PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL
DE FORMACIÓN PROFESIONAL MODALIDAD II
(ORDEN ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.)
PCIS MODALIDAD ESPECIAL
¿A quién van dirigidos?
A jóvenes con necesidades educativas especiales que tengan entre 16 y 21 años en el año de inicio del Programa. Estos jóvenes deben tener un nivel de funcionamiento personal suficiente para conseguir los objetivos del programa e incorporarse después al mundo laboral.
¿Qué certificación se obtiene?
A la finalización del Programa el alumnado recibirá una certificación académica de los módulos cursados, qué en su caso, dará derecho al reconocimiento de la cualificación profesional correspondiente.
Si se cumplen las condiciones se podrá solicitar a la Administración Laboral la expedición del certificado de profesionalidad.
¿Y al terminar el Programa?
El alumnado tiene varias opciones:
• Incorporarse al mundo laboral.
• Continuar formándose:
- Enseñanza Secundaria Obligatoria para adultos
- Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio (exención parcial)
- Formación Profesional para el empleo.
¿Qué objetivos pretende?
Que el alumnado alcance las competencias profesionales que le permitan su incorporación al mundo laboral. Se ordena en 4 bloques: Duración total: 2 cursos.
¿Cómo se estructura?
Se ordena en 4 bloques:
Módulos formativos generales: Desarrollo personal y social. Aprendizajes instrumentales (8-12 horas/semana)
Módulos específicos de la cualificación (15-18 horas/semana) Módulo de formación práctica (120-240 horas en centro de trabajo)
Módulo de prevención y formación laboral (2 horas/semana)
Módulo de formación práctica (120-240 horas en centro de trabajo)
Duración total: 2 cursos.
OFERTA FORMATIVA
(en Zaragoza)
DESTINATARIOS:
- jóvenes con necesidades educativas especiales.
- De 16 a 21 años. (En el año natural)
- Nivel de autonomía que les permita conseguir las competencias profesionales.
ESTRUCTURA:
- de 1900 a 2000 h. de formación.
- Calendario y horario escolar (FPB)
- Grupos entre 8 y 10 alumnos.
- MODULOS:
o MÓDULOS FORMATIVOS GENERALES:
§ Desarrollo personal y social (habilidades sociales, cultura, recursos del entorno, valores, educación para la salud…). De 4 a 6 horas semanales.
§ Aprendizajes instrumentales. (Matemáticas y lengua). De 4 a 6 horas semanales.
o MÓDULOS ESPECÍFICOS DE CUALIFICACIÓN. De 15 a 18 horas semanales.
o MÓDULO DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN LABORAL. (Hábitos, rutinas, derechos y deberes, seguridad y salud, orientación laboral…). 2 horas semanales.
o MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA. Entre 120 y 240 horas. Al final del programa. En un centro de trabajo.
o TUTORÍA: 1 hora semanal.
CERTIFICACIÓN:
- Educativa: certificación académica de los módulos cursados, con su calificación y las unidades de competencia adquiridas.
- Laboral: certificado de cualificación profesional correspondiente.
ENLACE A DOCUMENTO EN PDF-RESOLUCIÓN MODALIDAD II 20-21
RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL POR LA QUE SE PUBLICA LA OFERTA DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, MODALIDAD II, AULAS PROFESIONALES ESPECIALES EN CENTROS DOCENTES, Y SE DETERMINA EL PROCESO DE ADMISIÓN EN LOS MISMOS PARA EL CURSO 2021/2022.
La presente Resolución tiene por objeto determinar la oferta formativa y regular el proceso de admisión del alumnado con necesidades educativas especiales en los Programas de Cualificación inicial de Formación Profesional de modalidad II, aulas profesionales especiales, que se establecen en el artículo 2 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan estos Programas de Cualificación Inicial de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 38 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa.
Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:
1. Oferta de programas de cualificación profesional inicial Modalidad II. Aulas profesionales especiales.
La oferta para el curso 2021/2022 de Programas de Cualificación Profesional inicial Modalidad II, con la especificación del número de plazas vacantes que se ofertan en el primer curso, es la que sigue:
Para la puesta en funcionamiento de cada uno de los programas recogidos en la tabla anterior será necesario que tengan un número mínimo de cinco personas solicitantes matriculadas, sin perjuicio de que puedan contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas, informadas por Inspección de Educación y autorizadas por el Servicio Provincial correspondiente.
En las localidades en los que sólo exista un centro con un programa, con el fin de albergar a todos los solicitantes, se podrá solicitar autorización a los Servicios Provinciales de Educación para el incremento de la ratio establecida en el artículo 11.2 de la Orden ECD/946/2016. Esta autorización requerirá el informe de la Inspección de Educación.
2. Requisitos de acceso al Programa de Cualificación Inicial.
Tanto el artículo 38 de la Orden ECD/1005/2018, como el artículo 2.b) de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, establecen como destinatarios de los Programas de Cualificación Inicial, modalidad II, aulas o talleres profesionales especiales, a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Alumnado de necesidades educativas especiales con la correspondiente resolución del Director o Directora del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
b) Alumnado entre 16 años cumplidos en el año natural en curso y que no superen los 21 años.
c) Alumnado escolarizado tanto en centros ordinarios como en centros de educación especial, o que no estén escolarizados.
d) Presentar un nivel de funcionamiento escolar y personal incompatible con la posibilidad de superación de un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), la obtención de la titulación de Graduado en Educación Secundaria, o de alcanzar los objetivos de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica.
e) Tener un nivel de funcionamiento escolar y personal que se prevé suficiente para alcanzar las unidades de competencia profesional de los módulos profesionales del Programa de Cualificación Inicial que oferta el centro educativo autorizado.
f) Que, a juicio del equipo docente de cada Programa, la participación del alumno o alumna en las actividades formativas no entrañen riesgos para su integridad física o la de su grupo.
g) No haber cursado con anterioridad a la solicitud dos o más programas de cualificación profesional inicial de Cualificación.
3. Documentación que se debe presentar en el centro educativo en el que se va a impartir el Programa de Cualificación Inicial.
El alumnado que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas instrucciones podrán solicitar plazas escolares hasta en un número máximo de tres programas ordenados por el criterio de preferencia (ver modelo de solicitud, anexo II). Las personas solicitantes presentarán toda la documentación que se relaciona a continuación en el centro en el que se imparte el Programa de Cualificación Inicial en el que soliciten plaza en primer lugar.
a) Solicitud de acceso al Programa de Cualificación Inicial para el curso 2021/2022, según modelo incluido en el anexo II. En el caso de alumnado escolarizado en la Comunidad Autónoma de Aragón, se realizará a través del centro de origen. En cualquier otro caso, se tramitarán directamente en el centro solicitado en primer lugar, que actuará como centro de origen a los efectos de tramitación y de realización del informe psicopedagógico y de propuesta de incorporación al Programa, como actuación específica de intervención educativa, conforme a lo establecido en la Orden ECD/1005/2018.
b) Informe Psicopedagógico según modelo anexo III-A de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva y Consejo Orientador emitido por el centro de origen con la propuesta de incorporación al Programa, como actuación específica de intervención educativa, conforme a lo establecido en la citada Orden.
c) Resolución1 de la persona titular del Servicio Provincial de Educación, que determina que el alumno o alumna tiene necesidades educativas especiales y autoriza su incorporación al Programa, como actuación específica de intervención educativa, conforme a lo establecido en la Orden ECD/1005/2018. Si el alumno solicitante ya tuviese Resolución que determinase su incorporación a un Programa de Cualificación Inicial, no será necesaria la emisión de una nueva. En este caso, no obstante, será necesario un informe del orientador del centro de origen o del centro educativo en el que solicite plaza sobre la compatibilidad entre las condiciones personales del alumno o alumna y las del programa solicitado.
d) En caso de que el alumno o alumna no esté escolarizado o no disponga de la correspondiente resolución de necesidades educativas especiales a la que se hace referencia en el apartado anterior, se deberá adjuntar el informe del IASS con el reconocimiento de grado de minusvalía para poder acceder a estos programas. Igualmente, y de manera complementaria, aportarán cuanta documentación consideren que pueda ser relevante, incluidos anteriores informes psicopedagógicos de los que pudieran disponer.
e) Autorización escrita de los padres o tutores legales expresando la conformidad con la medida propuesta de incorporación al Programa de Cualificación Inicial. (Se adjunta modelo anexo III o en su defecto el modelo correspondiente de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio).
Las alumnas y alumnos escolarizados en centros de educación especial podrán solicitar la admisión en estos Programas de Cualificación Inicial, siempre y cuando el equipo (1) educativo del centro que imparte el Programa de Cualificación Inicial solicitado informe favorablemente que el alumno o alumna puede obtener los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el programa.
En los casos en los que en un centro haya más de un programa, el equipo docente podrá decidir sobre cuál es el que más se ajusta a la condiciones y necesidades de cada alumno o alumna, previa audiencia a los padres, madres o tutores legales.
(1) Excepcionalmente se podrán admitir solicitudes que no contengan dicha Resolución aportando documento en el que se informe de su tramitación. En estos casos se deberá presentar la copia de informe psicopedagógico en el que figure que el alumno tiene Necesidades Educativas Especiales. La Resolución del Director o Directora Provincial se incorporará a la solicitud antes del 1 de junio de 2021. En caso contrario, la petición quedará desestimada.
4. Plazos de solicitud de admisión en los Programas de Cualificación Inicial.
La escolarización del alumnado en estos Programas de Cualificación Inicial debe ser un proceso continuo que se inicie con el seguimiento de cada alumna o alumno en su centro de origen y con un proceso de información a las familias acerca de las opciones educativas para sus hijas e hijos. Esta información implicará que los centros con oferta de Programas de Cualificación Inicial deberán atender las solicitudes de información que se pudieran recibir con antelación al comienzo del periodo de admisión propiamente dicho. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, la persona titular de la dirección del centro docente de origen tramitará ante el Servicio Provincial la correspondiente solicitud de autorización de la actuación específica para el alumnado que, habiendo manifestado su intención de acceso a un “Programa de Cualificación profesional inicial”, se proponga para su incorporación a dicho programa.
Una vez completados los trámites administrativos a través del centro de origen, este será el responsable de la presentación de todo el expediente de solicitud en el centro con Programa de Cualificación Inicial que se pida en primer lugar. Este periodo formal de admisión se extenderá entre el 8 y el 16 de abril de 2021, y se desarrollará de acuerdo con el proceso y calendario que se establecen en el anexo I de estas instrucciones. Las solicitudes estarán supeditadas al cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes en el momento de adjudicación de vacantes. A los efectos de comprobación de requisitos, la Comisión de Admisión que se regula en el punto 5 de estas Instrucciones podrá requerir documentación complementaria a los solicitantes.
5. Comisión de Admisión.
En aquellas localidades en las que únicamente exista un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional, modalidad II, no se constituirán comisiones de admisión. Serán los propios centros los que llevarán a cabo el proceso de admisión con arreglo a lo establecido en el anexo I de estas Instrucciones, con la colaboración del orientador u orientadora del centro.
En las localidades en las que exista más de un Programa, la Dirección del Servicio Provincial correspondiente nombrará una comisión de admisión que estará compuesta por:
· Una Inspectora o un Inspector de Educación de la Inspección provincial correspondiente.
· La Asesora o Asesor de Formación Profesional de la Unidad de Programas Educativos de la Provincia correspondiente.
· Las Directoras o Directores de los centros con oferta de estos programas, o persona en quien delegue.
· La Orientadora o el Orientador de uno de los centros con oferta de uno de estos Programas de Cualificación Profesional, designado por el Servicio provincial correspondiente.
La Comisión podrá solicitar la colaboración como expertos a profesorado de los centros docentes en los que se imparten estos Programas.
El procedimiento se desarrollará en los términos que recoge el anexo I de estas Instrucciones.
6. Calendario para el acceso al Programa de Cualificación Inicial, curso 2021-2022.
La admisión del alumnado destinatario de estos Programas de Cualificación inicial se desarrollará con arreglo al proceso y calendario que se detalla en el anexo I de estas instrucciones.
7. Criterios de admisión que deben aplicar los centros.
La asignación de las plazas a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 de esta resolución, se hará con arreglo a los siguientes criterios:
A la vista de la documentación aportada por el alumnado, la Comisión de Admisión valorará la posibilidad del alumnado para alcanzar los resultados de aprendizaje propios de los módulos profesionales incluidos en el Programa.
Si, tras la valoración anterior, hubiera más solicitudes que plazas para un determinado centro y programa, la adjudicación se dirimirá por sorteo, adjudicando previamente a todo el alumnado un número por orden alfabético que será el referente para dicho sorteo.
8. Habilitación.
Se habilita a las personas titulares de las Direcciones de los Servicios Provinciales de Educación del Departamento para adoptar las medidas necesarias para la efectiva aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
A la fecha de firma electrónica EL DIRECTOR GENERAL DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Fdo.: Antonio Martínez Ramos FIRMADO
PARA VER ANEXOS:
CALENDARIO, SOLICITUD DE ADMISIÓN Y AUTORIZACIÓN ESCRITA IR AL MODELO ORIGINAL PDF AQUÍ