DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal y Lineamientos para la entrega de información para la integración del Sistema de Información de Transición Energética
Objeto
Las presentes Disposiciones tienen por objeto hacer un uso eficiente de la energía en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante un proceso de mejora continua de la eficiencia energética, a través de la implementación de mejores prácticas y la utilización de nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas de operación, control y seguimiento que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad energética.
Asimismo, establecer los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos obtenidos; con el propósito de integrarlos al Sistema de Información de Transición Energética.
Alcance
Las Disposiciones Administración Pública Federal son de aplicación obligatoria para las Dependencias y Entidades en:
Inmuebles
En los Inmuebles de uso de oficina y en los inmuebles de otros usos que sean arrendados o propios, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las siguientes características:
Que cuenten con facturación eléctrica completa del año inmediato anterior (enero a diciembre);
Que la facturación eléctrica no esté compartida con otro usuario y
Que tengan una superficie construida igual o mayor a 1,000 metros cuadrados.
Flotas Vehiculares
En vehículos automotores que se utilicen para:
Servicios generales;
Servidores públicos, y
Servicios públicos y operación de programas públicos.
Instalaciones Industriales
En todas las instalaciones industriales que se utilicen para realizar alguna actividad productiva y que su principal consumo de energía sea en forma de algún combustible líquido o gaseoso o electricidad.
Excepciones
Las DyE, bajo su responsabilidad, podrán excluirse o excluir a sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
Que se utilicen para funciones exclusivamente militares o fuerzas armadas;
Que su actividad ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública;
Aquellos inmuebles oficialmente clasificados como monumentos históricos, en los términos de las leyes en la materia;
Los inmuebles y flotas vehiculares que se encuentren ubicados fuera del territorio nacional;
Aquellos inmuebles que hayan sido dañados por algún sismo u otro evento que imposibilite su uso, con previo aviso a la Comisión mediante carta de justificación.
Las DyE no podrán excluir las áreas con las características específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas.