CONVOCATORIA 2024 (BOA)
CONVOCATORIA 2024 (BOA)
ENLACES IMPORTANTES
orienta.ibercaja.es/Portals/0/99987-Plazos-Comunidades-Prueba-Acceso-FP-Grado-Superior.pdf
ENLACE PARA REALIZAR INSCRIPCIÓN
https://servicios.aragon.es/inmf
RESUMEN (WEB OFICIAL)
Atención corrección Anexo I:
La dirección y el teléfono del IES Pedro de Luna es:
C. de la Universidad, 2, 50001 Zaragoza
976290249
La dirección del IES Ramón Pignatelli es:
C/ de Jarque del Moncayo, 17
La prueba de acceso a grado medio de Formación Profesional y la parte común de la prueba de acceso a grado superior de Formación Profesional sustituyen respectivamente a las pruebas de acceso a grado medio y a la de grado superior de las enseñanzas deportivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.
Periodo y lugares de inscripción en las pruebas.
El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será del 23 al 31 de enero de 2025, ambos inclusive.
Las solicitudes se presentarán en los centros docentes públicos que correspondan de acuerdo con lo que se especifica en el Anexo I. Se podrán presentar las solicitudes hasta las 14:00hs del día 31 de enero.
Calendario completo. Anexo II.
Lugares y fechas de realización de las pruebas.
Las pruebas de acceso se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el Anexo I.
La prueba de acceso de grado medio se realizará el día 28 de abril de 2025. Hora de inicio de la prueba: 16:00 hs.
La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 28 y 29 de abril de 2025. Hora de inicio de las pruebas: 16:00 hs.
Solicitudes de inscripción.
La solicitud de inscripción una vez cumplimentada deberá imprimirse para su trámite.
Indicar a través de la citada aplicación los documentos que se tiene previsto adjuntar.
Hay que presentar el ejemplar correspondiente ("entidad bancaria") en la entidad bancaria colaboradora para realizar el pago de la tasa (19,73€).
Actualmente, las entidades bancarias colaboradoras son Ibercaja Banco, Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.
El ejemplar para la "Administración", deberá firmarse y acompañarse del resto de documentación (apartado sexto de la resolución).
Modelo solicitud adaptación para alumnado al que se apliquen adaptaciones en su escolaridad ordinaria.
Condiciones de participación en las pruebas de acceso.
Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional y ciclos de las Enseñanzas Deportivas de grado medio.
Carecer de los requisitos académicos que permiten el acceso.
Tener, como mínimo, 17 años o cumplirlos en el año 2025 (es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2009).
También pueden presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado medio superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
Pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional.
Carecer de los requisitos académicos que permiten el acceso.
Tener, como mínimo, 19 años de edad o cumplirlos en el año 2025 (es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2007). deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado superior superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a ciclos formativos de familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.
Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de las Enseñanzas Deportivas.
- Estar en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
- Tener 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba cuando se posea, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.
NOVEDAD. CONVOCATORIA DE INCIDENCIAS
Las personas admitidas que no hayan podido presentarse a la prueba de acceso por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, y acrediten documentalmente esta circunstancia, pueden presentarse a la convocatoria de incidencias en los centros que se determinen.
Los exámenes correspondientes a la convocatoria de incidencias se realizarán:
a) Ciclos formativos de grado medio: 14 de mayo de 2025, a las 9.30 horas.
b) Ciclos formativos de grado superior: 14 de mayo de 2025, parte común de la prueba a las 9.30 horas y parte específica de la prueba a las 16.00 horas.
Preparación de las pruebas de acceso a la FP.
Estas pruebas es posible prepararlas a través de:
- Los Centros Públicos de Educación para Personas Adultas de Aragón.
+ Acceso A Ciclos Formativos De Grado Medio.
+ Acceso A Ciclos Formativos De Grado Superior.
PREGUNTAS FRECUENTES
1- ¿A qué equivale tener aprobada la prueba de acceso a grado medio?
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/06/10/edu1603
Según el artículo 3 "Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria" de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
"1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, o bien haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria."
CONVOCATORIA PRUEBAS ACCESO 2025
(TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN)
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional por la que se convoca la celebración en el año 2025 de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Publicado el 30/12/2024 (Nº 251)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Texto Completo:
El Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge en su capítulo XI la regulación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional. La disposición transitoria novena de dicho Decreto, determina que hasta que se defina la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior se regirán por lo establecido en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 119 del Decreto 91/024, de 5 de junio, establece que la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional convocará al menos una vez al año, las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior.
El artículo 11 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, determina que la Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior de dichas enseñanzas.
El artículo 5.3 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, determina que la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas deportivas, y el artículo 8.4 de la misma norma establece que la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional, en su parte común, podrá sustituir a la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas.
Mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se asignan las competencias a sus Departamentos y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.
Conforme a este nuevo marco organizativo al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.
A falta de aprobación del Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.
En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Convocatoria.
1. Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional correspondientes al año 2025. La prueba de acceso a grado medio de Formación Profesional y la parte común de la prueba de acceso a grado superior de Formación Profesional sustituyen respectivamente a las pruebas de acceso a grado medio y a la de grado superior de las enseñanzas deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.
2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el calendario de desarrollo de las mismas indicado en el anexo II.
Segundo.- Condiciones de participación en las pruebas de acceso.
1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, podrán presentarse a las pruebas de acceso de grado medio quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, tengan como mínimo, 17 años o los cumplan en el año 2025, es decir, personas nacidas antes del 1 de enero de 2009. También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado medio superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
2. Además, podrán presentarse a las pruebas a que se refiere el apartado anterior todos los aspirantes que careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas de grado medio, cumplan 17 años en 2025 y quienes, teniendo esa prueba superada, deseen elevar la calificación obtenida, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, y el artículo 9 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril, podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año 2025, es decir, las personas nacidas antes del 1 de enero de 2007. También podrán presentarse quienes, teniendo la prueba de acceso de grado superior superada, deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a ciclos formativos de familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.
4. Aquellos aspirantes que desean acceder a ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Deportivas deberán estar en posesión del título de Técnico Deportivo o del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o tener 18 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba cuando se posea, además del título anterior, un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder.
Tercero.- Formas de relacionarse con la Administración.
1. La relación por medios no electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será una opción para las personas físicas, por tanto, los solicitantes podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión.
2. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
3. A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto.- Solicitudes de participación.
1. El periodo de inscripción en las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior será desde el 23 hasta el 31 de enero de 2025, concretamente hasta las 14 horas en caso de que la solicitud se presente de forma presencial en el centro.
2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón, conforme al modelo específico accesible en la aplicación informática https://servicios.aragon.es/inmf. El enlace a dicha aplicación y toda la información sobre el procedimiento se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-pruebas-acceso-formacion-profesional/convocatoria-2025 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional (número 10701). Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes, indicando expresamente el Centro Docente en el que vaya a realizarse la prueba de acuerdo con lo que se especifica en el anexo I, deberán estar firmadas electrónicamente, y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, no hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, podrán cumplimentar el modelo de solicitud disponible a través del enlace https://servicios.aragon.es/inmf, y presentarla firmada de forma manuscrita, junto a la documentación que proceda, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros, o en el centro docente que corresponda según lo dispuesto en el anexo I de esta Resolución.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud generada a través de la aplicación informática https://servicios.aragon.es/inmf consta de tres ejemplares, uno para la "Administración", otro para la "Persona Interesada" y un tercero para la "Entidad bancaria colaboradora", además de la relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción.
4. Cuando una persona cumplimente más de una solicitud de inscripción en la aplicación, se considerará para su trámite, exclusivamente, la última que presente en el registro o centro docente donde formalice su inscripción.
5. En ningún caso la sola cumplimentación del modelo de solicitud de inscripción en la aplicación supondrá la sustitución del trámite de presentación en el centro docente que corresponda de la solicitud de inscripción en la prueba, con la debida justificación del abono de la tasa y la documentación que proceda, en los plazos establecidos al inicio del apartado cuarto.
Quinto.- Tasa por inscripción en las pruebas.
1. De conformidad con la Orden HAP/201/2016, de 22 de febrero, por la que se publican los textos refundidos actualizados en materia de tributos cedidos, tasas e impuestos medioambientales, las personas que deseen participar en las pruebas deberán abonar 19,73 en concepto de tasa por inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de Formación Profesional, siendo necesario el previo pago de la tasa para la tramitación de la solicitud de inscripción.
El ingreso se realizará en las cuentas de las entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, Caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja Rural de Teruel, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Santander, CaixaBank y Laboral Kutxa.
El pago podrá realizarse también, a través de giro postal, como consecuencia del Convenio de 30 de septiembre de 2022, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para facilitar el ingreso en cuentas de la comunidad de los giros postales cuya finalidad sea el pago de deudas tributarias y otras de derecho público.
2. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos; conforme a la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación. Están igualmente exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción de las pruebas. Asimismo, las personas que acrediten su pertenencia a familia numerosa tendrán una bonificación del 50%.
3. La acreditación del ingreso de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la no admisión de la persona aspirante. En todo caso, si la entidad bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la entidad colaboradora, se acompañará éste junto con el ejemplar a entregar para la administración. En el caso de realizar el pago a través del cajero de las entidades mencionadas mediante la lectura del código de barras, se deberá aportar el justificante de dicho pago.
4. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria de la citada tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de inscripción en las pruebas en el Centro Docente que corresponda.
5. No se devolverá el importe abonado en concepto de tasas a quienes, habiendo solicitado la inscripción en las pruebas reguladas por la presente convocatoria y habiendo abonado la tasa correspondiente, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: no se presenten a las pruebas, no cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, se hayan inscrito en varias opciones de las pruebas de acceso de grado superior o no finalicen el proceso de inscripción.
Sexto.- Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas.
1. El Departamento de Educación comprobará a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD) los datos que acrediten la condición de pertenencia a familia numerosa y/o discapacidad de las personas que participen en las pruebas. En caso que la persona aspirante desee ejercer su derecho de oposición a la consulta de datos en el Servicio de Verificación y Consulta de Datos (SVCD), para comprobar la exactitud de los datos aportados en relación a la acreditación de la condición de familia numerosa o de la condición de discapacidad, deberá hacerlo a través del modelo específico para el ejercicio de este derecho, disponible en https://www.aragon.es/en/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion
En ese en caso la persona aspirante deberá aportar la documentación justificativa que se indica:
- Condición de familia numerosa: certificado en vigor acreditativo de la condición de familia numerosa emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.
- Condición de discapacidad: certificado acreditativo de la discapacidad emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el órgano competente a tal fin de otras Comunidades Autónomas.
2. Las personas que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su inscripción aportando los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción conforme al modelo que corresponda (prueba de acceso de grado medio o prueba de acceso de grado superior) de acuerdo con lo indicado en el apartado cuarto de esta Resolución.
b) Ejemplar para la "Administración" del documento de la tasa 39, con la debida acreditación del ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago. En caso de exención del pago de la tasa 39, deberá aportarse documento justificativo de exención por reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos o de exención por figurar inscrito/a como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en las pruebas. En caso de bonificación parcial por pertenencia a familia numerosa, sólo deberá aportarse certificado acreditativo de dicha condición si la persona solicitante ejerce su derecho de oposición a la consulta de datos a través del SVCD.
c) Relación de documentación adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.
d) Petición de las personas aspirantes que precisen algún tipo de adaptación en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva, en su redacción actual, tanto en el caso de discapacidad como en el de alumnado escolarizado en la actualidad, al que se le apliquen este tipo de adaptaciones en su escolaridad ordinaria o al que lo haya estado hasta en dos cursos anteriores. En ambos casos en la petición se deberá concretar la adaptación necesaria.
Además, se deberá tener en cuenta:
- En el caso de discapacidad, deberá aportarse certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas. Este último documento únicamente deberá aportarse si la persona solicitante se opone en la solicitud a la consulta de datos a través del SVCD.
- En el caso de alumnado escolarizado deberá aportarse el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, emitido por el centro docente de origen, de acuerdo con lo que se establece en el apartado décimo 1.b) de esta Resolución.
- En el caso de alumnado que haya estado escolarizado hasta en dos cursos anteriores, deberá aportar un informe, realizado por el centro donde haya estado escolarizado, que recoja las adaptaciones aplicadas en los procesos de evaluación realizados durante su escolarización, junto con el anexo VI de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio.
e) Quienes deseen solicitar exención de alguna de las partes de la prueba deberán adjuntar a su solicitud de inscripción la documentación que corresponda de acuerdo con el artículo 11.f), h), o i) o 12.f), i) o j) de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero. Tanto en la prueba de grado medio como en la de grado superior para el caso de trabajo autónomo o por cuenta propia se admitirá la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. En el caso de grado superior se deberá aportar además declaración responsable que describa la actividad que la persona autónoma está desarrollando.
f) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel y/o de alto rendimiento para quienes deseen la exención de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior para acceder a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, de acuerdo con lo indicado en el apartado undécimo de esta Resolución.
g) Certificación acreditativa de la superación en su totalidad de una prueba de acceso de grado superior de Formación Profesional, para quienes soliciten la exención de la parte común de dicha prueba.
h) En el caso de aspirantes a las pruebas de acceso a grado superior de Enseñanzas Deportivas, título de Técnico Deportivo o certificado del nivel II de las formaciones reguladas en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o certificación de estar cursándolo, con obligación de estar en posesión del título o certificado en el momento de realizar la prueba de acceso. Asimismo, deberá acreditarse la nota final obtenida en dichas enseñanzas deportivas.
3. La Administración educativa podrá comprobar la veracidad de los datos o documentos aportados por los aspirantes. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.
Séptimo.- Publicación de listados provisionales y definitivos de personas admitidas y excluidas.
1. El 28 de febrero, los centros en los que se hayan formalizado las inscripciones harán públicos en sus tablones de anuncios y en su web, los listados provisionales de personas admitidas, con indicación para cada una de ellas, de la parte o ámbitos de las pruebas que pudieran tener exentas o reconocidas, así como de las no admitidas, indicando en este último caso los motivos de la exclusión.
2. El plazo de reclamación contra los listados provisionales será desde el 3 al 6 de marzo de 2025. Finalizado este plazo, y una vez resueltas las reclamaciones, el día 11 de marzo se harán públicos los listados definitivos de personas admitidas y excluidas en los mismos términos establecidos en el punto anterior. Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
Octavo.- Lugares y fechas de realización de las pruebas.
1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos donde se formalizó la inscripción e indicados en el anexo I de esta Resolución. Las personas aspirantes que deseen realizar la parte común de la prueba de acceso de grado superior para cursar enseñanzas deportivas deberán presentar su solicitud en los centros que figuran en el anexo I.
2. A las 14:45 h del día 28 de abril de 2025, cada comisión evaluadora se constituirá, y la persona que ostente la presidencia procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se comprobará su contenido por parte de las personas miembros de la comisión y se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la confidencialidad, organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro educativo.
3. Las personas que realicen la prueba deberán acreditar su identidad mediante presentación del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido, que acredite suficientemente tanto su identidad como su edad. En el caso de personas reclusas en instituciones penitenciarias y dado que no es posible aportar la documentación especificada por motivos legales, la dirección del centro penitenciario emitirá un documento justificativo de su identidad.
4. La prueba de acceso de grado medio se realizará el día 28 de abril de 2025, de acuerdo al siguiente horario:
- A las 16:00 h. Ejercicio del ámbito de Comunicación. Duración una hora y treinta minutos.
- A las 17:45 h. Ejercicio del ámbito Social. Duración una hora.
- A las 19:00 h. Ejercicio del ámbito Científico-Tecnológico. Duración una hora y treinta minutos.
5. La prueba de acceso de grado superior se realizará los días 28 y 29 de abril de 2025, de acuerdo al siguiente horario:
Día 28 de abril:
- A las 16:00 h. La primera fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y media y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera (inglés o francés).
- A las 18:45 h. La segunda fase de la parte común que tendrá una duración de dos horas y corresponderá a la realización del ejercicio relativo a la materia de Matemáticas.
Día 29 de abril:
- A las 16:00 h. La parte específica, que tendrá una duración de cuatro horas y corresponderá a la realización de los ejercicios relativos a las dos materias elegidas por la persona aspirante entre las tres posibles de la opción de la parte específica de la prueba escogida.
Noveno.- Elección de la segunda lengua extranjera.
Aquellas personas aspirantes a las pruebas de acceso de grado superior que hayan elegido en la parte específica la opción C) "Humanidades y ciencias sociales", y concretamente la materia "Segunda lengua extranjera", deberán realizar el ejercicio correspondiente a dicha materia en un idioma diferente al elegido en la parte común de la prueba.
Décimo.- Adaptación de las pruebas.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la Orden ECD/1005/2018, de 7 de junio, en su redacción actual, proceden las adecuaciones en las condiciones de evaluación a que se refiere el artículo 19.2 de dicha Orden (adaptaciones en tiempos y espacios y en el formato de los instrumentos de evaluación, atención más personalizada durante las pruebas, adecuación de los criterios de calificación priorizando el contenido de las respuestas y no la expresión escrita en su estructura sintáctica u ortográfica). Las personas aspirantes que tendrán derecho a estas adaptaciones son:
a) Personas con discapacidad no escolarizadas en el curso en el que se desarrollan las pruebas. Deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud la documentación indicada en el apartado sexto, 2.d) de esta Resolución.
b) Aspirantes que, cumpliendo las condiciones de acceso a las pruebas, estén escolarizados en el curso académico en el que se celebran o lo hayan estado en los dos cursos anteriores. Será susceptible de este derecho de adaptación el alumnado que se haya beneficiado de estas medidas en su escolarización ordinaria, independientemente de su consideración o no como alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La acreditación de este derecho exigirá la presentación del anexo VI de la Orden ECD/1005/2018 debidamente cumplimentado, en el que se especifique claramente cuál es la adecuación en las condiciones de evaluación que requiere. Se deberá tomar como referencia para las adaptaciones en tiempos y medios la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
2. Los centros en los que se hayan realizado las inscripciones remitirán las peticiones recibidas, tanto de las personas con discapacidad como del alumnado escolarizado al que se le apliquen este tipo de adaptaciones en su escolaridad ordinaria o en los dos años anteriores, hasta el día 14 de marzo de 2025, a los Servicios Provinciales del Departamento, que atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas recibidas y determinarán, si procede, la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, y siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello se tomará como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
3. Las medidas adoptadas por los Servicios Provinciales serán comunicadas a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, y a los centros en los que se celebren las pruebas antes del día 11 de abril de 2025, para que las comisiones de evaluación, en el momento en que se constituyan, puedan realizar las adaptaciones que procedan.
Undécimo.- Exención específica para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y certificación.
1. De acuerdo con el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, las personas que acrediten la condición de deportistas de alto nivel y/o alto rendimiento quedarán exentas de la realización de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior de formación profesional para las enseñanzas de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.
2. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior habiéndose acogido a la exención de la parte específica indicada en el párrafo anterior, se hará constar la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas como única familia a cuyos ciclos formativos podrá acceder la persona aspirante.
Duodécimo.- Comisiones evaluadoras.
A la vista del número de aspirantes, cada Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, establecerá las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 16 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero, y en el artículo 17 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril. Dichas comisiones podrán ubicarse en centros diferentes a los previstos para la inscripción en las pruebas en el anexo I.
Decimotercero.- Concurrencia a las pruebas.
En un mismo curso escolar una persona no se podrá inscribir en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de un mismo nivel en más de una Comunidad Autónoma. El incumplimiento de esta condición supondrá la anulación de la inscripción, sin derecho a devolución de las tasas abonadas. La acreditación de dicha circunstancia se recoge en la declaración responsable que figura en la solicitud de inscripción.
Decimocuarto.- Convocatoria de incidencias.
1. Las personas admitidas que no hayan podido presentarse a la prueba de acceso por causas de fuerza mayor ajenas a su voluntad, y acrediten documentalmente esta circunstancia, pueden solicitar presentarse a la convocatoria de incidencias en los centros que se determinen.
2. Es necesario que la persona inscrita en las pruebas de acceso a Ciclos formativos de grado medio o superior, o la persona que la represente, presente un escrito solicitándolo en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción para realización de la prueba hasta las 12 horas del día 30 de abril de 2025.
3. En todos los casos, el inspector o inspectora de Educación encargado de la coordinación de las pruebas de acceso a Formación Profesional en cada provincia, estudiará e informará sobre la procedencia de cada solicitud presentada antes del 8 de mayo. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional procederá a publicar la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, con indicación del centro asignado.
4. La dirección del centro donde fue admitida inicialmente la persona aspirante hará llegar el expediente original a la comisión evaluadora del centro de incidencias. A partir de la fecha de publicación de los listados, las personas admitidas pasan a estar adscritas a todos los efectos al centro asignado para esta convocatoria de incidencias. La comisión evaluadora de incidencias será la misma que se constituyó inicialmente en el centro para la convocatoria de pruebas de acceso 2025.
5. Los exámenes correspondientes a la convocatoria de incidencias se realizarán:
a) Ciclos formativos de grado medio: 14 de mayo de 2025, a las 9.30 horas.
b) Ciclos formativos de grado superior: 14 de mayo de 2025, parte común de la prueba a las 9.30 h y parte específica de la prueba a las 16.00 h.
Decimoquinto.- Publicación de resultados y reclamación de calificaciones.
1. Los resultados se harán públicos el 16 de mayo de 2025 en el tablón de anuncios y en la web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso.
2. Del 19 al 21 de mayo de 2025 las personas interesadas podrán solicitar en la secretaría del centro docente de celebración de la prueba una revisión de la misma, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ámbito que desean que se revise.
3. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la comisión evaluadora desde el 22 al 26 de mayo de 2025, y su resolución será notificada por escrito a las personas interesadas, en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 20 de la Orden ECD/83/2017, de 25 de enero y el artículo 21 de la Orden ECD/605/2017, de 17 de abril.
Decimosexto.- Procedimiento de realización de las pruebas de acceso a personas reclusas en instituciones penitenciarias.
En el caso de que existan aspirantes a la realización de las pruebas de acceso en instituciones penitenciarias, los Servicios Provinciales de Educación determinarán el procedimiento a seguir para que las pruebas puedan realizarse en los propios centros penitenciarios en las fechas previstas con las debidas garantías.
Decimoséptimo.- Informatización del proceso.
La gestión de las pruebas de acceso a las enseñanzas de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas por los centros docentes públicos en los que se formalicen las inscripciones y se realicen las pruebas de acceso, así como por los Servicios Provinciales del Departamento, se llevará a cabo a través de la aplicación informática que para tal fin ha establecido el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La emisión de los diferentes listados y certificados se hará de acuerdo a los modelos establecidos en la citada aplicación informática.
Decimoctavo.- Recursos.
1. Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
2. Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica, según proceda, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimonoveno.- Efectos de la Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 17 de diciembre de 2024.
El Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional,
LUIS M. MALLADA BOLEA
ORDEN ECD/83/2017, de 25 de enero, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, e incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el capítulo V del Título Primero la formación profesional del sistema educativo, que comprende un conjunto de ciclos formativos de formación profesional básica, grado medio y grado superior que tienen por finalidad preparar a los alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Atendiendo a los principios rectores que inspiran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la educación se concibe en ella como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. Fomentar este aprendizaje implica proporcionar a los ciudadanos una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que estimule en ellos el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar la formación con la actividad laboral u otras actividades.
Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, es necesario concebir el sistema educativo de manera más flexible. Se debe facilitar que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana, puedan retomarlos y completarlos, y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje, lo que implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, allanar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.
En base a lo expuesto, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introduce una mayor flexibilidad en el acceso a la formación profesional, estableciendo diversas conexiones entre la educación general y la formación profesional, así como en las relaciones entre los distintos subsistemas de la misma.
El Real Decreto 1147/2011, de 30 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula los requisitos básicos para el acceso a la formación profesional. En su artículo 17 establece que la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Por otra parte, el artículo 20 determina que la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto acreditar que el alumno posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como los conocimientos específicos que se requieran para el ciclo al que desee acceder. Asimismo el artículo 21 establece un conjunto de disposiciones para la organización, calificación y validez de las pruebas de acceso.
Hasta la fecha, las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón se regulaban por Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y procede adaptar su regulación a lo establecido en dicho Real Decreto.
Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional, así como sus respectivos currículos, recogen en su articulado el acceso y vinculación a otros estudios, completando con ello los aspectos de ordenación del acceso a la formación profesional.
Recientemente se ha publicado la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, que sirven de referencia a las materias que forman parte de las pruebas.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.
Por todo lo expuesto, procede regular para la Comunidad Autónoma de Aragón las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional para aquellos aspirantes que carezcan de los requisitos académicos que permiten el acceso a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de las actualizaciones que se deriven de los nuevos títulos que se establezcan de conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de las exigencias del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En la tramitación de esta orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 los trámites de audiencia e información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón.
En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden tiene por objeto regular las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón para aquellos aspirantes que no reúnen otros requisitos de acceso a dichas enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden, en el caso de grado medio, y en el artículo 7, en el caso de grado superior.
Artículo 2. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas.
1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional:
- Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.
- Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
2. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, en adelante prueba de acceso de grado medio, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de cualquier familia profesional.
3. La superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en adelante prueba de acceso de grado superior, permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior que pertenecen a las familias profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por el aspirante de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de esta orden. También permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio.
CAPÍTULO II
Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso de grado medio
Artículo 3. Estructura de las pruebas de acceso de grado medio y contenidos de referencia.
1. La prueba de acceso de grado medio deberá acreditar que el alumno posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes y será común para todos los ciclos formativos de grado medio.
2. La prueba tendrá como referencia el anexo II del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y, en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo.
3. La prueba de acceso de grado medio constará de tres partes:
a) Ámbito de comunicación: sus materias de referencia son Lengua Castellana y Literatura, y una lengua extranjera (Inglés o Francés). La prueba constará de dos apartados:
- Lengua castellana y Literatura.
- Lengua extranjera (Inglés o Francés).
b) Ámbito Social: su materia de referencia es Geografía e Historia.
c) Ámbito científico-tecnológico: sus materias de referencia son Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y Tecnología. La prueba constará de dos apartados:
- Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.
- Tecnología y Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
4. Los contenidos y los criterios de evaluación de referencia para cada uno de estos ámbitos serán los indicados en el anexo I a esta orden.
Artículo 4. Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado medio.
1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado medio, todos los aspirantes que careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, tengan 17 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba.
2. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado medio superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad.
Artículo 5. Exenciones en la prueba de acceso de grado medio.
En la prueba de acceso de grado medio se contemplan las siguientes exenciones, que producirán los efectos a que se refiere el artículo 19.5 de esta orden:
1. Exención del Ámbito de Comunicación para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber superado en 4.º de ESO las siguientes materias: Lengua castellana y literatura y una lengua extranjera (Inglés o Francés).
b) Haber superado el Ámbito de Comunicación del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.
c) Haber superado el Ámbito lingüístico y social y la Lengua extranjera en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Exención del Ámbito Social para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber superado en 4.º de ESO la materia: Geografía e historia.
b) Haber superado el Ámbito Social del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.
c) Haber superado el Ámbito lingüístico y social en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Haber superado un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional de acuerdo con la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Exención del Ámbito científico-tecnológico para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber superado en 4.º de ESO dos de las siguientes materias: Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas o Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Tecnología, Biología y Geología y Física y Química.
b) Haber superado el Ámbito Científico-tecnológico del segundo nivel de Educación secundaria para personas adultas o este ámbito mediante prueba libre.
c) Haber superado el Ámbito Científico-tecnológico en los Programas de Diversificación curricular derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
d) Tener una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año con jornada completa.
e) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior emitido por la Administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
f) Haber superado un Programa de Cualificación Especial o Específico de acuerdo con la Resolución de 28 de abril de 2015, de los Directores Generales de Ordenación Académica y de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se establecen las condiciones de autorización de los Programas de Cualificación Especiales y Específicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o haber realizado con aprovechamiento satisfactorio un Programa de Garantía Social regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO III
Estructura y condiciones de acceso de las pruebas de acceso de grado superior
Artículo 6. Estructura de las pruebas de acceso de grado superior y contenidos de referencia.
1. La prueba de acceso de grado superior tendrá por objeto acreditar que el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato, así como con los específicos que se requieran para el ciclo formativo al que desee acceder.
2. La prueba tendrá como referencia el anexo III del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y en relación a las materias objeto de las pruebas, el anexo II de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo.
3. La prueba de acceso de grado superior constará de dos partes:
a) Parte común: Debe apreciar la madurez e idoneidad del aspirante para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Se basará fundamentalmente en el currículo de las siguientes materias de Bachillerato, que se corresponden con los tres apartados de que constará esta parte de la prueba:
- Lengua castellana y literatura
- Lengua extranjera (elegir entre Inglés o Francés).
- Matemáticas.
b) Parte específica:
Valorará las capacidades de base del aspirante referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los objetivos y contenidos del Bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior que se desea cursar. Para ello el aspirante elegirá una de las tres opciones que a tal efecto se recogen en el anexo III a esta orden, donde se asocian cada una de las opciones a las familias profesionales de formación profesional a las que se permite el acceso. En cada opción se reseñan las materias objeto de la parte específica de la prueba, de la cuales el aspirante deberá elegir dos de entre las tres materias que se indican.
4. Los contenidos y criterios de evaluación de referencia para cada una de las partes de las pruebas de acceso de grado superior serán los indicados en el anexo II a esta orden.
Artículo 7. Condiciones de acceso a las pruebas de acceso de grado superior.
1. Podrán presentarse a la prueba de acceso de grado superior quienes careciendo de los requisitos académicos que permiten el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional tengan, como mínimo, 19 años de edad o los cumplan en el año natural de realización de la prueba.
2. También podrán presentarse aquellos aspirantes que teniendo la prueba de acceso de grado superior superada deseen elevar la calificación obtenida con anterioridad o acceder a familias profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada.
Artículo 8. Exenciones en la prueba de acceso de grado superior.
En la prueba de acceso de grado superior se contemplan las siguientes exenciones que producirán los efectos a que se refiere el artículo 19.5 de esta orden:
1. Exención de la parte común para quienes acrediten alguna de las siguientes circunstancias:
a) La superación de las siguientes materias de las enseñanzas de Bachillerato:
- Lengua castellana y Literatura II.
- Primera Lengua extranjera II, o Segunda Lengua Extranjera II.
- Matemáticas II, o Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.
b) Haber superado a través de la prueba para la obtención directa del título de Bachillerato convocada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las partes de la misma que incluyen las materias a que se refiere el punto anterior.
c) La superación en su totalidad de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en otra Comunidad Autónoma, siempre que el aspirante desee presentarse a otra parte específica diferente a la que ya tiene superada.
2. Exención de la parte específica, con validez únicamente para la opción elegida por el aspirante, para quienes acrediten alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber superado dos de las tres materias de las enseñanzas de Bachillerato que se indican en el anexo III a esta orden para la opción elegida.
b) Haber superado en las pruebas para la obtención directa del título de Bachillerato las partes de la misma que incluyan dos de las tres materias que se correspondan con las establecidas en la opción elegida de las que se proponen en el anexo III de esta orden.
c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 3, de alguna de las familias profesionales relacionadas con la opción de la parte específica elegida por el aspirante entre las que se recogen en el anexo III de esta orden, emitido por la Administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
d) Tener una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en un campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción de la parte específica elegida por el aspirante entre las que se recogen en el anexo III de esta orden.
e) Tener acreditada la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, en relación al acceso a enseñanzas de Formación Profesional de grado superior de la familia de Actividades Físicas y Deportivas.
CAPÍTULO IV
Convocatoria, proceso de inscripción y desarrollo de las pruebas de acceso
Artículo 9. Convocatoria de las pruebas de acceso.
La Dirección General competente en materia de formación profesional convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior. En la convocatoria se establecerán los plazos de presentación de las instancias, las fechas de realización de las pruebas y se determinarán cuantos plazos, documentos y procedimientos derivados de la presente orden sean necesarios.
Artículo 10. Inscripción en las pruebas.
1. Las personas aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso deberán formalizar su solicitud de inscripción conforme al modelo y en el plazo que se determine en cada convocatoria.
2. La Dirección General competente en materia de formación profesional, previa consulta a los respectivos Servicios Provinciales, determinará los centros docentes públicos en que deberán efectuarse las inscripciones.
3. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud certificado acreditativo de la discapacidad.
4. Los centros remitirán las peticiones recibidas de los aspirantes con discapacidad a los Servicios Provinciales del Departamento, que atenderán las solicitudes de adaptación de las pruebas presentadas y determinarán la aplicación de las medidas necesarias de adaptación para la realización de las pruebas, para lo cual se tomará como referencia la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Estas medidas serán comunicadas a la Dirección General competente en materia de formación profesional y a las comisiones de evaluación en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, al objeto de realizar las adaptaciones que procedan.
5. En un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una Comunidad Autónoma.
6. La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud, será la que se indica en el artículo 11 para las pruebas de acceso de grado medio y en el artículo 12 para las pruebas de acceso de grado superior.
Artículo 11. Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas de acceso de grado medio.
Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso de grado medio, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte para los aspirantes nacionales, o bien NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte. En todos los casos la documentación deberá estar en vigor.
b) Ejemplar para la administración del documento de la tasa, con la debida acreditación de ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.
c) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativo.
d) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, documento que lo acredite.
e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.
f) Para el reconocimiento de las exenciones, en el caso de estudios académicos realizados, el solicitante deberá presentar:
- Certificación académica personal de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, que recoja la superación de las materias que den derecho a la exención del ámbito de la prueba solicitado.
- Certificación académica personal del segundo nivel de la Educación Secundaria para personas adultas, que dé derecho a la exención del ámbito de la prueba solicitado.
- Certificación académica de la superación de un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional
En relación a los tres apartados anteriores, en el caso de encontrarse el aspirante cursando esas enseñanzas en el momento de realizar la inscripción, presentará certificación que lo acredite, estando obligado a presentar la certificación académica de haberlas superado antes de la realización de la prueba de acceso para que le sea aplicada la correspondiente exención. De no presentar esta última certificación, su solicitud de exención quedará sin efecto.
- Certificación académica de la superación de un Programa de Cualificación Especial o Específico, de un Programa de Cualificación Inicial de Formación Profesional o de haber realizado un Programa de Garantía Social con aprovechamiento satisfactorio.
g) Quienes hayan superado alguno o algunos de los ámbitos de la prueba de acceso en la Comunidad Autónoma de Aragón y deseen el reconocimiento de los mismos, según lo regulado en esta orden, deberán presentar la certificación de superación parcial de la prueba, de acuerdo con el modelo del anexo VII-a de esta orden.
h) El aspirante que solicite exención del ámbito científico-tecnológico por acreditar experiencia profesional de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deberá presentar:
- Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y certificación que describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
i) En su caso, certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior emitido por la administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
j) Relación de la documentación que se adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.
k) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.
Artículo 12. Documentación que debe presentarse para la inscripción en las pruebas de acceso de grado superior.
Los aspirantes que deseen participar en las pruebas de acceso de grado superior, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o pasaporte para los aspirantes nacionales, o bien NIE o certificado de registro de ciudadanía comunitaria. En este último caso se deberá aportar fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte. En todos los casos la documentación deberá estar en vigor.
b) Ejemplar para la administración del documento de la tasa, con la debida acreditación de ingreso de la misma, salvo en caso de estar exento del pago.
c) En caso de estar exento del pago de la tasa, documento justificativ
d) En caso de bonificación en el pago de la tasa por pertenencia a familia numerosa, documento que lo acredite.
e) Los aspirantes con discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo de la misma expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), el Instituto de mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente a tal fin, de las Comunidades Autónomas.
f) Para el reconocimiento de las exenciones, en el caso de estudios académicos realizados, el solicitante deberá presentar:
- Certificación académica personal de los estudios de Bachillerato que recoja la superación de las materias que den derecho a la exención de la parte de la prueba solicitada. En caso de encontrarse el aspirante cursando dichas materias en el momento de realizar la inscripción, presentará certificación de esta circunstancia, estando obligado a presentar la certificación académica de haber superado dichas materias antes de la realización de la prueba de acceso, para que le sea aplicada la correspondiente exención. De no presentar esta última certificación, su solicitud de exención quedará sin efecto.
- Certificación académica personal que recoja la superación de las partes de la prueba para la obtención directa del título de Bachillerato convocada por la Comunidad Autónoma de Aragón que den derecho a la exención de la parte de la prueba solicitada.
g) Quienes hayan superado en su totalidad una prueba de acceso de grado superior en otra Comunidad Autónoma, y deseen el reconocimiento de la exención de la parte común de la prueba de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deberán presentar certificación acreditativa de la superación de dicha prueba.
h) Quienes hayan superado una de las partes de la prueba de acceso de grado superior en la Comunidad Autónoma de Aragón y deseen el reconocimiento de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deberán presentar la certificación de superación parcial de la prueba, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VII-b de esta orden.
i) El aspirante que solicite exención de la parte específica de la prueba por acreditar experiencia profesional de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, deberá presentar:
- Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
- Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y certificación que describa la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
- Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
j) En su caso, certificado de profesionalidad de nivel 3, de alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción de la parte especifica elegida por el aspirante, emitido por la administración laboral conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
k) Acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
l) Relación de la documentación que se adjunta a la solicitud de inscripción en la prueba.
m) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.
Artículo 13. Reconocimiento de exenciones.
1. Las exenciones serán promovidas a solicitud de los interesados en el momento de formalizar la inscripción a las pruebas de acceso y deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de la circunstancia que motive la correspondiente exención, tal como se establece en los artículos anteriores.
2. El reconocimiento de las exenciones corresponderá al director del centro docente en el que el aspirante deba formalizar la inscripción a la prueba de acceso. Las solicitudes de exención reconocidas se comunicarán a las comisiones evaluadoras, así como a los aspirantes a través de la publicación de los listados de admisión previstos en esta orden.
Artículo 14. Listados de admitidos.
1. Los centros receptores de las solicitudes de inscripción harán públicos en sus tablones de anuncios, en la fecha que se determine, los listados provisionales de admitidos, con indicación, para cada uno de ellos, de las partes o ámbitos de las pruebas que pudieran tener exentos y de la documentación pendiente de aportar antes de la realización de la prueba. Asimismo, se publicarán los listados de los no admitidos, indicando las causas de exclusión. Estos listados serán firmados por el Secretario del centro y deberán contar con el visto bueno (V.º B.º del Director del mismo.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de reclamación contra los listados provisionales de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo y una vez resueltas las reclamaciones se harán públicos, en el tablón de anuncios del centro, los listados definitivos de admitidos y excluidos, en los términos establecidos en el apartado primero de este artículo. Asimismo, se dará traslado de estos listados a los presidentes de las comisiones evaluadoras para su conocimiento y efectos en las actas de evaluación.
3. Además los centros publicarán los listados en su página web. Con dichas publicaciones se considera efectuada la correspondiente notificación a los interesados.
4. Los interesados podrán consultar la situación de su inscripción a través de la aplicación informática desarrollada al efecto para la gestión de estas pruebas, de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional quinta de esta norma.
CAPÍTULO V
Desarrollo de las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior
Artículo 15. Celebración de las pruebas.
1. La Dirección General competente en materia de formación profesional, previa consulta a los Servicios Provinciales del Departamento, determinará para cada convocatoria la relación de los centros docentes públicos donde se celebrarán las pruebas de acceso. Cada opción de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior se llevará a cabo en un único centro docente en cada provincia. Excepcionalmente se podrá autorizar su realización en más de un centro docente por provincia y opción de la parte específica cuando el número de aspirantes lo justifique.
2. Los ejercicios de las pruebas de acceso serán remitidos por la Dirección General competente en materia de formación profesional a cada uno de los Servicios Provinciales quienes, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones evaluadoras. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales, tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada una de las pruebas irá acompañada de sus correspondientes instrucciones de aplicación, si fuesen necesarias, materiales permitidos en la prueba y criterios de calificación.
3. El calendario de las pruebas quedará establecido en la correspondiente convocatoria de las pruebas de acceso y deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde han de efectuarse y el material que, en su caso, el aspirante deberá utilizar. Las actuaciones seguirán el orden y el horario que se indique en la convocatoria.
4. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional publicará en la página web de Formación Profesional el material que se puede utilizar en las pruebas de acceso.
Artículo 16. Comisiones evaluadoras.
1. Cada Servicio Provincial, finalizado el periodo de inscripción a las pruebas y a la vista del número de aspirantes, establecerá en cada uno de los centros de realización de las pruebas las comisiones evaluadoras que sean precisas y designará a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada una no sea superior a cien.
2. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un presidente y varios vocales, cuyo número se especifica en los artículos siguientes, pertenecientes a los cuerpos de profesores que impartan docencia en educación secundaria obligatoria, en las pruebas de grado medio; y en educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en el caso de las pruebas de grado superior. Teniendo en cuenta la organización del centro, estas comisiones evaluadoras serán nombradas por el Director del Servicio Provincial correspondiente a propuesta de la Inspección de Educación.
3. El presidente de cada comisión será el director del centro docente público designado para la celebración de las pruebas y actuará como secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función del tipo de prueba y del número de inscritos.
4. Estas comisiones tendrán a su cargo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas de acceso, así como, la cumplimentación de las actas de evaluación, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento, y la resolución de las reclamaciones.
Artículo 17. Vocales de las comisiones de las pruebas de acceso de grado medio.
Para las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso de grado medio los vocales serán profesores de las especialidades que se citan a continuación:
- Un vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.
- Un vocal de la especialidad de Inglés o de Francés.
- Un vocal de la especialidad de Geografía e historia.
- Un vocal de la especialidad de Matemáticas.
- Un vocal de alguna de las siguientes especialidades: Tecnología, Física y Química y Biología y Geología.
Artículo 18. Vocales de las comisiones de las pruebas de acceso de grado superior.
Para las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso de grado superior los vocales serán profesores de las siguientes especialidades:
- Un vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.
- Un vocal de la especialidad de Inglés o de Francés.
- Un vocal de la especialidad de Matemáticas.
- Un vocal de la especialidad de profesorado que tiene atribución docente para cada una de las materias de la parte específica que se detallan en el anexo III de esta orden.
Artículo 19. Evaluación y calificación.
1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de las mismas.
2. Las pruebas de acceso de grado medio y de grado superior se calificarán numéricamente entre cero y diez, para cada uno de sus ámbitos o partes. La nota final de la prueba de acceso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, considerándose positiva la puntuación de cinco puntos o superior.
3. La comisión evaluadora levantará un acta de evaluación, según el modelo recogido en el anexo V-a de esta orden para las pruebas de grado medio o anexo V-b de esta orden para las pruebas de grado superior, en la que se refleje la calificación de cada ámbito o parte, en su caso, la exención o no haberse presentado, así como la calificación final que corresponda.
4. Cuando un aspirante no se presente a uno o más ámbitos o partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en las casillas correspondientes a la "Media aritmética" y a la "Calificación final".
5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso, los ámbitos o partes de las pruebas de las que el aspirante haya sido declarado exento, se computarán con la calificación de cinco. Esta circunstancia se reflejará en el acta de evaluación, consignándose la expresión "Ex-5" en la casilla correspondiente.
6. Cuando el aspirante haya solicitado el reconocimiento de ámbitos o partes de las pruebas y aportado documentación justificativa, la calificación de dichos ámbitos o partes se trasladará al acta correspondiente.
7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora, con indicación del pie de firma junto a cada una de las firmas.
8. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso y a través de la aplicación informática desarrollada al efecto. En cada centro quedarán archivadas las actas originales y las pruebas realizadas por los aspirantes. Las pruebas deberán conservarse durante seis meses a contar desde la publicación de las calificaciones o hasta la finalización del procedimiento si existiera recurso.
Artículo 20. Reclamaciones de las calificaciones.
1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, a través de la secretaría del centro docente de celebración de la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte o ámbito que desean que se revise.
2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y su resolución será notificada por escrito a los interesados, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de su recepción en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá expresión de los errores cometidos, en su caso y, si procede, rectificación o ratificación de las calificaciones. En caso de rectificación, esta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación.
3. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que resuelve el recurso de alzada agota la vía administrativa y, frente a la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 21. Certificaciones.
1. Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba de acceso igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro docente correspondiente, la expedición del certificado de superación de la prueba según el modelo que figura en el anexo VI-a para las pruebas de grado medio o en el anexo VI-b para las pruebas de grado superior.
2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado medio permitirá acceder a cualquier ciclo formativo de grado medio de formación profesional.
3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior permitirá acceder a cualquier ciclo formativo que pertenezca a las familias profesionales que se especifican en el anexo III, según la opción de la parte específica de la prueba realizada. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de grado superior, constará la relación de familias profesionales a cuyos ciclos formativos de grado superior tendrá acceso el aspirante, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida. Se hará constar también su acceso a cualquier ciclo formativo de grado medio.
4. La superación de la prueba de acceso de grado medio o de grado superior no implica que el aspirante haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en el ciclo formativo que desee cursar, el aspirante deberá participar en el proceso de admisión correspondiente y seguir los trámites que para ello se determinen en la normativa que lo regule.
5. Aquellos aspirantes que no superen la totalidad de la prueba de acceso, y hayan alcanzado en alguna de sus partes o ámbitos una calificación de cinco puntos o superior tras la realización de las mismas, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo al modelo que figura en el anexo VII-a, para las pruebas de acceso de grado medio y en el anexo VII-b para las pruebas de acceso de grado superior. Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las pruebas de acceso. En el caso de que la certificación se refiera a la parte especifica de la prueba de acceso de grado superior, podrá utilizarse en futuras convocatorias únicamente en relación a la opción de la parte específica superada por el aspirante.
6. Aquellos aspirantes que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.2 y 7.2 de esta orden superen las pruebas de acceso de grado medio o de grado superior en más de una ocasión, podrán presentar en futuros procesos de admisión uno de los certificados de superación de las pruebas de acceso completo obtenidos.
Disposición adicional primera. Convocatorias para colectivos específicos.
El Departamento competente en materia de educación podrá realizar, a través de la Dirección General competente en materia de formación profesional, convocatorias de pruebas de acceso de grado medio y de grado superior dirigidas a colectivos específicos que, por sus especiales características, así lo requieran.
Disposición adicional segunda. Convocatorias para personas que tengan exentas o superadas todas las partes de las pruebas de acceso de formación profesional.
Se podrán establecer convocatorias para aquellas personas que puedan acreditar tener superadas todas las partes de las pruebas, bien por reunir las condiciones para la exención a que se refiere el artículo 5 para las pruebas de grado medio y el articulo 8 para las de grado superior, a excepción de las previstas en los artículos 5.3.d) y 8.2.d), o bien por poder aportar el certificado de superación parcial de las pruebas.
Disposición adicional tercera. Datos personales de los aspirantes.
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional cuarta. Cambio de opción de la parte específica de la prueba de acceso de grado superior.
La superación en su totalidad de la prueba de acceso de grado superior, regulada por la presente orden, permite el acceso a los ciclos formativos asociados a la opción de la parte específica de la prueba superada, de acuerdo con lo descrito en el anexo III de esta orden. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso de grado superior y deseen acceder a ciclos formativos de familias profesionales no relacionadas con la opción de parte específica superada, se podrán presentar a la parte específica de otra opción diferente.
Para ello deberán inscribirse en las pruebas de acceso de grado superior y aportarán el certificado de superación de las pruebas de acceso emitido conforme al modelo previsto en el anexo VI-b de la presente orden, que servirá de documentación justificativa de la calificación obtenida en la parte común de las pruebas.
Disposición adicional quinta. Aplicación informática.
El Departamento competente en materia de educación, pone a disposición de los centros una aplicación informática para el desarrollo, gestión de las pruebas y cumplimentación de los diferentes anexos. Los documentos de los anexos de la presente orden, se adaptarán y podrán ser modificados por los generados por dicha aplicación. Los datos estadísticos recogidos en los anexos VIII a y b y IX a y b se extraerán de dicha aplicación.
Disposición adicional sexta. Utilización del género gramatical no marcado.
Todas las referencias para las que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.
Disposición transitoria única. Reconocimiento de partes superadas de la prueba de acceso de grado medio o grado superior reguladas por la Orden de 19 de marzo de 2009.
Aquellos aspirantes que no hayan superado en su totalidad la prueba de acceso de grado medio o grado superior regulada por la Orden de 19 de marzo de 2009, pero hayan alcanzado en alguno de sus ámbitos o partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán presentar el certificado de superación parcial de la prueba previsto en el artículo 15.6 de dicha orden a través del modelo que figura en el anexo VII de la misma y solicitar el reconocimiento de los ámbitos o partes superadas, con las mismas calificaciones, en las tres primeras convocatorias de las pruebas de acceso que se realicen al amparo de la presente orden. Para ello será necesaria la inscripción en las pruebas de acceso de la convocatoria correspondiente. El reconocimiento tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y permitirá al aspirante el reconocimiento de los ámbitos o partes superadas con las mismas calificaciones en las convocatorias basadas en la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes tablas:
En el caso de que el reconocimiento se refiera a la parte específica de la prueba de acceso de grado superior se considerarán las equivalencias entre las opciones de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden de 19 de marzo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y el curso de preparación de las mismas, en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de enero de 2017.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN
DECRETO 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO XI
Pruebas de acceso a Grado Medio y Grado Superior
112. Personas a las que van dirigidas las pruebas de acceso.
1. Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 y el apartado primero de la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán presentarse a ellas, las personas que tengan al menos diecisiete años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.
2. Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional van dirigidas a las personas que no reúnan los requisitos académicos de acceso a dichas enseñanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 y el apartado segundo de la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Podrán presentarse a ellas, las personas que tengan al menos diecinueve años, o los cumplan en el año de realización de las pruebas.
3. También podrán presentarse a las pruebas las personas que, teniendo la prueba de acceso de Grado Medio o Superior superada con anterioridad, deseen elevar la calificación obtenida. En el caso de las pruebas de Grado Superior, además, podrán presentarse las personas que deseen acceder a Familias Profesionales distintas a las relacionadas con la opción superada en su momento.
113. Tipos de pruebas de acceso y efectos de las mismas.
1. Se establecen dos tipos de pruebas para el acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional:
a) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, en adelante, prueba de acceso a Grado Medio.
b) Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en adelante, prueba de acceso a Grado Superior.
2. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de cualquier Familia Profesional.
3. La superación de la prueba de acceso a Grado Superior permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior que pertenecen a las Familias Profesionales vinculadas a la parte específica de la prueba superada por la persona aspirante. También permitirá el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.
114. Finalidad de las pruebas de acceso.
1. La prueba de acceso a Grado Medio debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La prueba será común para el acceso a todos los Ciclos Formativos de Grado Medio.
2. La prueba de acceso a Grado Superior debe acreditar que la persona aspirante tiene las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el Ciclo Formativo correspondiente.
115. Currículo de las pruebas de acceso.
1. La prueba de acceso a Grado Medio tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. La prueba de acceso a Grado Superior tendrá como currículo de referencia y modo de calificación los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y serán específicas y adaptadas al perfil profesional del Ciclo Formativo al que se quiera acceder.
116. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Medio.
1. Se contemplarán las exenciones que se definan en la normativa de desarrollo de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio, entre las que se recogerá la exención parcial prevista en el artículo 109.7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Procederá la exención total para las personas que cumplan lo establecido en el artículo 110.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y además, para las que hayan superado todos los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial de Formación Profesional con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica, en el curso de implantación 2014/2015.
117. Exenciones en la prueba de acceso de Grado Superior.
1. Se contemplarán las exenciones que se definan en la normativa de desarrollo de las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, entre las que se recogerá la exención parcial prevista en el artículo 113.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Procederá la exención total para las personas que cumplan lo establecido en el artículo 114.5.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
118. Reconocimiento de las exenciones.
1. Las exenciones serán promovidas por las personas interesadas en el momento de formalizar la solicitud a las pruebas de acceso y deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la circunstancia que motive la correspondiente exención.
2. El reconocimiento de las exenciones corresponde a la Dirección del centro docente en el que la persona aspirante deba formalizar su inscripción a la prueba de acceso. Las solicitudes de exención reconocidas se comunicarán a las Comisiones evaluadoras, así como a las personas aspirantes a través de la publicación de los listados de admisión.
119. Convocatoria de las pruebas de acceso.
La Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional convocará, al menos una vez al año, las pruebas de acceso de Grado Medio y de Grado Superior. En la convocatoria se determinarán las condiciones de gestión y de realización. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que determinen los Servicios Provinciales, previa solicitud de dicha Dirección General.
120. Comisiones evaluadoras.
1. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias establecerán para cada uno de los centros de realización de pruebas, de acuerdo con el número de aspirantes que esté previsto que las realicen, las Comisiones evaluadoras necesarias y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de personas aspirantes correspondientes a cada una no sea superior a cien.
2. Las Comisiones evaluadoras serán nombradas por la Dirección del Servicio Provincial correspondiente a propuesta de la Inspección de Educación, y estarán constituidas por una persona que ejercerá su presidencia y varios vocales, de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria. Los vocales pertenecerán a los cuerpos docentes que impartan docencia en Educación Secundaria Obligatoria, en las pruebas de acceso a Grado Medio; en el caso de la prueba de acceso a Grado Superior, pertenecerán a los cuerpos docentes de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
3. La Presidencia de cada Comisión recaerá en la persona titular de la Dirección del Centro Docente designada para la celebración de las pruebas y ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión la persona vocal de menor edad. Su funcionamiento se ajustará a la normativa propia de órganos colegiados de acuerdo con dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A propuesta de la persona que ejerza la presidencia, podrán incorporarse a cada Comisión evaluadora los/as asesores/as que se consideren precisos en función del tipo de prueba y del número de personas inscritas.
5. Estas Comisiones tendrán a su cargo la aplicación, corrección y calificación de las pruebas de acceso, la cumplimentación de las actas de evaluación, a través de la aplicación informática puesta a disposición por el Departamento competente en las enseñanzas no universitarias, así como la resolución de las reclamaciones.
121. Evaluación y calificación.
1. Una vez realizadas las pruebas de acceso, las Comisiones evaluadoras procederán a la evaluación y calificación de estas.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110.3 y el artículo 114.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las pruebas de acceso a Grado Medio y a Grado Superior, respectivamente, se calificarán en términos de "Superado" o "No superado" seguido de una nota numérica entre uno y diez, para cada una de sus partes. Previamente, la calificación de cada uno de los ejercicios se realizará de acuerdo con las directrices que aparecen en ellos. Cada ejercicio se calificará con una nota expresada con dos decimales, y la media aritmética de todos los ejercicios que la componen supondrá la calificación de la parte, que se expresará también con dos decimales. La nota final de la prueba de acceso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las partes, y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, considerándose positiva la puntuación de cinco puntos o superior.
3. La Comisión evaluadora levantará un acta de evaluación, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de acceso a Grado Medio y para las pruebas de acceso a Grado Superior. En el acta se reflejará el término de "Superado" o "No superado" así como la calificación de cada parte, en su caso, la exención o no presentación, y la nota numérica final que corresponda entre 1 y 10.
4. Cuando una persona aspirante no se presente a una o varias partes de la prueba de acceso, figurará en el acta con la expresión "NP", tanto en la casilla correspondiente a la parte o partes no realizadas como en las casillas correspondientes a la "Media aritmética" y a la "Calificación final".
5. A los efectos del cálculo de la nota final de la prueba de acceso, las partes de las pruebas de las que la persona aspirante haya sido declarado exento, se computarán con la calificación de cinco, salvo lo que se determine con relación al curso de formación preparatorio para acceder a Grado Medio o Grado Superior. Esta circunstancia se reflejará en el acta de evaluación, consignándose, en su caso, la expresión "EX-5" en la casilla correspondiente.
6. Cuando la persona aspirante haya solicitado el reconocimiento de partes de las pruebas y haya aportado documentación justificativa, la calificación de dichas partes se trasladará al acta correspondiente.
7. El acta de evaluación deberá ser firmada por todos los miembros de la Comisión evaluadora, con indicación del pie de firma junto a cada una de las firmas.
8. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios y en la web del centro donde se hayan realizado las pruebas de acceso. En cada centro quedarán archivadas las actas originales y las pruebas realizadas por las personas aspirantes. Las pruebas deberán conservarse durante seis meses a contar desde la publicación de las calificaciones o hasta la finalización del procedimiento si existiera reclamación.
9. Las personas interesadas podrán reclamar las calificaciones obtenidas de acuerdo con el procedimiento que se determine en la convocatoria anual de las pruebas.
122. Certificaciones.
1. Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba de acceso igual o superior a cinco puntos podrán solicitar, en el centro docente de realización de las pruebas, la expedición del certificado de superación de estas, según los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior.
2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Medio permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso de Grado Superior permitirá acceder a cualquier Ciclo Formativo que pertenezca a las Familias Profesionales que se especifiquen en la normativa de desarrollo del procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Superior, constará la relación de Familias Profesionales a cuyos Ciclos Formativos de Grado Superior tendrá acceso la persona aspirante, de acuerdo con la opción de la parte específica elegida. Se hará constar también su acceso a cualquier Ciclo Formativo de Grado Medio.
4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Grado Medio o Grado Superior por disponer de exención total de acuerdo con lo previsto en los artículos 110.5.b).1.º para Grado Medio o 114.5.b).1.º para Grado Superior del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, permitirá acceder únicamente al Ciclo Formativo al que se refiere la exención concedida.
5. La superación de la prueba de acceso a Grado Medio o a Grado Superior no implica que la persona aspirante haya obtenido plaza para cursar la correspondiente enseñanza. Para la admisión y matriculación en el Ciclo Formativo que desee cursar, deberá participar en el proceso de admisión correspondiente y seguir los trámites que para ello se determinen en la normativa que lo regule.
6. Aquellas personas aspirantes que no superen la totalidad de la prueba de acceso, y hayan alcanzado en alguna de sus partes una calificación de cinco puntos o superior, podrán solicitar en el centro docente correspondiente, la expedición de una certificación de superación parcial de la prueba de acuerdo con los modelos que se recogerán en las convocatorias para las pruebas de Grado Medio y para las pruebas de Grado Superior.
Esta certificación, que tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en tanto se mantengan la misma estructura y materias de referencia de la prueba de acceso realizada, reconocerá las partes o ámbitos superados y con las mismas calificaciones en futuras convocatorias de las pruebas de acceso. En el caso de que la certificación se refiera a la parte especifica de la prueba de acceso de Grado Superior, podrá utilizarse en futuras convocatorias únicamente en relación con la opción de la parte específica superada.
7. Aquellas personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de este Decreto, superen las pruebas de acceso a Grado Medio o a Grado Superior en más de una ocasión, podrán presentar en futuros procesos de admisión el certificado de superación de las pruebas de acceso completo que deseen.
123. Convocatorias específicas.
El Departamento competente en las enseñanzas no universitarias podrá realizar, a través de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, convocatorias de pruebas de acceso de Grado Medio y de Grado Superior dirigidas a colectivos específicos que así lo requieran.
Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. Las administraciones convocarán anualmente pruebas específicas para el acceso de personas que no cumplan los requisitos académicos previstos para los ciclos formativos de grado superior. Estas pruebas se regirán por los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades.
2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá por objeto la acreditación de las competencias, conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento el ciclo formativo correspondiente.
3. El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en el artículo anterior. Los resultados tendrán validez a nivel estatal.
4. Las pruebas deberán ser específicas y adaptadas al perfil profesional del ciclo formativo, se realizarán en los centros que determinen las administraciones educativas.
5. De la realización de la prueba de acceso se eximirá:
a) Parcialmente, a las personas que hayan superado parte del curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.
b) Totalmente, a las personas que:
1.º Estén en posesión de un Grado C de nivel 3 de formación profesional.
2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo, mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.