Las presentes Disposiciones tienen por objeto hacer un uso eficiente de la energía en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante un proceso de mejora continua de la eficiencia energética, a través de la implementación de mejores prácticas y la utilización de nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas de operación, control y seguimiento que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad energética.
Asimismo, establecer los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos obtenidos; con el propósito de integrarlos al Sistema de Información de Transición Energética.
En los Inmuebles de uso de oficina y en los inmuebles de otros usos que sean arrendados o propios, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las siguientes características:
Que cuenten con facturación eléctrica completa del año inmediato anterior (enero a diciembre);
Que la facturación eléctrica no esté compartida con otro usuario y
Que tengan una superficie construida igual o mayor a 1,000 metros cuadrados.
En vehículos automotores que se utilicen para:
Servicios generales;
Servidores públicos, y
Servicios públicos y operación de programas públicos.
En todas las instalaciones industriales que se utilicen para realizar alguna actividad productiva y que su principal consumo de energía sea en forma de algún combustible líquido o gaseoso o electricidad.
Las DyE, bajo su responsabilidad, podrán excluirse o excluir a sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
Que se utilicen para funciones exclusivamente militares o fuerzas armadas;
Que su actividad ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;
Aquellos inmuebles oficialmente clasificados como monumentos históricos, en los términos de las leyes en la materia;
Los inmuebles y flotas vehiculares que se encuentren ubicados fuera del territorio nacional;
Aquellos inmuebles que hayan sido dañados por algún sismo u otro evento que imposibilite su uso, con previo aviso a la Comisión mediante carta de justificación.
Las DyE no podrán excluir las áreas con las características específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas.