Marco legal

Artículo 18.- Corresponde a la CONUEE:

I. Promover el uso óptimo de la energía, desde su explotación hasta su consumo y proponer a la Secretaría las Metas de Eficiencia Energética y los mecanismos para su cumplimiento;

X. Brindar asesoría técnica en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto;

XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales;

XIII. Participar en la difusión de la información, materia de esta Ley, entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

Artículo 118.- La CONUEE podrá, de manera aleatoria o cuando lo considere necesario, supervisar la ejecución de los procesos voluntarios que desarrollen los particulares para mejorar su Eficiencia Energética y ordenar visitas de verificación a los Usuarios de Patrón de Alto Consumo de energía y a la Administración Pública Federal. 

1.- Objeto 

Las presentes Disposiciones tienen por objeto hacer un uso eficiente de la energía en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante un proceso de mejora continua de la eficiencia energética, a través de la implementación de mejores prácticas y la utilización de nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas de operación, control y seguimiento, que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad energética.

Asimismo, establecer los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos obtenidos; con el propósito de integrarlos al Sistema de Información de Transición Energética.

 2. Abreviaturas y definiciones 

APF: Administración Pública Federal.

Asesoría Técnica: Respuesta calificada, documentada y de utilidad con relación a materiales, elementos, equipos, sistemas, instalaciones, procesos o prácticas asociadas al aprovechamiento sustentable de la energía, resultado de una solicitud de parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios

Comisión: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.

Comité: Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de cada una de las Dependencias y Entidades que se encuentran participando en el Programa y registrado en el Sistema APF.

Coordinador: Persona que forma parte del Comité y que es responsable de organizar a los Funcionarios Operadores de los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales.

Dependencias: Secretarías de Estado, Órganos Administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Fiscalía General de la República y los Tribunales Administrativos.

Desempeño Energético: Resultado medible que se relaciona con la intensidad y eficiencia energética, junto con el uso, consumo y ahorro de energía.

Diagnóstico energético integral: Estudio que tiene como propósito:

Identificar el consumo por usos finales de energía eléctrica, térmica y combustibles en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones de la APF.

Establecer el nivel de eficiencia de su utilización por equipo, aparato, sistema y proceso, en términos de índices energéticos, y

Proponer las medidas de eficiencia energética de forma integral; determinar los beneficios energéticos, económicos y ambientales, así como establecer, en su caso, la inversión requerida para su aplicación.

Disposiciones: Se refiere al documento denominado "Disposiciones Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2019".

DyE: Dependencias y Entidades de la APF.

Entidades: Entidades Paraestatales que formen parte de la APF, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de conformidad con la relación que publica anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Flota vehicular: Conjunto de vehículos automotores del sector público que, bajo la administración de un responsable, se utilizan para prestar diversos servicios de transportación.

Funcionario Enlace: Persona que forma parte del Comité, y designada por éste, para fungir como contacto ante la Comisión, y que debe tener al menos el nivel de Director de Área o su equivalente.

Funcionario Operador: Persona designada por los Coordinadores correspondientes en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales, para atender las actividades operativas establecidas en las Disposiciones y cuyas funciones del cargo deberán estar relacionadas con la administración del inmueble, flota vehicular o instalación industrial participante en el Programa.

Grupo de Trabajo: Grupo de Trabajo del Programa, presidido por la Comisión e integrado por representantes de las Secretarías de Economía, de Energía, de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público.

OIC: Órganos Internos de Control en las DyE que participan en el Programa.

PAT: Plan Anual de Trabajo de eficiencia energética, en el cual se detalla el conjunto de actividades que se establecerán en cada uno de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las DyE de la APF participantes en el Programa.

Programa: Programa de Eficiencia Energética en la APF, coordinado por la Comisión.

Rendimiento de combustible: Indicador de eficiencia energética del autotransporte, expresado en kilómetros por litro de combustible (km/l).

Rubro: Inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales.

Sistema APF: Sistema informático de la Comisión, del que hacen uso las DyE para el registro, actualización, control y seguimiento de los avances y acciones del Programa.

Sistema de Capacitación: Sistema informático de la Comisión, del que hacen uso las DyE para el registro, control y seguimiento de las metas de capacitación establecidas en las Disposiciones.

Sistema de Gestión de la Energía (SGEn): Metodología para lograr en las organizaciones la mejora sostenida y continua del desempeño energético en una forma costo-efectiva.

  3. Alcance

Las Disposiciones son de aplicación obligatoria para las DyE en los siguientes tres casos:

 3.1 Excepciones

Las DyE, bajo su responsabilidad, podrán excluirse o excluir a sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

Las DyE no podrán excluir las áreas específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas.

   4. Operación ejecutiva del Programa

4.1 La Comisión tendrá las siguientes funciones:

Formular, publicar y dar a conocer las Disposiciones correspondientes del Programa;

Asignar clave y contraseña de acceso al Sistema APF;

Integrar y calcular los resultados para cada rubro participante, a partir de la información registrada en el Sistema APF;

Convocar al Grupo de Trabajo del Programa, por lo menos dos veces al año, para informar sobre el Programa;

Preparar y enviar a las DyE y a los OIC respectivos, información relevante sobre las obligaciones, avances y resultados del Programa;

Promover y concertar la implementación de SGEn en las DyE inscritas al Programa;

Emitir los criterios y convocar a un grupo evaluador para la entrega de reconocimientos 2019 a los rubros participantes que hayan demostrado un notable desempeño en la implementación de acciones de eficiencia energética;

Enviar a las DyE los resultados del cumplimiento anual de las metas de ahorro de energía del año 2018;

Enviar a las DyE las metas de ahorro de energía del año 2019;

Emitir los criterios 2019 para la conformación de los Comités, el establecimiento del PAT y los SGEn;

Atender solicitudes de asesorías técnicas sobre el Programa y aspectos relacionados con la eficiencia energética y los sistemas de gestión de la energía.

En su caso:

Interpretar las Disposiciones para efectos administrativos, cuando existan dudas sobre su aplicación por parte de las DyE;

Determinar los rubros participantes que las DyE deberán incluir en el Programa;

Participar en reuniones de trabajo con las Secretarías, organismos y demás instancias que se consideren, con el propósito de impulsar el cumplimiento del Programa;

Participar en las reuniones de los Comités que determine necesarias;

Atender solicitudes de cursos y visitas técnicas en las instalaciones de las DyE participantes;

Realizar las revisiones que la propia Comisión considere necesarias respecto de la información registrada en el Sistema APF.

4.2 Grupo de Trabajo

a) Integración

El Grupo de Trabajo del Programa será presidido por el Director General de la Comisión y estará integrado por representantes propietarios de las Secretarías de Economía, de Energía, de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán contar con nivel jerárquico mínimo de Director General Adjunto o su equivalente, y quienes podrán designar a servidores públicos subalternos que los suplan.

b) Funciones

Supervisar las actividades del Programa, evaluar sus resultados y proponer mejoras al mismo.

Apoyar en la interpretación de las Disposiciones, cuando la Comisión lo solicite.

Establecer para las DyE inscritas al Programa, con la participación que corresponda a la Secretaría de la Función Pública en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para la correcta aplicación de las Disposiciones.

4.3 Comité

a) Actualización del Comité

Las DyE que ya cuenten con su Comité deberán actualizar, con su clave y contraseña, los datos existentes en el Sistema APF en dos ocasiones:

A más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones.

En el mes de diciembre del presente año

En caso de que las DyE sean de nueva creación o se incorporen al Programa por primera vez, deberán solicitar su clave y contraseña para integrar su Comité, de acuerdo con a los criterios publicados por la Comisión en su página de Internet.

En cualquiera de los casos anteriores, ningún servidor público podrá ostentar más de un cargo dentro de la estructura del Comité.

b) Funciones

Conocer el documento de Disposiciones 2019, así como las metas anuales de ahorro de energía, las actividades y obligaciones comprendidas para el Programa en el cual participan.

Aprobar el calendario de sesiones del Comité, considerando que se deberán realizar al menos dos sesiones al año.

Enviar a la Comisión, en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la realización de sus sesiones, la lista de asistencia y la minuta respectiva signada por los asistentes, en formato de documento portátil (PDF) a través del correo electrónico: programa.apf@conuee.gob.mx

Facilitar la implementación de las medidas de eficiencia energética necesarias para reducir el consumo de energía eléctrica, térmica y de combustibles de los Rubros participantes.

Establecer un sistema de seguimiento, evaluación y control para el cumplimiento de las metas anuales de ahorro de energía.

Establecer un sistema de seguimiento, evaluación y control para el cumplimiento de las metas anuales de capacitación.

Coordinar, evaluar y dar seguimiento a las propuestas, acciones y proyectos de eficiencia energética en cada Rubro participante.

Coordinar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro de energía, de capacitación y de las distintas obligaciones contenidas en las Disposiciones.

Coordinar la actualización o ratificación de los Funcionarios del Comité dos veces al año, la primera vez a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad (ver punto 14b de estas Disposiciones) y la segunda vez durante el mes de diciembre del año en curso. En lo subsecuente, esta actividad deberá realizarse cuando se presente un cambio en la información previamente cargada en el Sistema APF

Coordinar la actualización o ratificación en el Sistema APF del Funcionario Operador por cada inmueble, flota vehicular e instalación industrial participante en el Programa al menos una vez al año, la primera vez a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad (ver punto 14b de estas Disposiciones). En lo subsecuente, esta actividad deberá realizarse cuando se presente un cambio en la información previamente cargada en el Sistema APF. Cabe señalar que ningún Funcionario Operador podrá estar nombrado en más de un Rubro participante.

Coordinar que los Operadores actualicen en el Sistema APF, con su clave y contraseña, la información general y particular de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes en el Programa, al menos una vez al año, la primera vez a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad (ver punto 14b de estas Disposiciones). En lo subsecuente, esta actividad deberá realizarse cuando se presente un cambio en la información previamente cargada en el Sistema APF.

Coordinar que los Funcionarios Operadores carguen, a través del Sistema APF, con su clave y contraseña, los PAT 2019, por cada inmueble (de oficina y otros usos), flota vehicular e instalación industrial participante en el Programa, al menos una vez al año, la primera vez a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad (ver punto 14b de estas Disposiciones).

Dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que la Conuee realice en visitas técnicas, resultados de estudios y otros.

En su caso:

Justificar ante la Comisión el incumplimiento de alguna meta u obligación contemplada en el Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2020.

Coordinar y apoyar el desarrollo e implementación de los SGEn en cada Rubro participante,

y las demás que se consideren necesarias para el ejercicio de las anteriores.

  5. Registro de altas, bajas y actualizaciones en el Sistema APF

5.1 Altas del Sistema APF

En caso de ser necesario y conforme a los alcances de las Disposiciones, el Funcionario Enlace podrá dar de alta en el Sistema APF, con la clave y contraseña de su dependencia, los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales que se integrarán al Programa el presente año.

Los inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales participantes de las DyE y registrados en el Sistema APF en años anteriores, se encuentran exentos de esta actividad.

5.2 Bajas del Sistema APF

En caso de ser necesario y con base en los alcances de las Disposiciones, el Funcionario Enlace podrá solicitar las bajas en el Sistema APF de sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, mediante el envío de un correo electrónico a la Comisión (programa.apf@conuee.gob.mx), en donde se indicarán los motivos de la solicitud de baja. La Comisión evaluará la solicitud e informará, a través del mismo medio, sobre la resolución.

5.3 Actualizaciones en el Sistema APF

El Funcionario Enlace deberá coordinar con los Funcionarios Operadores, la actualización en el Sistema APF de la información general de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes en el Programa, al menos una vez al año, la primera vez en un plazo de 05 días hábiles contados a partir de la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad (ver punto 14b de estas Disposiciones). En lo subsecuente, la actualización deberá realizarse cuando se presente un cambio en la información previamente cargada en el Sistema APF.

6. Metas anuales de ahorro de energía y mejora en el rendimiento energético 

Las metas anuales de ahorro de energía se establecen individualmente por inmueble, flota vehicular e instalación industrial conforme a lo siguiente:

6.2 Flotas vehiculares

Las DyE cuya suma de vehículos automotores ascienda a un número igual o mayor de 500 unidades, sean propios o en arrendamiento y que no hayan alcanzado la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al año 2018, considerarán para el año 2019 el cumplimiento de una meta anual de mejora de rendimiento de combustible obligatoria del 3 por ciento, respecto del obtenido en el año 2018.

En caso de aquellas DyE que cumplieron con la meta establecida en las Disposiciones correspondientes al 2018, deberán mantener, al menos, el valor del rendimiento de combustible obtenido en ese año.

Las DyE que cuenten con menos de 500 unidades vehiculares definirán ellas mismas para el año 2019, el porcentaje de su meta anual de mejora de rendimiento de combustible, de acuerdo con los potenciales identificados en sus propios estudios o evaluaciones.

  7. Sistemas de Gestión de la Energía (SGEn)

Las DyE inscritas al Programa deberán continuar a lo largo del 2019, la implementación y documentación de los SGEn, de acuerdo con los criterios para integrar los mismos, que se encuentran en la página de Internet de la Comisión, conforme al Rubro en el que participen.

La Comisión podrá realizar visitas técnicas a las Dependencias y Entidades, para la verificación del cumplimiento de los SGEn.

 7.2 Flotas vehiculares

Las Dependencias y Entidades cuya suma de vehículos automotores ascienda a un número igual o mayor de 500 unidades, así como las inscritas en los 3 últimos años (2016, 2017 y 2018) deberán iniciar y/o continuar la implementación y documentación de un SGEn, en al menos una de sus flotas más representativa.

El Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme con los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre:

Los nombres y datos generales de las flotas vehiculares que iniciarán y/o continuarán la implementación y documentación de un SGEn en el año 2019, a más tardar 30 días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad.

El avance general de las actividades realizadas durante el año respecto de los SGEn en las flotas vehiculares designadas para el Programa, a más tardar el 31 de enero de 2020.

7.4 Informe del Sistema de Gestión de la Energía

El Funcionario Enlace informará a la Comisión, a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx y conforme a los criterios publicados en la página de Internet de la Comisión, sobre el avance general de la implementación de los SGEn que la iniciaron en 2016 a 2019, a más tardar el 31 de enero del año 2020.

En todos los casos (inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales), la Comisión podrá solicitar copia de los documentos generados en formato de documento portátil (PDF), y deberán ser enviados a través del correo electrónico programa.apf@conuee.gob.mx en los periodos señalados de acuerdo con el Rubro participante.

  8. Plan Anual de Trabajo

El Funcionario Enlace de cada una de las DyE, junto con el Coordinador y los Funcionarios Operadores, tienen la obligación de asegurar el registro del PAT del año 2019, de cada uno de sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales registrados en el Programa, a más tardar 05 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Disposiciones, en caso de no haberlo hecho con anterioridad (ver punto 14b de estas Disposiciones).

Esta obligación incluye los inmuebles de oficina y los inmuebles de otros usos.

En los PAT se describirán las medidas de eficiencia energética a corto y mediano plazos, en apego a los criterios establecidos para cada rubro participante. Los criterios para integrar el PAT del año 2019 se podrán consultar en la página de Internet de la Comisión.

Cabe resaltar que las medidas de eficiencia energética se deberán referir a la implementación de mejores prácticas operativas, pueden incluir la instrumentación de un SGEn, así como el desarrollo de proyectos de inversión para la adquisición de tecnología de alta eficiencia energética.

  9. Control y seguimiento

Con el objeto de vigilar el avance y comportamiento del consumo de energía, rendimiento energético, cumplimiento de metas de ahorro de energía, el avance de cada PAT y de cada SGEn, además de las variables mensuales específicas, como consumo de combustible (litros), distancia recorrida (km), facturación de combustible y mantenimiento de la flota vehicular (pesos), consumo de energía de cada uno de los centros de trabajo, así como la producción mensual correspondiente, cada Comité podrá consultar y dar seguimiento a su información registrada a través del Sistema APF con la clave y contraseña del Rubro participante correspondiente.

Para ello, el Funcionario Enlace coordinará la integración y el envío de los reportes trimestrales según las fechas establecidas en la Tabla 2.

Sin embargo, la Comisión podrá solicitar el reporte trimestral de la información a las DyE que requieran un seguimiento a su información. 

  10. Lineamientos para la entrega de información para la integración del Sistema de Información de Transición Energética

En cumplimiento al artículo 100 de la Ley de Transición Energética; 27, 28 y 30 de su Reglamento, las DyE deberán elaborar un informe anual, con datos del año 2018, sobre:

a) Medidas implementadas de eficiencia energética, y

b) Resultados económicos y energéticos de las medidas de conservación de energía derivadas de la fracción anterior.

Dicho informe se integrará con la información de los PATs, sus avances y resultados, y deberá ser validado en el Sistema APF durante el periodo comprendido del primero de marzo al treinta de junio de 2019.

  11. Capacitación

El Funcionario Operador y personal de los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales participantes en el Programa, tienen la obligación de cumplir con 10 horas de capacitación por inmueble, flota vehicular e instalación industrial durante 2019, en temas relacionados con la eficiencia energética y los sistemas de gestión de la energía.

El Funcionario Operador será designado para atender solamente a un inmueble o una flota vehicular o una instalación industrial.

El cumplimiento de las actividades de capacitación y su seguimiento será responsabilidad de cada una de las DyE inscritas al Programa y la Comisión podrá solicitar en cualquier momento la documentación probatoria de su cumplimiento.

Como apoyo al cumplimiento de las actividades de capacitación, la Comisión elaborará un programa de cursos, seminarios, foros y talleres, que se podrán tomar de forma presencial o en línea.

Las fechas serán comunicadas al Funcionario Enlace y al Funcionario Operador mediante correo electrónico.

 11.1 Sistema de Capacitación

El Sistema de Capacitación tiene como propósito dar seguimiento al cumplimiento de las horas de capacitación para cada Rubro participante. Cada Funcionario Operador deberá acceder al sistema con la misma clave y contraseña con las cuales ingresa al Sistema APF, de acuerdo con el inmueble, flota vehicular o instalación industrial con la que esté participando, distinguiendo si quiere entrar como dependencia o como inmueble, flota vehicular o instalación industrial.

En el Sistema de Capacitación se puede llevar a cabo lo siguiente:

Registrar la asistencia a las capacitaciones presenciales coordinadas por la Comisión, tales como talleres informativos, seminarios tecnológicos, foros, entre otros;

Cargar el soporte documental de las capacitaciones presenciales o en línea realizadas con otras instituciones diferentes a la Comisión (certificado, reconocimiento o diploma) que sustente la participación;

Realizar los exámenes en línea de los temas propuestos por la Comisión para acreditar horas de capacitación, y

Generar el acuse de cumplimiento de las 10 horas de capacitación, el cual es por inmueble, flota vehicular o instalación industrial. Este acuse sólo podrá generarse cuando se tenga, al menos, 10 horas de capacitación cumplidas.

Cabe señalar que el sistema de capacitación se encuentra disponible para llevar a cabo las actividades mencionadas desde el primero de febrero del 2019 hasta el 31 de enero de 2020.

11.2 Talleres Informativos

Con el fin de asegurar la correcta aplicación de las Disposiciones, la Comisión impartirá durante el año 2019, dos talleres informativos a los integrantes de los Comités, al personal técnico, así como al personal registrado en el Sistema APF de las DyE inscritas en el Programa.

La programación de los talleres será comunicada al Funcionario Enlace y al Funcionario Operador mediante correo electrónico, y se dará a conocer en la página de Internet de la Comisión.

11.3 Seminarios tecnológicos

Con el objetivo de apoyar las acciones de eficiencia energética en los rubros del Programa, la Comisión vinculará a las DyE con los fabricantes y empresas privadas especializadas en el tema, a través del desarrollo de seminarios tecnológicos, donde se darán a conocer las diversas tecnologías que existen en el mercado mexicano para el desarrollo e implementación de proyectos de eficiencia energética.

La programación de los talleres será comunicada al Funcionario Enlace y al Funcionario Operador mediante correo electrónico y se dará a conocer en la página de Internet de la Comisión.


12. Asesoría técnica

Todas las dudas y preguntas relacionadas con las Disposiciones y relativas al Programa sobre temas de eficiencia energética y SGEn, podrán plantearse:

En todos los casos, el solicitante deberá indicar: clave y contraseña del rubro correspondiente, nombre de la DyE, nombre del inmueble, flota vehicular o instalación industrial; datos completos de la persona solicitante y descripción de la asesoría requerida.

13. Reconocimientos

La Comisión entregará cada año reconocimientos con el objetivo de estimular a las DyE inscritas al Programa para que continúen en la mejora de la eficiencia energética, mediante la aplicación de las mejores prácticas e innovación tecnológica, así como el uso de modernos sistemas operativos y organizacionales, que se traduzcan en una reducción en el consumo de energía de los inmuebles, las flotas vehiculares y las instalaciones industriales.

La entrega de reconocimientos 2019 se apegará a lo establecido en la convocatoria que la Comisión emita a través de su página de Internet para tal efecto.

14. Resumen de actividades y obligaciones

Para facilitar el seguimiento y cumplimiento de las actividades, obligaciones y metas, así como las fechas límite y los medios para realizar su cumplimiento por parte de las DyE inscritas al Programa, se dividieron en:

Actividades iniciales : las actividades que deben realizarse inmediatamente después de la publicación y entrada en vigor de las Disposiciones

Para los años posteriores al presente año, las DyE participantes en el Programa pueden realizar desde el principio de año estas actividades iniciales, independientemente de la fecha de publicación de las Disposiciones correspondientes.

Actividades de seguimiento: las actividades que deben realizarse en el transcurso del año, como parte de la mejora continua del mismo Programa.

Otras actividades: las actividades que deben realizarse sólo cuando se presente el caso específico.

15- Sanciones

Las actividades mencionadas en las presentes Disposiciones son de carácter obligatorio para todas las DyE participantes en el Programa, y será causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos el incumplimiento de estas. Dicho incumplimiento será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere las presentes Disposiciones, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

16. Transitorios

Primero. Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Página de la Conuee en Internet.

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 2. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en ese orden.

Artículo 3. Son objetivos de la presente Ley

I.              Establecer la austeridad republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano;

II.            Fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio;

III.           Establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la presente Ley;

IV.          Enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad republicana como política de Estado;

V.            Establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y

VI.          Crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de la política de austeridad republicana de Estado.

Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.              Austeridad Republicana: Conducta republicana y política de Estado que los entes públicos así como los Poderes Legislativo y Judicial, las empresas productivas del Estado y sus empresas subsidiarias, y los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;

II.            Comité de Evaluación: Órgano Colegiado Interinstitucional encargado en el ámbito de la Administración Pública Federal de, entre otros, evaluar las medidas de austeridad republicana;

III.           Ley: Ley Federal de Austeridad Republicana;

IV.          Nepotismo: La designación, otorgamiento de nombramiento o contratación que realice un servidor público de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato para que preste sus servicios en la misma institución, dependencia o ente público en que éste labore;

V.           Remuneración: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones económicas, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, y

VI.          Secretaría: Secretaría de la Función Pública del Poder Ejecutivo Federal.

 

Artículo 5. El cumplimiento de la presente Ley recaerá sobre cada uno de los entes públicos, quienes para su vigilancia se apoyarán de la instancia encargada del control interno.

La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estarán facultadas, en el ámbito de sus atribuciones, para interpretar esta Ley.

Artículo 6. Para dar cumplimiento a los fines de esta Ley, los entes públicos sujetarán su gasto corriente y de capital a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Ingresos de la Federación, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a los objetivos señalados en la presente Ley y de acuerdo con las demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 7. La política de austeridad republicana de Estado deberá partir de un diagnóstico de las medidas a aplicar, su compatibilidad con la planeación democrática, y el respeto a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que se establezcan de conformidad con la Ley de Planeación. Además, se deberán desarrollar indicadores de desempeño para evaluar dicha política. Al final de cada año fiscal los entes públicos obligados entregarán al Comité de Evaluación y a la Cámara de Diputados un "Informe de Austeridad Republicana" en el cual se reportarán los ahorros obtenidos por la aplicación de la presente Ley, y serán evaluados en términos de los propios lineamientos y demás normatividad aplicable. Para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán:

I.              Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que México sea parte;

II.            Enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente Ley, y

III.           Evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana. Los ahorros obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley se destinarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

 Artículo 8. En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas ante el órgano encargado del control interno que corresponda.

Artículo 9. Los contratos suscritos con empresas nacionales o extranjeras que hayan sido otorgados mediante el tráfico de influencias, corrupción o que causen daño a la Hacienda Pública serán nulos de pleno derecho, de conformidad con el marco normativo aplicable.

 La nulidad de dichos contratos sólo se podrá declarar por la autoridad judicial competente. Los órganos encargados del control interno o de la fiscalización en cada ente público, iniciarán los procesos correspondientes para sancionar a los responsables y resarcir el daño ocasionado de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I.              Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales;

IV.          Los vehículos aéreos propiedad del Poder Ejecutivo Federal, atendiendo a las particularidades del bien correspondiente, serán destinados a actividades de seguridad, defensa, marina, fuerza aérea, de protección civil, así como al traslado de enfermos. Los que no cumplan con esta función serán enajenados asegurando las mejores condiciones para el Estado;

VII.         Se prohíbe el derroche en energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario.


Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. 

Artículo 2. Son objeto de la presente Ley: 

I. Establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los Servidores Públicos;

II. Establecer las Faltas administrativas graves y no graves de los Servidores Públicos, las sanciones aplicables a las mismas, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto; 

III. Establecer las sanciones por la comisión de Faltas de particulares, así como los procedimientos para su aplicación y las facultades de las autoridades competentes para tal efecto;

IV. Determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y

V. Crear las bases para que todo Ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. 

Artículo 4. Son sujetos de esta Ley: 

I. Los Servidores Públicos; 

II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y 

III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves. 

Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. 

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices: 

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización; III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; 

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva; 

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; 

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución; 

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones; Fracción reformada 

X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;

XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión; 

XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y 

XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano. La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión. 

Artículo 10. Las Secretarías y los Órganos internos de control, y sus homólogas en las entidades federativas tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las Faltas administrativas. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas administrativas no graves, las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los términos previstos en esta Ley. En el supuesto de que las autoridades investigadoras determinen en su calificación la existencia de Faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberán elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo a la Autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.