La Norma AZ 4002 establece la nomenclatura y el sistema de denominación de los puertos en la Micronación, con el fin de garantizar una identificación clara y eficiente de los puntos de entrada marítimos y promover una gestión adecuada de las operaciones portuarias.
2.1 Esta norma se aplica a todos los puertos ubicados dentro del territorio de la Micronación, incluyendo aquellos que sean de propiedad y administración del gobierno central, así como aquellos gestionados por las autoridades locales competentes.
2.2 Esta norma no se aplica a instalaciones portuarias de otros países o entidades externas.
3.1 Los puertos en la Micronación serán denominados de manera clara y concisa, utilizando un sistema de códigos y títulos descriptivos.
3.2 El sistema de códigos se basará en una combinación alfanumérica que permita identificar de manera única cada puerto. Este código incluirá un prefijo que indique la ubicación geográfica o la autoridad portuaria responsable y un número secuencial asignado en el orden de importancia.
3.3 Los títulos de los puertos deberán reflejar su ubicación geográfica, destacar las características principales y, en caso necesario, indicar servicios especializados o actividades específicas realizadas en el puerto.
4.1 El código alfanumérico de cada puerto se dividirá en secciones separadas por guiones. Por ejemplo: PT-MIC-1001.
4.2 El prefijo "PT-MIC" será utilizado para identificar los puertos en la Micronación.
4.3 El número secuencial se asignará en orden ascendente según la importancia y relevancia del puerto.
4.4 El título del puerto se colocará después del código alfanumérico y deberá indicar claramente la ubicación geográfica y cualquier otra información relevante para su identificación.
5.1 Las autoridades portuarias competentes serán responsables de garantizar la correcta señalización y cartografía de los puertos, de acuerdo con los estándares establecidos.
5.2 La cartografía oficial de la Micronación reflejará la nomenclatura y los códigos de los puertos, proporcionando una representación clara y precisa de los puntos de entrada marítimos.
Esta norma, AZ 4002 - Nomenclatura de los Puertos de la Micronación, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y será aplicable a todos los puertos construidos o designados como tales después de esa fecha. Los puertos existentes no serán afectados por esta norma, a menos que se realicen modificaciones sustanciales que requieran una nueva denominación o renumeración por razones operativas o legales.