La Norma AZ 2001 establece el sistema de codificación de tres letras a utilizar para la nomenclatura de las micronaciones, con el fin de garantizar una identificación única y estandarizada para cada micronación reconocida. Este código será utilizado en diversos contextos, como la comunicación internacional, la identificación de documentos oficiales y otros fines relacionados.
2.1 Esta norma se aplica a todas las micronaciones oficialmente reconocidas en el ámbito internacional.
2.2 El código de tres letras asignado a cada micronación será utilizado tanto a nivel nacional como internacional para identificar de manera exclusiva a cada entidad.
3.1 El código de tres letras asignado a una micronación deberá ser único y no podrá coincidir con el código asignado a otra micronación.
3.2 El código de tres letras se basará en las iniciales de la denominación oficial o el nombre comúnmente utilizado de la micronación en cuestión.
3.3 En caso de que varias micronaciones compartan las mismas iniciales, se asignará un sufijo numérico secuencial para diferenciarlas.
4.1 La asignación del código de tres letras para cada micronación será responsabilidad de la Autoridad de Micronaciones del Reino de Azuria.
4.2 La Autoridad de Micronaciones llevará un registro actualizado de los códigos asignados, asegurando la unicidad y disponibilidad de los mismos.
4.3 Se establecerá un procedimiento de solicitud y asignación de códigos de micronaciones, el cual deberá ser cumplido por aquellos que busquen obtener un código único para su micronación.
5.1 El código de tres letras asignado a cada micronación deberá ser utilizado en la comunicación oficial, la identificación de documentos y otros fines relacionados.
5.2 El código de micronación se podrá utilizar en organismos internacionales, foros micronacionales, registros diplomáticos y cualquier otro contexto en el que sea necesario identificar y diferenciar a las micronaciones.
Esta norma, AZ 2001 - Código de Micronaciones, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y será aplicable a todas las micronaciones oficialmente reconocidas a partir de esa fecha. Las micronaciones existentes deberán ajustarse a esta norma en un plazo razonable para garantizar la adopción del código de tres letras como estándar de identificación único.