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¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROTECCIÓN?
Al ratificar la Convención de los Derechos del Niño, los Estados parte tienen la obligación de establecer un sistema de protección integral que vele por todos los derechos de las niñas y niños, el cual tendrá como objetivos los siguientes puntos (UNICEF, 2018):
Respetar cada derecho estipulado en la Convención.
Promover los derechos de la niñez y realizar acciones para prevenir su vulneración.
Garantizar el ejercicio pleno de estos derechos por medio de atenciones y servicios.
Defender los derechos de las niñas y niños cuando sean amenazados o vulnerados, además de restituir, restablecer y reparar cada uno de ellos y;
Vigilar de forma continua su cumplimiento.
Para lograr lo anterior, el sistema debe estar establecido en una ley nacional. En México, el concepto de protección integral se encuentra en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) de 2014 y se define como el conjunto de mecanismos ejecutados en los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia en torno a sus principios rectores que guían la garantía de su protección, la Constitución Política y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.
Las y los actores clave de este sistema deben tener sus roles y funciones claros, así como interactuar de forma continua y colaborar entre sí para tejer una red de protección que fomente el bienestar y desarrollo integral de todas las niñas y niños. Esto involucra a todos los niveles de gobierno, hasta llegar a las autoridades locales y a los actores que acompañan directamente su día a día (UNICEF, 2020).
Recordemos que la participación infantil es fundamental para conocer las necesidades e intereses de las niñas y niños y así garantizar este derecho (UNICEF, 2019).
PROTECCIÓN EN LA ENAPI
La ENAPI tiene un eje rector que garantiza la protección integral, participación y una vida libre de toda forma de violencia de las niñas y niños, atendiendo las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales, regiones geográficas, géneros y a la diversidad inherente a cada persona.
Pone énfasis en acciones relacionadas con la identidad y registro de nacimiento de las niñas y niños, así como su protección especial y el asegurar que tengan una vida libre contra toda forma de violencia.
La RIA propone atenciones e intervenciones específicas para la atención de esta dimensión.
¡Te invitamos a descubrirlas y conocer más sobre ellas!
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REGISTRO DE NACIMIENTO
El acta de nacimiento abre a la niñez las puertas de servicios a los que tienen derecho, para ello es necesario que niñas y niños cuenten con un registro correspondiente.
El no contar con este documento hace que niñas y niños carezcan de una identidad legal, lo que puede convertirse en un factor de exclusión e incluso de discriminación, esto disminuye sus posibilidades de poder acceder a servicios y programas, que se traducen en la obstaculización del acceso y ejercicio de sus demás derechos, como por ejemplo a la educación y a la salud.
El registro de nacimiento es reconocido por diversos tratados internacionales de los que México forma parte, así como por la legislación nacional, la Constitución Política y por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD
¿QUÉ DICE LA LEY EN NUESTRO PAÍS?
El artículo 132, fracción XXVII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los patrones deben proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos, contando por ley con:
12 semanas de licencia por maternidad, con goce de sueldo antes o después del parto.
Garantía de sus derechos durante el embarazo, parto y puerperio a través de prestaciones que se incluyen diversos esquemas de seguridad social, como lo es la asistencia obstétrica, reposos en horario laboral para alimentar al recién nacido, entre otros.
En el caso de la licencia por maternidad hacia las madres que acaban de adoptar a una niña o niño, el artículo 170, II Bis establece que disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.
Por otro lado, en la fracción XXVII Bis, los hombres que se convierten en padres tienen, por ley, 5 días de licencia con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijas e hijos o en el caso de adopción de una niña o niño.
REFERENCIAGobierno de México (1970). Ley General del Trabajo (LFT) [Últimas reformas publicadas 28-04-2022]. En Honorable Cámara de Diputados. Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdfFoto: UNICEF, Patricia Willocq.
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Es importante que, como parte fundamental de la ENAPI conozcas el contexto de las licencias parentales y puedas colaborar desde el ámbito de sus atribuciones al impulso de este derecho que es fundamental para el desarrollo armónico de niñas y niños.
Queda aún un largo camino por recorrer en este tema, pero será esencial para permitir y garantizar una crianza compartida que sea cariñosa y sensible.