Con fundamento en la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, en sus Artículos 2, 40, 45, 47 y 103, fracciones I y II, Todas las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna escuela de educación básica deberán, informar posterior al cierre del periodo oficial de inscripciones, la estadística registrada en su institución tanto de fin de ciclo escolar concluido como el que está iniciando.
Para el registro de datos las instituciones deberán ingresar a la liga:
Todas las escuelas deberán ingresar su información tanto públicas como particulares con reconocimiento, así como las supervisiones escolares, deberán registrar su información.