La Norma AZ 3005 establece el sistema de matrículas de vehículos en el Reino de Azuria, con el fin de garantizar una identificación clara y única de los vehículos y facilitar la gestión del registro automotor.
2.1 Esta norma se aplica a todos los vehículos registrados en el territorio del Reino de Azuria, independientemente de su tipo o categoría.
2.2 Esta norma no se aplica a vehículos oficiales, diplomáticos o especiales, los cuales seguirán un sistema de matrículas específico regulado por las autoridades competentes.
3.1 El sistema de matrículas estará compuesto por una combinación alfanumérica única para cada vehículo.
3.2 La matrícula se dividirá en secciones separadas por guiones, siguiendo el siguiente formato: AAA-111.
3.3 Las tres primeras letras identificarán la región geográfica o el área administrativa a la que pertenece el vehículo.
3.4 Los tres números siguientes serán asignados de forma secuencial y única para cada vehículo registrado en dicha región o área administrativa.
3.5 La combinación alfanumérica será asignada por las autoridades de registro de vehículos en el Reino de Azuria.
4.1 Las letras y números utilizados en la matrícula deberán ser fácilmente legibles y visibles.
4.2 El tamaño, color y tipografía de la matrícula estarán definidos en los estándares establecidos por las autoridades competentes.
4.3 Las matrículas deberán ser colocadas en la parte delantera y trasera de los vehículos de manera visible y sin obstrucciones.
5.1 Las autoridades de registro de vehículos serán responsables de asignar y gestionar las matrículas, así como de mantener actualizada la base de datos correspondiente.
5.2 Las fuerzas de seguridad y otras autoridades competentes utilizarán el sistema de matrículas para el control y la identificación de los vehículos en el Reino de Azuria.
Esta norma, AZ 3005 - Sistema de Matrículas de Vehículos, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y será aplicable a todos los vehículos registrados después de esa fecha. Los vehículos registrados antes de la entrada en vigor de esta norma podrán mantener su matrícula actual, a menos que se realicen modificaciones sustanciales o se requiera una reemplazo por razones operativas o legales.