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Flotas Vehiculares
Flotas Vehiculares
Aplica para todos los vehículos automotores de las dependencias y entidades que se utilicen para:
Servicios generales
Servidores públicos
Servicios públicos y operación de programas públicos
Quedan exentos los vehículos:
Que se utilicen para funciones exclusivamente militar o para la Armada
Que su actividad ponga en riesgo la seguridad nacional o seguridad pública
Las Dependencias y Entidades no podrán excluir las áreas específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas