CONVOCATORIA 2026
ENLACES IMPORTANTES
Periodo y lugares de inscripción en las pruebas.
El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será
del 22 al 30 de enero de 2026,
ambos inclusive.
Enlace a la aplicación para generar la solicitud: https://servicios.aragon.es/inmf
Las solicitudes se presentarán en los centros docentes públicos que correspondan de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo I. Se podrán presentar las solicitudes hasta las 14:00hs del día 30 de enero.
Calendario completo. Anexo II.
Lugares y fechas de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el Anexo I.
La prueba de acceso de grado medio se realizará el día 6 de mayo de 2026.
Hora de inicio de la prueba: 16:00 horas.
La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 6 y 7 de mayo de 2026.
Hora de inicio de las pruebas: 16:00 horas.
Solicitudes de inscripción.
La solicitud de inscripción una vez cumplimentada a través de la aplicación:
https://servicios.aragon.es/inmf deberá imprimirse para su trámite.
Indicar a través de la citada aplicación los documentos que se tiene previsto adjuntar.
Hay que presentar el ejemplar correspondiente en la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa (19,73€).
Actualmente, las entidades bancarias colaboradoras son Ibercaja Banco, Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Caja Rural de Soria.
El ejemplar para la "Administración", deberá firmarse y acompañarse del resto de documentación (apartado sexto de la resolución).
Modelo solicitud adaptación para alumnado al que se apliquen adaptaciones en su escolaridad ordinaria.
FOLLETO RESUMEN 2026
CONVOCATORIA 2025
28/04/2025
RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS DEBIDO AL APAGÓN:
CAMBIO DE FECHAS
Se abre el plazo de presentación de solicitudes para las Pruebas de Acceso a Formación Profesional
Se abre el plazo de presentación de solicitudes para las Pruebas de Acceso a Formación Profesional.
Convocatoria 2025. Boletín Oficial de Aragón de 30/12/2024.
Enlace a la aplicación para generar la solicitud: https://servicios.aragon.es/inmf
La solicitud generada debe presentarse, junto con el justificante de abono de la tasa y la documentación que proceda, en el centro docente que corresponda de acuerdo con el Anexo I de la convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes: del 23 al 31 de enero.
Las solicitudes que se presenten en los centros docentes públicos se recibirán hasta las 14:00hs del día 31 de enero.
ENLACES IMPORTANTES
ENLACE PARA REALIZAR INSCRIPCIÓN
RESUMEN (WEB OFICIAL)
Atención corrección Anexo I:
La dirección y el teléfono del IES Pedro de Luna es:
C. de la Universidad, 2, 50001 Zaragoza
976290249
La dirección del IES Ramón Pignatelli es:
C/ de Jarque del Moncayo, 17
La prueba de acceso a grado medio de Formación Profesional y la parte común de la prueba de acceso a grado superior de Formación Profesional sustituyen respectivamente a las pruebas de acceso a grado medio y a la de grado superior de las enseñanzas deportivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.
Periodo y lugares de inscripción en las pruebas.
El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será del 23 al 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
Las solicitudes se presentarán en los centros docentes públicos que correspondan de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo I. Se podrán presentar las solicitudes hasta las 14:00hs del día 31 de enero.
Calendario completo. Anexo II.
Lugares y fechas de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el Anexo I.
La prueba de acceso de grado medio se realizará el día 28 de abril de 2025. Hora de inicio de la prueba: 16:00 hs.
La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 28 y 29 de abril de 2025. Hora de inicio de las pruebas: 16:00 hs.
Solicitudes de inscripción.
La solicitud de inscripción una vez cumplimentada deberá imprimirse para su trámite.
Indicar a través de la citada aplicación los documentos que se tiene previsto adjuntar.
Hay que presentar el ejemplar correspondiente ("entidad bancaria") en la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa (19,73€).
Actualmente, las entidades bancarias colaboradoras son Ibercaja Banco, Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.
El ejemplar para la "Administración", deberá firmarse y acompañarse del resto de documentación (apartado sexto de la resolución).
Modelo solicitud adaptación para alumnado al que se apliquen adaptaciones en su escolaridad ordinaria.
Condiciones de participación en las pruebas de acceso.
Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional y ciclos de las Enseñanzas Deportivas de grado medio.
Carecer de los requisitos académicos que permiten el acceso.
Tener, como mínimo, 17 años o cumplirlos en el año 2025 (es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2009).
También pueden presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado medio superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional.
Carecer de los requisitos académicos que permiten el acceso.
Tener, como mínimo, 19 años de edad o cumplirlos en el año 2025 (es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2007). deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado superior superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a ciclos formativos de familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de las Enseñanzas Deportivas.
- Estar en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
- Tener 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba cuando se posea, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.
NOVEDAD. CONVOCATORIA DE INCIDENCIAS
Las personas admitidas que no hayan podido presentarse a la prueba de acceso por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, y acrediten documentalmente esta circunstancia, pueden presentarse a la convocatoria de incidencias en los centros que se determinen.
Los exámenes correspondientes a la convocatoria de incidencias se realizarán:
a) Ciclos formativos de grado medio: 14 de mayo de 2025, a las 9.30 horas.
b) Ciclos formativos de grado superior: 14 de mayo de 2025, parte común de la prueba a las 9.30 horas y parte específica de la prueba a las 16.00 horas.
Preparación de las pruebas de acceso a la FP.
Estas pruebas es posible prepararlas a través de:
- Los Centros Públicos de Educación para Personas Adultas de Aragón.
+ Acceso A Ciclos Formativos De Grado Medio.
+ Acceso A Ciclos Formativos De Grado Superior.
Histórico de convocatorias. Modelos anteriores de examen.
RESUMEN CONVOCATORIA 2025
PLAZO Y CALENDARIO PARA LA INSCRIPCIÓN (2025)
LUGARES DE PRESENTACIÓN INSCRIPCIÓN (2025)
EXENCIONES
De la parte común.
Haber superado en bachillerato, lengua castellana y literatura II, primera o segunda lengua extranjera II y matemáticas II o matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.
Haber superado esas mismas materias en una prueba de obtención directa del título de Bachillerato.
Haber superado en su totalidad, esta misma prueba de acceso en otra Comunidad Autónoma (si se desea presentarse a otra parte específica diferente).
De la parte específica.
Haber superado en bachillerato dos de las tres materias para la opción elegida (anexo III).
Haberlas superado también (dos de las tres por opción del Anexo III) en una prueba de obtención directa del título de Bachillerato.
Tener un certificado de profesionalidad de nivel 3 (según RD 34/2008 de 18 de enero) relacionado con la familia profesional de la opción elegida.
Tener experiencia laboral equivalente a un año a jornada completa en un campo relacionado con la familia profesional de la opción elegida (vida laboral y certificado de empresa con funciones).
Sólo para la familia de actividades físico deportivas, tener acreditada la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
Documentación que se debe aportar
Leer Art. 12 de la orden ECD/83/2017, de 25 de enero (junto con la solicitud).
NOTA: LEER BIEN LA ORDEN DE CONVOCATORIA COMPLETA (sobre todo documentación y plazos)
Sexto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.
1. El Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, comprobará a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) los datos que acrediten la condición de pertenencia a familia numerosa y/o discapacidad de las personas que participen en las pruebas. En caso que la persona aspirante desee ejercer su derecho de oposición a la consulta de datos en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), para comprobar la exactitud de los datos aportados en relación a la acreditación de la condición de familia numerosa o de la condición de discapacidad, deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion
En ese en caso la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa que se indica:
- Condición de familia numerosa: certificado en vigor acreditativo de la condición de familia numerosa emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.
- Condición de discapacidad: certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.
2. Las personas que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción aportando los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción conforme al modelo que corresponda (prueba de acceso de grado medio o prueba de acceso de grado superior) de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de esta Resolución.
b) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago. En caso de exención del pago de la tasa 39, deberá aportarse documento justificativo de exención por reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos o de exención por figurar inscrito/a como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. En caso de bonificación parcial por pertenencia a familia numerosa, sólo deberá aportarse certificado acreditativo de dicha condición si la persona solicitante ejerce su derecho de oposición a la consulta de datos a través del SVCD.
c) Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.
d) Petición de las personas aspirantes que precisen algún tipo de adaptación en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, en su redacción actual, tanto en el caso de discapacidad como en el de alumnado escolarizado en la actualidad, al que se le apliquen este tipo de adaptaciones en su escolaridad ordinaria o al que lo haya estado hasta en dos cursos anteriores. En ambos casos en la petición se deberá concretar la adaptación necesaria.
Además, se deberá tener en cuenta:
- En el caso de discapacidad, deberá aportarse certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. Este último documento únicamente deberá aportarse si la persona solicitante se opone en la solicitud a la consulta de datos a través del SVCD.
- En el caso de alumnado escolarizado deberá aportarse el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, emitido por el centro docente de origen, de acuerdo con lo que se establece en el apartado décimo 1.b) de esta Resolución.
- En el caso de alumnado que haya estado escolarizado hasta en dos cursos anteriores, deberá aportar un informe, realizado por el centro donde haya estado escolarizado, que recoja las adaptaciones aplicadas en los procesos de evaluación realizados durante su escolarización, junto con el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio.
e) Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda de acuerdo con el artículo 11.f), h), o i) o 12.f), i) o j) de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero. Tanto en la prueba de grado medio como en la de grado superior para el caso de trabajo autónomo o por cuenta propia se admitirá la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. En el caso de grado superior se deberá aportar además declaración responsable que describa la actividad que la persona autónoma está desarrollando.
f) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel y/o de alto rendimiento para quienes deseen la exención de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior para acceder a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo con lo indicado en el apartado undécimo de esta Resolución.
g) Certificación acreditativa de la superación en su totalidad de una prueba de acceso de grado superior de Formación Profesional, para quienes soliciten la exención de la parte común de dicha prueba.
h) En el caso de aspirantes a las pruebas de acceso a grado superior de Enseñanzas Deportivas, Título de Técnico Deportivo o certificado del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título o certificado en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas deportivas.
3. La Administración educativa podrá comprobar la veracidad de los datos o documentos aportados por los aspirantes. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.
OBSERVACIONES
Noveno.- Elección de la segunda lengua extranjera.
Aquellas personas aspirantes a las pruebas de acceso de grado superior que hayan elegido en la parte específica la opción C) "Humanidades y ciencias sociales", y concretamente la materia "Segunda lengua extranjera", deberán realizar el ejercicio correspondiente a dicha materia en un idioma diferente al elegido en la parte común de la prueba.
Materiales permitidos para realizar las pruebas de acceso
NOTA: Hay que estar pendiente de la Orden de convocatoria y de las instrucciones que se elaboran cada año.
NOTA: ESTOS MATERIALES SON DE LAS INSTRUCCIONES DEL CURSO 2021
ENLACES DE INTERÉS PARA MÁS INFORMACIÓN
Preparación de las pruebas de acceso a la FP.
Estas pruebas es posible prepararlas a través de:
- Los Centros Públicos de Educación para Personas Adultas de Aragón.
+ Acceso A Ciclos Formativos De Grado Medio.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Que VÍAS DE ACCESO existen a un Grado Superior y cómo se priorizan?
Según el artículo 13 (Criterios de admisión a los Grados D y E en centros sostenidos con fondos públicos) del DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:
1.º Grupo 1: 40% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Bachiller.
2.º Grupo 2: 40% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que tengan el título de Técnico/a de Formación Profesional.
3.º Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que hayan superado un curso de formación específico para acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior o una prueba de acceso a Grado Superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
4.º Grupo 4: 5% de las plazas ofertadas para las personas que tengan un título de Técnico/a en Artes Plásticas y Diseño, Técnico/a Superior o Grado universitario.
¿Qué normativa regula en este momento las Pruebas de Acceso a ciclos formativos de Grado superior?
El Capítulo XI del DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
COMENTARIO: Lo que sucede es que este Decreto es muy reciente y habrá que esperar a la Orden de convocatoria de las pruebas de acceso del próximo año. Esta Orden suele salir en enero pero tendrá que seguir las pautas que se establecen en este decreto...
A continuación seleccionamos los fragmentos del capítulo XI de dicho decreto en los que aparece información de interés para responder algunas de las dudas más frecuentes en relación a las pruebas de acceso a grado superior...
CAPÍTULO XI (DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.)
Pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior
112. Personas a las que van dirigidas las pruebas de acceso.
....
2. Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 y el apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán presentarse a ellas, las personas que tengan al menos diecinueve años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.
3. También podrán presentarse a las pruebas las personas que, teniendo la prueba de acceso de Grado Medio o Superior superada con anterioridad, deseen elevar la calificación obtenida. En el caso de las pruebas de Grado Superior, además, podrán presentarse las personas que deseen acceder a Familias Profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada en su momento.
113. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas.
1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional:
a) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, en adelante, prueba de acceso a Grado Medio.
b) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en adelante, prueba de acceso a Grado Superior.
2. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de cualquier Familia Profesional.
3. La superación de la prueba de acceso a Grado Superior permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior que pertenecen a las Familias Profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por la persona aspirante. También permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
114. Finalidad de las pruebas de acceso.
1. La prueba de acceso a Grado Medio debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La prueba será común para el acceso a todos los Ciclos Formativos de Grado Medio.
2. La prueba de acceso a Grado Superior debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el Ciclo Formativo correspondiente.
115. Currículo de las pruebas de acceso.
1. La prueba de acceso a Grado Medio tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La prueba de acceso a Grado Superior tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y serán específicas y adaptadas al perfil profesional del Ciclo Formativo al que se quiera acceder.
OBSERVACIÓN IMPORTANTE: EN LA ACTUALIDAD (NOVIEMBRE 2024) ESTE CURSO NO ESTÁ DESARROLLADO EN ARAGÓN... SE SUPONE QUE PRONTO SALDRÁ ALGUNA NORMATIVA AL RESPECTO... mientras tanto, la referencia será el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, donde dice que "serán específicas y adaptadas al perfil profesional del Ciclo Formativo al que se quiera acceder". )
117. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Superior.
1. Se contemplarán las exenciones que se definan en la normativa de desarrollo de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, entre las que se recogerá la exención parcial prevista en el artículo 113.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Procederá la exención total para las personas que cumplan lo establecido en el artículo 114.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
118. Reconocimiento de las exenciones.
1. Las exenciones serán promovidas por las personas interesadas en el momento de formalizar la solicitud a las pruebas de acceso y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la circunstancia que motive la correspondiente exención.
2. El reconocimiento de las exenciones corresponde a la Dirección del centro docente en el que la persona aspirante deba formalizar su inscripción a la prueba de acceso. Las solicitudes de exención reconocidas se comunicarán a las Comisiones evaluadoras, así como a las personas aspirantes a través de la publicación de los listados de admisión.
¿Qué dice el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.... sobre el curso de preparación y sobre las exenciones...? (Copio los artículos de dicho RD)
Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.
1. Las administraciones ofertarán cursos de formación específicos preparatorios gratuitos para el acceso a la formación profesional de grado superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso. Estos cursos se ofertarán con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. El curso de formación preparatorio a los ciclos de grado superior tendrá una duración máxima de 600 horas.
3. El currículo de referencia para la organización del curso:
a) Se centrará en las competencias que permitan cursar con éxito los ciclos de formación profesional de grado superior.
b) Se organizará en bloques, con carácter instrumental, de acuerdo con el desarrollo reglamentario del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule.
c) Se impartirá siempre por profesorado habilitado para la docencia o que cumpla con los requisitos para ello.
4. Las administraciones educativas determinarán los centros públicos que puedan impartir estos cursos, preferentemente centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas. También podrán impartirlos las administraciones locales y los centros privados expresamente autorizados al efecto, siempre que se mantenga su carácter gratuito.
5. La calificación del curso:
a) Será formativa e integradora y se adoptará de manera colegiada por el equipo docente atendiendo a la madurez de cada persona y su capacidad de progresar en la formación.
b) Se formalizará en el documento de evaluación establecido por la Administración competente en términos de «superado» o «no superado» seguido de una nota numérica entre 1 y 10.
6. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, con validez a nivel estatal, de la prueba de acceso.
Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. Las administraciones convocarán anualmente pruebas específicas para el acceso de personas que no cumplan los requisitos académicos previstos para los ciclos formativos de grado superior. Estas pruebas se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto la acreditación de las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.
3. El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo anterior. Los resultados tendrán validez a nivel estatal.
4. Las pruebas deberán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo formativo, se realizarán en los centros que determinen las administraciones educativas.
5. De la realización de la prueba de acceso se eximirá:
a) Parcialmente, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.
b) Totalmente, a las personas que:
1.º Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.
2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.
¿Cómo se evalúan y se califican las pruebas de acceso a grado superior?
Artículo 121 del DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 121. Evaluación y calificación.
1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las Comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de estas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 y el artículo 114.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las pruebas de acceso a Grado Medio y a Grado Superior, respectivamente, se calificarán en términos de "Superado" o "No superado" seguido de una nota numérica entre uno y diez, para cada una de sus partes.
Previamente, la calificación de cada uno de los ejercicios se realizará de acuerdo con las directrices que aparecen en ellos. Cada ejercicio se calificará con una nota expresada con dos decimales, y la media aritmética de todos los ejercicios que la componen supondrá la calificación de la parte, que se expresará también con dos decimales. La nota final de la prueba de acceso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, considerándose positiva la puntuación de cinco puntos o superior.
3. La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de acceso a Grado Medio y para las pruebas de acceso a Grado Superior. En el acta se reflejará el término de "Superado" o "No superado" así como la calificación de cada parte, en su caso, la exención o no presentación, y la nota numérica final que corresponda entre 1 y 10.
4. Cuando una persona aspirante no se presente a una o varias partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en las casillas correspondientes a la "Media aritmética" y a la "Calificación final".
5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso, las partes de las pruebas de las que la persona aspirante haya sido declarado exento, se computarán con la calificación de cinco, salvo lo que se determine con relación al curso de formación preparatorio para acceder a Grado Medio o Grado Superior. Esta circunstancia se reflejará en el acta de evaluación, consignándose, en su caso, la expresión "EX-5" en la casilla correspondiente.
6. Cuando la persona aspirante haya solicitado el reconocimiento de partes de las pruebas y haya aportado documentación justificativa, la calificación de dichas partes se trasladará al acta correspondiente.
7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora, con indicación del pie de firma junto a cada una de las firmas.
8. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso. En cada centro quedarán archivadas las actas originales y las pruebas realizadas por las personas aspirantes. Las pruebas deberán conservarse durante seis meses a contar desde la publicación de las calificaciones o hasta la finalización del procedimiento si existiera reclamación.
9. Las personas interesadas podrán reclamar las calificaciones obtenidas de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria anual de las pruebas.
122. Certificaciones.
1. Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba de acceso igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro docente de realización de las pruebas, la expedición del certificado de superación de estas, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior.
2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Medio permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Superior permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo que pertenezca a las Familias Profesionales que se especifiquen en la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Superior, constará la relación de Familias Profesionales a cuyos Ciclos Formativos de Grado Superior tendrá acceso la persona aspirante, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida. Se hará constar también su acceso a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio.
4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Medio o Grado Superior por disponer de exención total de acuerdo con lo previsto en los artículos 110.5.b).1.º para Grado Medio o 114.5.b).1.º para Grado Superior del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, permitirá acceder únicamente al Ciclo Formativo al que se refiere la exención concedida.
5. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio o a Grado Superior no implica que la persona aspirante haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en el Ciclo Formativo que desee cursar, deberá participar en el proceso de admisión correspondiente y seguir los trámites que para ello se determinen en la normativa que lo regule.
6. Aquellas personas aspirantes que no superen la totalidad de la prueba de acceso, y hayan alcanzado en alguna de sus partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo con los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior.
Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las pruebas de acceso. En el caso de que la certificación se refiera a la parte especifica de la prueba de acceso de Grado Superior, podrá utilizarse en futuras convocatorias únicamente en relación con la opción de la parte específica superada.
7. Aquellas personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de este Decreto, superen las pruebas de acceso a Grado Medio o a Grado Superior en más de una ocasión, podrán presentar en futuros procesos de admisión el certificado de superación de las pruebas de acceso completo que deseen.
123. Convocatorias específicas.
El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá realizar, a través de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, convocatorias de pruebas de acceso de Grado Medio y de Grado Superior dirigidas a colectivos específicos que así lo requieran.
¿Tiene alguna caducidad las notas o calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a grado superior?
¿Si te examinas de las materias optativas de una modalidad concreta puedes acceder a ciclos formativos de otra modalidad?
Parte específica. Anexo III de la orden ECD/83/2017, de 25 de enero.
Hay que elegir una opción en función de la familia profesional del ciclo al que se quiera acceder. Cada opción tiene tres materias, de las cuales, deben elegirse dos para su realización en la prueba.
¿Qué dice al respecto la nueva Orden de Formación Profesional de Aragón (DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón). ?. Veamos...
¿Dónde podemos encontrar toda la oferta de ciclos formativos de Aragón?
¿Dónde podemos encontrar las notas de corte para acceder a un ciclo formativo ?
1- ¿A qué equivale tener aprobada la prueba de acceso a grado medio?
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/10/edu1603
Según el artículo 3 "Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria" de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
"1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, o bien haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria."
CONVALIDACIONES EN FP