OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

Operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias de bienes o servicios son aquellas que se producen entre países de la Unión Europea donde las administraciones respectivas se mantienen conectadas.

· Tipos de operaciones intracomunitarias:

  1. Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en la Península e Islas Baleares por empresarios, que van a tributar por el IVA español, como regla general.

  2. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos realizadas por particulares y empresarios sin NIF-IVA en la Península e Islas Baleares, que tributan por el IVA español como excepción a la regla general.


En el primer caso, para que se produzca el hecho imponible, deben recoger los siguientes requisitos:

a) Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles corporales. Los bienes han de ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de apli­cación del impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Si no hubiese transporte desde otro Estado miembro se daría a la operación el tratamiento de entrega interior en el Estado en que se produzca.

b) El transmitente debe ser empresario o profesional.

c) El adquirente debe ser empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal.

En el segundo caso, las adquisiciones intracomunitarias de medios de transportes nuevos deben ser efectuadas por:

  1. Particulares personas físicas.

  2. Personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y que carecen de NIF-IVA.

  3. Empresarios que tributan en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y que no tienen NIF-IVA.

  4. Empresarios que realizan exclusivamente operaciones exentas del IVA y que no generan el derecho a la deducción del IVA soportado, desprovistos de NIF-IVA.


Escrito por: Nadia Benssassi. 27/04/2021