Tercer ciclo de E. Primaria. 6º curso Número de sesiones: 24. Área: C. Medio Natural, Social y Cultural
Orden 30 de mayo 2023. Artículo 27. Medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
4. Entre las medidas generales de atención a la diversidad y a las diferencias individuales se encuentran:
a) Agrupación de áreas en ámbitos.
b) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel curricular.
c) Desdoblamientos de grupos.
d) Agrupamientos flexibles. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, en ningún caso supondrá discriminación para el alumnado.
e) Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por un Área Lingüística de carácter transversal.
f) Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje del alumnado.
g) Metodologías didácticas basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos, tutoría entre iguales y aprendizaje por Proyectos que promuevan la inclusión de todo el alumnado.
h) Actuaciones de prevención y control del absentismo.
i) Distribución del horario lectivo de autonomía del centro entre las opciones previstas.
j) Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de medidas educativas.
Orden 30 de mayo 2023. Artículo 29 y 30. Sección 3.ª Programas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Orden de 30 de mayo 2023. Medidas específicas.
a) El apoyo dentro del aula por profesorado especialista de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.
b) Las adaptaciones de acceso al currículo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Las adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. La evaluación y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.
d) Programas específicos para el tratamiento personalizado del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
e) Las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado con altas capacidades intelectuales.
f) La atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria u objeto de medidas judiciales.