Definición Operacional
Caso Confirmado de Infección por VIH
Se considera infección por el VIH, a toda persona en la que se demuestre la infección por VIH, por pruebas reconocidas por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE).
Acciones de la Unidad Médica
Detección de los casos, la cual se realizará en las personas en riesgo de adquirir la infección por VIH
Registrar los casos en la hoja diaria del médico y notificarlo en el Informe Semanal de Casos Nuevos “SUIVE-1” (Anexo 1).
Obtención de muestras de laboratorio, se le solicitará con previo consentimiento informado la realización de los estudios de laboratorio
Ante la identificación de un caso confirmado de infección por VIH, el médico tratante o epidemiólogo, deberá notificarlo por la vía más rápida en un plazo no mayor de 24 hrs, a la jurisdicción sanitaria correspondiente y de forma simultánea al nivel estatal y a la Dirección General de Epidemiología (DGE), la presencia del caso.
El estudio epidemiológico deberá de ser realizado en las primeras 48 hrs posteriores a la confirmación y enviarlo a la Jurisdicción Sanitaria correspondiente
Realizar el estudio de contactos según lo establecido en este manual.
Verificar que todos los casos en tratamiento antirretroviral se encuentren notificados en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica.
En caso de defunción el personal de la unidad médica tratante deberá de enviar copia del certificado de defunción a la jurisdicción sanitaria correspondiente, en un periodo no mayor a diez días hábiles posteriores a la ocurrencia de la defunción.