Por ningún motivo, las Autoridades Escolares, Directivos o Docentes de una escuela podrán retener los documentos originales que se presenten para formalizar cualquier trámite o proceso objeto de las presentes normas, ni retener los documentos de certificación, incluso si la madre, el padre de familia o tutor del alumno tuviera cualquier adeudo con la institución educativa.
Es responsabilidad del Director de la institución educativa pública o particular con autorización de los niveles de preescolar, primaria y secundaria la entrega oportuna al alumno de los documentos de certificación.
Todo alumno que se reciba en las instituciones deberá presentar documento de baja o solicitud de inscripción extemporánea.
El trámite lo deberá realizar el padre, madre de familia o tutor legalmente constituido.