Para considerar a una o un estudiante en situación de extra edad, debe existir un desfase o diferencia, mínima, de dos años, entre su edad cronológica y la edad reglamentaria para cursar el grado en el que se pretende inscribir o reinscribir
Las edades son en años cumplidos, al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
Si el ingreso o reingreso es de agosto a diciembre, podrá ubicarse al menor en el segundo grado del ciclo que le corresponda por edad (segundo, cuarto o sexto)
Si el ingreso o reingreso es a partir del mes de enero, deberá ubicarse al aspirante en el primer grado del ciclo que le correspondería por edad (primero, tercero o quinto)