DISPOSICIONES Administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal y Lineamientos para la entrega de información para la integración del Sistema de Información de Transición Energética

Objeto

Las presentes Disposiciones tienen por objeto hacer un uso eficiente de la energía en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, mediante un proceso de mejora continua de la eficiencia energética, a través de la implementación de mejores prácticas y la utilización de nuevas tecnologías, así como el uso de herramientas de operación, control y seguimiento que contribuyan al uso eficiente de los recursos públicos y a la sustentabilidad energética. 

Asimismo, establecer los Lineamientos para la entrega de información por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre las medidas implementadas de eficiencia energética, así como los resultados económicos y energéticos obtenidos; con el propósito de integrarlos al Sistema de Información de Transición Energética.  

Alcance

Las Disposiciones Administración Pública Federal son de aplicación obligatoria para las Dependencias y Entidades en: 

Inmuebles

En los Inmuebles de uso de oficina y en los inmuebles de otros usos que sean arrendados o propios, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las siguientes características: 

Flotas Vehiculares

En vehículos automotores que se utilicen para:

Instalaciones Industriales

En todas las instalaciones industriales que se utilicen para realizar alguna actividad productiva y que su principal consumo de energía sea en forma de algún combustible líquido o gaseoso o electricidad. 

Excepciones

Las DyE, bajo su responsabilidad, podrán excluirse o excluir a sus inmuebles, flotas vehiculares o instalaciones industriales, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

Las DyE no podrán excluir las áreas con las características específicas señaladas en el Alcance que realicen actividades exclusivamente administrativas.