La pena de muerte ha sido un tema controvertido a lo largo de la historia, suscitando intensos debates tanto en el ámbito moral como en el legal. Desde una perspectiva ética, uno de los argumentos más poderosos en contra de la pena de muerte es la inviolabilidad de la vida humana. Este principio sostiene que la vida es un derecho fundamental y absoluto que no debe ser arrebatado por ninguna autoridad, independientemente del crimen cometido.
El filósofo Immanuel Kant, aunque conocido por su apoyo a la pena de muerte en ciertos casos, también es frecuentemente citado en argumentos en contra debido a su énfasis en la dignidad humana y el imperativo categórico, que propone actuar solo según máximas que puedan ser universalizadas sin contradicción. En este contexto, el acto de quitar una vida humana se considera éticamente insostenible, ya que perpetúa un ciclo de violencia y deshumanización.
Otro influyente pensador, Albert Camus, argumentó vehementemente en contra de la pena de muerte en su ensayo "Reflexiones sobre la guillotina". Camus señala la hipocresía inherente en la justificación del asesinato estatal como un acto de justicia. Sostiene que la pena capital no solo es una venganza legalizada, sino también un acto que degrada a la sociedad en su conjunto.
El filósofo contemporáneo John Rawls también se opone a la pena de muerte desde la perspectiva de la justicia como equidad. Rawls argumenta que un sistema justo es aquel en el que las instituciones están diseñadas para beneficiar a todos, particularmente a los más desfavorecidos. En este sentido, la pena de muerte, a menudo aplicada de manera desproporcionada a las minorías y a los pobres, es una violación flagrante de los principios de igualdad y justicia.
Es importante destacar que la pena capital va en contra del Pacto de San José, el cual fue ratificado por el Perú en 1987. Este pacto prohíbe específicamente la imposición de la pena de muerte en países que son parte de la convención. Por lo tanto, cualquier intento de reintroducir la pena de muerte en el Perú sería incompatible con los compromisos internacionales del país y violaría los derechos humanos establecidos en el Pacto de San José.
Según la Constitución del Perú, el artículo 140° establece que "La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada". Hoy en día, en Perú no se puede sancionar con esta pena a los asesinos o violadores porque el Perú ratificó en julio de 1978 el tratado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José. Este tratado impide a los países integrantes extender la pena de muerte para delitos que no hayan estado ya contemplados con anterioridad a su territorio. Cuando Perú ratificó el tratado, estaba vigente la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra exterior y crímenes calificados. Sin embargo, la Constitución de 1979 solo mantuvo la pena de muerte por traición a la patria.
Asimismo, Marina Navarro, la directora ejecutiva de Amnistía Internacional del Perú, argumenta que retirarse del Pacto de San José sería contraproducente para el Perú. A la vez, como país, perderíamos una instancia internacional para poder denunciar violaciones de derechos humanos, lo cual sería realmente muy grave. Además, nos afirma que no se ha demostrado que la pena de muerte sea disuasiva y, en muchos casos, puede llevar al error, ya que muchas veces estos acusados no cuentan con una defensa de calidad.
Por otro lado, todas las formas de ejecución son inhumanas; no existe una forma humana de ejecutar a alguien. Mientras una persona siga con vida, mantiene la esperanza de rehabilitación.
Alberto de Belaunde argumenta lo siguiente: "De las instituciones públicas, las que tienen menos confianza entre los peruanos son el poder judicial y el ministerio público. No se confía en ellos, ¿pero estamos dispuestos a darles la posibilidad de acabar con la vida de las personas?"
Muchos países consideran que la pena capital es inherentemente arbitraria y discriminatoria. Estos factores, así como el trauma psicológico y físico único asociado con el momento previo a la imposición de este castigo, hacen que la pena de muerte sea cruel, degradante e inhumana. Aunque la mayoría de los países han prohibido la pena capital por considerarla un trato cruel, degradante y/o inhumano, ese castigo aún no se ha definido oficialmente en ningún lugar del mundo como "tortura". En los últimos años, expertos en derechos humanos, entre ellos Juan E. Méndez, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, han pedido la inclusión de la pena capital dentro del alcance de las prohibiciones internacionales de la tortura.
Para muchos creyentes, la vida humana es sagrada y solo Dios tiene el derecho de decidir cuándo debe terminar. Esta postura se ha reflejado en los escritos de destacados líderes religiosos a lo largo de la historia.
Los argumentos centrales en contra de la pena capital es su contradicción con los principios de amor, perdón y compasión enseñados por las diferentes tradiciones religiosas. En el cristianismo, por ejemplo, Jesucristo enseñó el perdón y la reconciliación incluso frente a las acciones más atroces. San Juan Pablo II, en su encíclica "Evangelium Vitae", condenó la pena de muerte, afirmando que "hoy, sin embargo, como consecuencia de la posibilidad que tiene el Estado de reprimir los crímenes con medidas que no quiten definitivamente la posibilidad de redención al que los ha cometido, la necesidad de esa pena parece cada vez más remota". El Papa Francisco ha sido aún más enfático, declarando que la pena de muerte es "inadmisible" y abogando por su abolición en todo el mundo.
Asi mismo, el rabino Jonathan Sacks, en su libro "The Dignity of Difference", critica la pena de muerte afirmando que "la justicia de Dios nunca es venganza" y que "el verdadero juicio no es solo la retribución, sino también la redención".
Es por ello que desde una perspectiva religiosa, la pena de muerte es incompatible con los valores de amor, perdón y compasión enseñados por las diferentes tradiciones espirituales. Los líderes religiosos a lo largo de la historia han abogado por la abolición de la pena capital, promoviendo en su lugar la reconciliación, la rehabilitación y el perdón como formas más auténticas de buscar la justicia y la paz en la sociedad.
En conclusión, nos encontramos en contra de la aplicación de la pena de muerte, ya que se considera una violación del derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, según lo establecido en varios tratados y convenciones internacionales de derechos humanos. También, la pena de muerte es irreversible, si se ejecuta a una persona inocente, no hay manera de corregir el error. Dado que ningún sistema judicial es infalible, existe siempre el riesgo de condenar erróneamente a alguien. Aunque la pena de muerte puede parecer atractiva como castigo, para la iglesia y la ley este no es la mejor solución para detener la delincuencia, después de todo este análisis se puede entender que esta medida es contraproducente para la disminución de los actos de delincuencia que podrían merecer esta medida, se infringen los principales derechos y no se cuenta con un buen sistema judicial. En muchos paises aún existe mucha corrupción, manejo de influencias y falta de ética.