.] En la celebración o concelebración de la Eucaristía, «admítase a celebrar a un sacerdote, aunque el rector de la iglesia no lo conozca, con tal de que presente cartas comendaticias» de la Sede Apostólica, o de su Ordinario o de su Superior, dadas al menos en el año, las enseñe «o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar». [199] El Obispo debe proveer para que desaparezcan las costumbres contrarias.
[112.] La Misa se celebra o bien en lengua latina o bien en otra lengua, con tal de que se empleen textos litúrgicos que hayan sido aprobados, según las normas del derecho. Exceptuadas las celebraciones de la Misa que, según las horas y los momentos, la autoridad eclesiástica establece que se hagan en la lengua del pueblo, siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín. [200]
[113.] Cuando una Misa es concelebrada por varios sacerdotes, al pronunciar la Plegaria Eucarística, utilícese la lengua que sea conocida por todos los sacerdotes concelebrantes y por el pueblo congregado. Cuando suceda que entre los sacerdotes haya algunos que no conocen la lengua de la celebración y, por lo tanto, no pueden pronunciar debidamente las partes propias de la Plegaria Eucarística, no concelebren, sino que preferiblemente asistan a la celebración revestidos de hábito coral, según las normas. [201]
[114.] «En las Misas dominicales de la parroquia, como ‘comunidad eucarística’, es normal que se encuentren los grupos, movimientos, asociaciones y las pequeñas comunidades religiosas presentes en ella». [202] Aunque es lícito celebrar la Misa, según las normas del derecho, para grupos particulares, [203] estos grupos de ninguna manera están exentos de observar fielmente las normas litúrgicas.
[115.] Se reprueba el abuso de que sea suspendida de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el «ayuno de la Eucaristía», contra las normas del Misal Romano y la sana tradición del Rito romano.
[116.] No se multipliquen las Misas, contra la norma del derecho, y sobre los estipendios obsérvese todo lo que manda el derecho. [204]
3. LOS VASOS SAGRADOS
[117.] Los vasos sagrados, que están destinados a recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor, se deben fabricar, estrictamente, conforme a las normas de la tradición y de los libros litúrgicos. [205] Las Conferencias de Obispos tienen la facultad de decidir, con la aprobación de la Sede Apostólica, si es oportuno que los vasos sagrados también sean elaborados con otros materiales sólidos. Sin embargo, se requiere estrictamente que este material, según la común estimación de cada región, sea verdaderamente noble, [206] de manera que con su uso se tribute honor al Señor y se evite absolutamente el peligro de debilitar, a los ojos de los fieles, la doctrina de la presencia real de Cristo en las especies eucarísticas. Por lo tanto, se reprueba cualquier uso por el que son utilizados para la celebración de la Misa vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. Esto vale también de los metales y otros materiales, que se corrompen fácilmente. [207]
[118] Los vasos sagrados, antes de ser utilizados, son bendecidos por el sacerdote con el rito que se prescribe en los libros litúrgicos. [208] Es laudable que la bendición sea impartida por el Obispo diocesano, que juzgará si los vasos son idóneos para el uso al cual están destinados.
[119.] El sacerdote, vuelto al altar después de la distribución de la Comunión, de pie junto al altar o en la credencia, purifica la patena o la píxide sobre el cáliz; después purifica el cáliz, como prescribe el Misal, y seca el cáliz con el purificador. Cuando está presente el diácono, este regresa al altar con el sacerdote y purifica los vasos. También se permite dejar los vasos para purificar, sobre todo si son muchos, sobre el corporal y oportunamente cubiertos, en el altar o en la credencia, de forma que sean purificados por el sacerdote o el diácono, inmediatamente después de la Misa, una vez despedido el pueblo. Del mismo modo, el acólito debidamente instituido ayuda al sacerdote o al diácono en la purificación y arreglo de los vasos sagrados, ya sea en el altar, ya sea en la credencia. Ausente el diácono, el acólito litúrgicamente instituido lleva los vasos sagrados a la credencia, donde los purifica, seca y arregla, de la forma acostumbrada. [209]
[120.] Cuiden los pastores que los paños de la sagrada mesa, especialmente los que reciben las sagradas especies, se conserven siempre limpios y se laven con frecuencia, conforme a la costumbre tradicional. Es laudable que se haga de esta manera: que el agua del primer lavado, hecho a mano, se vierta en un recipiente apropiado de la iglesia o sobre la tierra, en un lugar adecuado. Después de esto, se puede lavar nuevamente del modo acostumbrado.
4. LAS VESTIDURAS LITÚRGICAS
[121.] «La diversidad de los colores en las vestiduras sagradas tiene como fin expresar con más eficacia, aun exteriormente, tanto las características de los misterios de la fe que se celebran como el sentido progresivo de la vida cristiana a lo largo del año litúrgico». [210] También la diversidad «de ministerios se manifiesta exteriormente, al celebrar la Eucaristía, en la diversidad de las vestiduras sagradas». Pero estas «vestiduras deben contribuir al decoro de la misma acción sagrada». [211]
[122.] «El alba», está «ceñida a la cintura con el cíngulo, a no ser que esté confeccionada de tal modo que se adhiera al cuerpo sin cíngulo. Antes de ponerse el alba, si no cubre totalmente el vestido común alrededor del cuello, empléese el amito». [212]
[123.] «La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa y en otras acciones sagradas que directamente se relacionan con ella, es la casulla o planeta, si no se indica otra cosa, revestida sobre el alba y la estola». [213] Igualmente, el sacerdote que se reviste con la casulla, conforme a las rúbricas, no deje de ponerse la estola. Todos los Ordinarios vigilen para que sea extirpada cualquier costumbre contraria.
[124.] En el Misal Romano se da la facultad de que los sacerdotes que concelebran en la Misa, excepto el celebrante principal, que siempre debe llevar la casulla del color prescrito, puedan omitir «la casulla o planeta y usar la estola sobre el alba», cuando haya una justa causa, por ejemplo el gran número de concelebrantes y la falta de ornamentos. [214] Sin embargo, en el caso de que esta necesidad se pueda prever, en cuanto sea posible, provéase. Los concelebrantes, a excepción del celebrante principal, pueden también llevar la casulla de color blanco, en caso de necesidad. Obsérvense, en lo demás, las normas de los libros litúrgicos.
[125.] La vestidura propia del diácono es la dalmática, puesta sobre el alba y la estola. Para conservar la insigne tradición de la Iglesia, es recomendable no usar la facultad de omitir la dalmática. [215]
[126.] Sea reprobado el abuso de que los sagrados ministros realicen la santa Misa, incluso con la participación de sólo un asistente, sin llevar las vestiduras sagradas, o con sólo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria, contra lo prescrito en los libros litúrgicos. [216] Los Ordinarios cuiden de que este tipo de abusos sean corregidos rápidamente y haya, en todas las iglesias y oratorios de su jurisdicción, un número adecuado de ornamentos litúrgicos, confeccionados según las normas.
[127.] En los libros litúrgicos se concede la facultad especial, para los días más solemnes, de usar vestiduras sagradas festivas o de mayor dignidad, aunque no sean del color del día. [217] Esta facultad, que también se aplica adecuadamente a los ornamentos fabricados hace muchos años, a fin de conservar el patrimonio de la Iglesia, es impropio extenderla a las innovaciones, para que así no se pierdan las costumbres transmitidas y el sentido de estas normas de la tradición no sufra menoscabo, por el uso de formas y colores según la inclinación de cada uno. Cuando sea un día festivo, los ornamentos sagrados de color dorado o plateado pueden sustituir a los de otros colores, pero no a los de color morado o negro.
[128.] La santa Misa y las otras celebraciones litúrgicas, que son acción de Cristo y del pueblo de Dios jerárquicamente constituido, sean organizadas de tal manera que los sagrados ministros y los fieles laicos, cada uno según su condición, participen claramente. Por eso es preferible que «los presbíteros presentes en la celebración eucarística, si no están excusados por una justa causa, ejerzan la función propia de su Orden, como habitualmente, y participen por lo tanto como concelebrantes, revestidos con las vestiduras sagradas. De otro modo, lleven el hábito coral propio o la sobrepelliz sobre la vestidura talar». [218] No es apropiado, salvo los casos en que exista una causa razonable, que participen en la Misa, en cuanto al aspecto externo, como si fueran fieles laicos.
CAPÍTULO VI
LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Y SU CULTO FUERA DE LA MISA
1. LA RESERVA DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
[129.] «La celebración de la Eucaristía en el Sacrificio de la Misa es, verdaderamente, el origen y el fin del culto que se le tributa fuera de la Misa. Las sagradas especies se reservan después de la Misa, principalmente con el objeto de que los fieles que no pueden estar presentes en la Misa, especialmente los enfermos y los de avanzada edad, puedan unirse a Cristo y a su sacrificio, que se inmola en la Misa, por la Comunión sacramental». [219] Además, esta reserva permite también la práctica de tributar adoración a este gran Sacramento, con el culto de latría, que se debe a Dios. Por lo tanto, es necesario que se promuevan vivamente aquellas formas de culto y adoración, no sólo privada sino también pública y comunitaria, instituidas o aprobadas por la misma Iglesia. [220]
[130.] «Según la estructura de cada iglesia y las legítimas costumbres de cada lugar, el Santísimo Sacramento será reservado en un sagrario, en la parte más noble de la iglesia, más insigne, más destacada, más convenientemente adornada» y también, por la tranquilidad del lugar, «apropiado para la oración», con espacio ante el sagrario, así como suficientes bancos o asientos y reclinatorios. [221] Atiéndase diligentemente, además, a todas las prescripciones de los libros litúrgicos y a las normas del derecho, [222] especialmente para evitar el peligro de profanación. [223]
[131.] Además de lo prescrito en el can. 934 § 1, se prohibe reservar el Santísimo Sacramento en los lugares que no están bajo la segura autoridad del Obispo diocesano o donde exista peligro de profanación. Si esto ocurriera, el Obispo revoque inmediatamente la facultad, ya concedida, de reservar la Eucaristía. [224]
[132.] Nadie lleve la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar, contra las normas del derecho. Se debe tener presente, además, que sustraer o retener las sagradas especies con un fin sacrílego, o arrojarlas, constituye uno de los «graviora delicta», cuya absolución está reservada a la Congregación para la Doctrina de la Fe. [225]
[133.] El sacerdote o el diácono, o el ministro extraordinario, cuando el ministro ordinario esté ausente o impedido, que lleva al enfermo la Sagrada Eucaristía para la Comunión, irá directamente, en cuanto sea posible, desde el lugar donde se reserva el Sacramento hasta el domicilio del enfermo, excluyendo mientras tanto cualquier otra actividad profana, para evitar todo peligro de profanación y para guardar el máximo respeto al Cuerpo de Cristo. Además, sígase siempre el ritual para administrar la Comunión a los enfermos, como se prescribe en el Ritual Romano. [226]
2. ALGUNAS FORMAS DE CULTO A LA S. EUCARISTÍA FUERA DE LA MISA
[134.] «El culto que se da a la Eucaristía fuera de la Misa es de un valor inestimable en la vida de la Iglesia. Dicho culto está estrechamente unido a la celebración del sacrificio Eucarístico». [227] Por lo tanto, promuévase insistentemente la piedad hacia la santísima Eucaristía, tanto privada como pública, también fuera de la Misa, para que sea tributada por los fieles la adoración a Cristo, verdadera y realmente presente, [228] que es «pontífice de los bienes futuros» [229] y Redentor del universo. «Corresponde a los sagrados Pastores animar, también con el testimonio personal, el culto eucarístico, particularmente la exposición del santísimo Sacramento y la adoración de Cristo presente bajo las especies eucarísticas». [230]
[135.] «La visita al santísimo Sacramento», los fieles, «no dejen de hacerla durante el día, puesto que el Señor Jesucristo, presente en el mismo, como una muestra de gratitud, prueba de amor y un homenaje de la debida adoración». [231] La contemplación de Jesús, presente en el santísimo Sacramento, en cuanto es comunión espiritual, une fuertemente a los fieles con Cristo, como resplandece en el ejemplo de tantos Santos. [232] «La Iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento». [233]
[136.] El Ordinario promueva intensamente la adoración eucarística con asistencia del pueblo, ya sea breve, prolongada o perpetua. En los últimos años, de hecho, en tantos «lugares la adoración del Santísimo Sacramento tiene cotidianamente una importancia destacada y se convierte en fuente inagotable de santidad», aunque también hay «sitios donde se constata un abandono casi total del culto de adoración eucarística». [234]
[137.] La exposición de la santísima Eucaristía hágase siempre como se prescribe en los libros litúrgicos. [235] Además, no se excluya el rezo del rosario, admirable «en su sencillez y en su profundidad», [236] delante de la reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. Sin embargo, especialmente cuando se hace la exposición, se evidencie el carácter de esta oración como contemplación de los misterios de la vida de Cristo Redentor y de los designios salvíficos del Padre omnipotente, sobre todo empleando lecturas sacadas de la sagrada Escritura. [237]
[138.] Sin embargo, el santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Por lo tanto, hágase de tal forma que, en momentos determinados, siempre estén presentes algunos fieles, al menos por turno.
[139.] Donde el Obispo diocesano dispone de ministros sagrados u otros que puedan ser designados para esto, es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el santísimo sacramento de la Eucaristía para adorarlo y, al menos algunas veces en el transcurso de cada año, participar de la adoración ante la santísima Eucaristía expuesta.
[140.] Es muy recomendable que, en las ciudades o en los núcleos urbanos, al menos en los mayores, el Obispo diocesano designe una iglesia para la adoración perpetua, en la cual se celebre también la santa Misa, con frecuencia o, en cuanto sea posible, diariamente; la exposición se interrumpirá rigurosamente mientras se celebra la Misa. [238] Conviene que en la Misa, que precede inmediatamente a un tiempo de adoración, se consagre la hostia que se expondrá a la adoración y se coloque en la custodia, sobre el altar, después de la Comunión. [239]
[141.] El Obispo diocesano reconozca y, en la medida de lo posible, aliente a los fieles en su derecho de constituir hermandades o asociaciones para practicar la adoración, incluso perpetua. Cuando esta clase de asociaciones tenga carácter internacional, corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas o aprobar sus estatutos. [240]
3. LAS PROCESIONES Y LOS CONGRESOS EUCARÍSTICOS
[142.] «Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro» [241] y promover la adoración de los fieles.
[143.] «Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo», [242] ya que la devota «participación de los fieles en la procesión eucarística de la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo es una gracia de Dios que cada año llena de gozo a quienes toman parte en ella». [243]
[144.] Aunque en algunos lugares esto no se pueda hacer, sin embargo, conviene no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas. Sobre todo, búsquense nuevas maneras de realizarlas, acomodándolas a los tiempos actuales, por ejemplo, en torno al santuario, en lugares de la Iglesia o, con permiso de la autoridad civil, en parques públicos.
[145.] Sea considerada de gran valor la utilidad pastoral de los Congresos Eucarísticos, que «son un signo importante de verdadera fe y caridad». [244] Prepárense con diligencia y realícense conforme a lo establecido, [245] para que los fieles veneren de tal modo los sagrados misterios del Cuerpo y la Sangre del Hijo de Dios, que experimenten los frutos de la redención. [246]
CAPÍTULO VII
MINISTERIOS EXTRAORDINARIOS
DE LOS FIELES LAICOS
[146.] El sacerdocio ministerial no se puede sustituir en ningún modo. En efecto, si falta el sacerdote en la comunidad, esta carece del ejercicio y la función sacramental de Cristo, Cabeza y Pastor, que pertenece a la esencia de la vida misma de la comunidad. [247] Puesto que «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». [248]
[147.] Sin embargo, donde la necesidad de la Iglesia así lo aconseje, faltando los ministros sagrados, pueden los fieles laicos suplir algunas tareas litúrgicas, conforme a las normas del derecho. [249] Estos fieles son llamados y designados para desempeñar unas tareas determinadas, de mayor o menor importancia, fortalecidos por la gracia del Señor. Muchos fieles laicos se han dedicado y se siguen dedicando con generosidad a este servicio, sobre todo en los países de misión, donde aún la Iglesia está poco extendida, o se encuentra en circunstancias de persecución, [250] pero también en otras regiones afectadas por la escasez de sacerdotes y diáconos.
[148.] Sobre todo, debe considerarse de gran importancia la formación de los catequistas, que con grandes esfuerzos han dado y siguen dando una ayuda extraordinaria y absolutamente necesaria al crecimiento de la fe y de la Iglesia. [251]
[149.] Muy recientemente, en algunas diócesis de antigua evangelización, son designados fieles laicos como «asistentes pastorales», muchísimos de los cuales, sin duda, han sido útiles para el bien de la Iglesia, facilitando la acción pastoral desempeñada por el Obispo, los presbíteros y los diáconos. Vigílese, sin embargo, que la determinación de estas tareas no se asimile demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Por lo tanto, se debe cuidar que los «asistentes pastorales» no asuman aquello que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados.
[150.] La actividad del asistente pastoral se dirige a facilitar el ministerio de los sacerdotes y diáconos, a suscitar vocaciones al sacerdocio y al diaconado y, según las normas del derecho, a preparar cuidadosamente los fieles laicos, en cada comunidad, para las distintas tareas litúrgicas, según la variedad de los carismas.
[151.] Solamente por verdadera necesidad se recurra al auxilio de ministros extraordinarios, en la celebración de la Liturgia. Pero esto, no está previsto para asegurar una plena participación a los laicos, sino que, por su naturaleza, es suplementario y provisional. [252] Además, donde por necesidad se recurra al servicio de los ministros extraordinarios, multiplíquense especiales y fervientes peticiones para que el Señor envíe pronto un sacerdote para el servicio de la comunidad y suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes. [253]
[152.] Por lo tanto, estos ministerios de mera suplencia no deben ser ocasión de una deformación del mismo ministerio de los sacerdotes, de modo que estos descuiden la celebración de la santa Misa por el pueblo que les ha sido confiado, la personal solicitud hacia los enfermos, el cuidado del bautismo de los niños, la asistencia a los matrimonios, o la celebración de las exequias cristianas, que ante todo conciernen a los sacerdotes, ayudados por los diáconos. Así pues, no suceda que los sacerdotes, en las parroquias, cambien indiferentemente con diáconos o laicos las tareas pastorales, confundiendo de esta manera lo específico de cada uno.
[153.] Además, nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares.
1. EL MINISTRO EXTRAORDINARIO DE LA SAGRADA COMUNIÓN
[154.] Como ya se ha recordado, «sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi». [254] De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, [255] a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento.
[155.] Además de los ministros ordinarios, está el acólito instituido ritualmente, que por la institución es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, incluso fuera de la celebración de la Misa. Todavía, si lo aconsejan razones de verdadera necesidad, conforme a las normas del derecho, [256] el Obispo diocesano puede delegar también otro fiel laico como ministro extraordinario, ya sea para ese momento, ya sea para un tiempo determinado, recibida en la manera debida la bendición. Sin embargo, este acto de designación no tiene necesariamente una forma litúrgica, ni de ningún modo, si tiene lugar, puede asemejarse la sagrada Ordenación. Sólo en casos especiales e imprevistos, el sacerdote que preside la celebración eucarística puede dar un permiso ad actum. [257]
[156.] Este ministerio se entienda conforme a su nombre en sentido estricto, este es ministro extraordinario de la sagrada Comunión, pero no «ministro especial de la sagrada Comunión», ni «ministro extraordinario de la Eucaristía», ni «ministro especial de la Eucaristía»; con estos nombres es ampliado indebida e impropiamente su significado.
[157.] Si habitualmente hay número suficiente de ministros sagrados, también para la distribución de la sagrada Comunión, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no lo ejerzan. Repruébese la costumbre de aquellos sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos. [258]
[158.] El ministro extraordinario de la sagrada Comunión podrá administrar la Comunión solamente en ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, o cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado. [259] Pero esto debe entenderse de forma que una breve prolongación sería una causa absolutamente insuficiente, según la cultura y las costumbres propias del lugar.
[159.] Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía, como, por ejemplo, los padres o el esposo o el hijo del enfermo que va a comulgar.
[160.] El Obispo diocesano examine de nuevo la praxis en esta materia durante los últimos años y, si es conveniente, la corrija o la determine con mayor claridad. Donde por una verdadera necesidad se haya difundido la designación de este tipo de ministros extraordinarios, corresponde al Obispo diocesano, teniendo presente la tradición de la Iglesia, dar las directrices particulares que establezcan el ejercicio de esta tarea, según las normas del derecho.
2. LA PREDICACIÓN
[161.] Como ya se ha dicho, la homilía, por su importancia y naturaleza, dentro de la Misa está reservada al sacerdote o al diácono. [260] Por lo que se refiere a otras formas de predicación, si concurren especiales necesidades que lo requieran, o cuando en casos particulares la utilidad lo aconseje, pueden ser admitidos fieles laicos para predicar en una iglesia u oratorio, fuera de la Misa, según las normas del derecho. [261] Lo cual puede hacerse solamente por la escasez de ministros sagrados en algunos lugares, para suplirlos, sin que se pueda convertir, en ningún caso, la excepción en algo habitual, ni se debe entender como una auténtica promoción del laicado. [262] Además, recuerden todos que la facultad para permitir esto, en un caso determinado, se reserva a los Ordinarios del lugar, pero no concierne a otros, incluso presbíteros o diáconos.
3. CELEBRACIONES PARTICULARES QUE SE REALIZAN EN AUSENCIA DEL SACERDOTE
[162.] La Iglesia, en el día que se llama «domingo», se reúne fielmente para conmemorar la resurrección del Señor y todo el misterio pascual, especialmente por la celebración de la Misa. [263] De hecho, «ninguna comunidad cristiana se edifica si no tiene su raíz y quicio en la celebración de la santísima Eucaristía». [264] Por lo que el pueblo cristiano tiene derecho a que sea celebrada la Eucaristía en su favor, los domingos y fiestas de precepto, o cuando concurran otros días festivos importantes, y también diariamente, en cuanto sea posible. Por esto, donde el domingo haya dificultad para la celebración de la Misa, en la iglesia parroquial o en otra comunidad de fieles, el Obispo diocesano busque las soluciones oportunas, juntamente con el presbiterio. [265] Entre las soluciones, las principales serán llamar para esto a otros sacerdotes o que los fieles se trasladen a otra iglesia de un lugar cercano, para participar del misterio eucarístico. [266]
[163.] Todos los sacerdotes, a quienes ha sido entregado el sacerdocio y la Eucaristía «para» los otros, [267] recuerden su encargo para que todos los fieles tengan oportunidad de cumplir con el precepto de participar en la Misa del domingo. [268] Por su parte, los fieles laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que esta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos.
[164.] «Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística», [269] el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo diocesano, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad, bajo su autoridad y conforme a las normas de la Iglesia. Pero esta clase de celebraciones dominicales especiales, deben ser consideradas siempre como absolutamente extraordinarias. Por lo tanto, ya sean diáconos o fieles laicos, todos los que han sido encargados por el Obispo diocesano para tomar parte en este tipo de celebraciones, «considerarán como cometido suyo el mantener viva en la comunidad una verdadera “hambre” de la Eucaristía, que lleve a no perder ocasión alguna de tener la celebración de la Misa, incluso aprovechando la presencia ocasional de un sacerdote que no esté impedido por el derecho de la Iglesia para celebrarla». [270]
[165.] Es necesario evitar, diligentemente, cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística. [271] Los Obispos diocesanos, por lo tanto, valoren con prudencia si se debe distribuir la sagrada Comunión en estas reuniones. Conviene que esto sea determinado, para lograr una mayor coordinación, por la Conferencia de Obispos, de modo que alcanzada la resolución, la presentará a la aprobación de la Sede Apostólica, mediante la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Además, en ausencia del sacerdote y del diácono, será preferible que las diversas partes puedan ser distribuidas entre varios fieles, en vez de que uno sólo de los fieles laicos dirija toda la celebración. No conviene, en ningún caso, que se diga de un fiel laico que «preside» la celebración.
[166.] Así mismo, el Obispo diocesano, a quien solamente corresponde este asunto, no conceda con facilidad que este tipo de celebraciones, sobre todo si en ellas se distribuye la sagrada Comunión, se realicen en los días feriales y, sobretodo en los lugares donde el domingo precedente o siguiente se ha podido o se podrá celebrar la Eucaristía. Se ruega vivamente a los sacerdotes que, a ser posible, celebren diariamente la santa Misa por el pueblo, en una de las iglesias que les han sido encomendadas.
[167.] «De manera parecida, no se puede pensar en reemplazar la santa Misa dominical con celebraciones ecuménicas de la Palabra o con encuentros de oración en común con cristianos miembros de dichas [...] comunidades eclesiales, o bien con la participación en su servicio litúrgico». [272] Si por una necesidad urgente, el Obispo diocesano permitiera ad actum la participación de los católicos, vigilen los pastores para que entre los fieles católicos no se produzca confusión sobre la necesidad de participar en la Misa de precepto, también en estas ocasiones, a otra hora del día. [273]
Sobre la formación litúrgica del Pueblo de Dios
Desiderio desideravi
hoc Pascha manducare vobiscum,
antequam patiar (Lc 22, 15)
1. Queridos hermanosy hermanas:
con esta carta deseo llegar a todos –después de haber escrito a los obispos tras la publicación del Motu Proprio Traditionis custodes– para compartir con vosotros algunas reflexiones sobre la Liturgia, dimensión fundamental para la vida de la Iglesia. El tema es muy extenso y merece una atenta consideración en todos sus aspectos: sin embargo, con este escrito no pretendo tratar la cuestión de forma exhaustiva. Quiero ofrecer simplemente algunos elementos de reflexión para contemplar la belleza y la verdad de la celebración cristiana.
La Liturgia: el “hoy” de la historia de la salvación
2. “Ardientemente he deseado comer esta Pascua con vosotros, antes de padecer” (Lc 22,15) Las palabras de Jesús con las cuales inicia el relato de la última Cena son el medio por el que se nos da la asombrosa posibilidad de vislumbrar la profundidad del amor de las Personas de la Santísima Trinidad hacia nosotros.
3. Pedro y Juan habían sido enviados a preparar lo necesario para poder comer la Pascua, pero, mirándolo bien, toda la creación, toda la historia –que finalmente estaba a punto de revelarse como historia de salvación– es una gran preparación de aquella Cena. Pedro y los demás están en esa mesa, inconscientes y, sin embargo, necesarios: todo don, para ser tal, debe tener alguien dispuesto a recibirlo. En este caso, la desproporción entre la inmensidad del don y la pequeñez de quien lo recibe es infinita y no puede dejar de sorprendernos. Sin embargo –por la misericordia del Señor– el don se confía a los Apóstoles para que sea llevado a todos los hombres.
4. Nadie se ganó el puesto en esa Cena, todos fueron invitados, o, mejor dicho, atraídos por el deseo ardiente que Jesús tiene de comer esa Pascua con ellos: Él sabe que es el Cordero de esa Pascua, sabe que es la Pascua. Esta es la novedad absoluta de esa Cena, la única y verdadera novedad de la historia, que hace que esa Cena sea única y, por eso, “última”, irrepetible. Sin embargo, su infinito deseo de restablecer esa comunión con nosotros, que era y sigue siendo su proyecto original, no se podrá saciar hasta que todo hombre, de toda tribu, lengua, pueblo y nación (Ap 5,9) haya comido su Cuerpo y bebido su Sangre: por eso, esa misma Cena se hará presente en la celebración de la Eucaristía hasta su vuelta.
5. El mundo todavía no lo sabe, pero todos están invitados al banquete de bodas del Cordero (Ap 19,9). Lo único que se necesita para acceder es el vestido nupcial de la fe que viene por medio de la escucha de su Palabra (cfr. Rom 10,17): la Iglesia lo confecciona a medida, con la blancura de una vestidura lavada en la Sangre del Cordero (cfr. Ap 7,14). No debemos tener ni un momento de descanso, sabiendo que no todos han recibido aún la invitación a la Cena, o que otros la han olvidado o perdido en los tortuosos caminos de la vida de los hombres. Por eso, he dicho que “sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación” (Evangelii gaudium, n. 27): para que todos puedan sentarse a la Cena del sacrificio del Cordero y vivir de Él.
6. Antes de nuestra respuesta a su invitación –mucho antes– está su deseo de nosotros: puede que ni siquiera seamos conscientes de ello, pero cada vez que vamos a Misa, el motivo principal es porque nos atrae el deseo que Él tiene de nosotros. Por nuestra parte, la respuesta posible, la ascesis más exigente es, como siempre, la de entregarnos a su amor, la de dejarnos atraer por Él. Ciertamente, nuestra comunión con el Cuerpo y la Sangre de Cristo ha sido deseada por Él en la última Cena.
7. El contenido del Pan partido es la cruz de Jesús, su sacrificio en obediencia amorosa al Padre. Si no hubiéramos tenido la última Cena, es decir, la anticipación ritual de su muerte, no habríamos podido comprender cómo la ejecución de su sentencia de muerte pudiera ser el acto de culto perfecto y agradable al Padre, el único y verdadero acto de culto. Unas horas más tarde, los Apóstoles habrían podido ver en la cruz de Jesús, si hubieran soportado su peso, lo que significaba “cuerpo entregado”, “sangre derramada”: y es de lo que hacemos memoria en cada Eucaristía. Cuando regresa, resucitado de entre los muertos, para partir el pan a los discípulos de Emaús y a los suyos, que habían vuelto a pescar peces y no hombres, en el lago de Galilea, ese gesto les abre sus ojos, los cura de la ceguera provocada por el horror de la cruz, haciéndolos capaces de “ver” al Resucitado, de creer en la Resurrección.
8. Si hubiésemos llegado a Jerusalén después de Pentecostés y hubiéramos sentido el deseo no sólo de tener noticias sobre Jesús de Nazaret, sino de volver a encontrarnos con Él, no habríamos tenido otra posibilidad que buscar a los suyos para escuchar sus palabras y ver sus gestos, más vivos que nunca. No habríamos tenido otra posibilidad de un verdadero encuentro con Él sino en la comunidad que celebra. Por eso, la Iglesia siempre ha custodiado, como su tesoro más precioso, el mandato del Señor: “haced esto en memoria mía”.
9. Desde los inicios, la Iglesia ha sido consciente que no se trataba de una representación, ni siquiera sagrada, de la Cena del Señor: no habría tenido ningún sentido y a nadie se le habría ocurrido “escenificar” – más aún bajo la mirada de María, la Madre del Señor – ese excelso momento de la vida del Maestro. Desde los inicios, la Iglesia ha comprendido, iluminada por el Espíritu Santo, que aquello que era visible de Jesús, lo que se podía ver con los ojos y tocar con las manos, sus palabras y sus gestos, lo concreto del Verbo encarnado, ha pasado a la celebración de los sacramentos [1].
La Liturgia: lugar del encuentro con Cristo
10. Aquí está toda la poderosa belleza de la Liturgia. Si la Resurrección fuera para nosotros un concepto, una idea, un pensamiento; si el Resucitado fuera para nosotros el recuerdo del recuerdo de otros, tan autorizados como los Apóstoles, si no se nos diera también la posibilidad de un verdadero encuentro con Él, sería como declarar concluida la novedad del Verbo hecho carne. En cambio, la Encarnación, además de ser el único y novedoso acontecimiento que la historia conozca, es también el método que la Santísima Trinidad ha elegido para abrirnos el camino de la comunión. La fe cristiana, o es un encuentro vivo con Él, o no es.
11. La Liturgia nos garantiza la posibilidad de tal encuentro. No nos sirve un vago recuerdo de la última Cena, necesitamos estar presentes en aquella Cena, poder escuchar su voz, comer su Cuerpo y beber su Sangre: le necesitamos a Él. En la Eucaristía y en todos los Sacramentos se nos garantiza la posibilidad de encontrarnos con el Señor Jesús y de ser alcanzados por el poder de su Pascua. El poder salvífico del sacrificio de Jesús, de cada una de sus palabras, de cada uno de sus gestos, mirada, sentimiento, nos alcanza en la celebración de los Sacramentos. Yo soy Nicodemo y la Samaritana, el endemoniado de Cafarnaún y el paralítico en casa de Pedro, la pecadora perdonada y la hemorroisa, la hija de Jairo y el ciego de Jericó, Zaqueo y Lázaro; el ladrón y Pedro, perdonados. El Señor Jesús que inmolado, ya no vuelve a morir; y sacrificado, vive para siempre [2], continúa perdonándonos, curándonos y salvándonos con el poder de los Sacramentos. A través de la encarnación, es el modo concreto por el que nos ama; es el modo con el que sacia esa sed de nosotros que ha declarado en la cruz ( Jn 19,28).
12. Nuestro primer encuentro con su Pascua es el acontecimiento que marca la vida de todos nosotros, los creyentes en Cristo: nuestro bautismo. No es una adhesión mental a su pensamiento o la sumisión a un código de comportamiento impuesto por Él: es la inmersión en su pasión, muerte, resurrección y ascensión. No es un gesto mágico: la magia es lo contrario a la lógica de los Sacramentos porque pretende tener poder sobre Dios y, por esa razón, viene del tentador. En perfecta continuidad con la Encarnación, se nos da la posibilidad, en virtud de la presencia y la acción del Espíritu, de morir y resucitar en Cristo.
13. El modo en que acontece es conmovedor. La plegaria de bendición del agua bautismal [3] nos revela que Dios creó el agua precisamente en vista del bautismo. Quiere decir que mientras Dios creaba el agua pensaba en el bautismo de cada uno de nosotros, y este pensamiento le ha acompañado en su actuar a lo largo de la historia de la salvación cada vez que, con un designio concreto, ha querido servirse del agua. Es como si, después de crearla, hubiera querido perfeccionarla para llegar a ser el agua del bautismo. Y por eso la ha querido colmar del movimiento de su Espíritu que se cernía sobre ella (cfr. Gén 1,2) para que contuviera en germen el poder de santificar; la ha utilizado para regenerar a la humanidad en el diluvio (cfr. Gén 6,1-9,29); la ha dominado separándola para abrir una vía de liberación en el Mar Rojo (cfr. Ex 14); la ha consagrado en el Jordán sumergiendo la carne del Verbo, impregnada del Espíritu (cfr. Mt 3,13-17; Mc 1,9-11; Lc 3,21-22). Finalmente, la ha mezclado con la sangre de su Hijo, don del Espíritu inseparablemente unido al don de la vida y la muerte del Cordero inmolado por nosotros, y desde el costado traspasado la ha derramado sobre nosotros ( Jn 19,34). En esta agua fuimos sumergidos para que, por su poder, pudiéramos ser injertados en el Cuerpo de Cristo y, con Él, resucitar a la vida inmortal (cfr. Rom 6,1-11).
La Iglesia: sacramento del Cuerpo de Cristo
14. Como nos ha recordado el Concilio Vaticano II (cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 5) citando la Escritura, los Padres y la Liturgia –columnas de la verdadera Tradición– del costado de Cristo dormido en la cruz brotó el admirable sacramento de toda la Iglesia [4]. El paralelismo entre el primer y el nuevo Adán es sorprendente: así como del costado del primer Adán, tras haber dejado caer un letargo sobre él, Dios formó a Eva, así del costado del nuevo Adán, dormido en el sueño de la muerte, nace la nueva Eva, la Iglesia. El estupor está en las palabras que, podríamos imaginar, el nuevo Adán hace suyas mirando a la Iglesia: “Esta sí que es hueso de mis huesos y carne de mi carne” ( Gén 2,23). Por haber creído en la Palabra y haber descendido en el agua del bautismo, nos hemos convertido en hueso de sus huesos, en carne de su carne.
15. Sin esta incorporación, no hay posibilidad de experimentar la plenitud del culto a Dios. De hecho, uno sólo es el acto de culto perfecto y agradable al Padre, la obediencia del Hijo cuya medida es su muerte en cruz. La única posibilidad de participar en su ofrenda es ser hijos en el Hijo. Este es el don que hemos recibido. El sujeto que actúa en la Liturgia es siempre y solo Cristo-Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo.
El sentido teológico de la Liturgia
16. Debemos al Concilio –y al movimiento litúrgico que lo ha precedido– el redescubrimiento de la comprensión teológica de la Liturgia y de su importancia en la vida de la Iglesia: los principios generales enunciados por la Sacrosanctum Concilium, así como fueron fundamentales para la reforma, continúan siéndolo para la promoción de la participación plena, consciente, activa y fructuosa en la celebración (cfr. Sacrosanctum Concilium, nn. 11.14), “fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano” ( Sacrosanctum Concilium, n. 14). Con esta carta quisiera simplemente invitar a toda la Iglesia a redescubrir, custodiar y vivir la verdad y la fuerza de la celebración cristiana. Quisiera que la belleza de la celebración cristiana y de sus necesarias consecuencias en la vida de la Iglesia no se vieran desfiguradas por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, sea cual sea. La oración sacerdotal de Jesús en la última cena para que todos sean uno ( Jn 17,21), juzga todas nuestras divisiones en torno al Pan partido, sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad [5].
17. He advertido en varias ocasiones sobre una tentación peligrosa para la vida de la Iglesia que es la “mundanidad espiritual”: he hablado de ella ampliamente en la Exhortación Evangelii gaudium (nn. 93-97), identificando el gnosticismo y el neopelagianismo como los dos modos vinculados entre sí, que la alimentan.
El primero reduce la fe cristiana a un subjetivismo que encierra al individuo “en la inmanencia de su propia razón o de sus sentimientos” (Evangelii gaudium, n. 94).
El segundo anula el valor de la gracia para confiar sólo en las propias fuerzas, dando lugar a “un elitismo narcisista y autoritario, donde en lugar de evangelizar lo que se hace es analizar y clasificar a los demás, y en lugar de facilitar el acceso a la gracia se gastan las energías en controlar” (Evangelii gaudium, n. 94).
Estas formas distorsionadas del cristianismo pueden tener consecuencias desastrosas para la vida de la Iglesia.
18. Resulta evidente, en todo lo que he querido recordar anteriormente, que la Liturgia es, por su propia naturaleza, el antídoto más eficaz contra estos venenos. Evidentemente, hablo de la Liturgia en su sentido teológico y – ya lo afirmaba Pío XII – no como un ceremonial decorativo… o un mero conjunto de leyes y de preceptos… que ordena el cumplimiento de los ritos [6].
19. Si el gnosticismo nos intoxica con el veneno del subjetivismo, la celebración litúrgica nos libera de la prisión de una autorreferencialidad alimentada por la propia razón o sentimiento: la acción celebrativa no pertenece al individuo sino a Cristo-Iglesia, a la totalidad de los fieles unidos en Cristo. La Liturgia no dice “yo” sino “nosotros”, y cualquier limitación a la amplitud de este “nosotros” es siempre demoníaca. La Liturgia no nos deja solos en la búsqueda de un presunto conocimiento individual del misterio de Dios, sino que nos lleva de la mano, juntos, como asamblea, para conducirnos al misterio que la Palabra y los signos sacramentales nos revelan. Y lo hace, en coherencia con la acción de Dios, siguiendo el camino de la Encarnación, a través del lenguaje simbólico del cuerpo, que se extiende a las cosas, al espacio y al tiempo.
Redescubrir cada día la belleza de la verdad de la celebración cristiana
20. Si el neopelagianismo nos intoxica con la presunción de una salvación ganada con nuestras fuerzas, la celebración litúrgica nos purifica proclamando la gratuidad del don de la salvación recibida en la fe. Participar en el sacrificio eucarístico no es una conquista nuestra, como si pudiéramos presumir de ello ante Dios y ante nuestros hermanos. El inicio de cada celebración me recuerda quién soy, pidiéndome que confiese mi pecado e invitándome a rogar a la bienaventurada siempre Virgen María, a los ángeles, a los santos y a todos los hermanos y hermanas, que intercedan por mí ante el Señor: ciertamente no somos dignos de entrar en su casa, necesitamos una palabra suya para salvarnos (cfr. Mt 8,8). No tenemos otra gloria que la cruz de nuestro Señor Jesucristo (cfr. Gál 6,14). La Liturgia no tiene nada que ver con un moralismo ascético: es el don de la Pascua del Señor que, aceptado con docilidad, hace nueva nuestra vida. No se entra en el cenáculo sino por la fuerza de atracción de su deseo de comer la Pascua con nosotros: Desiderio desideravi hoc Pascha manducare vobiscum, antequam patiar (Lc 22,15).
21. Sin embargo, tenemos que tener cuidado: para que el antídoto de la Liturgia sea eficaz, se nos pide redescubrir cada día la belleza de la verdad de la celebración cristiana. Me refiero, una vez más, a su significado teológico, como ha descrito admirablemente el n. 7 de la Sacrosanctum Concilium: la Liturgia es el sacerdocio de Cristo revelado y entregado a nosotros en su Pascua, presente y activo hoy a través de los signos sensibles (agua, aceite, pan, vino, gestos, palabras) para que el Espíritu, sumergiéndonos en el misterio pascual, transforme toda nuestra vida, conformándonos cada vez más con Cristo.
22. El redescubrimiento continuo de la belleza de la Liturgia no es la búsqueda de un esteticismo ritual, que se complace sólo en el cuidado de la formalidad exterior de un rito, o se satisface con una escrupulosa observancia de las rúbricas. Evidentemente, esta afirmación no pretende avalar, de ningún modo, la actitud contraria que confunde lo sencillo con una dejadez banal, lo esencial con la superficialidad ignorante, lo concreto de la acción ritual con un funcionalismo práctico exagerado.
23. Seamos claros: hay que cuidar todos los aspectos de la celebración (espacio, tiempo, gestos, palabras, objetos, vestiduras, cantos, música, ...) y observar todas las rúbricas: esta atención sería suficiente para no robar a la asamblea lo que le corresponde, es decir, el misterio pascual celebrado en el modo ritual que la Iglesia establece. Pero, incluso, si la calidad y la norma de la acción celebrativa estuvieran garantizadas, esto no sería suficiente para que nuestra participación fuera plena.
Asombro ante el misterio pascual, parte esencial de la acción litúrgica
24. Si faltara el asombro por el misterio pascual que se hace presente en la concreción de los signos sacramentales, podríamos correr el riesgo de ser realmente impermeables al océano de gracia que inunda cada celebración. No bastan los esfuerzos, aunque loables, para una mejor calidad de la celebración, ni una llamada a la interioridad: incluso ésta corre el riesgo de quedar reducida a una subjetividad vacía si no acoge la revelación del misterio cristiano. El encuentro con Dios no es fruto de una individual búsqueda interior, sino que es un acontecimiento regalado: podemos encontrar a Dios por el hecho novedoso de la Encarnación que, en la última cena, llega al extremo de querer ser comido por nosotros. ¿Cómo se nos puede escapar lamentablemente la fascinación por la belleza de este don?
25. Cuando digo asombro ante el misterio pascual, no me refiero en absoluto a lo que, me parece, se quiere expresar con la vaga expresión “sentido del misterio”: a veces, entre las supuestas acusaciones contra la reforma litúrgica está la de haberlo –se dice– eliminado de la celebración. El asombro del que hablo no es una especie de desorientación ante una realidad oscura o un rito enigmático, sino que es, por el contrario, admiración ante el hecho de que el plan salvífico de Dios nos haya sido revelado en la Pascua de Jesús (cfr. Ef 1,3-14), cuya eficacia sigue llegándonos en la celebración de los “misterios”, es decir, de los sacramentos. Sin embargo, sigue siendo cierto que la plenitud de la revelación tiene, en comparación con nuestra finitud humana, un exceso que nos trasciende y que tendrá su cumplimiento al final de los tiempos, cuando vuelva el Señor. Si el asombro es verdadero, no hay ningún riesgo de que no se perciba la alteridad de la presencia de Dios, incluso en la cercanía que la Encarnación ha querido. Si la reforma hubiera eliminado ese “sentido del misterio”, más que una acusación sería un mérito. La belleza, como la verdad, siempre genera asombro y, cuando se refiere al misterio de Dios, conduce a la adoración.
26. El asombro es parte esencial de la acción litúrgica porque es la actitud de quien sabe que está ante la peculiaridad de los gestos simbólicos; es la maravilla de quien experimenta la fuerza del símbolo, que no consiste en referirse a un concepto abstracto, sino en contener y expresar, en su concreción, lo que significa.
La necesidad de una seria y vital formación litúrgica
27. Es ésta, pues, la cuestión fundamental: ¿cómo recuperar la capacidad de vivir plenamente la acción litúrgica? La reforma del Concilio tiene este objetivo. El reto es muy exigente, porque el hombre moderno – no en todas las culturas del mismo modo – ha perdido la capacidad de confrontarse con la acción simbólica, que es una característica esencial del acto litúrgico.
28. La posmodernidad – en la que el hombre se siente aún más perdido, sin referencias de ningún tipo, desprovisto de valores, porque se han vuelto indiferentes, huérfano de todo, en una fragmentación en la que parece imposible un horizonte de sentido – sigue cargando con la pesada herencia que nos dejó la época anterior, hecha de individualismo y subjetivismo (que recuerdan, una vez más, al pelagianismo y al gnosticismo), así como por un espiritualismo abstracto que contradice la naturaleza misma del hombre, espíritu encarnado y, por tanto, en sí mismo capaz de acción y comprensión simbólica.
29. La Iglesia reunida en el Concilio ha querido confrontarse con la realidad de la modernidad, reafirmando su conciencia de ser sacramento de Cristo, luz de las gentes (Lumen Gentium), poniéndose a la escucha atenta de la palabra de Dios (Dei Verbum) y reconociendo como propios los gozos y las esperanzas (Gaudium et spes) de los hombres de hoy. Las grandes Constituciones conciliares son inseparables, y no es casualidad que esta única gran reflexión del Concilio Ecuménico – la más alta expresión de la sinodalidad de la Iglesia, de cuya riqueza estoy llamado a ser, con todos vosotros, custodio – haya partido de la Liturgia (Sacrosanctum Concilium).
30. Concluyendo la segunda sesión del Concilio (4 de diciembre de 1963) san Pablo VI se expresaba así [7]:
«Por lo demás, no ha quedado sin fruto la ardua e intrincada discusión, puestos que uno de los temas, el primero que fue examinado, y en un cierto sentido el primero también por la excelencia intrínseca y por su importancia para la vida de la Iglesia, el de la sagrada Liturgia, ha sido terminado y es hoy promulgado por Nos solemnemente. Nuestro espíritu exulta de gozo ante este resultado. Nos rendimos en esto el homenaje conforme a la escala de valores y deberes: Dios en el primer puesto; la oración, nuestra primera obligación; la Liturgia, la primera fuente de la vida divina que se nos comunica, la primera escuela de nuestra vida espiritual, el primer don que podemos hacer al pueblo cristiano, que con nosotros que cree y ora, y la primera invitación al mundo para que desate en oración dichosa y veraz su lengua muda y sienta el inefable poder regenerador de cantar con nosotros las alabanzas divinas y las esperanzas humanas, por Cristo Señor en el Espíritu Santo».
31. En esta carta no puedo detenerme en la riqueza de cada una de las expresiones, que dejo a vuestra meditación. Si la Liturgia es “la cumbre a la cual tiende la acción de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza” (Sacrosanctum Concilium, n. 10), comprendemos bien lo que está en juego en la cuestión litúrgica. Sería banal leer las tensiones, desgraciadamente presentes en torno a la celebración, como una simple divergencia entre diferentes sensibilidades sobre una forma ritual. La problemática es, ante todo, eclesiológica. No veo cómo se puede decir que se reconoce la validez del Concilio –aunque me sorprende un poco que un católico pueda presumir de no hacerlo– y no aceptar la reforma litúrgica nacida de la Sacrosanctum Concilium, que expresa la realidad de la Liturgia en íntima conexión con la visión de la Iglesia descrita admirablemente por la Lumen Gentium. Por ello –como expliqué en la carta enviada a todos los Obispos– me sentí en el deber de afirmar que “los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, como única expresión de la lex orandi del Rito Romano” (Motu Proprio Traditionis custodes, art. 1).
La no aceptación de la reforma, así como una comprensión superficial de la misma, nos distrae de la tarea de encontrar las respuestas a la pregunta que repito: ¿cómo podemos crecer en la capacidad de vivir plenamente la acción litúrgica? ¿Cómo podemos seguir asombrándonos de lo que ocurre ante nuestros ojos en la celebración? Necesitamos una formación litúrgica seria y vital.
32. Volvamos de nuevo al Cenáculo de Jerusalén: en la mañana de Pentecostés nació la Iglesia, célula inicial de la nueva humanidad. Sólo la comunidad de hombres y mujeres reconciliados, porque han sido perdonados; vivos, porque Él está vivo; verdaderos, porque están habitados por el Espíritu de la verdad, puede abrir el angosto espacio del individualismo espiritual.
33. Es la comunidad de Pentecostés la que puede partir el Pan con la certeza de que el Señor está vivo, resucitado de entre los muertos, presente con su palabra, con sus gestos, con la ofrenda de su Cuerpo y de su Sangre. Desde aquel momento, la celebración se convierte en el lugar privilegiado, no el único, del encuentro con Él. Sabemos que, sólo gracias a este encuentro, el hombre llega a ser plenamente hombre. Sólo la Iglesia de Pentecostés puede concebir al hombre como persona, abierto a una relación plena con Dios, con la creación y con los hermanos.
34. Aquí se plantea la cuestión decisiva de la formación litúrgica. Dice Guardini: “Así se perfila también la primera tarea práctica: sostenidos por esta transformación interior de nuestro tiempo, debemos aprender nuevamente a situarnos ante la relación religiosa como hombres en sentido pleno [8]. Esto es lo que hace posible la Liturgia, en esto es en lo que nos debemos formar. El propio Guardini no duda en afirmar que, sin formación litúrgica, “las reformas en el rito y en el texto no sirven de mucho” [9]. No pretendo ahora tratar exhaustivamente el riquísimo tema de la formación litúrgica: sólo quiero ofrecer algunos puntos de reflexión. Creo que podemos distinguir dos aspectos: la formación para la Liturgia y la formación desde la Liturgia. El primero está en función del segundo, que es esencial.
35. Es necesario encontrar cauces para una formación como estudio de la Liturgia: a partir del movimiento litúrgico, se ha hecho mucho en este sentido, con valiosas aportaciones de muchos estudiosos e instituciones académicas. Sin embargo, es necesario difundir este conocimiento fuera del ámbito académico, de forma accesible, para que todo creyente crezca en el conocimiento del sentido teológico de la Liturgia –ésta es la cuestión decisiva y fundante de todo conocimiento y de toda práctica litúrgica–, así como en el desarrollo de la celebración cristiana, adquiriendo la capacidad de comprender los textos eucológicos, los dinamismos rituales y su valor antropológico.
36. Pienso en la normalidad de nuestras asambleas que se reúnen para celebrar la Eucaristía el día del Señor, domingo tras domingo, Pascua tras Pascua, en momentos concretos de la vida de las personas y de las comunidades, en diferentes edades de la vida: los ministros ordenados realizan una acción pastoral de primera importancia cuando llevan de la mano a los fieles bautizados para conducirlos a la repetida experiencia de la Pascua. Recordemos siempre que es la Iglesia, Cuerpo de Cristo, el sujeto celebrante, no sólo el sacerdote. El conocimiento que proviene del estudio es sólo el primer paso para poder entrar en el misterio celebrado. Es evidente que, para poder guiar a los hermanos y a las hermanas, los ministros que presiden la asamblea deben conocer el camino, tanto por haberlo estudiado en el mapa de la ciencia teológica, como por haberlo frecuentado en la práctica de una experiencia de fe viva, alimentada por la oración, ciertamente no sólo como un compromiso que cumplir. En el día de la ordenación, todo presbítero siente decir a su obispo: «Considera lo que realizas e imita lo que conmemoras, y conforma tu vida con el misterio de la cruz del Señor» [10].
37. La configuración del estudio de la Liturgia en los seminarios debe tener en cuenta también la extraordinaria capacidad que la celebración tiene en sí misma para ofrecer una visión orgánica del conocimiento teológico. Cada disciplina de la teología, desde su propia perspectiva, debe mostrar su íntima conexión con la Liturgia, en virtud de la cual se revela y realiza la unidad de la formación sacerdotal (cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 16). Una configuración litúrgico-sapiencial de la formación teológica en los seminarios tendría ciertamente efectos positivos, también en la acción pastoral. No hay ningún aspecto de la vida eclesial que no encuentre su culmen y su fuente en ella. La pastoral de conjunto, orgánica, integrada, más que ser el resultado de la elaboración de complicados programas, es la consecuencia de situar la celebración eucarística dominical, fundamento de la comunión, en el centro de la vida de la comunidad. La comprensión teológica de la Liturgia no permite, de ninguna manera, entender estas palabras como si todo se redujera al aspecto cultual. Una celebración que no evangeliza, no es auténtica, como no lo es un anuncio que no lleva al encuentro con el Resucitado en la celebración: ambos, pues, sin el testimonio de la caridad, son como un metal que resuena o un címbalo que aturde (cfr. 1Cor 13,1).
38. Para los ministros y para todos los bautizados, la formación litúrgica, en su primera acepción, no es algo que se pueda conquistar de una vez para siempre: puesto que el don del misterio celebrado supera nuestra capacidad de conocimiento, este compromiso deberá ciertamente acompañar la formación permanente de cada uno, con la humildad de los pequeños, actitud que abre al asombro.
39. Una última observación sobre los seminarios: además del estudio, deben ofrecer también la oportunidad de experimentar una celebración, no sólo ejemplar desde el punto de vista ritual, sino auténtica, vital, que permita vivir esa verdadera comunión con Dios, a la cual debe tender también el conocimiento teológico. Sólo la acción del Espíritu puede perfeccionar nuestro conocimiento del misterio de Dios, que no es cuestión de comprensión mental, sino de una relación que toca la vida. Esta experiencia es fundamental para que, una vez sean ministros ordenados, puedan acompañar a las comunidades en el mismo camino de conocimiento del misterio de Dios, que es misterio de amor.
40. Esta última consideración nos lleva a reflexionar sobre el segundo significado con el que podemos entender la expresión “formación litúrgica”. Me refiero al ser formados, cada uno según su vocación, por la participación en la celebración litúrgica. Incluso el conocimiento del estudio que acabo de mencionar, para que no se convierta en racionalismo, debe estar en función de la puesta en práctica de la acción formativa de la Liturgia en cada creyente en Cristo.
41. De cuanto hemos dicho sobre la naturaleza de la Liturgia, resulta evidente que el conocimiento del misterio de Cristo, cuestión decisiva para nuestra vida, no consiste en una asimilación mental de una idea, sino en una real implicación existencial con su persona. En este sentido, la Liturgia no tiene que ver con el “conocimiento”, y su finalidad no es primordialmente pedagógica (aunque tiene un gran valor pedagógico: cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 33) sino que es la alabanza, la acción de gracias por la Pascua del Hijo, cuya fuerza salvadora llega a nuestra vida. La celebración tiene que ver con la realidad de nuestro ser dóciles a la acción del Espíritu, que actúa en ella, hasta que Cristo se forme en nosotros (cfr. Gál 4,19). La plenitud de nuestra formación es la conformación con Cristo. Repito: no se trata de un proceso mental y abstracto, sino de llegar a ser Él. Esta es la finalidad para la cual se ha dado el Espíritu, cuya acción es siempre y únicamente confeccionar el Cuerpo de Cristo. Es así con el pan eucarístico, es así para todo bautizado llamado a ser, cada vez más, lo que recibió como don en el bautismo, es decir, ser miembro del Cuerpo de Cristo. León Magno escribe: «Nuestra participación en el Cuerpo y la Sangre de Cristo no tiende a otra cosa sino a convertirnos en lo que comemos» [11].
42. Esta implicación existencial tiene lugar –en continuidad y coherencia con el método de la Encarnación– por vía sacramental. La Liturgia está hecha de cosas que son exactamente lo contrario de abstracciones espirituales: pan, vino, aceite, agua, perfume, fuego, ceniza, piedra, tela, colores, cuerpo, palabras, sonidos, silencios, gestos, espacio, movimiento, acción, orden, tiempo, luz. Toda la creación es manifestación del amor de Dios: desde que ese mismo amor se ha manifestado en plenitud en la cruz de Jesús, toda la creación es atraída por Él. Es toda la creación la que es asumida para ser puesta al servicio del encuentro con el Verbo encarnado, crucificado, muerto, resucitado, ascendido al Padre. Así como canta la plegaria sobre el agua para la fuente bautismal, al igual que la del aceite para el sagrado crisma y las palabras de la presentación del pan y el vino, frutos de la tierra y del trabajo del hombre.
43. La Liturgia da gloria a Dios no porque podamos añadir algo a la belleza de la luz inaccesible en la que Él habita (cfr. 1 Tim 6,16) o a la perfección del canto angélico, que resuena eternamente en las moradas celestiales. La Liturgia da gloria a Dios porque nos permite, aquí en la tierra, ver a Dios en la celebración de los misterios y, al verlo, revivir por su Pascua: nosotros, que estábamos muertos por los pecados, hemos revivido por la gracia con Cristo (cfr. Ef 2,5), somos la gloria de Dios. Ireneo, doctor unitatis, nos lo recuerda: «La gloria de Dios es el hombre vivo, y la vida del hombre consiste en la visión de Dios: si ya la revelación de Dios a través de la creación da vida a todos los seres que viven en la tierra, ¡cuánto más la manifestación del Padre a través del Verbo es causa de vida para los que ven a Dios!» [12].
44. Guardini escribe: «Con esto se delinea la primera tarea del trabajo de la formación litúrgica: el hombre ha de volver a ser capaz de símbolos» [13]. Esta tarea concierne a todos, ministros ordenados y fieles. La tarea no es fácil, porque el hombre moderno es analfabeto, ya no sabe leer los símbolos, apenas conoce de su existencia. Esto también ocurre con el símbolo de nuestro cuerpo. Es un símbolo porque es la unión íntima del alma y el cuerpo, visibilidad del alma espiritual en el orden de lo corpóreo, y en ello consiste la unicidad humana, la especificidad de la persona irreductible a cualquier otra forma de ser vivo. Nuestra apertura a lo trascendente, a Dios, es constitutiva: no reconocerla nos lleva inevitablemente a un no conocimiento, no sólo de Dios, sino también de nosotros mismos. No hay más que ver la forma paradójica en que se trata al cuerpo, o bien tratado casi obsesivamente en pos del mito de la eterna juventud, o bien reducido a una materialidad a la cual se le niega toda dignidad. El hecho es que no se puede dar valor al cuerpo sólo desde el cuerpo. Todo símbolo es a la vez poderoso y frágil: si no se respeta, si no se trata como lo que es, se rompe, pierde su fuerza, se vuelve insignificante.
Ya no tenemos la mirada de San Francisco, que miraba al sol –al que llamaba hermano porque así lo sentía–, lo veía bellu e radiante cum grande splendore y, lleno de asombro, cantaba: de te Altissimu, porta significatione [14]. Haber perdido la capacidad de comprender el valor simbólico del cuerpo y de toda criatura hace que el lenguaje simbólico de la Liturgia sea casi inaccesible para el hombre moderno. No se trata, sin embargo, de renunciar a ese lenguaje: no se puede renunciar a él porque es el que la Santísima Trinidad ha elegido para llegar a nosotros en la carne del Verbo. Se trata más bien de recuperar la capacidad de plantear y comprender los símbolos de la Liturgia. No hay que desesperar, porque en el hombre esta dimensión, como acabo de decir, es constitutiva y, a pesar de los males del materialismo y del espiritualismo –ambos negación de la unidad cuerpo y alma–, está siempre dispuesta a reaparecer, como toda verdad.
45. Entonces, la pregunta que nos hacemos es ¿cómo volver a ser capaces de símbolos? ¿Cómo volver a saber leerlos para vivirlos? Sabemos muy bien que la celebración de los sacramentos es – por la gracia de Dios – eficaz en sí misma (ex opere operato), pero esto no garantiza una plena implicación de las personas sin un modo adecuado de situarse frente al lenguaje de la celebración. La lectura simbólica no es una cuestión de conocimiento mental, de adquisición de conceptos, sino una experiencia vital.
46. Ante todo, debemos recuperar la confianza en la creación. Con esto quiero decir que las cosas –con las cuales “se hacen” los sacramentos– vienen de Dios, están orientadas a Él y han sido asumidas por Él, especialmente con la encarnación, para que pudieran convertirse en instrumentos de salvación, vehículos del Espíritu, canales de gracia. Aquí se advierte la distancia, tanto de la visión materialista, como espiritualista. Si las cosas creadas son parte irrenunciable de la acción sacramental que lleva a cabo nuestra salvación, debemos situarnos ante ellas con una mirada nueva, no superficial, respetuosa, agradecida. Desde el principio, contienen la semilla de la gracia santificante de los sacramentos.
47. Otra cuestión decisiva –reflexionando de nuevo sobre cómo nos forma la Liturgia– es la educación necesaria para adquirir la actitud interior, que nos permita situar y comprender los símbolos litúrgicos. Lo expreso de forma sencilla. Pienso en los padres y, más aún, en los abuelos, pero también en nuestros párrocos y catequistas. Muchos de nosotros aprendimos de ellos el poder de los gestos litúrgicos, como la señal de la cruz, el arrodillarse o las fórmulas de nuestra fe. Quizás puede que no tengamos un vivo recuerdo de ello, pero podemos imaginar fácilmente el gesto de una mano más grande que toma la pequeña mano de un niño y acompañándola lentamente mientras traza, por primera vez, la señal de nuestra salvación. El movimiento va acompañado de las palabras, también lentas, como para apropiarse de cada instante de ese gesto, de todo el cuerpo: «En el nombre del Padre... y del Hijo... y del Espíritu Santo... Amén». Para después soltar la mano del niño y, dispuesto a acudir en su ayuda, ver cómo repite él solo ese gesto ya entregado, como si fuera un hábito que crecerá con él, vistiéndolo de la manera que sólo el Espíritu conoce. A partir de ese momento, ese gesto, su fuerza simbólica, nos pertenece o, mejor dicho, pertenecemos a ese gesto, nos da forma, somos formados por él. No es necesario hablar demasiado, no es necesario haber entendido todo sobre ese gesto: es necesario ser pequeño, tanto al entregarlo, como al recibirlo. El resto es obra del Espíritu. Así hemos sido iniciados en el lenguaje simbólico. No podemos permitir que nos roben esta riqueza. A medida que crecemos, podemos tener más medios para comprender, pero siempre con la condición de seguir siendo pequeños.
Ars celebrandi
48. Un modo para custodiar y para crecer en la comprensión vital de los símbolos de la Liturgia es, ciertamente, cuidar el arte de celebrar. Esta expresión también es objeto de diferentes interpretaciones. Se entiende más claramente teniendo en cuenta el sentido teológico de la Liturgia descrito en el número 7 de Sacrosanctum Concilium, al cual nos hemos referido varias veces. El ars celebrandi no puede reducirse a la mera observancia de un aparato de rúbricas, ni tampoco puede pensarse en una fantasiosa – a veces salvaje – creatividad sin reglas. El rito es en sí mismo una norma, y la norma nunca es un fin en sí misma, sino que siempre está al servicio de la realidad superior que quiere custodiar.
49. Como cualquier arte, requiere diferentes conocimientos.
En primer lugar, la comprensión del dinamismo que describe la Liturgia. El momento de la acción celebrativa es el lugar donde, a través del memorial, se hace presente el misterio pascual para que los bautizados, en virtud de su participación, puedan experimentarlo en su vida: sin esta comprensión, se cae fácilmente en el “exteriorismo” (más o menos refinado) y en el rubricismo (más o menos rígido).
Es necesario, pues, conocer cómo actúa el Espíritu Santo en cada celebración: el arte de celebrar debe estar en sintonía con la acción del Espíritu. Sólo así se librará de los subjetivismos, que son el resultado de la prevalencia de las sensibilidades individuales, y de los culturalismos, que son incorporaciones sin criterio de elementos culturales, que nada tienen que ver con un correcto proceso de inculturación.
Por último, es necesario conocer la dinámica del lenguaje simbólico, su peculiaridad, su eficacia.
50. De estas breves observaciones se desprende que el arte de celebrar no se puede improvisar. Como cualquier arte, requiere una aplicación asidua. Un artesano sólo necesita la técnica; un artista, además de los conocimientos técnicos, no puede carecer de inspiración, que es una forma positiva de posesión: el verdadero artista no posee un arte, ni es poseído por él. Uno no aprende el arte de celebrar porque asista a un curso de oratoria o de técnicas de comunicación persuasiva (no juzgo las intenciones, veo los efectos). Toda herramienta puede ser útil, pero siempre debe estar sujeta a la naturaleza de la Liturgia y a la acción del Espíritu. Es necesaria una dedicación diligente a la celebración, dejando que la propia celebración nos transmita su arte. Guardini escribe: «Debemos darnos cuenta de lo profundamente arraigados que estamos todavía en el individualismo y el subjetivismo, de lo poco acostumbrados que estamos a la llamada de las cosas grandes y de lo pequeña que es la medida de nuestra vida religiosa. Hay que despertar el sentido de la grandeza de la oración, la voluntad de implicar también nuestra existencia en ella. Pero el camino hacia estas metas es la disciplina, la renuncia a un sentimentalismo blando; un trabajo serio, realizado en obediencia a la Iglesia, en relación con nuestro ser y nuestro comportamiento religioso» [15]. Así es como se aprende el arte de la celebración.
51. Al hablar de este tema, podemos pensar que sólo concierne a los ministros ordenados que ejercen el servicio de la presidencia. En realidad, es una actitud a la que están llamados a vivir todos los bautizados. Pienso en todos los gestos y palabras que pertenecen a la asamblea: reunirse, caminar en procesión, sentarse, estar de pie, arrodillarse, cantar, estar en silencio, aclamar, mirar, escuchar. Son muchas las formas en que la asamblea, como un solo hombre (Neh 8,1), participa en la celebración. Realizar todos juntos el mismo gesto, hablar todos a la vez, transmite a los individuos la fuerza de toda la asamblea. Es una uniformidad que no sólo no mortifica, sino que, por el contrario, educa a cada fiel a descubrir la auténtica singularidad de su personalidad, no con actitudes individualistas, sino siendo conscientes de ser un solo cuerpo. No se trata de tener que seguir un protocolo litúrgico: se trata más bien de una “disciplina” –en el sentido utilizado por Guardini– que, si se observa con autenticidad, nos forma: son gestos y palabras que ponen orden en nuestro mundo interior, haciéndonos experimentar sentimientos, actitudes, comportamientos. No son el enunciado de un ideal en el que inspirarnos, sino una acción que implica al cuerpo en su totalidad, es decir, ser unidad de alma y cuerpo.
52. Entre los gestos rituales que pertenecen a toda la asamblea, el silencio ocupa un lugar de absoluta importancia. Varias veces se prescribe expresamente en las rúbricas: toda la celebración eucarística está inmersa en el silencio que precede a su inicio y marca cada momento de su desarrollo ritual. En efecto, está presente en el acto penitencial; después de la invitación a la oración; en la Liturgia de la Palabra (antes de las lecturas, entre las lecturas y después de la homilía); en la plegaria eucarística; después de la comunión [16]. No es un refugio para esconderse en un aislamiento intimista, padeciendo la ritualidad como si fuera una distracción: tal silencio estaría en contradicción con la esencia misma de la celebración. El silencio litúrgico es mucho más: es el símbolo de la presencia y la acción del Espíritu Santo que anima toda la acción celebrativa, por lo que, a menudo, constituye la culminación de una secuencia ritual. Precisamente porque es un símbolo del Espíritu, tiene el poder de expresar su acción multiforme. Así, retomando los momentos que he recordado anteriormente, el silencio mueve al arrepentimiento y al deseo de conversión; suscita la escucha de la Palabra y la oración; dispone a la adoración del Cuerpo y la Sangre de Cristo; sugiere a cada uno, en la intimidad de la comunión, lo que el Espíritu quiere obrar en nuestra vida para conformarnos con el Pan partido. Por eso, estamos llamados a realizar con extremo cuidado el gesto simbólico del silencio: en él nos da forma el Espíritu.
53. Cada gesto y cada palabra contienen una acción precisa que es siempre nueva, porque encuentra un momento siempre nuevo en nuestra vida. Permitidme explicarlo con un sencillo ejemplo. Nos arrodillamos para pedir perdón; para doblegar nuestro orgullo; para entregar nuestras lágrimas a Dios; para suplicar su intervención; para agradecerle un don recibido: es siempre el mismo gesto, que expresa esencialmente nuestra pequeñez ante Dios. Sin embargo, realizado en diferentes momentos de nuestra vida, modela nuestra profunda interioridad y posteriormente se manifiesta externamente en nuestra relación con Dios y con nuestros hermanos. Arrodillarse debe hacerse también con arte, es decir, con plena conciencia de su significado simbólico y de la necesidad que tenemos de expresar, mediante este gesto, nuestro modo de estar en presencia del Señor. Si todo esto es cierto para este simple gesto, ¿cuánto más para la celebración de la Palabra? ¿Qué arte estamos llamados a aprender al proclamar la Palabra, al escucharla, al hacerla inspiración de nuestra oración, al hacer que se haga vida? Todo ello merece el máximo cuidado, no formal, exterior, sino vital, interior, porque cada gesto y cada palabra de la celebración expresada con “arte” forma la personalidad cristiana del individuo y de la comunidad.
54. Si bien es cierto que el ars celebrandi concierne a toda la asamblea que celebra, no es menos cierto que los ministros ordenados deben cuidarlo especialmente. Visitando comunidades cristianas he comprobado, a menudo, que su forma de vivir la celebración está condicionada –para bien, y desgraciadamente también para mal– por la forma en que su párroco preside la asamblea. Podríamos decir que existen diferentes “modelos” de presidencia. He aquí una posible lista de actitudes que, aunque opuestas, caracterizan a la presidencia de forma ciertamente inadecuada: rigidez austera o creatividad exagerada; misticismo espiritualizador o funcionalismo práctico; prisa precipitada o lentitud acentuada; descuido desaliñado o refinamiento excesivo; afabilidad sobreabundante o impasibilidad hierática. A pesar de la amplitud de este abanico, creo que la inadecuación de estos modelos tiene una raíz común: un exagerado personalismo en el estilo celebrativo que, en ocasiones, expresa una mal disimulada manía de protagonismo. Esto suele ser más evidente cuando nuestras celebraciones se difunden en red, cosa que no siempre es oportuno y sobre la que deberíamos reflexionar. Eso sí, no son estas las actitudes más extendidas, pero las asambleas son objeto de ese “maltrato” frecuentemente.
55. Se podría decir mucho sobre la importancia y el cuidado de la presidencia. En varias ocasiones me he detenido en la exigente tarea de la homilía [17]. Me limitaré ahora a algunas consideraciones más amplias, queriendo, de nuevo, reflexionar con vosotros sobre cómo somos formados por la Liturgia. Pienso en la normalidad de las Misas dominicales en nuestras comunidades: me refiero, pues, a los presbíteros, pero implícitamente a todos los ministros ordenados.
56. El presbítero vive su participación propia durante la celebración en virtud del don recibido en el sacramento del Orden: esta tipología se expresa precisamente en la presidencia. Como todos los oficios que está llamado a desempeñar, éste no es, primariamente, una tarea asignada por la comunidad, sino la consecuencia de la efusión del Espíritu Santo recibida en la ordenación, que le capacita para esta tarea. El presbítero también es formado al presidir la asamblea que celebra.
57. Para que este servicio se haga bien – con arte – es de fundamental importancia que el presbítero tenga, ante todo, la viva conciencia de ser, por misericordia, una presencia particular del Resucitado. El ministro ordenado es en sí mismo uno de los modos de presencia del Señor que hacen que la asamblea cristiana sea única, diferente de cualquier otra (cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 7). Este hecho da profundidad “sacramental” –en sentido amplio– a todos los gestos y palabras de quien preside. La asamblea tiene derecho a poder sentir en esos gestos y palabras el deseo que tiene el Señor, hoy como en la última cena, de seguir comiendo la Pascua con nosotros. Por tanto, el Resucitado es el protagonista, y no nuestra inmadurez, que busca asumir un papel, una actitud y un modo de presentarse, que no le corresponde. El propio presbítero se ve sobrecogido por este deseo de comunión que el Señor tiene con cada uno: es como si estuviera colocado entre el corazón ardiente de amor de Jesús y el corazón de cada creyente, objeto de su amor. Presidir la Eucaristía es sumergirse en el horno del amor de Dios. Cuando se comprende o, incluso, se intuye esta realidad, ciertamente ya no necesitamos un directorio que nos dicte el adecuado comportamiento. Si lo necesitamos, es por la dureza de nuestro corazón. La norma más excelsa y, por tanto, más exigente, es la realidad de la propia celebración eucarística, que selecciona las palabras, los gestos, los sentimientos, haciéndonos comprender si son o no adecuados a la tarea que han de desempeñar. Evidentemente, esto tampoco se puede improvisar: es un arte, requiere la aplicación del sacerdote, es decir, la frecuencia asidua del fuego del amor que el Señor vino a traer a la tierra (cfr. Lc 12,49).
58. Cuando la primera comunidad parte el pan en obediencia al mandato del Señor, lo hace bajo la mirada de María, que acompaña los primeros pasos de la Iglesia: “perseveraban unánimes en la oración, junto con algunas mujeres y María, la madre de Jesús” (Hch 1,14). La Virgen Madre “supervisa” los gestos de su Hijo encomendados a los Apóstoles. Como ha conservado en su seno al Verbo hecho carne, después de acoger las palabras del ángel Gabriel, la Virgen conserva también ahora en el seno de la Iglesia aquellos gestos que conforman el cuerpo de su Hijo. El presbítero, que en virtud del don recibido por el sacramento del Orden repite esos gestos, es custodiado en las entrañas de la Virgen. ¿Necesitamos una norma que nos diga cómo comportarnos?
59. Convertidos en instrumentos para que arda en la tierra el fuego de su amor, custodiados en las entrañas de María, Virgen hecha Iglesia (como cantaba san Francisco), los presbíteros se dejan modelar por el Espíritu que quiere llevar a término la obra que comenzó en su ordenación. La acción del Espíritu les ofrece la posibilidad de ejercer la presidencia de la asamblea eucarística con el temor de Pedro, consciente de su condición de pecador (cfr. Lc 5,1-11), con la humildad fuerte del siervo sufriente (cfr. Is 42 ss), con el deseo de “ser comido” por el pueblo que se les confía en el ejercicio diario de su ministerio.
60. La propia celebración educa a esta cualidad de la presidencia; repetimos, no es una adhesión mental, aunque toda nuestra mente, así como nuestra sensibilidad, estén implicadas en ella. El presbítero está, por tanto, formado para presidir mediante las palabras y los gestos que la Liturgia pone en sus labios y en sus manos.
No se sienta en un trono [18], porque el Señor reina con la humildad de quien sirve.
No roba la centralidad del altar, signo de Cristo, de cuyo lado, traspasado en la cruz, brotó sangre y agua, inicio de los sacramentos de la Iglesia y centro de nuestra alabanza y acción de gracias [19].
Al acercarse al altar para la ofrenda, se enseña al presbítero la humildad y el arrepentimiento con las palabras: «Acepta, Señor, nuestro corazón contrito y nuestro espíritu humilde; que este sea hoy nuestro sacrificio y que sea agradable en tu presencia, Señor, Dios nuestro» [20].
No puede presumir de sí mismo por el ministerio que se le ha confiado, porque la Liturgia le invita a pedir ser purificado, con el signo del agua: «Lava del todo mi delito, Señor, y limpia mi pecado» [21].
Las palabras que la Liturgia pone en sus labios tienen distintos significados, que requieren tonalidades específicas: por la importancia de estas palabras, se pide al presbítero un verdadero ars dicendi. Éstas dan forma a sus sentimientos interiores, ya sea en la súplica al Padre en nombre de la asamblea, como en la exhortación dirigida a la asamblea, así como en las aclamaciones junto con toda la asamblea.
Con la plegaria eucarística –en la que participan también todos los bautizados escuchando con reverencia y silencio e interviniendo con aclamaciones [22]– el que preside tiene la fuerza, en nombre de todo el pueblo santo, de recordar al Padre la ofrenda de su Hijo en la última cena, para que ese inmenso don se haga de nuevo presente en el altar. Participa en esa ofrenda con la ofrenda de sí mismo. El presbítero no puede hablar al Padre de la última cena sin participar en ella. No puede decir: «Tomad y comed todos de él, porque esto es mi Cuerpo, que será entregado por vosotros», y no vivir el mismo deseo de ofrecer su propio cuerpo, su propia vida por el pueblo a él confiado. Esto es lo que ocurre en el ejercicio de su ministerio.
El presbítero es formado continuamente en la acción celebrativa por todo esto y mucho más.
* * *
61. He querido ofrecer simplemente algunas reflexiones que ciertamente no agotan el inmenso tesoro de la celebración de los santos misterios. Pido a todos los obispos, presbíteros y diáconos, a los formadores de los seminarios, a los profesores de las facultades teológicas y de las escuelas de teología, y a todos los catequistas, que ayuden al pueblo santo de Dios a beber de la que siempre ha sido la fuente principal de la espiritualidad cristiana. Estamos continuamente llamados a redescubrir la riqueza de los principios generales expuestos en los primeros números de la Sacrosanctum Concilium, comprendiendo el íntimo vínculo entre la primera Constitución conciliar y todas las demás. Por eso, no podemos volver a esa forma ritual que los Padres Conciliares, cum Petro y sub Petro, sintieron la necesidad de reformar, aprobando, bajo la guía del Espíritu y según su conciencia de pastores, los principios de los que nació la reforma. Los santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, al aprobar los libros litúrgicos reformados ex decreto Sacrosancti Œcumenici Concilii Vaticani II, garantizaron la fidelidad de la reforma al Concilio. Por eso, escribí Traditionis custodes, para que la Iglesia pueda elevar, en la variedad de lenguas, una única e idéntica oración capaz de expresar su unidad [23]. Esta unidad que, como ya he escrito, pretendo ver restablecida en toda la Iglesia de Rito Romano.
62. Quisiera que esta carta nos ayudara a reavivar el asombro por la belleza de la verdad de la celebración cristiana, a recordar la necesidad de una auténtica formación litúrgica y a reconocer la importancia de un arte de la celebración, que esté al servicio de la verdad del misterio pascual y de la participación de todos los bautizados, cada uno con la especificidad de su vocación.
Toda esta riqueza no está lejos de nosotros: está en nuestras iglesias, en nuestras fiestas cristianas, en la centralidad del domingo, en la fuerza de los sacramentos que celebramos. La vida cristiana es un continuo camino de crecimiento: estamos llamados a dejarnos formar con alegría y en comunión.
63. Por eso, me gustaría dejaros una indicación más para proseguir en nuestro camino. Os invito a redescubrir el sentido del año litúrgico y del día del Señor: también esto es una consigna del Concilio (cfr. Sacrosanctum Concilium, nn. 102-111).
64. A la luz de lo que hemos recordado anteriormente, entendemos que el año litúrgico es la posibilidad de crecer en el conocimiento del misterio de Cristo, sumergiendo nuestra vida en el misterio de su Pascua, mientras esperamos su vuelta. Se trata de una verdadera formación continua. Nuestra vida no es una sucesión casual y caótica de acontecimientos, sino un camino que, de Pascua en Pascua, nos conforma a Él mientras esperamos la gloriosa venida de nuestro Salvador Jesucristo [24].
65. En el correr del tiempo, renovado por la Pascua, cada ocho días la Iglesia celebra, en el domingo, el acontecimiento de la salvación. El domingo, antes de ser un precepto, es un regalo que Dios hace a su pueblo (por eso, la Iglesia lo protege con un precepto). La celebración dominical ofrece a la comunidad cristiana la posibilidad de formarse por medio de la Eucaristía. De domingo a domingo, la Palabra del Resucitado ilumina nuestra existencia queriendo realizar en nosotros aquello para lo que ha sido enviada (cfr. Is 55,10-11). De domingo a domingo, la comunión en el Cuerpo y la Sangre de Cristo quiere hacer también de nuestra vida un sacrificio agradable al Padre, en la comunión fraterna que se transforma en compartir, acoger, servir. De domingo a domingo, la fuerza del Pan partido nos sostiene en el anuncio del Evangelio en el que se manifiesta la autenticidad de nuestra celebración.
Abandonemos las polémicas para escuchar juntos lo que el Espíritu dice a la Iglesia, mantengamos la comunión, sigamos asombrándonos por la belleza de la Liturgia. Se nos ha dado la Pascua, conservemos el deseo continuo que el Señor sigue teniendo de poder comerla con nosotros. Bajo la mirada de María, Madre de la Iglesia.
Dado en Roma, en San Juan de Letrán, a 29 de junio, solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles, del año 2022, décimo de mi pontificado.
FRANCISCO
Santa Sede
CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO Prot. n. 720/85
NOTIFICACIÓN ACERCA DE LA COMUNIÓN EN LA MANO
La Santa Sede, a partir de 1969, aunque manteniendo en vigor para toda la Iglesia la manera tradicional de distribuir la Comunión, acuerda a las Conferencias Episcopales que lo pidan y con determinadas condiciones, la facultad de distribuir la Comunión dejando la Hostia en la mano de los fieles.
Esta facultad está regulada por las Instrucciones Memoriale Domini e immensae caritatis (29 de mayo de 1968: AAS 61, 1969, 541-546; 29 de enero de 1973: AAS 65, 1973, 264-271), así como por el Ritual De sacra Communione publicado el 21 de junio de 1973, n. 21. De todos modos parece útil llamar la atención sobre los siguientes puntos:
1. La Comunión en la mano debe manifestar, tanto como la Comunión recibida en la boca, el respeto a la presencia real de Cristo en la Eucaristía. Por esto se insistirá, tal como lo hacían los Padres de la Iglesia, acerca de la nobleza que debe tener en sí el gesto del comulgante. Así ocurría con los recién bautizados del siglo IV, que recibían la consigna de tender las dos manos haciendo "de la mano izquierda un trono para la mano derecha, puesto que ésta debe recibir al Rey" (6ª catequesis mistagógica de Jerusalén, n. 21: PG 33, col. 1125, o también Sources chréet., 126, p. 171; S. Juan Crisóstomo, Homilia 47: PG 63, col. 898, etc.).*
2. De acuerdo igualmente con las enseñanzas de los Padres, se insistirá en el Amén que pronuncia el fiel, como respuesta a la fórmula del ministro: "El Cuerpo de Cristo"; este Amén debe ser la afirmación de la fe: "Cum ergo petieris, dicit tibi sacerdos ‘Corpus Christi’ et tu dicis ‘Amen’, hoc est ‘verum’; quod confitetur lingua, teneat affectus" (S. Ambrosio, De Sacramentis, 4, 25: SC 25 bis, p. 116).
3. El fiel que ha recibido la Eucaristía en su mano, la llevará a la boca, antes de regresar a su lugar, retirándose lo suficiente para dejar pasar a quien le sigue, permaneciendo siempre de cara al altar.
4. Es tradición y norma de la Iglesia que el fiel cristiano recibe la Eucaristía, que es comunión en el Cuerpo de Cristo y en la Iglesia; por esta razón no se ha de tomar el pan consagrado directamente de la patena o de un cesto, como se haría con el pan ordinario o con pan simplemente bendito, sino que se extienden las manos para recibirlo del ministro de la comunión.
5. Se recomendará a todos, y en particular a los niños, la limpieza de las manos, como signo de respeto hacia la Eucaristía.
6. Conviene ofrecer a los fieles una catequesis del rito, insistiendo sobre los sentimientos de adoración y la actividad de respeto que merece el sacramento (cf. Dominicae cenae, n. 11). Se recomendará vigilar para que posibles fragmentos del pan consagrado no se pierdan (cf. 5. Congre. para la Doctrina de la Fe, 2 de mayo de 1972: Prot. n. 89/71, en Notitiae 1972, p. 227).
7. No se obligará jamás a los fieles a adoptar la práctica de la comunión en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la comunión o en la mano o en la boca.
Estas normas, así como las que se dan en los documentos de la Sede Apostólica citados más arriba, tienen como finalidad recordar el deber de respeto hacia la Eucaristía, independientemente de la forma de recibir la comunión.
Los pastores de almas han de insistir no solamente sobre las disposiciones necesarias para una recepción fructuosa de la Comunión —que, en algunos casos exige el recurso al sacramento de la Penitencia—, sino también sobre la actitud exterior de respeto, que, bien considerado, ha de expresar la fe del cristiano en la Eucaristía.
Dado en la Congregación para el Culto Divino, el 3 de abril de 1985.
(† Agustin Mayer, o.s.b.)
Arzob. tit. de Satriano
Pro-Prefecto
CONGREGATIO DE CULTU DIVINO ET DISCIPLINA SACRAMENTORUM Protocolo Nº 1322/02/L
SOBRE EL DERECHO QUE TIENEN LOS FIELES
A PONERSE DE RODILLAS PARA RECIBIR LA SANTA COMUNIÓN
Roma, 1º de Julio de 2002
Su Excelencia:
Esta Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha recibido recientemente informes de miembros de la feligresía de su Diócesis a quienes se les niega la Sagrada Comunión cuando, al acercarse a recibirla, se ponen de rodillas en lugar de permanecer de pie. Los informes dicen que tal norma ha sido anunciada a los fieles. Tenemos indicios de que semejante fenómeno podría estar algo más extendido en la Diócesis, pero a esta Congregación no le es posible verificar si es así. No obstante, este Dicasterio tiene la seguridad de que Su Excelencia estará en una posición que le permita hacer una determinación más fiable sobre el asunto. De todas maneras, las quejas proporcionan una ocasión a esta Congregación para hacer saber el criterio que habitualmente se establece sobre esta materia, con el expreso pedido a Ud. de que lo haga conocer a cualquier sacerdote a quien sea necesario informarle.
La Congregación está de hecho preocupada por el número de quejas similares que ha recibido desdevarios lugares en los últimos meses, y considera que cualquier negativa de dar la Sagrada Comunión a un miembro de la feligresía, fundada en que se encuentra de rodillas para recibirla, es una grave violación a uno de los derechos más básicos del feligrés cristiano, a saber, el de ser ayudado por sus Pastores por medio de los Sacramentos (Código de Derecho Canónico, canon 213).
En vista de la ley que establece que “los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos” (C. Canónico 843, § 1), no debe negarse la Sagrada Comunión a ningún católico durante la Santa Misa, excepto en casos que pongan en peligro de grave escándalo a otros creyentes, como el pecador público o la obstinación en la herejía o el cisma, públicamente profesado o declarado.
Aún en aquellos países donde esta Congregación ha aprobado la legislación local que establece el permanecer de pie como la postura para recibir la Sagrada Comunión, de acuerdo con las adaptaciones permitidas a las Conferencias Episcopales por la Institución Generalis Missalis Romani n. 160, § 2, lo ha hecho con la condición de que a los comulgantes que escojan arrodillarse no les será negada la Sagrada Comunión.
De hecho, como Su Eminencia el Cardenal Joseph Ratzinger, ha enfatizado recientemente, la práctica de arrodillarse para recibir la sagrada comunión tiene en su favor una tradición multisecular, y es un signo particularmente expresivo de adoración, completamente apropiado en razón de la verdadera, real y substancial presencia de Nuestro Señor Jesucristo bajo las especies consagradas.
Dado la importancia de este asunto, la Congregación pide que Su Excelencia averigüe específicamente si este sacerdote niega de ordinario la Sagrada Comunión a algún miembro de la feligresía en las circunstancias descriptas más arriba y, si la queja se verifica, pide también que Ud. le ordene firmemente, a él y a cualquier otro sacerdote que pueda haber tenido tal práctica, que se abstengan de actuar así en el futuro.
Los sacerdotes deben entender que la Congregación considerará cualquier queja futura de esta naturaleza con mucha seriedad, y si ellas se verifican, actuará disciplinariamente en consonancia con la gravedad del abuso pastoral.
Agradezco a Su Excelencia su atención sobre este asunto y cuento con su amable colaboración al respecto.
Sinceramente suyo en Cristo.
Jorge A. Cardenal Medina Estévez
Prefecto
+Francesco Pío Tamburrino
Secretario
CARTA DE LA CONGREGACIÓN DEL CULTO DIVINO Y DISCIPLINA DE LOS SACRAMENTOS
SOBRE EL SERVICIO AL ALTAR DE LAS MUJERES
Habiendo el Santo Padre mandado que se indicaran y especificaran lo que prescribe el can. 230, § 2 C1C e igualmente la interpretación auténtica de este canon, la Congregación del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos envió las Cartas que siguen a los Presidentes de las Conferencias de Obispos. el día 15 de marzo de 1994.
1. El Can. 230, § 2, tiene el valor de permitir, no de prescribir: «Los laicos... pueden». Así pues, la licencia concedida por algún Obispo en esta materia no tiene ninguna fuerza de obligar a los demás Obispos. Por lo tanto, cualquier Obispo en su diócesis, oído el parecer de la Conferencia Episcopal, tiene la facultad de juzgar prudentemente y disponer qué se debe hacer para actuar con rectitud en la vida litúrgica de su circunscripción.
2. La Santa Sede conserva lo que, teniendo en cuenta las circunstancias de algunos lugares, ciertos Obispos ordenaron, de acuerdo con el can. 230, § 2, que a la misma Sede una vez comunicado le pareció muy oportuno, de que se mantenga la clara tradición que se refiere al servicio al altar por parte de niños. Se debe notar que donde esto se ha efectuado las vocaciones sacerdotales felizmente han aumentado. Siempre permanecerá que los niños que ayudan continuarán y sustentarán el semillero.
3. Si en alguna diócesis, teniendo en cuenta el can. 230, § 2, el Obispo considera que, por peculiares razones, se permita el servicio del altar a las mujeres, esto, según la norma que se ha dicho arriba, se debe explicar claramente a los fieles, e igualmente se debe explicar que las mujeres realizan el ministerio de lector en la liturgia y pueden distribuir la Sagrada Eucaristía, como ministras extraordinarias de la Eucaristía, y prestar otros servicios, como especifica el can. 230, § 3.
4. Queda claro además que aquellos oficios litúrgicos realizados «por designación temporal» a juicio del Obispo, no se corresponden con ningún derecho existente de que los laicos, sean hombres o mujeres, los puedan realizar.
Antonio M. Card. Javierre Ortas, Prefecto
+ Geraldo M. Agnelo, Secretario
PONTIFICIO CONSEJO PARA LOS TEXTOS LEGISLATIVOS
SOBRE LA ADMISIÓN A LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA DE LOS DIVORCIADOS Y VUELTOS A CASAR
El Código de Derecho Canónico establece que: «No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o de la declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» (can. 915). En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados que se han vuelto a casar. Reconocen que la Exhortación Apostolica Familiaris consortio, de 1981, en su n. 84 había confirmado, en términos inequívocos, tal prohibición, y que ésta ha sido reafirmada de modo expreso en otras ocasiones, especialmente en 1992 por el Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650, y en 1994 por la CartaAnnus internationalis Familiae de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Pero, pese a todo ello, dichos autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo, en la práctica, la situación de los divorciados que se han vuelto a casar. Por ejemplo, puesto que el texto habla de «pecado grave», serían necesarias todas las condiciones, incluidas las subjetivas, que se requieren para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la Comunión no podría hacer ab externo un juicio de ese género; además, para que se hablase de perseverar «obstinadamente» en ese pecado, sería necesario descubrir en el fiel una actitud desafiante después de haber sido legítimamente amonestado por el Pastor.
Ante ese pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia sobre la materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:
1. La prohibición establecida en ese canon, por su propia naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: éstas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto de la Escritura en que se apoya siempre la tradición eclesial es éste de San Pablo: «Así, pues, quien come el pan y bebe el cáliz del Señor indignamente, será reo del cuerpo y de la sangre del Señor. Examínese, pues, el hombre a sí mismo, y entonces coma del pan y beba del cáliz: pues el que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación» (1 Cor 11, 27-29).
Este texto concierne ante todo al mismo fiel y a su conciencia moral, lo cual se formula en el Código en el sucesivo can. 916. Pero el ser indigno porque se está en estado de pecado crea también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente el término «indigno» está recogido en el canon del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo al can. 915 latino: «Deben ser alejados de la recepción de la Divina Eucaristía los públicamente indignos» (can. 712). En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles.
2. Toda interpretación del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente errónea. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cfr. can. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o desvirtuar los preceptos.
La fórmula «y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave» es clara, y se debe entender de modo que no se deforme su sentido haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones que deben darse son:
a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque el ministro de la Comunión no podría juzgar de la imputabilidad subjetiva;
b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, sin que se necesiten otros requisitos (actitud desafiante, advertencia previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.
Sin embargo, no se encuentran en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados que se han vuelto a casar que, no pudiendo por serias razones -como, por ejemplo, la educación de los hijos- «satisfacer la obligación de la separación, asumen el empeño de vivir en perfecta continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de ese propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Debido a que el hecho de que tales fieles no viven more uxorio es de por sí oculto, mientras que su condición de divorciados que se han vuelto a casar es de por sí manifiesta, sólo podrán acceder a la Comunión eucarística remoto scandalo.
3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente que se evite el tener que llegar a casos de pública denegación de la sagrada Comunión. Los Pastores deben cuidar de explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Pero cuando se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y tratará de explicar en el momento oportuno las razones que le han obligado a ello. Pero debe hacerlo también con firmeza, sabedor del valor que semejantes signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas.
El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles que se encuentren en la situación descrita concierne al Sacerdote responsable de la comunidad. Éste dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas.
4. Teniendo en cuenta la naturaleza de la antedicha norma (cfr. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en caso alguno de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni dar directivas que la contradigan.
5. La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras análogas, que impiden su admisión a la mesa eucarística. Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor, de manera especial durante este Año Santo del Gran Jubileo.
Del Vaticano, 24 de junio de 2000, Solemnidad de la Natividad de San Juan Bautista.
Julián Herranz
Arzobispo tit. de Vertara
Presidente
Bruno Bertagna
Obispo tit. de Drivasto
Secretario
Arquidiocesis de Monterrey
Notificación
31 de mayo de 2025
SOBRE LOS CURSOS PARA NUEVOS MINISTROS EXTRAORDINARIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN
En nuestra arquidiócesis es muy valiosa la colaboración de los fieles laicos en los distintos ministerios y servicios litúrgicos que se realizan en cada una de nuestras comunidades.
Es el párroco, o quien se le equipara conforme al derecho canónico, quien promueve los distintos ministerios en la comunidad de creyentes. En el caso del ministerio extraordinario para la distribución de la Sagrada Comunión dentro o fuera de la Misa es oportuno aclarar lo siguiente:
Para la designación
a. El párroco debe consensar a la comunidad de manera secreta sobre la idoneidad de los candidatos antes de que ellos sepan que son candidateados.
b. Deben ser mayores de edad y de probada virtud entre la comunidad.
c. Que frecuentemente participen de la celebración eucarística, incluida la sagrada comunión.
d. Preferentemente pertenezcan ya a un grupo parroquial.
e. Los integrantes de comunidades religiosas no son ministros extraordinarios “de facto” sino que aquellos que así lo requieran deben ser presentadas por el párroco o su superior(a) local.
f. Los seminaristas que no han sido instituidos como acólitos y en el apostolado se les pida el ejercicio regular de este ministerio debe también el párroco, contando con el consentimiento del P. Rector del Seminario presentar la solicitud a este ministerio.
g. Si se trata de un grupo misionero que vaya más allá de los límites de la diócesis, debe contar con el permiso del Obispo del lugar a donde se dirigen y la aceptación de ambos párrocos (el que envía y el que recibe).
Sobre el número
a. No se deben nombrar más ministros de los que la comunidad parroquial honestamente necesita.
b. Para las parroquias que cuentan con clínicas, hospitales, CERESOS, universidades, etc. se debe considerar una ayuda más solidaria, por ejemplo del decanato o de un Instituto Religioso. En estos casos se contaría con un permiso y credencial especial.
Sobre la territorialidad
a. El ministerio extraordinario para la distribución de la Sagrada Comunión es estrictamente parroquial, por tanto debe prestar este servicio dentro de los límites de la parroquia.
b. Para ejercer el ministerio en hospitales, asilos, penitenciarias, universidades, etc. que no se encuentran dentro de la jurisdicción parroquial, se debe contar con la acreditación de la parroquia donde está dicha institución y que ambos párrocos estén de acuerdo en el tiempo y la forma en que la labor se va a realizar.
c. Para la atención del Colegios Católicos se debe contar con la aprobación del párroco y la solicitud del director(a) del plantel. Para escuelas y universidades de inspiración católica se debe solicitar este servicio a través de los responsables de la pastoral educativa o la pastoral universitaria, mediante una carta dirigida al Señor Arzobispo presentada en este secretariado para su tramitación, firmada por el párroco y la institución solicitante.
Sobre la formación y renovación
a. La formación de los ministros corresponde al Obispo titular y al organismo que él proponga, así como de su formación permanente. Por ello no se puede tomar como formación permanente sin estar en sintonía con esta dimensión.
b. El Primer Sínodo Diocesano pide que el Secretariado de Pastoral Litúrgica a nombre del Señor Arzobispo se encargue de todo lo relacionado con los Ministros Extraordinarios para la distribución de la Sagrada Comunión.
c. El Secretariado de Pastoral Litúrgica ofrecerá a toda la Arquidiócesis tres fechas al año donde se ofrezcan los cursos de iniciación.
d. A estos cursos se podrán presentar cualquier laico o religioso(a) con la presentación por escrito de su párroco o superior(a) local.
e. Los Vicarios Episcopales, Decanos, Párrocos podrán, si ellos, así lo prefieren preparar a sus ministros en sus territorios pastorales, pero el Secretariado se reserva el examen final, de acuerdo al temario general, a fin de garantizar al Obispo el conocimiento mínimo necesario para desempeñar el ministerio de acuerdo a la normatividad universal y local.
f. En la página web y en la página oficial de Facebook del Secretariado de Pastoral Litúrgica se compartirá información y formación para los agentes de pastoral litúrgica de nuestra arquidiócesis.
g. Anualmente habrá una Jornada Litúrgica para todos los agentes de pastoral litúrgica de nuestra arquidiócesis, con la cual los Ministros Extraordinarios para la distribución de la Sagrada Comunión acreditan la formación para la renovación anual de su ministerio.
h. La vigencia del ministerio es de un año. Se sugiere que la renovación sean otros dos años más. Dando un total de servicio de 3 años en la comunidad.
Sobre la solicitud hecha al Arzobispo
a. El párroco o superior(a) local deberá año con año (mientras así se establezca) presentar solicitud al Señor Arzobispo de Institución y/o renovación o revocación del ministerio para sus laicos o religiosos.
b. La solicitud deberá indicar el número y nombres de quienes se han de iniciar y/o renovar o revocar el ministerio.
c. Deberá indicar qué prerrogativas se están solicitando:
1) SOLO LA DISTRIBUCIÓN DE LA COMUNIÓN DENTRO DE LA MISA.
2) DISTRIBUCIÓN DE LA COMUNIÓN DENTRO Y FUERA DE LA MISA.
3) CELEBRADOR DE LA PALABRA CON DISTRIBUCIÓN DE LA COMUNIÓN.
4) EXPOSICIÓN DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.
d. La solicitud se entrega directamente al Secretariado de Pastoral Litúrgica quien tramitará y supervisará la formación, institución y ejercicio del ministro.
e. En el anexo se incluye el formato de una carta-solicitud.
f. El Secretariado, una vez aprobado el examen de los presentados, notificará al Señor Arzobispo de las solicitudes presentadas y comunicará al párroco o superior(a) local la decisión final.
g. Asimismo, otorgará la credencial-identificación con validez de un año. Por lo cual se recomienda a los párrocos dirigir estas solicitudes cada año, preferentemente en el marco de la Jornada Litúrgica.
Sobre la institución del ministerio
a. La institución de Ministros Extraordinarios de la Comunión se sigue el rito propio que aparece en el Pontifical Romano: RITUAL DE LA SAGRADA COMUNIÓN Y DEL CULTO EUCARÍSTICO FUERA DE LA MISA. Ritual editado por la Buena Prensa.
b. A nadie le compete seguir un rito distinto a este o presentado por cualquier otra institución que no sea la Sede Apostólica.
c. Ningún párroco, superior, rector o capellán puede instituir ningún ministerio, dicha encomienda es propia del Obispo titular o a quien el Obispo titular le conceda dicha facultad. Por ello, para instituir válida y legítimamente a uno o a varios ministros se debe contar con delegación al menos tácita del propio Señor Arzobispo y seguir el rito correspondiente.
d. Tal delegación será comunicada por el Secretariado de Pastoral Litúrgica siempre y cuando se haya recibido la solicitud debida y los aspirantes cuenten con la aprobación de su examen.
Víctor Isaí Herrera Vázquez, sacerdote
pastoralliturgica@arquidiocesismty.org
Secretariado arquidiocesano de la pastoral litúrgica
Ediciones SAPAL
31 de mayo de 2025
JUBILEO DE LA ESPERANZA
Anexo 1
A CONSIDERAR:
La designación, tanto de modo estable o ad tempus o ad actum, la hará el Obispo titular. Solo excepcionalmente lo designará el sacerdote que celebra la Eucaristía: “un fiel no ordenado, si lo sugieren motivos de verdadera necesidad, puede ser delegado por el Obispo diocesano, en calidad de ministro extraordinario, para distribuir la sagrada Comunión también fuera de la celebración eucarística, ad actum vel ad tempus, o en modo estable, utilizando para esto la apropiada forma litúrgica de bendición. En casos excepcionales e imprevistos la autorización puede ser concedida ad actum por el sacerdote que preside la celebración eucarística” (Instrucción sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos, art. 8 § 1).
En las celebraciones dominicales y festivas en espera de un presbítero, cuando son presididas por un diácono, para la sagrada comunión, si la cantidad de fieles es considerable, puede apoyarse de los ministros extraordinarios (considerar que el diácono no tiene la facultad para designar ministros -ad libitum-).
Anexo 2
PLAN DE FORMACIÓN PARA MINISTROS EXTRAORDINARIOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN
ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY
Actualmente el equipo de SAPAL ofrece tres veces al año la formación sistemática a nuevos ministros que hayan sido enviados por sus párrocos. Dichos cursos son impartidos en el auditorio Juan Pablo II ubicado en la curia arzobispal.
Los Vicarios Episcopales, Decanos, Párrocos podrán, si ellos, así lo prefieren preparar a sus ministros en sus territorios pastorales, pero el Secretariado de pastoral litúrgica se reserva el examen final, de acuerdo al temario general (compartido en documento aparte), a fin de garantizar al Obispo titular el conocimiento mínimo necesario para desempeñar el ministerio de acuerdo a la normatividad universal y local.
El actual material de formación (cuarta edición 2014) abarca las dimensiones catequética, social y litúrgica para ministros extraordinarios para la distribución de la Sagrada Comunión.
Cuando este curso para nuevos ministros se realiza a nivel decanato o zona pastoral es recomendable que los temas sean expuestos por los sacerdotes que atienden el territorio pastoral. En coordinación con el secretariado, algunos temas los puede asumir el equipo de SAPAL.
Proponemos del material los siguientes esquemas:
POSIBLE ESQUEMA PARA DESARROLLAR EN TRES SEMANAS
(1 hora y media de exposición)
INTRODUCCIÓN I
I.-Principios Generales de la Liturgia.
1. Filología litúrgica.
2. Antropología Litúrgica.
3. Campo de la Liturgia
4. Naturaleza de la Liturgia Romana
INTRODUCCIÓN II
5. Los espacios Litúrgicos
a. Edificios para el culto
b. El Santuario
c. La Capilla del Santísimo Sacramento
6. Vestiduras
7. Vasos Sagrados
EL AÑO LITÚRGICO I
1. El tiempo Kairológico vs. Tiempo Cronológico
2. Pascua y Navidad: ejes del Año Litúrgico
EL AÑO LITÚRGICO II
3. El Tiempo "Per Annum" Ordinario
4. El Santoral
EL DOMINGO
1. Fundamentos Bíblicos
2. Fundamentos Teológicos
3. Fundamentos Pastorales
4. El Precepto Dominical
5. Gradaciones
6. Misas Televisadas (o transmitidas por otros medios)
LOS LIBROS LITÚRGICOS I
1. El Misal
a. Breve Historia
b. Estructura Interna
c. Utilización (taller)
LOS LIBROS LITÚRGICOS II
2. El leccionario
a. Premisa
b. Breve Historia
c. Exclusividad de la Palabra de Dios
d. Estructura Interna
e. Utilización (taller)
f. Técnicas de Lectura frente a un micrófono (taller)
CUIDADO PASTORAL DE LOS ENFERMOS
a. Breve Historia
b. Estructura Interna
c. Sección para diáconos y laicos
d. La Eucaristía como Viático
e. Utilización (taller)
LA TRIPLE MISIÓN DE CRISTO
1. Cristo Maestro
2. Cristo Rey
3. Cristo Sacerdote
LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
1. Cena, Memorial y Sacrificio
2. Naturaleza y Espiritualidad de la Celebración Eucarística
TRIPLE DIMENSIÓN DE LA EUCARISTÍA
a. Cósmica
b. Política
c. Escatología
ESTRUCTURA INTERNA DE LA MISA
a. Ritos Iniciales
b. Liturgia de la Palabra
c. Liturgia Eucarística
d. Rito de Despedida
EL MINISTERIO EXTRAORDINARIO DE LA COMUNIÓN
1. Antecedentes Históricos
2. Historia Diocesana
3. Fuentes del Magisterio
NORMATIVIDAD PARA LA ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY
IX.- Procedimientos para la Arquidiócesis de Monterrey
CONCLUSIÓN
EXAMEN por parte del equipo de SAPAL y fin de curso.
CONVIVIO
POSIBLE ESQUEMA PARA DESARROLLAR EN DOS SEMANAS
(1 hora y media de exposición)
Lunes: Introducción general
Martes: El año litúrgico y santoral
Miércoles: Triple misión de Jesucristo
Jueves: Vestiduras litúrgicas, objetos litúrgicos y vasos sagrados
Viernes: El Domingo
Lunes: La Eucaristía
Martes: Estructura interna de la Misa
Miércoles: Triple dimensión de la Eucaristía
Jueves: Cuidado pastoral de los enfermos
Viernes: Reglamentación
Examen por parte del equipo de SAPAL y fin de curso.
POSIBLE ESQUEMA PARA DESARROLLAR EN CUATRO MESES
(1 hora y media de exposición, una vez a la semana)
Principios generales de Liturgia
El año litúrgico
El Domingo
Libros litúrgicos (Misal Romano, Leccionario, Ritual de la sagrada comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa)
Los MECS en la liturgia de la Iglesia
Celebraciones dominicales y festivas en espera del presbítero
Pastoral de la salud
La celebración eucarística
La triple misión de Cristo
Espiritualidad y servicio
Equipo de liturgia
Vestiduras litúrgicas
Vasos y lienzos sagrados
La adoración eucarística (Ritual de la sagrada comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa)
Normatividad en la Arquidiócesis de Monterrey
Examen por parte del equipo de SAPAL y fin de curso.
Anexo 3
Rito para instituir ministros extraordinarios de la distribución de la Sagrada Comunión (SAPAL Mayo 2024)
Curso completo: formación catequética, social y litúrgica para ministros extraordinarios de la sagrada Comunión (Cuarta edición SAPAL 2014)
Link: https://drive.google.com/file/d/1PnOIHT6NT75UZgSyyyi9rDPvO7cWj3YF/view?usp=drive_link
Imagen ritual de la sagrada comunión y del culto eucarístico fuera de la Misa
Link: https://drive.google.com/file/d/1oPbI4JytSlZV9KIpmTRpkkcM8C9m6vAO/view?usp=drive_link
SECRETARIADO ARQUIDIOCESANO DE PASTORAL LITÚRGICA
Dirección:
Hidalgo # 748 centro, Monterrey, México, CP 64000
entre Serafín Peña y Porfirio Díaz.
Horario:
Lunes
14:30 a 18:00
Martes a viernes
9:00 a 13:30 y de 14:30 a 18:00
Sábado
9:00 a 13:00
Teléfono: 81 8375 0128
WhatsApp: +52 81 1980 6945
Correo electrónico SAPAL
pastoral_sapal@hotmail.com
Correo electrónico director SAPAL
pastoralliturgica@arquidiocesismty.org
Sitios web y enlaces sociales
Página web del Secretariado arquidiocesano de pastoral litúrgica
https://www.pastoralliturgicamty.org
Perfil en Facebook:
https://www.facebook.com/secretariadoarquidiocesanodepastoralliturgica
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Notificación
27 de marzo de 2024
A QUIENES FORMAN PARTE DEL INSTITUTO DE MINISTERIOS LAICALES
A meses de haber recibido una encomienda por parte de la Iglesia, es necesario puntualizar algunos aspectos, los cuales ya se han tratado en el consejo de ministerios laicales de esta arquidiócesis. Dirijamos nuestra mirada al Concilio Vaticano II que nos da la pauta en nuestra tarea:
“En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas”. (Sacrosanctum Concilium 28)
Los ministerios son una riqueza en la tarea de la Iglesia hoy, podremos decir que son parte de la respuesta de Dios a la realidad eclesial que se vive.
Por ello, para los ministerios laicales instituidos que realizan un ejercicio litúrgico cabe resaltar lo siguiente:
1.- O se es lector, o se es acólito, o se es ministro extraordinario de la sagrada comunión, o se es catequista, o se es ministro de la caridad. No pueden ser varios ministerios a la vez. Un sacerdote, hace años fue diácono, antes incluso fue acólito y también fue lector, pero actualmente es sacerdote. Los ministerios no son acumulativos ni acaparan la acción pastoral. (Cfr SC n.28)
A partir del día de una nueva encomienda por parte de la Iglesia, por medio de la institución o la bendición, se deja de ejercer el ministerio anterior, sea estable, reconocido o no instituido. Por ello, un acolito instituido, por su ministerio, coordina la pastoral litúrgica en la parroquia, no solo el equipo de ministros extraordinarios para la distribución de la sagrada comunión.
2.- Es la Iglesia, por medio del Obispo diocesano, quien encomienda diversas tareas y oficios en la labor pastoral. Dichos ministerios participan en comunión plena. En una comunidad parroquial, el Pastor propio es el párroco, a él le corresponde la guía pastoral de los ministerios ejercidos en su jurisdicción, los cuales realizarán lo que realiza la Iglesia. (para profundizar: Instrucción Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes).
“Al fin que una tal colaboración se pueda inserir armónicamente en la pastoral ministerial, es necesario que, para evitar desviaciones pastorales y abusos disciplinares, los principios doctrinales sean claros y que, de consecuencia, con coherente determinación, se promueva en toda la Iglesia una atenta y leal aplicación de las disposiciones vigentes (…). Cuando, en algún lugar, se verifiquen abusos o prácticas transgresivas, los Pastores adopten todos los medios necesarios y oportunos para impedir a tiempo su difusión y para evitar que se altere la correcta comprensión de la naturaleza misma de la Iglesia. … En donde tales prácticas abusivas están ya difundidas, es absolutamente indispensable la intervención responsable de quien tiene la autoridad de hacerlo, haciéndose así verdadero artífice de comunión, la cual puede ser constituida exclusivamente en torno a la verdad. Comunión, verdad, justicia, paz y caridad son términos interdependientes.” (Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes n.52)
3.- Son diversas las instancias que favorecen la formación litúrgica permanente de quienes ejercen los ministerios litúrgicos en nuestra arquidiócesis: la parroquia, el decanato, la zona pastoral, la pastoral litúrgica arquidiocesana, la UNIAM, etc. Para garantizar la formación permanente, cada lector instituido y acólito instituido participan de la Jornada Litúrgica anual, la cual tiene dicha finalidad: Fomentar la formación permanente de todos los agentes de pastoral litúrgica de nuestra arquidiócesis.
Vale la pena definir: la formación litúrgica es en sintonía con la reforma litúrgica promovida por el Concilio, fuera de ello, no se puede aplicar otra visión eclesial y celebrativa.
“Para los ministros y para todos los bautizados, la formación litúrgica, en su primera acepción, no es algo que se pueda conquistar de una vez para siempre: puesto que el don del misterio celebrado supera nuestra capacidad de conocimiento, este compromiso deberá ciertamente acompañar la formación permanente de cada uno, con la humildad de los pequeños, actitud que abre al asombro” (Carta apostólica: Desiderio Desideravi n.38).
La credencialización de los ministerios laicales lector y acólito, dependen del Instituto de ministerios laicales; la de los ministros extraordinarios de la comunión, depende de la Pastoral litúrgica.
4.- Para una comprensión litúrgico-eclesial es necesario profundizar dos documentos:
Documento base para los acólitos instituidos: Instrucción General del Misal Romano (IGMR);
Documento base para los lectores instituidos: Ordenación de las Lecturas de la Misa (OLM)
Ambos deben profundizar ambos documentos para una mejor comprensión.
5.- Estamos en un año vocacional sacerdotal, es muy necesario definir que los ministerios laicales no son un “parche” para solucionar la falta de vocaciones sacerdotales, sino todo lo contrario: Junto con los pastores, son quienes fomentan e impulsan en la comunidad las vocaciones sacerdotales.
“Es necesario reafirmar esta doctrina porque algunas prácticas tendientes a suplir a las carencias numéricas de ministros ordenados en el seno de la comunidad, en algunos casos, han podido influir sobre una idea de sacerdocio común de los fieles que tergiversa la índole y el significado específico, favoreciendo, entre otras cosas, la disminución de los candidatos al sacerdocio y oscureciendo la especificidad del seminario como lugar típico para la formación del ministro ordenado.
El sacerdocio ministerial es por tanto absolutamente insustituible. (…) «El deber de fomentar las vocaciones afecta a toda la comunidad cristiana, la cual ha de procurarlo ante todo
con una vida plenamente cristiana ». Todos los fieles son corresponsables en el contribuir a fortalecer las respuestas positivas a la vocación sacerdotal, con una siempre mayor fidelidad en el seguimiento de Cristo superando la indiferencia del ambiente, sobre todo en las sociedades fuertemente marcadas por el materialismo.” (Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes n.38).
Los ministerios laicales instituidos en nuestra arquidiócesis son muy recientes y por lo tanto, necesitaran un tiempo considerable para valorar oportunamente su ser y quehacer en nuestra Iglesia particular que peregrina en Monterrey. Mientras tanto, valoremos cada oportunidad para tejer en la sociedad el Misterio de nuestra fe.
Atte. Víctor Isaí, sacerdote
pastoralliturgica@iglesiademonterrey.org
Director de la pastoral litúrgica MTY
Congregación para el Culto Divino. Roma
Directorio preparado por la Congregación para el Culto divino y aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, de 2 de junio de 1988, para las celebraciones dominicales en ausencia del presbítero.
INTRODUCCIÓN
1. La Iglesia de Cristo, desde el día de Pentecostés, después de la venida del Espíritu Santo, nunca ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual, en el día llamado «domingo», en memoria de la resurrección del Señor. En la asamblea dominical la Iglesia lee cuanto se refiere a Cristo en toda la Escritura[1] y celebra la Eucaristía como memorial de la muerte y resurrección del Señor, hasta que vuelva.
2. Sin embargo, no siempre se puede tener una celebración plena del domingo. En efecto, ha habido muchos fieles, y los hay actualmente, a los que, «cuando falta el ministro sagrado o por otra causa grave, se les hace imposible la participación en la celebración eucarística».[2]
3. En algunos países, después de la primera evangelización, los Obispos confiaron a los catequistas la misión de reunir a los fieles el domingo y de dirigir la plegaria a la manera de los ejercicios piadosos. Los cristianos, crecidos en número, se encontraban dispersos en muchos lugares, a veces lejanos, no pudiendo el sacerdote reunirlos cada domingo.
4. En otros lugares, a causa de las persecuciones contra los cristianos, o por otras severas limitaciones impuestas a la libertad religiosa, está prohibido a los fieles reunirse en domingo. Como en otro tiempo hubo cristianos, fieles hasta el martirio, en la participación de la asamblea dominical,[3] así ahora los hay que hacen lo imposible para reunirse el domingo para orar, en familia o en pequeños grupos, sin la presencia del ministro sagrado.
5. Por otra parte, en nuestros días, en bastantes zonas hay parroquias que no pueden contar con la celebración de la Eucaristía cada domingo, porque ha disminuido el número de los sacerdotes. Además, por circunstancias sociales y económicas no pocas parroquias se han despoblado. Por esto, a muchos presbíteros se les ha encargado celebrar varias veces la misa del domingo, en iglesias diversas y distantes entre sí. Pero esta práctica no siempre es considerada conveniente, ni para las parroquias privadas del propio pastor ni para los mismos sacerdotes.
6. Por este motivo, en algunas Iglesias particulares, en las que se dan las anteriores circunstancias, los Obispos han considerado necesario establecer otras celebraciones dominicales ante la falta del presbítero, para que se pudiese tener una asamblea cristiana del mejor modo posible, y se asegurase la tradición cristiana del domingo.
No raramente, sobre todo en tierras de misión, los mismos fieles, conscientes de la importancia del domingo, con la cooperación de los catequistas y también de los religiosos, se reúnen para escuchar la palabra de Dios, para orar y aun para recibir la santa comunión.
7. Teniendo en cuenta todas estas razones y a la vista de los documentos promulgados por la Santa Sede,[4] la Congregación para el Culto divino, secundando también los deseos de las Conferencias Episcopales, considera oportuno recordar algunos elementos doctrinales sobre el domingo, y establecer las condiciones que legitiman tales celebraciones en las diócesis, y hacer algunas indicaciones para su recto desarrollo.
Corresponderá a las Conferencias Episcopales, según la conveniencia, determinar posteriormente las mismas normas y adaptarlas a la índole y a la situación de los distintos pueblos, informando de ello a la Sede Apostólica.
CAPÍTULO I
EL DOMINGO Y SU SANTIFICACIÓN
8. «La Iglesia, por una tradición apostólica que trae su origen del mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el misterio pascual cada ocho días, en el día que es llamado con razón «día del Señor» o domingo».[5]
9. Los testimonios de la asamblea de los fieles, en el día que ya en el Nuevo Testamento es señalado como «domingo»,[6] se encuentran explícitamente en los antiquísimos documentos del primero y segundo siglo,[7] y entre ellos se alza el de san Justino: «En el día llamado del Sol, todos los que habitan en las ciudades y en los campos se reúnen en un mismo lugar…».[8] Entonces, el día en que se reunían los cristianos, no coincidía con los días festivos del calendario griego y romano, y por esto constituía para los conciudadanos un cierto signo de identidad cristiana.
10. Desde los primeros siglos, los pastores no han cesado de inculcar a los fieles la necesidad de reunirse en domingo: «No os separéis de la Iglesia, pues sois miembros de Cristo, por el hecho de que no os reunís…; no seáis negligentes, ni privéis al Salvador de sus miembros, ni contribuyáis a desmembrar su cuerpo…».[9] Es lo que ha recordado modernamente el Concilio Vaticano II con estas palabras: «En este día, los fieles deben reunirse a fin de que, escuchando la palabra de Dios y participando en la Eucaristía, recuerden la Pasión, la Resurrección y la gloria del Señor Jesús, y den gracias a Dios que, por la resurrección de Jesucristo de entre los muertos, los ha hecho nacer de nuevo para una esperanza viva».[10]
11. La importancia de la celebración del domingo en la vida de los fieles es indicada así por san Ignacio de Antioquía: «(Los cristianos) no celebran ya el sábado, sino que viven según el domingo, en el que también nuestra vida ha resucitado por medio de él (Cristo) y de su muerte».[11]
El sentido cristiano de los fieles, también en el pasado como en el tiempo presente, ha tenido en tan gran estima el domingo, que en modo alguno quiere olvidarlo ni siquiera en los momentos de persecución y en medio de culturas que están lejos de la fe cristiana o se oponen a ella.
12. Los elementos que se requieren principalmente para la asamblea dominical son los siguientes:
reunión de los fieles para manifestar que la «Iglesia» no es una asamblea formada espontáneamente, sino convocada por Dios, es decir, pueblo de Dios orgánicamente estructurado y presidido por el sacerdote en la persona de Cristo Cabeza;
instrucción sobre el misterio pascual por medio de las Escrituras, que son leídas y explicadas por el sacerdote o el diácono;
celebración del sacrificio eucarístico, realizado por el sacerdote en la persona de Cristo y ofrecido en nombre de todo el pueblo cristiano, con el que se hace presente el misterio pascual.
13. El celo pastoral se ha de orientar principalmente a hacer que el sacrificio de la misa se celebre cada domingo, porque solamente por medio de él se perpetúa la Pascua del Señor[12] y la Iglesia se manifiesta enteramente. «El domingo es la fiesta primordial, que debe presentarse e inculcarse a la piedad de los fieles… No se le antepongan otras celebraciones a no ser que sean, de veras, de suma importancia, puesto que el domingo es el fundamento y el núcleo de todo el año litúrgico».[13]
14. Es necesario que estos principios sean inculcados desde el comienzo de la formación cristiana, a fin de que los fieles observen de corazón el precepto de la santificación del día festivo, y comprendan el motivo por el que se reúnen cada domingo, convocados por la iglesia, para celebrar la Eucaristía,[14] y no sólo para satisfacer la propia devoción privada. De este modo, los fieles podrán tener una experiencia del domingo como signo de la trascendencia de Dios sobre la obra del hombre y no como un simple día de descanso. Y podrán también comprender más profundamente el valor de la asamblea dominical y demostrar hacia fuera que son miembros de la Iglesia.
15. Los fieles deben poder encontrar en las asambleas dominicales, tanto la participación activa como una verdadera fraternidad, y la oportunidad de fortalecerse espiritualmente bajo la guía del Espíritu. Así podrán protegerse más fácilmente del atractivo de las sectas, que les prometen alivio en el sufrimiento de la soledad, y más completa satisfacción de sus aspiraciones religiosas.
16. Finalmente, la acción pastoral debe favorecer las iniciativas para hacer del domingo «día de alegría y de liberación del trabajo»,[15] de manera que aparezca en la sociedad moderna como signo de libertad y, en consecuencia, como día instituido para el bien de la misma persona humana, que es sin duda de más valor que los negocios y los procesos productivos.[16]
17. La palabra de Dios, la Eucaristía y el ministerio sacerdotal son dones que el Señor ofrece a la Iglesia, su esposa. Por esto, deben ser acogidos y solicitados como una gracia de Dios. La Iglesia, que goza de estos dones sobre todo en la asamblea dominical, da gracias a Dios en ella, en la espera del perfecto disfrute del día del Señor «delante del trono de Dios y del Cordero».[17]
CAPÍTULO II
CONDICIONES PARA LAS CELEBRACIONES DOMINICALES EN AUSENCIA DEL SACERDOTE
18. Cuando en algunos lugares no es posible celebrar la misa del domingo, se ha de considerar ante todo si los fieles no pueden acercarse a la iglesia del lugar más cercano para participar en la celebración del misterio eucarístico. La solución se ha de recomendar también en nuestros días e incluso, en cuanto sea posible, conservarla. Esto requiere, no obstante, que los fieles estén rectamente instruidos sobre el sentido pleno de la asamblea dominical y se adapten de buen ánimo a las nuevas situaciones.
19. Se ha de procurar también que, aun sin la misa en el domingo, se ofrezca ampliamente a los fieles, reunidos en diversas formas de celebración, las riquezas de la Sagrada Escritura y de la plegaria de la Iglesia, para que no se ven privados de las lecturas que se leen en el curso del año durante la misa, ni de las oraciones de los tiempos litúrgicos.
20. Entre las varias formas conocidas en la tradición litúrgica, cuando no es posible la celebración de la misa, la más recomendable es la celebración de la palabra de Dios,[18] que oportunamente puede ir seguida de la comunión eucarística. De este modo, los fieles pueden nutrirse al mismo tiempo de la palabra de Dios y del Cuerpo de Cristo. «Oyendo la palabra de Dios conocen que las maravillas divinas que se proclaman culminan en el misterio pascual, cuyo memorial se celebra sacramentalmente en la misa, y en el cual participan por la comunión».[19]
Además, en algunas circunstancias, se pueden unir oportunamente la celebración del domingo y las celebraciones de algunos sacramentos, y especialmente de los sacramentales, según las necesidades de cada comunidad.
21. Es necesario que los fieles perciban con claridad que estas celebraciones tienen carácter de suplencia, y no pueden considerarse como la mejor solución de las dificultades nuevas o una concesión hecha a la comodidad.[20] Las reuniones o asambleas de este tipo no pueden celebrarse nunca en aquellos lugares en los que se ha celebrado la misa en la tarde del día precedente, aunque haya sido en otra lengua; no es conveniente que tal asamblea se repita.
22. Evítese con cuidado la confusión entre las reuniones de este género y la celebración eucarística. Estas reuniones no deben suprimir sino aumentar en los fieles el deseo de participar en la celebración eucarística y prepararlos mejor para frecuentarla.
23. Los fieles han de comprender que no es posible la celebración del sacrificio eucarístico sin el sacerdote y que la comunión eucarística, que pueden recibir en estas reuniones, está íntimamente unida al sacrificio de la misa. Por este motivo, se puede mostrar a los fieles lo necesario que es rogar para «que los dispensadores de los misterios (de Dios) sean cada vez más numerosos y perseveren siempre en su amor».[21]
24. Compete al Obispo diocesano, oído el parecer del consejo presbiteral, establecer si en la propia diócesis debe haber regularmente reuniones dominicales sin la celebración de la Eucaristía, y dar normas generales y particulares para ello, teniendo en cuenta las circunstancias de las personas y de los lugares.
Por consiguiente, no se organicen asambleas de este tipo, si no es mediante la convocatoria del Obispo y bajo el ministerio pastoral del párroco.
«No se edifica ninguna comunidad cristiana si no tiene como raíz y quicio la celebración de la sagrada Eucaristía».[22] Por esto, antes de que el Obispo establezca que se hagan reuniones dominicales sin la celebración de la Eucaristía, además del estudio sobre la situación de las parroquias (cf. n. 5), deben ser examinadas la posibilidad de recurrir a presbíteros, incluso religiosos, no directamente vinculados a la cura de almas, y la frecuencia de las misas celebradas en las diversas iglesias y parroquias.[23] Se ha de mantener la primacía de la celebración eucarística sobre cualquier otra acción pastoral, especialmente en domingo.
26. El Obispo, personalmente o mediante otras personas, instruirá a la comunidad diocesana con la oportuna catequesis sobre las causas que motivan esta decisión, destacando su importancia y exhortando a la corresponsabilidad y a la cooperación. Él designará un delegado o una comisión especial que cuide de que las celebraciones se desarrollen correctamente; escogerá a quienes han de promoverlas y hará que estén debidamente instruidos. Además procurará que los fieles afectados puedan participar en tal celebración eucarística el mayor número posible de veces al año.
27. Es misión del párroco informar al Obispo sobre la conveniencia de hacer estas celebraciones en su jurisdicción; preparar a los fieles para ellas; visitarlos alguna vez durante la semana; celebrar para ellos los sacramentos en el momento oportuno, especialmente la penitencia. De este modo, la comunidad podrá experimentar cómo se reúne el domingo no «faltando el presbítero», sino solamente «en su ausencia» o, mejor aún, «en su espera».
28. Cuando no sea posible la celebración de la misa, el párroco procurará distribuir la sagrada comunión. Cuidará también de que en, cada comunidad se tenga la celebración eucarística en el tiempo establecido. Las hostias consagradas deben renovarse frecuentemente y han de conservarse en lugar seguro.
29. Para dirigir estas reuniones dominicales deben ser llamados los diáconos, como primeros colaboradores de los sacerdotes. Al diácono, ordenado para apacentar al pueblo de Dios y para hacerlo crecer, corresponde dirigir la plegaria, proclamar el Evangelio, pronunciar la homilía y distribuir la Eucaristía.[24]
30. Cuando estén ausentes tanto el presbítero como el diácono, el párroco designará a laicos, a los que encomendará el cuidado de las celebraciones, es decir, la guía de la plegaria, el servicio de la palabra y la distribución de la santa comunión.
Deberá elegir en primer lugar a los acólitos y lectores, instituidos para el servicio del altar y de la palabra de Dios. Faltando también éstos, pueden ser designados otros laicos, hombres y mujeres, los cuales pueden ejercer esta función en base a su bautismo y a su confirmación.[25] Éstos sean elegidos atendiendo a su conducta de vida, en consonancia con el Evangelio; y se tenga en cuenta el que puedan ser bien aceptados por los fieles. La designación se hará habitualmente por un período determinado y se manifestará públicamente a la comunidad. Es conveniente que se haga una plegaria especial por ellos en alguna celebración.[26]
El párroco se responsabilizará de dar a estos laicos una oportuna y continua formación y de preparar con ellos unas celebraciones dignas (cf. capítulo III).
31. Los laicos designados considerarán el encargo recibido no como un honor, sino como una misión y un servicio para con los hermanos, bajo la autoridad del párroco. La función no es propia de ellos, sino supletoria, porque la ejercen «donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros».[27] «Hagan todo y sólo aquello que les corresponde» por la misión que han recibido.[28] Ejerzan su propia función con sincera piedad y con orden, como conviene a esta misión y como les exige justamente el pueblo de Dios.[29]
32. Si en el domingo no se puede hacer la celebración de la palabra de Dios con la distribución de la sagrada comunión, se recomienda vivamente a los fieles que «permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares».[30] En estos casos, pueden aprovechar las retransmisiones por radio o televisión de las celebraciones sagradas.
33. Téngase en cuenta sobre todo la posibilidad de celebrar alguna parte de la Liturgia de las Horas, por ejemplo, las Laudes matutinas o las Vísperas, en las que se pueden insertar las lecturas del domingo correspondiente. En efecto, «cuando los fieles son convocados y se reúnen para la Liturgia de las Horas, uniendo sus corazones y sus voces, visibilizan a la Iglesia, que celebra el misterio de Cristo».[31] Al final de esta celebración puede ser distribuida la comunión eucarística (cf. n. 46).
34. «A cada fiel o a las comunidades que por motivo de persecución o por falta de sacerdotes se ven privados de la celebración de la sagrada Eucaristía por breve, o también por largo tiempo, no por eso les falta la gracia del Redentor. Si están animados íntimamente por el deseo del Sacramento y unidos en la oración con toda la Iglesia; si invocan al Señor y elevan a él sus corazones, viven por virtud del Espíritu Santo en comunión con la Iglesia, cuerpo vivo de Cristo, y con el mismo Señor… y reciben los frutos del Sacramento».[32]
CAPÍTULO III
LA CELEBRACIÓN
35. El orden a seguir en la reunión del domingo cuando no se celebra la misa consta de dos partes: la celebración de la Palabra de Dios y la distribución de la comunión. No se introduzca en esta reunión lo que es propio de la misa, especialmente la presentación de los dones y la plegaria eucarística. El rito se ordene de tal manera que favorezca totalmente la oración y ofrezca la imagen de una asamblea litúrgica y no de una simple reunión.
36. Los textos de las oraciones y de las lecturas de cada domingo o solemnidad han de tomarse habitualmente del Misal o del Leccionario. De este modo, los fieles, siguiendo el curso del año litúrgico, orarán y escucharán la palabra de Dios en comunión con las restantes comunidades de la Iglesia.
37. El párroco, al preparar la celebración con los laicos designados, puede hacer adaptaciones teniendo en cuenta el número de los participantes y la capacidad de los animadores, y atendiendo a los instrumentos que acompañan el canto y ejecutan la música.
38. Cuando preside la celebración el diácono, debe comportarse de acuerdo con su ministerio, en los saludos, oraciones, proclamación del Evangelio y homilía, distribución de la comunión y despedida de los participantes con la bendición. Debe vestir los ornamentos propios de su ministerio, esto es, el alba con la estola, y según la oportunidad la dalmática, y ha de usar la sede presidencial.
39. El laico que modera la reunión actúa como uno entre iguales, como ocurre en la Liturgia de las Horas, cuando no preside el ministro ordenado, y en las bendiciones, cuando el ministro es laico («El Señor nos bendiga…», «Bendigamos al Señor…»). No debe emplear las palabras reservadas al presbítero o al diácono, y debe omitir aquellos ritos que remiten de manera directa a la misa, por ejemplo: los saludos, especialmente «El Señor esté con vosotros» y la fórmula de despedida que haría aparecer al laico moderador como un ministro sagrado.[33]
40. Lleve un vestido que no desdiga de esta función, o la vestidura que oportunamente señale el Obispo.[34] No debe usar la sede presidencial, pero se ha de preparar otra sede fuera del presbiterio.[35] El altar, que es la mesa del sacrificio y del convite pascual, será usado solamente para deponer en él el pan consagrado antes de la distribución de la Eucaristía.
Al preparar la celebración se ha procurar una adecuada distribución de las funciones, por ejemplo, para las lecturas, para los cantos, etc., y para la disposición y ornato del lugar.
41. El esquema de la celebración consta de los siguientes elementos:
los ritos iniciales, cuya finalidad es hacer que los fieles que se reúnen constituyan la comunidad y se preparen dignamente para la celebración;
la liturgia de la palabra, en la cual Dios mismo habla a su pueblo para manifestarle el misterio de la redención y de la salvación; el pueblo responde mediante la profesión de fe y la plegaria universal;
la acción de gracias, con la que Dios es bendecido por su gloria inmensa (cf. n. 45);
los ritos de la comunión, mediante los cuales se expresa y se realiza la comunión con Cristo y con los hermanos, sobre todo con aquellos que en el mismo día participan en el sacrificio eucarístico;
los ritos de conclusión, con los que viene indicada la relación entre la liturgia y la vida cristiana.
La Conferencia Episcopal, o el mismo Obispo, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y de las personas, pueden concretar más la celebración con subsidios preparados por la Comisión nacional o diocesana de Liturgia. No obstante, este esquema no se debe cambiar sin necesidad.
42. En la monición inicial, o en otro momento de la celebración, el moderador recuerda a la comunidad con la que, aquel domingo, el párroco celebra la Eucaristía, y exhorta a los fieles a unirse espiritualmente a ella.
43. Para que los participantes recuerden la palabra de Dios, hágase una explicación de las lecturas o el sagrado silencio para meditar lo que se ha escuchado. Puesto que la homilía está reservada al sacerdote o al diácono,[36] se puede optar porque el párroco transmita la homilía al moderador del grupo, para que la lea. No obstante, obsérvese lo que haya dispuesto la Conferencia Episcopal sobre este punto.
44. La oración universal se desarrollará según la serie establecida de las intenciones.[37] No se omitan las intenciones por toda la diócesis, que el Obispo proponga eventualmente. Asimismo, propóngase con frecuencia la intención por las vocaciones al orden sagrado, por el Obispo y por el párroco.
45. La acción de gracias tendrá lugar de acuerdo con uno de estos dos modelos:
después de la oración universal o después de la distribución de la comunión, el moderador invita a todos a la acción de gracias, con la cual los fieles exaltan la gloria de Dios y su misericordia. Esto puede hacerse con un salmo, por ejemplo, los salmos 99, 112, 117, 135, 147, 150, o con un himno o un cántico, como el «Gloria a Dios en el cielo», el Magníficat, etc., incluso con una plegaria litánica, que el moderador dice con los demás vuelto al altar, estando todos de pie;
antes del «Padre nuestro» el moderador se acerca al tabernáculo y, hecha la reverencia, deposita sobre el altar el copón con la santísima Eucaristía; a continuación, arrodillado delante del altar, juntamente con los fieles, ejecuta el himno, el salmo o la plegaria litánica, que en esta circunstancia debe ir dirigida a Cristo presente en la santa Eucaristía.
Por tanto, esta acción de gracias no debe tener de modo alguno la forma de una plegaria eucarística. Los textos del prefacio y de la plegaria eucarística contenidos en el Misal no se han de usar, a fin de evitar todo peligro de confusión.
46. Para el desarrollo del rito de la comunión, se observará cuanto viene dicho en el Ritual Romano acerca de la comunión fuera de la misa.[38] Recuérdese a los fieles alguna vez que, al recibir la comunión fuera de la misa, se unen también al sacrificio eucarístico.
47. Si es posible, para la comunión úsese el pan consagrado el mismo domingo, en la misa celebrada en otro lugar, y llevado por el diácono o por un laico en un recipiente apto (copón o portaviático) y colocado en el tabernáculo antes de la celebración. También se puede usar el pan consagrado en la última misa celebrada allí. Antes de la oración del «Padre nuestro», el moderador se acerca al tabernáculo o al lugar donde está depositada la Eucaristía, toma el recipiente con el Cuerpo del Señor, lo deja sobre la mesa del altar e inicia la plegaria del «Padre nuestro», a no ser que en este momento se haga la acción de gracias, de la que se habla en el n. 45, b.
48. La oración dominical se canta o recita siempre por todos, aunque no se distribuya la santa comunión. Puede hacerse el rito de la paz. Después de la distribución de la comunión, «si se juzga conveniente, se puede observar algún momento de silencio, o se puede entonar algún salmo o cántico de alabanza»[39] Se puede también hacer la acción de gracias descrita en el n. 45, a.
49. Antes de finalizar la reunión, se darán los avisos y las noticias que afecten a la vida parroquial o diocesana.
50. «Jamás se apreciará suficientemente la gran importancia de la asamblea dominical, como fuente de vida cristiana del individuo y de las comunidades, y como expresión de la voluntad de Dios: reunir a todos los hombres en el Hijo Jesucristo.
Todos los cristianos deben convencerse de que no es posible vivir la propia fe ni participar, del modo propio a cada uno, en la misión de la Iglesia, sin nutrirse del pan eucarístico. Igualmente, deben estar convencidos de que la asamblea dominical es para el mundo un signo del misterio de comunión que es la Eucaristía».[40]
Este Directorio, preparado por la Congregación para el Culto Divino, fue aprobado y confirmado por el Sumo Pontífice Juan Pablo II el 21 de mayo de 1988, ordenando su publicación.