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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EQUIDAD PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PARA EL CURSO 2022/2023
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EQUIDAD PARA EL ACCESO A LOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD PARA EL CURSO 2022/2023
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, hace referencia a la diversidad del alumnado y establece que la atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad del alumnado como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos, correspondiendo a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. Así mismo la disposición final quinta, punto 4, relativa al calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la Ley, y para los cursos segundo y cuarto en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.
En consecuencia, para el curso 2022/2023, para el acceso al programa de Diversificación curricular que establece LOMLOE y otros programas de Atención a la Diversidad que se mantienen (Programa de Aprendizaje Inclusivo, Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas para garantizar el tránsito del alumnado que finalice el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento) se estará a lo dispuesto en las siguientes INSTRUCCIONES
A. PROGRAMAS
1- Programa de aprendizaje inclusivo (PAI)
Se mantiene procedimiento conforme Resolución de 24 de junio de 2016, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, por la que se establecen las condiciones de autorización y de organización del Programa de Aprendizaje Inclusivo en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
2- Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento PMAR (1º PMAR, 2º ESO).
El equipo docente podrá proponer que, en 2022/2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento del alumnado que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021/2022, si se estima conveniente para su progreso educativo, en las condiciones descritas en las instrucciones de 24 mayo de 2018 del Director General de Planificación y Formación Profesional para el acceso a los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a partir del curso 2017/2018. En el curso 2023/2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular.
1.Alumnado que haya repetido al menos un curso de cualquier etapa y que una vez cursado el primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria (1º ESO) no esté en condiciones de promocionar a 2º ESO. 2.Excepcionalmente, una vez iniciado el curso escolar desde 2º ESO y tras la evaluación inicial, para el alumnado de Incorporación tardía que se encuentren en graves dificultades de adaptación y aprendizaje siempre y cuando se respeten los requisitos de edad y permanencia en la etapa de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, punto 6, de la Resolución mencionada: “…en ningún caso se podrán incorporar al programa los que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina la normativa vigente a este respecto.”.
3.Excepcionalmente, una vez iniciado el curso escolar desde 2º ESO y tras la evaluación inicial, para el alumnado procedente de otros programas de refuerzo 1º ESO (PAI) que se encuentren en graves dificultades de adaptación y aprendizaje siempre y cuando se respeten los requisitos de edad y permanencia en la etapa de acuerdo con lo establecido en el apartado Tercero, punto 6, de la Resolución mencionada: “…en ningún caso se podrán incorporar al programa los que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina la normativa vigente a este respecto.”.
3- Programas de Diversificación Curricular.
Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.
Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022/2023, se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos y alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que finalicen en 2021/2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.
b) Que finalicen en 2021/2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.
c) Que finalicen en 2021/2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.
d) De forma excepcional, que finalicen en 2021/2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, estén en condiciones de promocionar a tercero y durante el primer trimestre del curso 2022/2023 se detecten dificultades relevantes de aprendizaje, se considere que las medidas ordinarias de apoyo son insuficientes y que esta medida de atención a la diversidad es la más adecuada para su evolución.
El alumnado que en 2021/2022 hubiera cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2022/2023.
Asimismo, podrán hacerlo quienes hayan finalizado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.
De forma excepcional, en el curso 2022/2023, la incorporación a estos programas se realizará siguiendo las acciones detalladas en las Instrucciones del 24 de mayo de 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, para el acceso a los programas de mejora y aprendizaje y del rendimiento a partir del curso 2017-2018. Para ello se cumplimentarán los anexos I, II, III, IV y V de estas instrucciones.
4- Cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas para garantizar el tránsito del alumnado que finalice el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
Se mantiene el procedimiento conforme a la Resolución de 16 de junio de 2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dispone la organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas para garantizar el tránsito del alumnado que finalice el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y su aplicación en los centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2017/2018 , así como las Instrucciones de 24 mayo 2018, del Director General de Planificación y Formación Profesional, para el acceso al 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas para garantizar el tránsito del alumnado que finalice el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a partir del curso 2017/2018.
B. ACCIONES A REALIZAR TRAS LA EVALUACIÓN FINAL.
PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
El centro docente deberá enviar a la Inspección de Educación provincial correspondiente, la propuesta del alumnado previsto para su incorporación al programa de diversificación curricular, según Anexo I. Esta propuesta se realizará tras la evaluación final ordinaria y será remitida a inspección antes del 8 de julio junto con el resto de Anexos requeridos. La Inspección Educativa revisará si la propuesta de alumnado cumple con los requisitos de acceso. En el caso de que alguna de las propuestas no cumpliese con los requisitos, el inspector o inspectora de referencia del centro advertirá al centro de los incumplimientos detectados. La comunicación deberá hacerse por correo electrónico dejando constancia de la fecha y el contenido de la misma en el expediente de la propuesta de cada centro.
Del alumnado que se incorpore al programa se remitirá:
• Propuesta razonada del equipo de profesores para la incorporación al Programa de Diversificación Curricular (Anexo II).
• Informe psicopedagógico para la solicitud a un Programa de Diversificación Curricular (Anexo III).
• Conformidad del alumno y su familia o representantes legales para el acceso del Programa de Diversificación Curricular (Anexo IV).
• Acta de la sesión especial de propuesta de incorporación a un Programa de Diversificación Curricular (Anexo V).
OTROS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Las propuestas de incorporación de alumnado a los otros programas ya existentes(Programa de Aprendizaje Inclusivo, Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas para garantizar el tránsito del alumnado que finalice el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento), que se mantienen vigentes durante el curso escolar 2022/2023, se remitirán a inspección antes del 8 de julio de acuerdo con la documentación especificada en la normativa e instrucciones vigentes para cada programa. Aquellos centros que durante el curso 2021/2022 hayan estado autorizados para desarrollar el PMAR quedan automáticamente autorizados para desarrollar en el curso 2022/2023 el Programa de Diversificación Curricular en 3º ESO.
ANEXO COMPLEMENTARIO
ACCESO A OTROS PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
- Incorporación a un Programa de Promoción de la Permanencia en el Sistema Educativo (PPPSE).
La normativa a tener en cuenta será:
· Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva (art. 37).
· Instrucciones del Director General de Innovación, Equidad y Participación que concretan la estructura curricular de los programas de promoción de la Permanencia en el sistema educativo regulados por la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva (art. 37).
· Instrucciones de solicitud de plaza para la incorporación del alumnado a los programas de promoción de la permanencia en el sistema educativo, desarrollados fuera de los centros educativos. Curso 2022/2023. Tienen como objetivo facilitar la continuidad del alumnado en el sistema educativo, prevenir el abandono escolar temprano y favorecer el desarrollo de las competencias clave del currículo.
Acceso:
1. Tener 15 años en el año natural de incorporación al programa, y haber permanecido un año más en alguno de los cursos de la escolarización obligatoria.
2. De forma excepcional tener 14 años y haber permanecido un año más en alguno de los cursos de la escolarización obligatoria.
3. Presentar desfase curricular significativo que no se haya podido dar respuesta con actuaciones generales
4. Presentar dificultades de adaptación escolar y riesgo evidente de abandono prematuro del sistema educativo.
Tipos:
· Dentro del centro escolar: Programas de Desarrollo Personal y Social.
· Fuera del centro escolar: Programas de Escolarización Externa (CSL).
- Incorporación a un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional (PCI).
La normativa a tener en cuenta será:
· Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva (art. 38).
· Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
· Resolución de 14 de junio de 2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en relación a la propuesta de incorporación de alumnos a los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional “Modalidad II, Aulas Especiales” que se desarrollan en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
· Resolución de 30 de marzo de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se publica la oferta de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, Modalidad II, Aulas profesionales especiales en centros docentes, y se determina el proceso de admisión en los mismos para el curso 2022/2023.
Acceso: Los Programas de Cualificación Inicial adoptarán una de las siguientes modalidades:
· Modalidad I. Talleres profesionales: van dirigidos a jóvenes preferentemente no escolarizados, que tengan cumplidos los dieciséis años y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa, y que deseen cualificarse profesional mente como medio para conseguir la inserción laboral.
· Modalidad II. Aulas o Talleres profesionales especiales: van dirigidos a jóvenes con necesidades educativas especiales, que tengan cumplidos los dieciséis años, o vayan a cumplirlos en el año natural de inicio del programa y no superen los veintiún años, cumplidos en el año natural de inicio del programa. Los jóvenes que se incorporen a estos programas deberán presentar un nivel de funcionamiento personal que les permita conseguir las unidades de competencia profesional del programa y su posterior incorporación al mundo laboral.
- Incorporación a CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO (CFGB).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión, siendo éstas las siguientes:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico de conformidad con lo indicado en el artículo 30.