Se establecen Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, en el Capítulo II del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Entre otras:
Artículo 22: Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
Artículo 23: Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Artículo 25: Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social sólo es competente para la tramitación de ERTEs que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma. Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.
En el caso de que se trate de centros ubicados en una provincia de la Comunidad Autónoma, la competencia reside en las respectivas Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; en el caso de que los centros de trabajo se encuentren en más de una provincia de Andalucía, la competente para resolver el expediente es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Las solicitudes, aparte de estar debidamente cumplimentadas en sus campos obligatorios, deberán explicar, además, la causa en la que se fundamenta el ERTE:
En el caso de tratarse de una actividad de las relacionadas en el anexo del Real Decreto 463/2020, se incluirá en este apartado la actividad a la que se dedica la empresa coincidente con la que se prohíbe su continuidad. Debiendo acreditar la actividad de la empresa mediante documentación relativa a la inscripción en la seguridad social del código de cuenta de cotización en el que se encuentren de alta los trabajadores afectados en el que conste el CNAE.
En el resto de los supuestos, la empresa deberá informar suficientemente de las causas en las que se fundamenta la solicitud y la existencia de la fuerza mayor, debiendo aportar la documentación que se estime oportuna para acreditarla.
La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
Entre otras Cuestiones sobre situación especial COVID-19, están:
Subsidios y otras prestaciones / Empresas: Incapacidad temporal: información para empresas
Subsidios y otras prestaciones: Incapacidad temporal: información para trabajadores
Con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. Siendo aprobado en el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.
Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. Así, la cuantía para los autónomos que cotizan por la base mínima es de 23,61 euros por cada día que se esté de baja.
No se precisa realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos de los partes de baja, confirmación y alta. Correspondiendo la gestión, con carácter general, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social a la que se esté adherida.
El artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 establece la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social, alcanzando el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo. En el caso de las reducciones de jornada de trabajo, queda exonerada del pago de las cuotas de la parte de la jornada de trabajo no realizada.
Trabajadores autónomos: Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
Empresas: Moratoria y Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
Noticias RED: Boletín 7/2020 - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo ...
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece nuevas Medidas de apoyo a los autónomos y a las empresas:
Artículo 34: Moratorias en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Las actividades económicas que podrán acogerse a estas moratorias en el pago de cotizaciones sociales, han sido indicadas en el artículo único de la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril.
Artículo 35: Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
El Autorizado RED debe presentar a través del Sistema RED las solicitudes de moratoria y exención de cuotas de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados. No surtirán efecto las peticiones que se realicen por otro canal. En cambio, si se necesita solicitar un aplazamiento se puede acceder a Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
Guías Prácticas de la Seguridad Social
25/03/2020. Conozca las claves de las medidas extraordinarias para trabajadores y empresas por el COVID-19
16/04/2020. ¿Qué pasos deben seguir los trabajadores especialmente vulnerables ante el COVID-19?
13/05/2020. ¿Cómo realizar trámites con la Seguridad Social durante el estado de alarma sin certificado digital?
Se suspenden los plazos en la presentación de solicitudes y no se recortan los derechos por presentar solicitudes fuera de plazo.
Si ya es perceptor de prestaciones o subsidios por desempleo, no se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, el pago se mantendrá transcurridos los seis meses.
Si se ha visto afectado por un ERTE, no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.
Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE, se puede obtener el reconocimiento de la prestación contributiva en el momento, mediante DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve. En otro caso, mediante pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo, o solicitando cita previa telemáticamente para ser atendido por el SEPE.
Si es un trabajador autónomo, la solicitud de la prestación por cese de actividad ha de presentarse ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Si es trabajador/a del Sistema Especial de Empleados del Hogar y se ha visto afectado por una reducción de jornada o el empleador ha extinguido su contrato, puede solicitar a partir del 5 de mayo el subsidio extraordinario por falta de actividad.
El subsidio excepcional por fin de contrato temporal se podrá solicitar a partir del 5 de mayo.
Información para Empresas: Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada. Comunicación de bajas y finalización.
Medidas excepcionales y temporales en relación con la demanda de empleo.
Todas las demandas serán renovadas automáticamente y, si es preciso, se ha habilitado una Solicitud online de inscripción inicial de la demanda de empleo.
Medidas de apoyo atención a empresas y entidades colaboradoras.
Los incentivos y ayudas a la creación de empleo indefinido (incentivos al empleo estable, ampliación de la jornada laboral, BONO…) se flexibilizará el cómputo del periodo de mantenimiento exigido si, durante el periodo exigido para el abono del incentivo, se produjera la suspensión temporal del contrato de trabajo por fuerza mayor derivada de la situación excepcional motivada por el COVID-19.
Todas las medidas y la información del Servicio Andaluz de Empleo
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo.
Quedan exceptuados de la aplicación del dicho real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Las autoridades competentes delegadas, en su ámbito de competencia, podrán modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
Con el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, se permite la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud pública acordadas por la autoridad competente, lo que además redundará indirectamente en el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad sin menoscabo de la protección social y la salud pública.
Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad. Sin embargo, las medidas de flexibilización de este real decreto-ley son incompatibles con las prestaciones por desempleo que tengan su origen en la aplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo temporal (ERTE) del artículo 22, 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020.
Inicialmente de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020, con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, han quedado prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020.
Con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, se establece medidas sociales en defensa del empleo, con el objetivo es facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y que permitirán atender de manera paulatina a la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas, en la medida en la que la actividad y estructura de personal lo permitan. Asimismo, lo anterior permite garantizar una mejor gestión del tiempo de trabajo, reduciendo los tiempos de exposición, de conformidad con la información actualizada por parte de las autoridades públicas sobre la prevalencia del COVID-19.