Se atenderá conforme a lo siguiente:
El Docente deberá realizar las adecuaciones pertinentes a las evaluaciones escolares en congruencia con el Plan de Intervención o Programa de Enriquecimiento.
La promoción de los educandos con Aptitudes Sobresalientes a los cuales se les realice una acreditación y promoción anticipada (ya sea debido a que su admisión a la educación primaria o secundaria se realice a una edad más temprana de la establecida, o bien, a que omitan el grado escolar inmediato que les corresponda en el mismo nivel educativo), se llevará a cabo en apego con lo dispuesto en Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica.
La evaluación del aprendizaje deberá realizarse de manera interdisciplinaria con los criterios que establecerán conjuntamente el Director de la institución educativa publica o particular con autorización, el docente de grupo y el personal de educación especial, en caso de que lo haya, tomando como base el avance en los propósitos establecidos en: el Plan de Intervención o Programa de Enriquecimiento.
En todos los casos, los resultados del educando que muestren sus avances y se hayan utilizado para evaluarlo, se anexarán al Portafolio de Evidencias, como respaldo de dicho proceso y sobre estas evidencias se evaluará el avance.