Efectivo: 21 de febrero de 2025
Los empleados pueden recibir pago cuando están ausentes del trabajo como se describe en la sección "Condiciones de Uso" a continuación.
Elegibilidad y Monto:
A partir del 21 de febrero de 2025, un empleado obtendrá una hora de pago de enfermedad por cada 30 horas trabajadas. Un empleado puede utilizar un máximo de 72 horas de enfermedad en un año. Un año se define como un año calendario.
Acumulación:
Empleados obtendrán una hora de pago de enfermedad por cada 30 horas trabajadas.
La acumulación comenzará en la fecha de vigencia de esta ley o al inicio del empleo del empleado.
Elegibilidad:
Un empleado es un individuo empleado por un empleador en el negocio del empleador, excepto un individuo empleado por el gobierno de los Estados Unidos.
Son elegibles los trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial y temporales.
Un empleado puede utilizar horas de pago por enfermedad después de 90 días de empleo.
Pago por Enfermedad no Utilizado:
Las bajas por enfermedad remuneradas no utilizadas se acumulan hasta un máximo de 72 horas. El uso máximo será de 72 horas en un solo año.
Las horas de pago por enfermedad no utilizadas no se pagarán al final del empleo.
Los empleados separados del empleo durante 6 meses o menos mantienen todas las horas de pago por enfermedad acumuladas antes de la separación, comienzan a acumular horas adicionales al volver a emplearse y pueden usar cualquier hora acumulada.
Los empleados transferidos a otra clasificación o ubicación dentro del estado de MI mantienen todas las horas acumuladas y continúan acumulando horas.
Los empleados separados del empleo por más de 6 meses pierden todos las horas de pago por
enfermedad acumuladas.
Condiciones de Uso:
Un empleador deberá permitir que un empleado utilice las horas de pago por enfermedad para cualquiera de los siguientes fines:
Enfermedad, lesión o condición de salud mental o física del empleado o de un miembro de su familia; diagnóstico, atención o tratamiento médico de la enfermedad, lesión o condición de salud mental o física del empleado o de un miembro de su familia; o atención médica preventiva para el
empleado o un miembro de su familia
Si el empleado o un miembro de la familia del empleado es víctima de violencia doméstica o agresión sexual, para recibir atención médica o asesoramiento psicológico u otro tipo de asesoramiento por lesiones o discapacidades físicas o psicológicas; para obtener servicios de una
organización de servicios para víctimas; para mudarse debido a violencia doméstica o agresión sexual;
para obtener servicios legales; o para participar en cualquier procedimiento civil o penal relacionado con o resultante de la iolencia doméstica o agresión sexual.
Para reuniones en la escuela o lugar de cuidado de un niño relacionadas con la salud odiscapacidad del niño, o los efectos de la violencia doméstica o agresión sexual en el nino
Por cierre del lugar de trabajo del empleado por orden de un funcionario público debido a una emergencia de salud pública; o cuando las autoridades sanitarias competentes o un proveedor de atención médica hayan determinado que la presencia del empleado o de un miembro de su familia
en la comunidad pondría en peligro la salud de otras personas debido a la exposición del empleado o de un miembro de su familia a una
enfermedad transmisible, independientemente de si el empleado o el miembro de su familia ha contraído realmente la enfermedad transmisible.
Cuando un empleado se ausenta por un evento cubierto por el ESTA, se debe utilizar las horas de pago de enfermedades. Cuando se agoten las horas de pago de enfermedades,se aplicará la póliza de PLT.
Los Miembros de la Familia Incluyen:
Hijo biológico, adoptado o de crianza, hijastro, hijo de una pareja de convivencia o hijo de quien el empleado ejerce el papel de padre.
Padre biológico, padre adoptivo, padrastro o madre adoptiva o tutor legal de un empleado o del cónyuge o pareja de convivencia de un empleado o una persona que actuó en lugar del padre cuando el empleado era menor de edad.
Abuela / o
Nieta / o
Hermano / a biológico/a, o adoptado/a
Cualquier otra persona relacionada por sangre o afinidad cuya asociación cercana con el empleado sea equivalente a una relación familiar.
“Pareja de convivencia” significa un adulto que mantiene una relación comprometida con otro adulto, incluidas tanto relaciones del mismo sexo como relaciones de diferente sexo.
“Relación comprometida” significa aquella en la que el empleado y otra persona comparten la responsabilidad de una medida significativa del bienestar común de cada uno, como cualquier relación entre personas del mismo sexo o de diferente sexo a la que un estado, una subdivisión
política o el Distrito de Columbia le otorga reconocimiento legal como matrimonio o relación análoga, incluida, entre otras, una unión civil.
Se requiere un aviso previo cuando se prevea el uso de horas de pago por enfermedad. Si la necesidad es imprevisible, el empleado debe comunicarlo antes del inicio del turno y/o tan pronto como sea posible.
Puede requerirse documentación si un empleado utiliza horas de pago por enfermedad durante más de tres días laborales consecutivos.