Inicialmente, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. No obstante, con posterioridad, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Así, en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha. En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Previamente, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar pymes y autónomos, el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, estableció una flexibilización en materia de aplazamientos, concediéndoles durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos, previa solicitud, sin que se devengue intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Se mantiene la no exigencia de garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas (Artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros (Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre) y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
Por último, indicar que se han producido flexibilizaciones en los plazos de otros procedimientos tributarios.
El Capítulo III del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, establece nuevas medidas tributarias para dotar de mayor flexibilidad a pymes y autónomos, y mitigar así los efectos de la crisis del COVID-19 en estos colectivos fundamentales para la economía española:
Tipo impositivo del 0% aplicable del IVA de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.
Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados.
Limitación de los efectos temporales de la renuncia tácita al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020.
Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA.
No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación.
Información:
La Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, que establece que los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, salvo para ITPAJD e ISD, cuyo plazo específico se amplían 3 meses, siempre que el plazo de presentación y pago se produzca entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
Los plazos de pago de las deudas no tributarias, por ejemplo, sanciones no tributarias, reintegros de subvenciones, etc., derivadas de liquidaciones cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, en periodo voluntario o ejecutivo, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.
Desde el Gobierno Andaluz se considera preocupante la situación actual del sector agrario andaluz, ahora agravada con la situación de crisis generada por la pandemia del COVID-19, que supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía en general y en particular a un frágil sector agrario. Por lo que el Consejo de Gobierno ha llegado al Acuerdo de 15 de abril de 2020, por el que se toma conocimiento de la petición realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para la modificación de la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se reducen para 2019 los indices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, y que se atiendan las propuestas realizadas desde Andalucía.
Diputación Provincial de Jaén: Entre las Medidas Coronavirus (COVID-19) se encuentra el Decreto sobre suspensión y ampliación de plazos tributarios: Edicto 2020/1279.
Ayto. Alcalá la Real: Decreto sobre medidas tributarias y recaudatorias: Edicto 2020/1294.
Ayto. Alcaudete: Modificación de los plazos tributarios: Edito 2020/1509.
Ayto. Andújar: Medidas tributarias: Edito 2020/1301. Ampliación de plazos de pago en período voluntario : Edicto 2020/1642.
Ayto. Bailén: Medidas de procedimiento administrativos: Edicto 2020/1249.
Ayto. Jaén: Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de diversos tributos: Edicto 2020/1357.
Ayto. Mancha Real: Medidas tributarias como consecuencia del Estado de Alarma: Edicto 2020/1429.
Ayto. Martos: Ampliación plazo del cobro en período voluntario del IVTM 2020: Edicto 2020/1387.
Ayto. Úbeda: Medidas de la gestión tributaria y recaudación: Edicto 2020/1309. Modificación plazos cobro IBI, Cotos e IVTM : Edicto 2020/1739.
Ayto. Huesa: Modificación de las fechas de cobro de las Tasas Municipales: Edicto 2020/1291.
Ayto. Puerta de Segura: Modificación de determinados plazos tributarios con motivo del COVID-19: Edicto 2020/1365.
Ayto. Santiago Pontones: Ampliación del plazo en período voluntario de cobro de recibo: Edicto 2020/1407.
Ayto. Villanueva de la Reina: Fraccionamiento de pago de los tributos municipales: Edicto 2020/1341.