Protocolo
Funciones de la Oficina de la Abogacía General (OAG)
Brindar acompañamiento a las personas que consideren haber sido víctimas de violencia de género desde la presentación de la queja hasta la conclusión del procedimiento, y en su caso, durante la etapa de seguimiento a las sanciones.
Registrar todas las quejas y procedimientos en la materia.
Coordinador, dar seguimiento y en su caso instruir a las instancias dependientes de la OAG competentes para atender casos de violencia de género.
Coordinar la capacitación y actualización contínua del personal de la OAG.
Asesorar y mantener comunicación estrecha con las y los titulares de las entidades académicas o dependencias universitarias.
Asesorar a las autoridades e instancias que participan en los procedimientos de atención en casos de violencia de género.
Vigilar el cumplimiento de las sanciones impuestas.
¿Dónde y cuándo puede presentarse un suceso para poder activar el protocolo?
Cuando ocurra dentro de las instalaciones universitarias.
Cuando ocurra en espacios distintos a los recintos universitarios, sí y sólo sí haya una persona integrante de la comunidad universitaria involucrada y se cumpla al menos una de las siguientes condiciones:
Que se trate de actos que vulneren la normatividad, el orden, la disciplina, los principios y valores que deben guiar la conducta universitaria.
Que se derive de una relación académica, laboral o análoga.
Tipos de procedimientos del protocolo:
Si la persona* es:
Alumna/o: procedimiento disciplinario
Personal Académico y Personal Sindicalizado (STUNAM y AAPAUNAM): procedimiento de investigación administrativa
Personal de confianza: aviso de sanción
*Cuando la persona presunta infractora tiene dos o más calidades -por ejemplo que sea trabajadora y alumna-, se instrumentarán conjuntamente los procedimientos que corresponden.
¿En cuánto tiempo puedo denunciar?
Dentro de los 12 meses posteriores a la comisión del acto reclamado.
Cuando se trata de actos continuados, el plazo se calculará a partir de que se haya presentado el último hecho.
Cuando se trate de actos que atenten contra la libertad y seguridad sexual de las personas menores de edad, NO habrá límite de plazo para la presentación de la queja.
¿Qué implican las quejas falsas?
Afectan a la Universidad al representar un costo en términos de esfuerzo, tiempo y recursos.
Pueden dañar seriamente a las personas acusadas injustamente.
Pueden desincentivar a quienes sí han sido agraviados pues impide que la institución concentre sus esfuerzo en atenderlas adecuadamente.
La autoridad universitaria podrá tomar las medidas previstas en la normativa aplicable contra quienes realicen quejas falsas.