El alumnado de Educación Primaria cursará las siguientes áreas en todos los cursos de la etapa:
a) Ciencias de la Naturaleza.
b) Ciencias Sociales.
c) Educación Artística.
d) Educación Física.
e) Lengua Castellana y Literatura.
f) Lengua Extranjera: Inglés.
g) Matemáticas.
En quinto curso se añadirá a las anteriores el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos.
La enseñanza de la religión se impartirá en todos los cursos de la etapa y se ajustará con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Al inicio de la etapa, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.
Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
El alumnado que no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro, y se dirigirá al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, y al refuerzo de la autoestima, la autonomía, la libertad, la reflexión y la responsabilidad. Las actividades que se propongan al efecto se caracterizarán por su transversalidad y, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.
En el Anexo II se fijan y describen las competencias específicas de cada área, así como los criterios de evaluación asociados y los contenidos, elementos curriculares que se han tenido en cuenta en la elaboración de las programaciones didácticas de cada curso.
En el Anexo III se fija la distribución de los contenidos en los diferentes curso
En el Anexo IV se determinan los contenidos transversales.