Reglas para los nombres
La OAO ha definido las reglas de nomenclatura que deben observarse tanto para el nombre del planeta como el de su estrella anfitriona. A continuación las más relevantes.
IMPORTANTE: * La OAO puede modificar dichas reglas en cualquier momento sin previo aviso. Se sugiere estar pendiente de esta página web y la de dicha oficina para mantenerse actualizado.* El Comité Nacional se reserva el derecho de cerrar en cualquier momento la convocatoria o la votación si se detecta mal uso de los instrumentos de participación ciudadana.Características
Características
- Los nombres deben referir a cosas, personas o lugares significativos por razones culturales, históricas o geográficas de larga data en El Salvador.
- En reconocimiento al Año internacional de los dialectos indígenas de las Naciones Unidas (UN 2019 International Year of Indigenous Languages - IYIL2019), los hablantes de dilectos indígenas están especialmente invitados a hacer su propuesta empleando palabras de su dialecto.
- Se sugiere que estén relacionados con aspectos astronómicos, como la constelación o el asterísmo cultural al que pertenece el sistema exoplanetario.
- Ambos nombres deben provenir de un mismo aspecto temático y estar relacionados entre sí. Preferiblemente, la temática seleccionada debe permitir extraer más nombres para emplearlos en otros objetos del sistema exoplanetario más adelante.
- Puede incluir números o caracteres como el apóstrofo.
Restricciones
Restricciones
- No deben ser nombres ofensivos.
- No deben ser los mismos o similares a nombres ya utilizados para algún objeto astronómico. Puede consultarse nombre ya utilizados:
- Nombres de asteroides en la base de datos Minor Planet Center (Minor Planet Center (MPC) database)
- Nombres de la UAI para objetos galácticos y extragalácticos en el Sesame name resolver
- Nombres de la UAI para planetas, planetas enanos y satélites
- Nombres de la UAI para estrellas
- Nombres de la UAI para exoplanetas
- No deben ser de naturaleza comercial, nombres de mascotas, siglas, artificiales (inventados), marcas registradas o con derechos de propiedad intelectual.
- No deben referir a personas, lugares o eventos políticos, militares o religiosos.
- No deben referir a personas que murieron hace menos de un siglo (1919) o personas vivas.
- No deben estar relacionados a organizaciones involucradas en este proyecto.
Reconocimiento
Reconocimiento
Los nombres seleccionados por el Comité Directivo:
- No reemplazarán las designaciones científicas.
- Serán publicados dando créditos a los proponentes.
- Los nombres públicos podrán ser utilizados internacionalmente junto a, o en vez de, la designación científica permanentemente y sin restricciones.
Las decisiones del Comité Nacional y del Comité Directivo son definitivas e inapelables. En caso que ninguna propuesta salvadoreña se apegue a las reglas establecidas o que, por cualquier otra razón, la lista de propuestas sea nula, el Comité Nacional definirá una lista de nombres con los que se procederá a la votación.