Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos de la experiencia intrínsecamente relacionados entre sí. Se abordarán por medio de propuestas de aprendizaje que tengan interés y significado para el alumnado y ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.
Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:
a) Crecimiento en armonía.
b) Descubrimiento y exploración del entorno.
c) Comunicación y representación de la realidad.
En el Anexo II de este decreto se fija el currículo en el que se enmarcan las competencias específicas de cada área, así como los criterios de evaluación y los contenidos, que se establecen por ciclo.
Enseñanza de Religión.
Se ajusta a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Los padres o tutores legales pueden manifestar la voluntad de que sus hijos o tutelados reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico.
Estas enseñanzas se imparten en horario lectivo en todos los cursos, y en condiciones de igualdad con las demás áreas. En el último curso de este segundo ciclo se dedicarán 1,5 horas semanales a la impartición de estas enseñanzas.
El alumnado que no curse las enseñanzas de religión tiene la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará para el desarrollo de las competencias clave de carácter más transversal.
Enseñanzas de lengua extranjera.
Se incorpora una primera aproximación a una lengua extranjera en el currículo de la etapa incluido en el área III ʺComunicación y representación de la realidadʺ, dentro del bloque J ʺLengua extranjeraʺ.
Se procurará que el horario destinado para el área de lengua extranjera será 3 sesiones semanales en 3 años, 4 sesiones semanales en 4 años y 5 sesiones en 5 años. En cualquier caso, nunca será inferior a 1,5 horas repartida en un mínimo de dos sesiones semanales.
Los contenidos que se incorporan al bloque J se presentarán al alumnado por el profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en el idioma correspondiente de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los maestros con la especialidad de Lengua extranjera del idioma correspondiente serán los encargados de esta función educativa.