Superior Industries, Inc. (incluidas sus subsidiarias, unidades comerciales y afiliadas, la “Compañía”) se compromete a mantener altos estándares éticos en los negocios realizados en los Estados Unidos y en el extranjero. La Compañía compite vigorosamente, de manera justa y en cumplimiento de todas las leyes antimonopolio y relacionadas. La Compañía se compromete a competir legalmente y a establecer sistemas y controles internos para respaldar el cumplimiento de la letra y el espíritu de todas las leyes antimonopolio aplicables, incluidas, entre otras, la Ley Sherman, la Ley Clayton, la Ley de la Comisión Federal de Comercio y la Ley Robinson-Patman, así como otras leyes y reglamentos locales, estatales y extranjeros. Esta Política Antimonopolio y Guía de Cumplimiento (la “Política”) está destinada a complementarse con la capacitación de los empleados y agentes de la Compañía.
1. Política
La Compañía cumplirá plenamente con todas las leyes antimonopolio de EE. UU. e internacionales aplicables a sus operaciones. La Compañía no aprobará ni tolerará una violación de las leyes antimonopolio por parte de ningún empleado, ni ningún director, funcionario, empleado o agente tiene autoridad para sancionar o tolerar dicha violación. El incumplimiento deliberado o por negligencia grave de un empleado o agente de seguir esta Política y los procedimientos adicionales que se emitan para implementar esta Política puede ser motivo de medidas disciplinarias, hasta e incluyendo el despido, y puede, en ciertas circunstancias, exponer al empleado o agente a un proceso penal, multa y/o pena de prisión.
2. Fijación de Precios
Las leyes antimonopolio prohíben los acuerdos que restrinjan injustificadamente la competencia, incluida la fijación de precios y las asignaciones de mercado. Los acuerdos ilegales entre competidores para fijar precios son los ejemplos más evidentes de estas violaciones. Las partes que participan en tales actividades normalmente son procesadas criminal y agresivamente por el gobierno. Otros acuerdos que se consideran fijación de precios son los acuerdos entre competidores sobre cuánto producirán o venderán, a quién venderán y los términos y condiciones de dichas ventas, incluidos términos de crédito, incentivos promocionales y otros factores que tienen un impacto en el precio. Para evitar la apariencia de colusión o conducta inapropiada, los empleados y agentes de la Compañía nunca deben participar en contratos, discusiones o acuerdos públicos o privados, orales o escritos, con un competidor real o potencial, incluso con el fin de "enviar una señal" a un competidor real o potencial, sobre los siguientes asuntos:
A. Políticas de precios, descuentos, márgenes, rebajas y otros términos y condiciones de venta;
B. Prácticas o tendencias de precios de proveedores, mayoristas, distribuidores o clientes;
C. Ganancias proyectadas, márgenes de ganancias, cuotas de mercado o concentraciones de productos dentro de un mercado identificado; o
D. Costos y costos proyectados.
3. Asignaciones de Mercados y Clientes
Las leyes antimonopolio prohíben que los competidores acuerden que uno de ellos no venderá en un área en particular o a un cliente en particular al que ambos pueden atender actualmente. Los acuerdos entre competidores para asignar mercados, clientes, líneas de productos u oportunidades comerciales son violaciones antimonopolio porque reducen o eliminan la competencia de precios.
Se necesita asesoramiento jurídico cada vez que la Compañía contemple la celebración de un acuerdo con un competidor. Los acuerdos de licencia de propiedad intelectual, las empresas conjuntas y otras colaboraciones con competidores o competidores potenciales a veces pueden plantear estos problemas de maneras que no son obvias.
4. Colaboración con Competidores
Las comunicaciones con los competidores pueden resultar inadvertidamente en infracciones antimonopolio si la discusión toca un tema prohibido, como precios, descuentos, garantías, costos, márgenes, ganancias, territorios o clientes. Para garantizar que esto no ocurra, los empleados y agentes de la Compañía deben cumplir con lo siguiente:
A. Limitar las discusiones con los competidores a los temas inmediatos para los cuales se convocó la reunión, por ejemplo, acuerdos de compra/venta específicos o contactos de asociaciones comerciales más amplios.
B. Abandonar de inmediato cualquier asamblea, evento o reunión social en la que se traten temas prohibidos, anunciando el motivo de la salida para que los demás presentes tomen nota y comunicar de inmediato tales incidentes al equipo directivo de la Compañía.
C. Al participar en una reunión o evento de una asociación comercial, tener especial cuidado de no discutir temas delicados. Una de esas formas es asegurarse de que todas las discusiones estén bien documentadas.
D. No participar en ninguna reunión de una asociación comercial o sociedad profesional que no tenga un orden del día establecido, ni participar en discusiones más allá de las incluidas en el orden del día.
5. Controles de Precios Minoristas
Las leyes antimonopolio prohíben que la Compañía celebre acuerdos o entendimientos con los distribuidores sobre los precios que el distribuidor cobrará a sus clientes. La Compañía puede sugerir precios minoristas a los distribuidores, o incluso anunciar que no venderá a los distribuidores que tengan un descuento por debajo de los precios minoristas sugeridos, pero la Compañía no puede establecer precios minoristas para los distribuidores.
6. Precios Discriminatorios
Las leyes antimonopolio prohíben que la Compañía discrimine con respecto al precio, los descuentos o las concesiones entre clientes competidores y en situaciones similares. Los descuentos deben estar disponibles para todos los clientes. Las reglas que rigen los precios discriminatorios son complejas. Algunas de tales reglas se establecen a continuación:
A. Las leyes antimonopolio prohíben la discriminación de precios entre distribuidores y revendedores que compiten entre sí, lo que significa que venden:
(i) en el mismo nivel funcional, es decir, mayorista, minorista, etc.;
(ii) en el mismo mercado geográfico;
(iii) durante el mismo período de tiempo; y
(iv) los mismos productos.
B. La Compañía tiene la obligación bajo las leyes antimonopolio de:
(i) informar a todos sus revendedores competidores sobre los términos de sus planes promocionales disponibles;
(ii) informar a todos esos revendedores de su derecho a participar en el plan; y
(iii) ofrecer un plan con alternativas suficientes para que todos los revendedores competidores tengan la posibilidad de participar, independientemente de su tamaño o del volumen de sus compras.
C. La Compañía puede vender a clientes competidores y en situaciones similares a precios diferentes si el descuento:
(i) se hace de buena fe para ajustarse a un precio o una oferta igualmente bajos por parte de un competidor;
(ii) es equivalente a los ahorros reales en costos de fabricación, venta o entrega que el fabricante obtiene al tratar con el comprador favorecido;
(iii) constituye un reembolso razonable por el costo de los servicios o funciones de marketing realizados por el revendedor favorecido para el fabricante; o
(iv) todos los revendedores competidores conocen el descuento, así como los términos en los que está disponible, y todos o prácticamente todos los revendedores competidores del fabricante pueden, en la práctica, calificar para el descuento.
Los empleados y agentes de la Compañía deben buscar orientación siempre que les preocupe que la Compañía esté vendiendo a distribuidores similares a precios diferentes.
7. Consecuencias de una Violación.
Una violación de las leyes antimonopolio puede ser un delito grave. Las personas condenadas por violaciones antimonopolio podrían enfrentar penas de cárcel y multas sustanciales. La Compañía también puede ser procesada por la conducta indebida de los particulares, aun cuando actúen en contra de las instrucciones. Además, las partes privadas lesionadas en su negocio o propiedad por una violación antimonopolio pueden recuperar en una acción civil hasta tres veces el monto de los daños realmente sufridos. Los litigios antimonopolio son onerosos, costosos y consumen mucho tiempo para todos los interesados, incluso si el resultado final es favorable. Debido a que las leyes antimonopolio son tan importantes y las consecuencias de la violación son tan graves, esta Política debe observarse estrictamente.
8. Rendición de Cuentas: Roles y Responsabilidades.
A. Cada unidad de negocio, división y empresa que integra la Compañía es responsable de seguir esta Política. Tales unidades de negocio, divisiones y empresas con mayor exposición al riesgo de violaciones antimonopolio pueden implementar procedimientos adicionales. Los procedimientos adicionales deberán ser revisados por un abogado de la Compañía y aprobados por un Funcionario Ejecutivo antes de su implementación.
B. El equipo directivo de la Compañía, con el aporte de los abogados de la Compañía, es responsable de: (i) interpretar esta Política y las leyes antimonopolio, (ii) asesorar y orientar a cada unidad comercial, división y empresa que forma parte de la Compañía con respecto a cuestiones que suscitan inquietudes en virtud de cualquier Ley antimonopolio, (iii) evaluar la legalidad de la propuesta de pagos de facilitación, gastos de promoción y contribuciones a organizaciones benéficas y partidos políticos o candidatos y (iv) evaluar y aprobar procedimientos adicionales adoptados de conformidad con esta Política.
C. Es responsabilidad individual de cada director, funcionario, empleado y agente (i) cumplir con esta Política y las leyes antimonopolio, (ii) participar en la capacitación según las instrucciones, (iii) asegurarse de que los empleados y agentes subordinados de la Compañía obtengan la capacitación necesaria para reconocer los tipos de actividades comerciales o transacciones que pueden involucrar o infringir cualquier ley o regulación antimonopolio aplicable, y (iv) plantear inquietudes con respecto a esta Política o las leyes antimonopolio al equipo directivo de la Compañía.